Código Fiscal de la Federación
El contribuyente al que la autoridad presume que emitió comprobantes sin activos, personal, infraestructura o capacidad material —o que está no localizado— tiene que desvirtuar los hechos aportando documentación después de que se le notifica por buzón tributario, por la página del SAT y por publicación en el Diario Oficial.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- 15 días del emisor desde la última notificación, con prórroga de 5 días por única ocasión que se entiende concedida sin pronunciamiento · la autoridad valora en un plazo que no excederá de 50 días y puede requerir información adicional dentro de los primeros 20, con 10 días para entregarla y suspensión del plazo mientras eso ocurre
- Sanción
- No es una sanción, es un efecto: publicado el listado definitivo de quienes no desvirtuaron, las operaciones de esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales
- Si no cumple
- El listado definitivo se publica en el DOF y en la página del SAT, nunca antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución. Y a favor del contribuyente: si la autoridad no notifica su resolución dentro de los 50 días, queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes observados.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- párrafo adicionado el 12 de noviembre de 2021; el decreto del 7 de noviembre de 2025 no reformó este artículo
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Leído línea por línea sobre el documento oficial, no de memoria · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Quien haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes de un contribuyente incluido en el listado definitivo tiene que acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal con las declaraciones complementarias que correspondan.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- 30 días hábiles siguientes al de la publicación del listado definitivo. Son hábiles por el artículo 12 del propio Código: cerca de seis semanas de calendario, y la fecha exacta depende del mes en que caiga la publicación
- Sanción
- Del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante fiscal (artículo 83, fracción XVIII, con el 84, fracción XVI)
- Si no cumple
- La cadena completa, y se lee de corrido: el crédito fiscal determinado y las operaciones consideradas actos o contratos simulados para efecto de los delitos del Código (69-B, noveno párrafo) → el nombre y la clave de registro publicados (69, fracción IX) → el impedimento para contratar con cualquier ente que ejerza recurso público federal (32-D, fracción VII) → la restricción temporal del certificado de sello digital, con la que la empresa deja de poder facturar (17-H Bis, fracción V).
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- párrafo adicionado el 12 de noviembre de 2021
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Los cuatro artículos de la cadena se leyeron uno por uno sobre el documento oficial; la fracción IX del 69 no aparecía en ningún dossier interno · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
En los plazos fijados en días no se cuentan los sábados, los domingos ni una lista cerrada de días inhábiles: el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo. Tampoco los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, salvo para presentar declaraciones y pagar contribuciones.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- Si el último día del plazo las oficinas están cerradas o es inhábil, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil
- Si no cumple
- Es el artículo que convierte los 30 días del 69-B en cerca de seis semanas de calendario. Un plazo calculado en días naturales se vence antes de lo que la ley concede; uno calculado sin el calendario de inhábiles no se puede sostener ante la autoridad.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- texto vigente
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Leído línea por línea sobre el documento oficial, no de memoria · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La reserva absoluta de la información fiscal no aplica a las personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes sin demostrar la materialización dentro del plazo del octavo párrafo del 69-B, salvo que hayan corregido su situación fiscal dentro del mismo plazo. La autoridad puede publicar su nombre, denominación o razón social y su clave de registro federal de contribuyentes.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- El procedimiento de aclaración que la autoridad determine por reglas de carácter general se resuelve en 3 días contados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud; si la situación se aclara, la información publicada se elimina
- Sanción
- La publicación del nombre. No es una multa: es el único daño de esta materia que un banco, un cliente corporativo o un comité de compras puede ver con una consulta pública, sin que nadie se lo cuente
- Si no cumple
- El mismo plazo de treinta días que evita el crédito fiscal es el que evita esta publicación. Y aparecer en el listado del 69-B abre el impedimento del 32-D, fracción VII.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- fracción adicionada el 12 de noviembre de 2021; el decreto del 7 de noviembre de 2025 no reformó este artículo
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Fracción transcrita del texto vigente. Es la pieza que cierra la cadena de contagio y no estaba en ningún dossier interno · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La autoridad puede publicar el nombre y la clave de registro de quien tiene créditos fiscales firmes; créditos determinados exigibles no pagados ni garantizados; está inscrito pero no localizado; tiene sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal; tiene créditos afectados en términos del artículo 146-A; tuvo un crédito condonado; es un ente que ejerce recurso público federal y está omiso en declaraciones; es sociedad anónima bursátil sin constancia de cumplimiento; o tiene el sello digital dejado sin efectos por los supuestos del artículo 17-H.
