Vantus Medical · la norma
La norma no se cumple con un aviso de privacidad en la pared. Se cumple con una nota fechada y firmada.
En salud, la obligación no se satisface con un documento genérico: se satisface con un registro por acto médico, con su autor, su fecha y su firma. Esta página lista cada norma que le aplica a un establecimiento de atención médica privado en México, con su autoridad, su fecha del Diario Oficial y el registro concreto que la prueba.
Por qué es doble
Un hospital privado tiene dos expedientes obligatorios, y son el mismo
Casi todas las industrias tienen una obligación documental. La salud privada tiene dos que se superponen sobre el mismo hecho. Por un lado, la obligación sanitaria: el expediente clínico, con sus notas, su resumen de egreso y su conservación. Por otro, la obligación fiscal y contractual: el comprobante, el contra recibo, el anexo y la evidencia que el tercero pagador exige para autorizar una partida.
Lo que hace peculiar al sector es que la segunda obligación se alimenta de la primera. El dictaminador no glosa por criterio médico: glosa porque falta la nota que sostiene el procedimiento, porque la autorización no cubre el alcance que se ejecutó o porque la partida está fuera del tabulador del convenio. La norma clínica, escrita para proteger al paciente, es también el documento que determina si el hospital cobra.
De ahí la forma de esta página. Cada renglón lista la norma, quién la exige, desde cuándo, qué obliga exactamente y —la columna que importa— cuál es el registro del sistema que la prueba. Una tabla de cumplimiento sin esa última columna es una lista de buenas intenciones.
El expediente clínico se integra para el paciente y se conserva para la autoridad. Que además sirva para cobrar no es su propósito: es su consecuencia.
El cuadro completo
Norma, artículo, autoridad, fecha y el registro que la prueba
Éste es el cuadro que un director médico y una dirección de administración pueden revisar juntos. Las fechas son las de publicación en el Diario Oficial de la Federación, verificadas al 27 de septiembre de 2026. Donde el artículo concreto no se pudo abrir y leer, la celda lo dice en lugar de citar un número de memoria.
Obligación · autoridad · publicación · qué exige · qué registro lo prueba
| Norma o instrumento | Autoridad | Publicación en el Diario Oficial | Qué exige | Qué registro lo prueba |
|---|---|---|---|---|
| NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico | Secretaría de Salud | 15 de octubre de 2012; en vigor 60 días naturales después | Criterios obligatorios para elaborar, integrar, usar, manejar, archivar, conservar, resguardar y mantener la confidencialidad del expediente clínico, en todo establecimiento de atención médica. Abroga la NOM-168-SSA1-1998 | El expediente del episodio con sus notas: historia clínica, nota de evolución, nota de interconsulta, nota preoperatoria, nota posoperatoria, nota de egreso y resumen clínico, cada una con autor, cédula, fecha y hora |
| NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud | Secretaría de Salud · Dirección General de Información en Salud | 30 de noviembre de 2012; vigencia conforme a su transitorio | Objetivos funcionales y funcionalidades de los sistemas de registro electrónico para la salud: integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, uso de catálogos oficiales y reportes. Aplica a los sectores público, privado y social. Abroga la NOM-024-SSA3-2010 | La bitácora del sistema: quién consultó, quién modificó, desde dónde y cuándo; el control de versiones de cada nota; y la codificación con el catálogo oficial de enfermedades |
| Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 20 de marzo de 2025; en vigor el 21 de marzo de 2025; reforma del 14 de noviembre de 2025 | Los datos de salud son datos personales sensibles: exigen consentimiento expreso y por escrito del titular —artículo 8—, medidas de seguridad reforzadas —artículo 18—, aviso de privacidad —artículos 14, 15 y 16— y atención de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición —artículos 21 a 26—, en los plazos del artículo 31 | El consentimiento con su fecha y su firma, el aviso de privacidad con su versión aceptada, la bitácora de accesos por expediente y el registro de cada solicitud de derechos con su respuesta y su plazo |
| Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica | Secretaría de Salud | Reglamento vigente. Su fecha de publicación en el Diario Oficial y su artículo concreto no se han leído sobre el texto oficial en esta revisión, así que aquí no se publica ninguna de las dos | Organización, funcionamiento y prestación de los servicios de atención médica, incluidos requisitos de infraestructura, equipamiento y manejo de la información clínica | El catálogo de servicios del establecimiento con su responsable sanitario, y la liga de cada acto al servicio autorizado |
