La agenda del dueño · 14 · Familia E · Expediente inspeccionable
Vigente desde el16 de enero de 2026· Reforma a la LGS · Capítulo VI Bis, Salud Digital
Su pagador ya no objeta la cuenta: objeta el expediente que no la sostiene.
Con el capítulo de Salud Digital en vigor y la certificación de sistemas ante la autoridad, la conversación con el pagador cambió de naturaleza: la cuenta se defiende con la bitácora, la firma y la nota que acreditan qué se hizo y quién lo hizo. Lo que no quedó registrado, no se cobra.
A quién le aplica
A hospitales y grupos privados que cobran a aseguradoras y pagadores institucionales, y a todo prestador que use expediente electrónico: la NOM-024 aplica sin distinción de sector.
La señal verificable
Hechos publicados, con su fecha.
- El 15 de enero de 2026 se publicó en el DOF el decreto que reforma la Ley General de Salud y añade el Capítulo VI Bis, «Salud Digital», con los artículos 71 Bis a 71 Octies. Define legalmente la salud digital, la telesalud y los registros electrónicos de salud, y entró en vigor el 16 de enero de 2026.
- El artículo 71 Quater faculta a la Secretaría de Salud a emitir las disposiciones de implementación y supervisión. Su mandato directo alcanza a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud; el hospital privado queda alcanzado por la vía del artículo 109 Bis, que faculta a la Secretaría para regular los sistemas de registro electrónico garantizando interoperabilidad y seguridad.
- La NOM-024-SSA3-2012, vigente desde su publicación en el DOF el 30 de noviembre de 2012, obliga a todo establecimiento de los sectores público, social y privado que use un sistema electrónico de registro en salud: interoperabilidad con estándares internacionales, catálogos normativos, bitácoras de acceso y certificación del sistema ante la Dirección General de Información en Salud.
- La NOM-004-SSA3-2012 fija el contenido y la integración del expediente clínico para todos los prestadores de servicios de atención médica, sin distinción de sector, y reconoce plena validez al expediente electrónico cuando el sistema conserva registros de auditoría y acredita autoría y momento de cada nota.
Las referencias de la ficha 01, encabezadas por el decreto en el DOF · verificadas al 20 de septiembre de 2026
Cómo se trata hoy
El consumo se registra por transcripción horas después, el paquete probatorio se arma a mano cuenta por cuenta, y la objeción se contesta semanas más tarde con lo que se encontró.
Lo que cambia
Un folio único del paciente al pago: la cuenta se audita contra el convenio antes de salir, cada cargo lleva su nota y su firma, y la objeción se contesta el mismo día con el expediente que ya existía. Los días de cartera dejan de financiar al pagador.
Qué hacemos
Lo que verá en 30 minutos.
- Una cuenta auditada antes de enviarse.
Cada partida contra el convenio vigente, con su sustento clínico ligado. - La objeción, contestada con el expediente.
No con una reconstrucción. - Su indicador en el tablero.
Días de cartera con terceros pagadores y porcentaje de cuentas objetadas.
Esta obligación no se lee sola: forma parte del calendario completo de obligaciones, donde está junto a las otras veintiuna con su fecha y su fuente, y de la agenda del dueño, que las nombra por el activo que ponen en riesgo y no por el artículo que las crea. Si quiere ver qué significa en su industria, cada sector tiene su ficha con la norma que le aplica.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo corre esta obligación?
Vigente desde el 16 de enero de 2026, por Reforma a la LGS · Capítulo VI Bis, Salud Digital. La señal completa, con su publicación original, está en el bloque de arriba y en el calendario de obligaciones.
¿A quién le aplica exactamente?
A hospitales y grupos privados que cobran a aseguradoras y pagadores institucionales, y a todo prestador que use expediente electrónico: la NOM-024 aplica sin distinción de sector.
¿Cómo se resuelve hoy en la mayoría de las empresas?
El consumo se registra por transcripción horas después, el paquete probatorio se arma a mano cuenta por cuenta, y la objeción se contesta semanas más tarde con lo que se encontró.
¿Qué cambia cuando el registro existe?
Un folio único del paciente al pago: la cuenta se audita contra el convenio antes de salir, cada cargo lleva su nota y su firma, y la objeción se contesta el mismo día con el expediente que ya existía. Los días de cartera dejan de financiar al pagador.
¿Qué se ve en la sesión de treinta minutos?
Una cuenta auditada antes de enviarse: Cada partida contra el convenio vigente, con su sustento clínico ligado; La objeción, contestada con el expediente: No con una reconstrucción; Su indicador en el tablero: Días de cartera con terceros pagadores y porcentaje de cuentas objetadas
¿De dónde salen estas fechas y estos datos?
De la publicación original de cada norma —Diario Oficial o portal del regulador— y del Manual de tesis sectoriales v3.4 de SPARTANE. Verificadas al 20 de septiembre de 2026. Si encuentra un dato mal citado, escríbanos a sales@spartane.ai.