- Quién la exige
- SAT
- Si no cumple
- No es una obligación del lector: es la fuente con la que se revisa una contraparte antes de la primera orden de compra. Lo que se puede demostrar después es la fecha de consulta y el supuesto encontrado, no la buena fe.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- texto vigente, con fracciones adicionadas el 12 de noviembre de 2021
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Leído línea por línea sobre el documento oficial, no de memoria · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Cuando la autoridad presume, del análisis de sus bases de datos, que el contribuyente que tenía el derecho a disminuir pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión, fusión o cambio de accionistas y dejó de formar parte de su grupo, el contribuyente tiene que manifestar la finalidad que tuvieron esos actos jurídicos y aportar la documentación que lo sostenga.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- 20 días para manifestar y aportar, con prórroga de 10 días por única ocasión solicitada dentro del plazo inicial · la autoridad valora en un plazo que no excederá de seis meses y puede requerir información adicional dentro de los primeros 10 días · contra la resolución procede recurso de revocación · el listado definitivo no se publica antes de los 30 días posteriores a la notificación · 30 días para corregir después de la publicación, con las tasas de recargos por prórroga de la Ley de Ingresos
- Sanción
- El efecto de la publicación es confirmar la transmisión indebida y la improcedencia de la disminución de esas pérdidas
- Si no cumple
- Vencido el plazo sin corregir, la autoridad puede ejercer facultades de comprobación y considerar la transmisión como acto simulado para efecto de los delitos del Código. Y el listado del noveno párrafo dispara el mismo impedimento de contratación pública del 32-D, fracción VII, que el listado del 69-B.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- texto vigente
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Leído línea por línea sobre el documento oficial, no de memoria · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Código Fiscal de la Federación · artículo 83, fracción XVIII, con 84, fracción XVI
Usar comprobantes de un tercero publicado, sin acreditar materialidad
Es infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción y por tanto está incluido en el listado del cuarto párrafo del 69-B, sin haber demostrado la materialización de esas operaciones dentro del plazo del octavo párrafo, salvo corrección dentro del mismo plazo.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- El mismo plazo del octavo párrafo del 69-B: 30 días hábiles
- Sanción
- De un 55 % a un 75 % del importe de cada comprobante fiscal. Léase «de cada comprobante»: no es por ejercicio ni por declaración, es por documento, de modo que una proveeduría de dos años con facturación mensual son veinticuatro bases de cálculo
- Si no cumple
- La misma conducta abre el 69, fracción IX —la publicación del nombre—, si el plazo se dejó pasar, el 17-H Bis, fracción V.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- la fracción XVIII del 83 fue adicionada y la XVI del 84 reformada por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Fracción y sanción transcritas del texto vigente. La cita correcta no es «los artículos 83 y 84» a secas: es la fracción XVIII con la XVI · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Código Fiscal de la Federación · artículo 83, fracción XIX, con 84, fracción XVI
No demostrar la materialidad en una revisión, aunque el proveedor no esté publicado
Es infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero cuando la autoridad, en ejercicio de sus facultades del artículo 42, determina que esos comprobantes amparan operaciones inexistentes o simuladas porque el contribuyente no demostró su materialización durante el ejercicio de esas facultades, salvo que haya corregido su situación fiscal.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- No hay plazo propio: la prueba tiene que existir en el momento de la revisión. Un expediente de materialidad que se empieza a armar el día del requerimiento se arma con la fecha de ese día, y ésa es la fecha que la autoridad compara
- Sanción
- De un 55 % a un 75 % del importe de cada comprobante fiscal (84, fracción XVI)
- Si no cumple
- Es la segunda puerta, y la que casi nadie ve: la exposición no depende de que el proveedor haya sido publicado en el listado del 69-B. Depende de que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- fracción adicionada por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Leído línea por línea sobre el documento oficial, no de memoria · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La autoridad puede restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital cuando detecta que el contribuyente se ubica en el supuesto del octavo párrafo del 69-B y no ejerció el derecho dentro del plazo, o habiéndolo ejercido no acreditó la efectiva adquisición de los bienes ni la recepción de los servicios ni corrigió su situación fiscal.