| Modelo de certificación y estandarización de buenas prácticas en atención de servicios de salud, manual para hospitales, segunda edición | Consejo de Salubridad General | Manual aprobado en la sesión del 5 de marzo de 2026; recepción de solicitudes desde el 6 de abril de 2026 | Estándares de calidad y seguridad del paciente que el establecimiento tiene que acreditar para certificarse. Certifica al establecimiento, no al programa de cómputo | El expediente permanente de indicadores y evidencias: eventos adversos, análisis de causa raíz, actas de comité, vigilancia de infecciones asociadas a la atención y listas de verificación de cirugía segura |
| Comprobante fiscal digital 4.0 y su complemento de pago | Servicio de Administración Tributaria | Obligación fiscal vigente; el artículo y la regla concretos no se verificaron en fuente primaria en esta revisión | Timbrado del comprobante, complemento de pago, cancelación y nota de crédito, con los requisitos de forma de pago y clave de producto o servicio | El comprobante ligado al folio del episodio y al siniestro, con su folio fiscal, su complemento y su nota de crédito cuando aplica |
| Insumos para la salud: controlados, dispositivos y residuos peligrosos biológico-infecciosos | Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | Obligación vigente; el artículo del reglamento aplicable no se verificó en fuente primaria en esta revisión | Control de estupefacientes y psicotrópicos, manejo de dispositivos médicos y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos | El libro de controlados con su folio y su responsable, la bitácora de calibración del equipo biomédico y la bitácora de generación y entrega de residuos |
| Clasificación estadística internacional de enfermedades, décima revisión | Organización Mundial de la Salud; en México, el centro mexicano para la clasificación de enfermedades | México usa la décima revisión. La undécima entró en vigor internacional el 1 de enero de 2022; no se verificó calendario mexicano de migración | Codificación obligatoria de diagnósticos con catálogo oficial, exigida por la NOM-024 para el intercambio de información en salud | El diagnóstico codificado en la nota y en el resumen de egreso, y la estadística que se reporta a la autoridad sanitaria |
Fuentes: Diario Oficial de la Federación para las normas oficiales mexicanas y para la ley de datos personales, cuyos artículos se leyeron sobre el texto vigente; y el manual publicado por el Consejo de Salubridad General. Las tres filas que no traen número —el reglamento de prestación de servicios de atención médica, el comprobante fiscal y los insumos para la salud— lo dicen en su propia celda: el artículo no se ha leído sobre el texto y no se aproxima. Verificado al 27 de septiembre de 2026.
Ocho obligaciones, ocho registros. Ninguna se satisface con un documento colgado en la pared de la recepción.
El cambio de 2025
La ley de datos personales cambió, y con ella cambió la autoridad
Éste es el hecho regulatorio que más gente sigue citando mal, y en salud el error es caro porque los datos de un paciente son datos sensibles. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, entró en vigor al día siguiente y se reformó el 14 de noviembre de 2025.
La consecuencia práctica más citada es que la autoridad de la materia ya no es el instituto que la ejerció hasta 2025: la función pasó a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el artículo 2, fracción XV, y los transitorios de la propia ley. Cualquier aviso de privacidad, cualquier procedimiento interno y cualquier cláusula de contrato que todavía nombre a la autoridad anterior está desactualizado, y en una revisión se nota en el primer minuto.
Para un hospital, el régimen de datos sensibles significa tres cosas concretas. El consentimiento tiene que ser expreso y por escrito, no tácito, y eso lo manda el artículo 8. Las medidas de seguridad son reforzadas por el artículo 18, lo que en un sistema se traduce en cifrado, control de acceso por rol y bitácora de accesos. Y el ejercicio de los derechos del titular —acceso, rectificación, cancelación y oposición, artículos 21 a 26— tiene que poder atenderse en los plazos del artículo 31, veinte días para comunicar la determinación y quince para hacerla efectiva, y con constancia de la respuesta.
Vale la pena mirar cómo se vive esto por dentro, porque prueba que un registro de normas tiene que ser un dato vivo. El registro interno de normas de esta casa para el expediente clínico digital todavía tenía su ficha de protección de datos apuntando a la ley de 2010 y a la notificación ante la autoridad anterior. Es exactamente la clase de renglón que caduca sin que nadie lo toque. Aquí se publica corregido, y en el registro se corrige.