- Quién la exige
- SAT
- Plazo
- El propio artículo prevé una solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar, con su plazo y su resolución
- Sanción
- Sin sello digital no se emiten comprobantes fiscales: es la consecuencia que más rápido se siente en la caja
- Si no cumple
- Es el último eslabón de la cadena que empieza fuera de la empresa: 69-B → 69 fracción IX → 32-D fracción VII → 17-H Bis fracción V.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- fracción reformada por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Leído línea por línea sobre el documento oficial, no de memoria · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Ninguna autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo que ejerza recurso público federal contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien no haya desvirtuado la presunción de emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes o de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y por tanto se encuentre en los listados del 69-B, cuarto párrafo, o del 69-B Bis, noveno párrafo.
- Quién la exige
- SAT y autoridades que ejercen recurso público federal
- Sanción
- La puerta cerrada de la contratación pública, hasta salir del listado
- Si no cumple
- Es el eslabón que convierte un problema fiscal en un problema comercial: la opinión del cumplimiento deja de ser un trámite de licitación y pasa a ser un estado que alguien tiene que vigilar.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- texto vigente; el decreto del 7 de noviembre de 2025 no reformó este artículo
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Leído línea por línea sobre el documento oficial, no de memoria · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Se sanciona a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Y el párrafo nuevo extiende la misma sanción a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
- Quién la exige
- Ministerio Público federal, con querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Plazo
- Se requiere querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente
- Sanción
- De dos a nueve años de prisión. Si el delito lo comete un servidor público en ejercicio de sus funciones, además destitución e inhabilitación de uno a diez años
- Si no cumple
- El párrafo adicionado el 7 de noviembre de 2025 dice que el delito se investiga y se persigue con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, y que su ejecución puede dar lugar a un daño material a la Hacienda Federal que deberá ser objeto de reparación. El propio artículo añade que este delito y el 400 Bis del Código Penal Federal se pueden perseguir simultáneamente.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- tres párrafos adicionados y uno reformado por el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Los tres párrafos llevan su nota «Párrafo adicionado DOF 07-11-2025» en el texto oficial. Esto sí lo hizo el paquete de 2026; lo que no hizo fue reformar el 69-B · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Se sanciona con las mismas penas a las plataformas de servicios digitales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a sus titulares que permitan la publicación de anuncios para adquirir o enajenar comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos; y a quien a sabiendas permita o publique esos anuncios por ese o por cualquier otro medio.
- Quién la exige
- Ministerio Público federal, con querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Sanción
- Las mismas penas del 113 Bis: de dos a nueve años de prisión
- Si no cumple
- Es la parte del paquete de 2026 que casi nadie cita, y la que mueve el riesgo del comprador de la factura a quien opera el canal donde se anuncia.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- párrafo reformado por el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Párrafo leído sobre el texto vigente, con su nota «Párrafo reformado DOF 07-11-2025» · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
- Quién la exige
- SAT
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Si no cumple
- No sustituye la obligación del artículo 18, fracción III, de la ley de actividades vulnerables, que es sobre el beneficiario controlador del cliente, no sobre uno mismo. Son dos obligaciones, dos autoridades y dos expedientes: quien cumple una y no la otra cumplió la mitad.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- artículos adicionados por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021, vigentes desde el 1 de enero de 2022
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Texto del 32-B Ter transcrito del documento oficial. El umbral de participación que se usa como criterio de control no está en la ley: se fija en reglas de carácter general, y por eso esta ficha no publica un porcentaje · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales se conservan cinco años. Actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas de aumento o disminución de capital, fusión o escisión, constancias de dividendos y las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio se conservan por todo el tiempo en que subsista la sociedad o el contrato.