La lección es transferible a su hospital: si su matriz de cumplimiento es un archivo que alguien actualizó cuando la hizo, hoy tiene por lo menos una fila equivocada. Un registro de obligaciones sirve cuando cada renglón tiene fecha de verificación y dueño.
Un aviso de privacidad que nombra a la autoridad equivocada no es un detalle de forma. Es la prueba de que nadie revisó el expediente desde antes de marzo de 2025.
Fuente: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Diario Oficial del 20 de marzo de 2025; reforma del 14 de noviembre de 2025. Verificado al 27 de septiembre de 2026.
El expediente, nota por nota
Qué pide la NOM-004 y quién responde de cada documento
La NOM-004 no pide «un expediente». Pide documentos específicos, cada uno con su autor identificado por nombre y cédula profesional, su fecha y su hora. En papel eso se resolvía con una hoja y una firma. En electrónico se resuelve con un registro que no se puede alterar sin que quede constancia, y ahí es donde la NOM-024 entra a completar a la NOM-004.
El sistema no inventa esos documentos: los estructura, los exige antes de permitir el cierre del episodio y le dice a la dirección médica cuál falta y de quién. La diferencia con el modelo de papel no es la comodidad: es que la ausencia de una nota se vuelve visible el mismo día, no en la auditoría.
La columna que cambia la conversación es la cuarta. Un director médico discute completitud del expediente; una dirección de administración discute glosas. Las dos están mirando la misma lista.
Documento del expediente · cuándo se produce · quién responde · qué pasa si falta
| Documento | Cuándo se produce | Quién responde | Qué pasa si falta |
|---|---|---|---|
| Historia clínica | Al ingreso del episodio | Médico tratante | El episodio abre sin antecedentes ni alergias: riesgo clínico inmediato y expediente incompleto ante la norma |
| Nota de evolución | Cada día de estancia, y cuando cambia la condición | Médico tratante | No hay sustento de la estancia facturada: es causa habitual de glosa por días de hospitalización |
| Nota de interconsulta | Cuando otro especialista participa | Médico interconsultante | El honorario del interconsultante no tiene documento que lo sostenga |
| Nota preoperatoria y valoración preanestésica | Antes del acto quirúrgico | Cirujano y anestesiólogo | El procedimiento queda sin indicación documentada; el pagador puede glosar el evento completo |
| Nota posoperatoria y hoja de anestesia | Al terminar el acto quirúrgico | Cirujano y anestesiólogo | Sin ella no hay prueba de qué se hizo, con qué insumos y en cuánto tiempo: es el documento que más se pide en una glosa |
| Registro de administración de medicamentos | En cada administración | Enfermería | El medicamento cargado a la cuenta no tiene constancia de haberse administrado |
| Nota de egreso y resumen clínico | Al alta | Médico tratante | La cuenta no se puede cerrar y el episodio no se puede facturar |
| Consentimiento informado | Antes de cada procedimiento que lo requiere | Médico tratante, con firma del paciente o su representante | Se pierde la defensa documental ante una reclamación, y el acto queda sin autorización acreditada |
Fuente: NOM-004-SSA3-2012, Diario Oficial del 15 de octubre de 2012, y práctica documental del sector. La numeración de los apartados de la norma no se cita aquí porque no se verificó apartado por apartado en esta revisión. Verificado al 27 de septiembre de 2026.
Consentimiento y privacidad
Dos documentos que se confunden y sirven para cosas distintas
El aviso de privacidad y el consentimiento informado se archivan juntos y no son lo mismo. El aviso de privacidad es la obligación de la ley de datos personales: informa al titular qué datos se tratan, para qué finalidades, con quién se comparten y cómo ejercer sus derechos. El consentimiento informado es la obligación sanitaria: acredita que el paciente conoció el procedimiento, sus riesgos y sus alternativas antes de autorizarlo.
Confundirlos tiene consecuencias en las dos direcciones. Un aviso de privacidad firmado no autoriza un procedimiento. Un consentimiento quirúrgico firmado no autoriza compartir el expediente con un tercero pagador para dictaminar. Cada uno tiene su alcance, su versión y su fecha, y el sistema los trata como dos registros distintos ligados al mismo episodio.
En el tratamiento de datos sensibles hay una precisión más: compartir el expediente con el tercero pagador es una transferencia de datos sensibles, y por eso el control de visibilidad del sistema es documento por documento. El dictaminador ve lo que necesita para dictaminar la partida, con constancia de qué vio y cuándo, no el expediente completo por cortesía.