- Quién la exige
- SAT
- A quién le toca
- Manufactura y distribución · Comercio exterior
- Plazo
- Cinco años contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas · cuando los efectos fiscales del acto se prolongan en el tiempo, el cómputo empieza con la declaración del último ejercicio en que se produjeron · cuando sobre el concepto se promovió recurso o juicio, se cuenta desde que quede firme la resolución que le ponga fin
- Si no cumple
- Es el plazo al que remite la Ley Aduanera para el expediente electrónico del despacho. Y es la razón por la que un repositorio documental tiene que distinguir lo que se conserva por obligación legal de lo que se conserva por conveniencia: sólo lo segundo se puede cancelar a petición del titular de los datos.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- texto vigente
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Los tres relojes del tercer párrafo se transcribieron del texto vigente · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Los contribuyentes que proporcionan servicios digitales conforme a los artículos 1o.-A Bis y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tienen que permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.
- Quién la exige
- SAT
- Sanción
- El incumplimiento da lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, conforme a los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Si no cumple
- Es uno de los artículos que el paquete de 2026 sí tocó. Se publica aquí precisamente para fechar la corrección: el decreto del 7 de noviembre de 2025 adicionó este artículo y reformó el 17-H, el 29-A y el 113 Bis, y no reformó el 69, el 69-B, el 5-A ni el 32-D.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- artículo adicionado por el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Artículo leído sobre el texto vigente, con su nota «Artículo adicionado DOF 07-11-2025». Su fecha de entrada en vigor está en los transitorios del decreto, que no se leyeron: por eso no se publica · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El contribuyente puede garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos de los artículos 74 y 142, con billete de depósito de institución autorizada, carta de crédito de institución autorizada y registrada ante el SAT, prenda o hipoteca con las exclusiones que el propio artículo señala, o fianza otorgada por institución autorizada, entre las formas que el artículo enumera.
- Quién la exige
- SAT
- Si no cumple
- Esta ficha existe por una razón de método: es la reforma más reciente del Código y por tanto la que fecha el corte de toda esta biblioteca. Si aparece una reforma posterior al 9 de abril de 2026, todas las fichas del Código hay que volverlas a leer.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- primer párrafo reformado por el decreto publicado el 9 de abril de 2026, que es la última reforma del Código
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Párrafo primero leído con su nota «Párrafo reformado DOF 09-04-2026» · vigente al 2026-09-27
Código Penal Federal
Comete el delito quien, por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o quien oculte o encubra su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad con ese mismo conocimiento.
- Quién la exige
- Ministerio Público federal. Cuando se utilizan servicios de instituciones del sistema financiero, para ejercer la acción penal se requiere denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene el carácter de víctima u ofendida
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Sanción
- De cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa
- Si no cumple
- El propio Código Fiscal, en su artículo 113 Bis, dice que ese delito y este 400 Bis se pueden perseguir simultáneamente. La defensa en los dos frentes es la misma pieza: el expediente fechado que demuestra que la operación existió y que la contraparte se revisó antes de pagarle.
- Publicación
- DOF 14 de agosto de 1931
- Última reforma
- el párrafo de la denuncia de la Secretaría fue reformado por el decreto publicado el 16 de julio de 2025
Texto vigente del Código Penal Federal publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 13 de marzo de 2026 · Artículo transcrito del documento oficial. Lo que la ley de actividades vulnerables castiga son incumplimientos administrativos; la prisión es de este artículo, y decirlo al revés es la manera más rápida de que un abogado deje de creer el resto del documento · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Las penas del capítulo se aumentan cuando quien realiza cualquiera de las conductas del 400 Bis tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realiza dentro de los dos años siguientes a haberse separado de alguno de esos cargos.
- Quién la exige
- Ministerio Público federal
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- El agravante alcanza las conductas realizadas dentro de los dos años siguientes a la separación del cargo
- Sanción
- Aumento de las penas desde un tercio hasta en una mitad, más inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la prisión impuesta, que empieza a correr cuando se cumple la pena de prisión. Las penas se duplican si la conducta la comete un servidor público encargado de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar estos delitos
- Si no cumple
- Éste es el dato que cambia la conversación en un consejo, porque traslada la exposición de la persona moral a la persona física que la administra o la representa, y la sigue durante dos años después de la salida.