- Aviso de privacidad — versión aceptada, fecha de aceptación, finalidades primarias y secundarias, y constancia de la aceptación por medio verificable.
- Consentimiento informado por procedimiento — el procedimiento concreto, sus riesgos, el médico que informó, el paciente o representante que autorizó, fecha y hora.
- Consentimiento expreso para datos sensibles — por escrito, diferenciado del aviso, con la finalidad específica del tratamiento.
- Transferencia al tercero pagador — qué documento se hizo visible, a qué pagador, quién lo autorizó y en qué fecha, con bitácora compartida.
- Ejercicio de derechos del titular — solicitud, fecha de recepción, respuesta, fecha de respuesta y constancia de entrega.
- Acceso de excepción en urgencias — el acceso que un rol no tendría, justificado en el momento y registrado con nombre, motivo y hora.
Un expediente que no puede decir quién lo vio no protege al paciente ni defiende al hospital.
La conservación
Cuántos años se guarda, y qué significa dar de baja un expediente
La conservación del expediente es la obligación que más se cumple por inercia y menos se documenta. El material del propio sistema declara una política de conservación de cinco a diez años según el acto, con baja controlada. El plazo exacto que fija cada apartado de la NOM-004 no se verificó apartado por apartado en esta revisión, así que aquí se publica como lo que es: la política que el sistema implementa, no una cita de la norma.
Lo que sí se puede afirmar sin margen es la mecánica. Un expediente electrónico no se conserva guardando una copia: se conserva pudiendo demostrar que la copia no cambió. Eso pide tres cosas que la NOM-024 nombra: integridad, autenticidad y trazabilidad. En la práctica, la huella digital del documento, la constancia de quién lo generó y la bitácora de cada acceso posterior.
Y la baja también es un acto que deja rastro. Dar de baja un expediente vencido sin registro de qué se dio de baja, quién lo autorizó y con qué criterio convierte una política de retención en una pérdida de evidencia. La baja controlada es la parte que casi nadie tiene.
Elemento de la política de conservación · qué se registra
| Elemento | Qué se registra | Para qué sirve el día de la auditoría |
|---|---|---|
| Plazo por tipo de acto | Cinco a diez años según el acto, según la política declarada del sistema | Contestar cuántos años se guarda cada documento sin abrir una discusión |
| Integridad del documento | Huella digital del documento al cerrarse, y verificación al consultarlo | Demostrar que la nota de hace cuatro años no se modificó después |
| Autenticidad del autor | Nombre, cédula profesional y medio de firma del autor de cada nota | Acreditar quién firmó, y que ese quién estaba autorizado a firmarlo |
| Trazabilidad de accesos | Quién consultó, desde dónde y cuándo, incluidos los accesos de excepción | Contestar quién vio el expediente de un caso médico-legal |
| Disponibilidad | Capacidad de recuperar el expediente completo dentro del plazo de conservación | Entregar el expediente cuando lo pide una autoridad o un tribunal |
| Baja controlada | Qué se dio de baja, con qué criterio, quién lo autorizó y en qué fecha | Explicar por qué un expediente ya no está, sin que parezca que se perdió |
Fuente: política de conservación declarada en el material del propio sistema; requisitos de integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de la NOM-024-SSA3-2012, Diario Oficial del 30 de noviembre de 2012. El plazo exacto por apartado de la NOM-004 no se verificó en esta revisión.
Lo que no aplica
Cuatro normas que le van a intentar vender, y no le corresponden
Parte del trabajo de una página de regulación es quitar normas de la mesa. En salud digital circulan cuatro afirmaciones que suenan a cumplimiento y no lo son, y conviene reconocerlas porque encarecen proyectos sin reducir riesgo.
Y una quinta, la más común de todas: un registro sanitario de dispositivo médico sólo aplica si el programa realiza una función diagnóstica o terapéutica. Un expediente clínico administrativo no lo requiere.
- La norma estadounidense de portabilidad y responsabilidad del seguro médico no aplica a un prestador mexicano que no maneja información de salud protegida de pacientes de Estados Unidos. Exigirla como requisito es confundir jurisdicciones.
- La norma mexicana de factores de riesgo psicosocial en el trabajo no aplica al expediente clínico. Es una obligación laboral del establecimiento como patrón, no un requisito del sistema de registro.
- No existe una certificación de expedientes clínicos electrónicos verificable emitida por el centro nacional de excelencia tecnológica en salud: al 27 de septiembre de 2026 no se localizó fuente oficial que la acredite. Quien la ofrezca debe mostrar el documento y su alcance.
- El Consejo de Salubridad General certifica establecimientos, no programas de cómputo. Ningún expediente clínico electrónico está «certificado por el Consejo». Lo que un sistema hace es sostener el expediente de evidencia con el que el hospital se certifica.
Fuente: análisis normativo del 27 de septiembre de 2026 sobre las afirmaciones de cumplimiento habituales del sector de salud digital en México.
Lo no verificado
Lo que esta página no afirma, y por qué
Ésta es la sección que casi ninguna página de cumplimiento publica, y es la que sostiene el resto. Lo que sigue se buscó, no se pudo abrir en fuente primaria al 27 de septiembre de 2026 y por eso no se publica como un hecho. Si su comité necesita alguno de estos datos para decidir, se verifica antes y se cita con su fecha.
Dato · por qué no se publica como verificado · cómo queda
| Dato | Estado de la verificación | Cómo queda publicado |
|---|---|---|
| Reforma a la Ley General de Salud en materia de salud digital | No se localizó el decreto en fuente primaria en esta revisión; el texto vigente de la ley no se pudo abrir | No se cita ninguna fecha ni ningún artículo de esa reforma en esta página |
| Artículos concretos de la Ley General de Salud sobre establecimientos, secreto profesional y expediente | No verificados: el texto vigente no se abrió en esta revisión | Se cita el reglamento de prestación de servicios de atención médica sólo por su nombre, sin fecha de publicación y sin número de artículo |
| Padrón público de sistemas de registro electrónico para la salud certificados | No verificado: no se localizó un padrón oficial publicado ni un sello de certificación para estos sistemas | Se publica que la conformidad con la NOM-024 se declara y se acredita ante la autoridad sanitaria, sin afirmar la existencia de un sello |
| Plazo exacto de conservación por apartado de la NOM-004 | No verificado apartado por apartado en esta revisión | Se publica la política de cinco a diez años según el acto como política del sistema, no como cita de la norma |
| Artículo fiscal y regla aplicable al comprobante de servicios médicos | No verificado: el portal de la autoridad fiscal no respondió en esta revisión | Se afirma la obligación de timbrado, complemento y nota de crédito, sin citar artículo ni regla |
| Proyecto de actualización de la NOM-004 | No se localizó un proyecto de norma publicado | No se anuncia ningún cambio futuro de la NOM-004 en esta página |
| Calendario mexicano de migración a la undécima revisión de la clasificación de enfermedades | No verificado. La undécima revisión entró en vigor internacional el 1 de enero de 2022 | Se publica que México usa la décima revisión y que no se verificó calendario de migración |
| Certificación del sistema en normas internacionales de seguridad de la información | El material del producto no la declara, y el organismo de normalización no respondió en esta revisión | No se afirma ninguna certificación del sistema en esta materia |
Fuente: bitácora de verificación del 27 de septiembre de 2026, con el estado de cada consulta a fuente oficial. Los dominios que no respondieron están declarados en la bitácora.
Una tabla de cumplimiento sin una sección de lo no verificado es una tabla que nadie revisó. Ésta dice dónde termina su propia autoridad.
Cómo se vigila
La norma dentro del sistema no es un capítulo de ayuda
Que una norma esté «dentro» de un sistema significa tres cosas concretas y ninguna de ellas es documentación. Primero: el sistema no deja cerrar un episodio al que le falta un documento obligatorio, y nombra cuál y de quién. Segundo: cada obligación tiene un registro asignado, de modo que contestar una revisión es filtrar, no buscar. Tercero: el registro de obligaciones tiene fecha de verificación y dueño, porque una norma cambia y un archivo no avisa.
El tercer punto es el que distingue a un sistema de una carpeta. El registro de normas no vive en un documento aparte: vive junto al modelo funcional del sistema, cada norma con su liga oficial, su fecha de entrada en vigor y el módulo al que aplica. Cuando una norma se reforma, lo que se actualiza es el renglón, y el sistema vuelve a decir qué registros cambiaron de exigencia.
En el caso del expediente clínico digital, ese registro tiene hoy seis normas con su liga oficial, y una de ellas —la de protección de datos— está desactualizada respecto de la ley de 2025. Se dice aquí, con su conteo y su hora de corte, porque una capa que afirma que los sistemas existen no puede esconder el estado real de su propio registro.