- Publicación
- DOF 14 de agosto de 1931
- Última reforma
- texto vigente
Texto vigente del Código Penal Federal publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 13 de marzo de 2026 · Artículo transcrito del documento oficial, incluidos el plazo de dos años posteriores a la separación del cargo y la inhabilitación, que no aparecían en ningún dossier interno · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · artículo 2, fracción XV, y transitorios
La autoridad de datos personales cambió, y no es la que dice su aviso
La ley define «Secretaría» como la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y sus transitorios le transfieren los recursos, los expedientes y los procedimientos del organismo garante anterior. El aviso de privacidad tiene que nombrar a la autoridad vigente ante la que el titular puede reclamar.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Manufactura y distribución · Transporte de carga · Salud
- Si no cumple
- No es un detalle de forma. Un aviso de privacidad que nombra al instituto anterior dice la fecha en que la organización dejó de revisarlo, y vale para todo su tratamiento de datos, no sólo para un sistema.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Cambio confirmado en el texto vigente y en el archivo de correcciones verificadas, que lo marca como corrección que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · artículo 5, con 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
Los ocho principios con los que se juzga un tratamiento
Todo tratamiento de datos personales se sujeta a ocho principios: licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. No es una declaración de buenas intenciones: es la lista con la que se evalúa un tratamiento cuando alguien lo cuestiona.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Sanción
- Tratar datos en contravención a los principios es infracción del artículo 58
- Si no cumple
- Los dos que deciden casi siempre son finalidad y proporcionalidad. Un sistema que guarda todo lo que aparece en la pantalla de una persona por si acaso resulta útil no es proporcional, aunque haya aviso firmado.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El tratamiento de datos personales sensibles requiere consentimiento expreso y por escrito del titular, por firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Salud
- Sanción
- Las sanciones se pueden incrementar hasta por dos veces cuando se trate de datos personales sensibles (artículo 59)
- Si no cumple
- Los datos de salud son sensibles, y por eso un hospital no puede sostener el tratamiento con un consentimiento tácito. Y compartir el expediente con un tercero pagador es una transferencia de datos sensibles, no una cortesía administrativa.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El tratamiento se limita a las finalidades previstas en el aviso de privacidad; para una finalidad distinta hace falta nuevo consentimiento. Y el tratamiento será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con esas finalidades.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Sanción
- Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento sin consentimiento es infracción del artículo 58
- Si no cumple
- Es el supuesto en el que cae, sin que nadie lo note, la empresa que empieza a observar el trabajo de su personal con un aviso de privacidad que se escribió para nómina y expediente laboral.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El aviso de privacidad tiene que contener seis cosas: identidad y domicilio del responsable; los datos que serán tratados, señalando los sensibles; las finalidades, distinguiendo las que requieren consentimiento; las opciones y medios para limitar el uso o divulgación; los mecanismos para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y el procedimiento por el que se comunicarán los cambios al propio aviso.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Plazo
- El aviso se pone a disposición en el momento de la obtención. Cuando los datos se obtienen por medio electrónico, se proporciona en modalidad simplificada con al menos las fracciones I a IV y señalando dónde se consulta el aviso íntegro (artículo 16)
- Sanción
- Omitir en el aviso alguno de los elementos del artículo 15 es infracción expresa del artículo 58, fracción V
- Si no cumple
- La fracción que decide es la tercera. Un aviso que declara la finalidad y escribe la exclusión —esta medición no evalúa a la persona— es el único que sostiene el tratamiento cuando alguien lo usa mal.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El responsable tiene que establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, considerando el riesgo existente, las posibles consecuencias para el titular, la sensibilidad del dato y el desarrollo tecnológico; y esas medidas no pueden ser menores a las que aplica a su propia información.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Transporte de carga · Salud
- Sanción
- Multa en múltiplos del valor diario de la UMA (artículo 59)
- Si no cumple
- La última frase es la que cierra la discusión de presupuesto: si la organización cifra su información comercial y no la de sus colaboradores o pacientes, el estándar ya está incumplido por su propia conducta.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El responsable tiene que informar de forma inmediata al titular las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Plazo
- De forma inmediata. La ley no lo expresa en un número de días
- Sanción
- Multa en múltiplos del valor diario de la UMA (artículo 59)
- Si no cumple
- El aviso al titular no se puede redactar sin saber a qué personas y a qué periodo alcanzó la vulneración. Sin bitácora de accesos, ese alcance no se puede delimitar, y lo que se informa es una conjetura.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El responsable tiene que establecer controles para que toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento guarde confidencialidad respecto de los datos, obligación que subsiste aun después de finalizar la relación con el titular o, en su caso, con el responsable.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Sanción
- Multa en múltiplos del valor diario de la UMA (artículo 59)
- Si no cumple
- Tiene una consecuencia de diseño: la baja de un usuario retira el acceso pero no borra la bitácora de lo que consultó mientras lo tuvo. Un sistema que limpia la bitácora al dar de baja al usuario destruye justo la prueba que la obligación exige.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El titular tiene derecho a oponerse al tratamiento cuando sus datos sean objeto de un tratamiento automatizado que le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales, o a analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Manufactura y distribución
- Plazo
- 20 días para comunicar la determinación y 15 más para hacerla efectiva (artículo 31)
- Si no cumple
- La ley nombra el rendimiento profesional: no hay que interpretar nada. Lo que salva a un sistema que mide trabajo es que la unidad de medida sea la tarea y no la persona, y que cualquier consecuencia la autorice alguien con nombre. El último párrafo del mismo artículo pone el límite en el otro sentido: la oposición no procede cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal impuesta al responsable.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Fracción leída sobre el texto vigente. Es el artículo que gobierna de verdad a un sistema que observa el trabajo, y el que casi nadie cita · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · artículo 21 a 26, con 30, 32 y 34
Acceso, rectificación, cancelación y oposición, y sus cuatro límites
El titular puede acceder a sus datos y a las condiciones del tratamiento, rectificar los inexactos o incompletos, cancelarlos y oponerse por causa legítima. El ejercicio de uno no es requisito ni impide el de otro, y los datos tienen que resguardarse de manera que permitan ejercerlos sin dilación (artículo 21).
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Salud
- Plazo
- El ejercicio es gratuito y sólo admite el cobro de los costos de reproducción, copias o envío (artículo 34). La solicitud de rectificación tiene que indicar las modificaciones y aportar la documentación que las sustente (artículo 30)
- Si no cumple
- Los cuatro derechos tienen límite, y publicarlos sin él sería vender algo que no se sostiene: la cancelación no procede, entre otros casos, cuando los datos son necesarios para el cumplimiento de un contrato o deben tratarse por disposición legal (artículo 25); la oposición no procede cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal del responsable (artículo 26, último párrafo). Distinguir en el modelo de datos lo que se conserva por ley de lo que se conserva por conveniencia es lo que permite contestar sin discutir.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El responsable tiene que comunicar al titular la determinación adoptada sobre su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Plazo
- 20 días máximo desde la recepción de la solicitud para comunicar la determinación, y 15 días siguientes para hacerla efectiva. Los plazos se amplían una sola vez por un periodo igual cuando las circunstancias lo justifiquen
- Sanción
- Multa en múltiplos del valor diario de la UMA (artículo 59)
- Si no cumple
- Es un plazo que corre desde la recepción, no desde que alguien se acuerda. Si no hay un área nombrada que reciba la solicitud, el reloj empieza a correr sin dueño.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La ley tipifica las infracciones —entre ellas omitir en el aviso de privacidad alguno de los elementos del artículo 15, tratar datos en contravención a los principios y cambiar sustancialmente la finalidad originaria sin consentimiento— y fija las sanciones.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Salud
- Sanción
- Multa en múltiplos del valor diario de la unidad de medida y actualización, que se puede incrementar hasta por dos veces cuando se trate de datos personales sensibles
- Si no cumple
- Lo que reduce la exposición no es una promesa: es el historial de versiones del aviso, con la fecha en que cada persona lo firmó, y la constancia de que la finalidad declarada no cambió sin consentimiento.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Quien realiza una de las actividades que este artículo enumera es sujeto obligado y tiene que identificar, conservar y avisar. Los umbrales no están en una tabla aparte: están dentro del texto de cada fracción, expresados en veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y casi todas las fracciones traen dos: el umbral de identificación, a partir del cual hay que formar el expediente del cliente, y el umbral de aviso, más alto.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- El valor diario de la unidad de medida y actualización lo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y entra en vigor el 1 de febrero de cada año, de modo que el mismo múltiplo equivale a un importe distinto en pesos cada año
- Sanción
- Las sanciones administrativas del régimen se fijan en múltiplos del valor diario de la UMA, de modo que el importe en pesos cambia cada año
- Si no cumple