- Bloqueo por documento faltante — el episodio no cierra sin la nota obligatoria, y la alerta nombra el documento y su responsable.
- Registro asignado por obligación — cada renglón del cuadro de arriba tiene una pantalla y una consulta que lo contesta.
- Bitácora que no se puede alterar — quién vio, quién cambió, desde dónde y cuándo, incluidos los accesos de excepción.
- Fecha de verificación por norma — el renglón caduca y avisa, en lugar de envejecer en silencio.
- Catálogos oficiales — la codificación de diagnósticos con el catálogo vigente, que es lo que la NOM-024 exige para el intercambio.
La norma dentro del sistema se prueba de una sola forma: pida un expediente de hace cuatro años y vea cuánto tarda en aparecer completo, con su bitácora.
La cita fina
El numeral que le van a citar, no el nombre de la norma
Una auditoría no se pierde por no conocer la NOM-004: se pierde por no tener lo que pide su numeral 8.9 el día que alguien lo pregunta. Por eso esta tabla baja de la norma al numeral, que es la unidad con la que de verdad se trabaja.
Los numerales se leyeron del texto publicado en el Diario Oficial, no de una guía ni de un resumen. La NOM-004 se firmó el 29 de junio de 2012 y se publicó el 15 de octubre de 2012; la NOM-024, el 30 de noviembre de 2012.
Un matiz de la NOM-024 que casi nadie publica: su numeral 3.42 define el registro de auditoría, pero ninguna especificación de su sección 6 obliga a implementarlo. Nosotros lo llevamos igual, y lo decimos así en vez de vendérselo como exigencia de la norma.
Numeral · qué obliga · qué tiene que poder enseñar el sistema
| Norma y numeral | Qué obliga ese numeral | Qué tiene que poder enseñar el sistema |
|---|---|---|
| NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4 | Conservar el expediente clínico un mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico — no del alta, no del cierre de la cuenta | El expediente completo del episodio con la fecha de su último acto médico, y el reloj de conservación corriendo desde ahí |
| NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.12 | Permite llevar el expediente en medios electrónicos, magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología | Es el numeral que hace legal el expediente electrónico. Sin él, esta capa no tendría de qué hablar |
| NOM-004-SSA3-2012, numeral 6.1 | La historia clínica de consulta, con sus apartados | La historia clínica del paciente, completa y firmada |
| NOM-004-SSA3-2012, numeral 6.2 | La nota de evolución de consulta | Cada nota de evolución con su autor, su hora y su firma |
| NOM-004-SSA3-2012, numeral 8.1 | La nota de ingreso hospitalario | La nota de ingreso del episodio, ligada al folio |
| NOM-004-SSA3-2012, numeral 8.9 | La nota de egreso, con fecha de ingreso y de egreso, motivo del egreso, diagnósticos finales, resumen de la evolución, manejo hospitalario, problemas pendientes, plan de tratamiento, recomendaciones, atención de factores de riesgo, pronóstico, en defunción, las causas | La nota de egreso con sus once apartados, y el faltante señalado antes del alta, no después |
| NOM-004-SSA3-2012, numeral 14 | Entrada en vigor a los sesenta días naturales de su publicación | Es el numeral que fija desde cuándo es exigible |
| NOM-024-SSA3-2012, numeral 6.3.1 | Los sistemas de registro electrónico deben implementar interfaces de intercambio conforme a las guías y formatos correspondientes | Las interfaces de intercambio, con el formato que la guía fija |
| NOM-024-SSA3-2012, numeral 6.6.1 | Un sistema de gestión de seguridad de la información que asegure confidencialidad, integridad y disponibilidad | El sistema de gestión, con sus controles y su evidencia |
| NOM-024-SSA3-2012, numeral 6.6.2 | Permitir la firma electrónica avanzada del profesional de la salud sobre la información que el prestador determine | La firma electrónica avanzada sobre la nota, con su sello de tiempo |
Numerales leídos del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación: NOM-004-SSA3-2012 el 15 de octubre de 2012 y NOM-024-SSA3-2012 el 30 de noviembre de 2012. Cada numeral se cita por su número, no por su resumen.
Pídale a cualquier proveedor el numeral, no la norma. El que sólo sabe decir «cumplimos la NOM-004» no la ha leído.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-004 exige expediente electrónico?
La NOM-004-SSA3-2012, publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2012, fija el contenido y la integración del expediente clínico con independencia del medio. La que habla del medio electrónico es la NOM-024-SSA3-2012, publicada el 30 de noviembre de 2012, que establece los requisitos de los sistemas de registro electrónico para la salud: integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad y catálogos oficiales. Quien opera en electrónico tiene que cumplir las dos.
¿Sigue siendo el mismo instituto la autoridad de datos personales?
No. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente se publicó el 20 de marzo de 2025, entró en vigor el 21 de marzo de 2025 y se reformó el 14 de noviembre de 2025; la autoridad de la materia pasó a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Un aviso de privacidad que nombre a la autoridad anterior está desactualizado. Los datos de salud son datos sensibles y exigen consentimiento expreso y por escrito.
¿El sistema me certifica ante el Consejo de Salubridad General?
No, y nadie puede hacerlo: el Consejo certifica establecimientos de atención médica, no programas de cómputo. Lo que el sistema sostiene es el expediente permanente de evidencia e indicadores que el establecimiento presenta: eventos adversos con su análisis, actas de comité, vigilancia de infecciones asociadas a la atención y listas de verificación de cirugía segura. El manual para hospitales de la segunda edición del modelo se aprobó en la sesión del 5 de marzo de 2026 y la recepción de solicitudes inició el 6 de abril de 2026.
¿Cuántos años tengo que conservar un expediente?
La política que el sistema implementa es de cinco a diez años según el acto, con baja controlada. El plazo exacto que fija cada apartado de la NOM-004 no se verificó apartado por apartado en esta revisión y por eso no se cita como si fuera una transcripción de la norma. Lo que sí se afirma es la mecánica: conservar un expediente electrónico es poder demostrar que no cambió, con huella del documento, autoría acreditada y bitácora de accesos.
¿Compartir el expediente con la aseguradora es legal?
Es una transferencia de datos personales sensibles y se rige por la ley de 2025: requiere fundamento en el consentimiento y en la finalidad informada, y tiene que quedar constancia. Por eso el control de visibilidad es documento por documento y queda registrado qué se hizo visible, a qué pagador, quién lo autorizó y cuándo, con bitácora compartida. Entregar el expediente completo por correo electrónico no es ni necesario ni defendible.
¿Qué pasa con las normas que esta página declara como no verificadas?
Quedan fuera de toda afirmación. No se cita la reforma a la Ley General de Salud en materia de salud digital, no se citan artículos de esa ley, no se afirma la existencia de un padrón de sistemas certificados y no se cita artículo fiscal del comprobante de servicios médicos. Si su comité necesita alguno de esos datos, se verifica en fuente primaria antes de ponerlo en una decisión, y se cita con su fecha de consulta.
Referencias
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012; firmada el 29 de junio de 2012. Numerales 5.4, 5.12, 6.1, 6.2, 8.1, 8.9 y 14. ↗
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012; en vigor 60 días naturales después de su publicación. Consultada el 27 de septiembre de 2026. ↗
- NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012. ↗
- NOM-024-SSA3-2012 · texto publicado por la Dirección General de Información en Salud. ↗
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · referencias de reformas: Diario Oficial del 20 de marzo de 2025, en vigor el 21 de marzo de 2025; reforma del 14 de noviembre de 2025. ↗
- Consejo de Salubridad General · Manual del modelo de certificación y estandarización de buenas prácticas en atención de servicios de salud para hospitales, segunda edición. ↗
- Secretaría de Salud · comunicado del inicio de la etapa de certificación de establecimientos de atención médica. ↗
- Registro interno de normas del expediente clínico digital de esta casa: seis normas con su liga oficial y su fecha de entrada en vigor. Consulta de sólo lectura, corte del 27 de septiembre de 2026, 07:59 h. Es fuente de segunda mano y así se declara: ninguna fecha ni ningún artículo de esta página se sostiene sólo en él.
- Vantus Medical · material del producto: siete obligaciones tabuladas en cada uno de sus dos documentos, con la política de conservación de cinco a diez años según el acto y baja controlada.
El modelo
Primero ve su sistema funcionando, sin costo y sin compromiso. Después decide si lo compra o lo renta.
No es un demo: es Vantus Medical con sus procesos, sus áreas y su operación dentro. Entra, lo recorre y lo usa. Verlo no cuesta nada y no lo compromete a nada. Cuando decida, cobramos por resultados, no por entregables.