- Confundir los dos umbrales produce el expediente incompleto más común del sector: la operación no llegó al umbral de aviso, nadie hizo nada, y sí había llegado al de identificación. Cuando esa operación reaparece sumada con otras del mismo cliente y cruza el umbral de aviso, el expediente que debía existir desde el principio no existe.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificados en el texto vigente los dos umbrales de la fracción I —identificación desde 325 UMA, aviso desde 645 UMA— y el de la fracción II, inciso a), con gasto mensual acumulado desde 805 UMA. Los múltiplos de las demás fracciones no se releyeron línea por línea y por eso no se publican aquí · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado tiene que identificar a sus clientes y usuarios, verificar su identidad con documentación oficial y solicitar información sobre su actividad u ocupación.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- El expediente se integra antes de la operación: una identificación fechada después del cobro documenta el problema en lugar de resolverlo
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado tiene que identificar al beneficiario controlador de sus clientes personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, y recabar la declaración del cliente persona física.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- El expediente deja de cerrar con el acta constitutiva: hay que levantar la cadena de propiedad y control hasta una persona física. Y esta obligación es sobre el cliente; la del Código Fiscal —32-B Ter y siguientes— es sobre uno mismo. Se cumplen por separado y se prueban con expedientes distintos.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- obligación expresa desde la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Cambio confirmado en el texto vigente y en el archivo de correcciones. El umbral de participación que se usa como criterio de control no está en la ley: se fija en reglas de carácter general, y por eso no se publica un porcentaje. El control tampoco es siempre accionario: también lo tiene quien puede nombrar a la mayoría del órgano de administración · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado tiene que custodiar y conservar el soporte documental de la identificación y de los avisos durante al menos diez años, en el domicilio registrado ante la Secretaría, con la excepción que el propio texto señala para la fracción XIV del artículo 17.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- Diez años. Antes de la reforma eran cinco
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- El efecto práctico más urgente no es la multa: es la depuración automática del repositorio. Un archivo configurado a cinco años empieza a borrar evidencia todavía exigible, y la pérdida no avisa.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- plazo elevado de cinco a diez años por la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La persona moral tiene que designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento, mantener vigente esa designación y acreditar su capacitación anual.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- La capacitación es anual: plan, asistencia, evaluación y constancia por persona y por año
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- A falta de designación vigente, la responsabilidad recae en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único. Un programa de cumplimiento sin designación vigente no protege al consejo: lo señala.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- capacitación anual añadida por la reforma publicada el 16 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley las ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Si no cumple
- Deshace la idea cómoda de que la prevención de lavado es cosa de bancos y que a la empresa le alcanza con que su banco pregunte: la visita de verificación llega al domicilio del sujeto obligado, no al de su banco.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- artículo adicionado por la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado presenta el aviso ante la Secretaría a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación que le da origen.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- Día 17 del mes inmediato siguiente. La Secretaría puede establecer excepciones a los plazos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, de modo que el calendario de avisos es un dato que se mantiene, no una constante que se programa una vez
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- Éste es el plazo del régimen de avisos, y es el que circula equivocado: el aviso inmediato ante una coincidencia con lista de bloqueo pertenece a disposiciones de carácter general del régimen financiero, no a este artículo. Esta biblioteca no publica ese plazo porque no leyó su fundamento.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Los avisos y los informes se presentan por medios electrónicos y en los formatos oficiales publicados en el Diario Oficial de la Federación, incluidas sus modificaciones.
- Quién la exige
- Unidad de Inteligencia Financiera
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- Cada cambio de formato es un cambio en el archivo que se presenta. Lo que sostiene un aviso viejo revisado en una visita años después es haber guardado la versión del formato con la que se generó.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Queda prohibido liquidar o pagar en efectivo, o con metales y piedras preciosas, determinadas operaciones por encima de un límite fijado en veces el valor diario de la UMA, con un límite distinto para los inmuebles que para los demás supuestos.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- La validación tiene que ocurrir antes del cobro, en la caja o en el escritorio donde se recibe el pago, no en la conciliación del mes
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- La mayoría de las obligaciones de esta ley se cumplen registrando. Ésta prohíbe. Un aviso posterior no repara la operación prohibida: la documenta.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Artículo verificado en el texto vigente. Los múltiplos exactos de los dos límites no se releyeron línea por línea en esta verificación y por eso no se publican · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