ComplianceShield · la norma
La obligación no se cumple con un manual firmado. Se cumple con un registro por operación, con su fecha.
Esta página es la tabla de la norma de este sistema: qué artículo obliga, qué autoridad lo exige, desde cuándo, qué pide exactamente y qué registro lo demuestra. Donde una fuente no se verificó contra el documento oficial, la página lo dice y no publica la fecha.
La cadena de responsabilidad
El corazón del asunto: no lo supervisa un banco, lo supervisa la Secretaría
Hay una idea cómoda que circula en las empresas que apenas descubren que son sujetos obligados: que la prevención de lavado es cosa de bancos y que a ellas les alcanza con que su banco pregunte. No es así. El régimen de actividades vulnerables tiene sujeto obligado propio —quien realiza la actividad del artículo 17—, autoridad propia y formato propio.
La reforma del 16 de julio de 2025 lo dejó por escrito con un artículo nuevo: el 22 Bis establece que la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento las ejerce la Secretaría. No hay intermediario que lo absorba por usted, y la visita de verificación llega a su domicilio, no al de su banco.
La segunda idea cómoda es que el responsable es el encargado de cumplimiento y que ahí termina la exposición del consejo. Tampoco. El artículo 20 obliga a las personas morales a designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento y a mantener vigente esa designación; cuando no la hay, la responsabilidad recae en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único. La designación no es un trámite: es el lugar donde queda la responsabilidad.
La obligación es de la organización. La ley sólo decide en qué silla queda cuando nadie la asumió por escrito.
Un programa de cumplimiento sin designación vigente no protege al consejo: lo señala.
La reforma vigente
Cuatro cambios del 16 de julio de 2025, y qué hay que hacer distinto
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Los cuatro cambios de abajo están verificados en el texto vigente, artículo por artículo. Si su manual de políticas es anterior a esa fecha y no se ha vuelto a emitir, describe una ley que ya no es la que le aplica.
Lo que cambió, y qué obliga a hacer distinto
| Artículo | Antes | Desde el 17 de julio de 2025 | Qué obliga a cambiar en la operación |
|---|---|---|---|
| 18, fracción IV | Conservación del soporte documental por cinco años | Conservación por diez años, en el domicilio registrado ante la Secretaría, con la excepción que el propio texto señala para la fracción XIV del artículo 17 | La política de retención y la depuración automática: un repositorio configurado a cinco años empieza a borrar evidencia todavía exigible |
| 18, fracción III | La identificación del control se desprendía del régimen general | Obligación expresa de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras, y declaración del cliente persona física | El expediente deja de cerrar con el acta constitutiva: hay que levantar la cadena de propiedad y control hasta la persona física, y guardar la declaración |
| 20 | Designación del representante encargado del cumplimiento | Designación vigente más capacitación anual obligatoria | La capacitación deja de ser buena práctica y pasa a ser evidencia: plan, asistencia, evaluación y constancia por año |
| 22 Bis (nuevo) | La atribución de supervisión se leía del régimen general | La supervisión, verificación y vigilancia las ejerce la Secretaría | La carpeta de la visita de verificación deja de ser un proyecto y pasa a ser un estado del sistema, actualizado sin que nadie lo pida |
Fuente: decreto de reforma a la LFPIORPI, DOF del 16 de julio de 2025, con los cambios verificados en el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados. Consultado el 27 de septiembre de 2026.
Hay un quinto cambio, menos visible y con efecto directo sobre el calendario: el artículo 23 quedó con la facultad de la Secretaría para establecer excepciones a los plazos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial. La consecuencia práctica es que el calendario de avisos es un dato que se mantiene, no una constante que se programa una vez.
Si su proveedor todavía le habla de cinco años de conservación, le está manteniendo el sistema con la ley anterior.
Los umbrales
Dos niveles, en UMA, y dentro de cada fracción
Los umbrales de este régimen no están en una tabla aparte: están dentro del texto de cada fracción del artículo 17, y casi todas tienen dos niveles. El primero es el umbral de identificación, a partir del cual hay que formar el expediente del cliente. El segundo, más alto, es el umbral de aviso, a partir del cual además hay que presentar el aviso del periodo.
La confusión entre los dos produce el expediente incompleto más común del sector: la operación no llegó al umbral de aviso, entonces nadie hizo nada, cuando sí había llegado al de identificación. Cuando esa operación reaparece sumada con otras del mismo cliente y cruza el umbral de aviso, el expediente que debía existir desde el principio no existe.
Los múltiplos están expresados en veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. El valor lo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y entra en vigor el 1 de febrero de cada año, de modo que el mismo múltiplo equivale a un importe distinto en pesos cada año. Por eso el sistema guarda tres datos por operación y no uno: el múltiplo de la ley, el valor de la UMA aplicado y la fecha del cálculo.
- Fracción I, juegos con apuesta, concursos y sorteos: umbral de identificación desde 325 UMA y umbral de aviso desde 645 UMA. Verificado en el texto vigente.
- Fracción II, tarjetas de servicios y de crédito: el inciso a) dispara la obligación con un gasto mensual acumulado desde 805 UMA. Verificado en el texto vigente.
- Las demás fracciones: cada una trae su propio múltiplo, su propio supuesto, en varias, su propio periodo de acumulación. Los múltiplos se transcriben del texto vigente al configurar el catálogo; esta página no los publica porque no se releyeron línea por línea en esta verificación, y un múltiplo equivocado se convierte en avisos que no tocan o en avisos que faltan.
Un catálogo de umbrales en pesos envejece el 1 de febrero de cada año. Uno en UMA con su fecha de cálculo, no.
La tabla completa
La LFPIORPI artículo por artículo, con el registro que lo prueba
Ésta es la tabla que sostiene la página. Cada fila dice qué artículo obliga, qué autoridad lo exige, desde cuándo, qué pide exactamente y —la columna que importa— qué registro del sistema lo demuestra ante un tercero. Todas las filas de esta primera tabla están verificadas contra el texto vigente de la ley.
Norma · artículo · autoridad · vigencia · qué exige · qué registro lo prueba
| Norma | Artículo | Autoridad | Vigencia | Qué exige | Qué registro lo prueba |
|---|---|---|---|---|---|
| LFPIORPI | 17 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera | Texto vigente al 16 de julio de 2025 | Catálogo de las dieciséis actividades vulnerables, con umbrales de identificación y de aviso expresados en veces el valor diario de la UMA | Operación clasificada en su fracción, medida en UMA, con el valor aplicado y la fecha del cálculo |
| LFPIORPI | 18, fracciones I y II | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Texto vigente al 16 de julio de 2025 | Identificar y verificar la identidad del cliente o usuario, y solicitar su actividad u ocupación | Expediente de identificación con documento, dato extraído, imagen y fecha de integración, anterior a la operación |
| LFPIORPI | 18, fracción III | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Desde el 17 de julio de 2025 | Identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras, y recabar la declaración del cliente persona física | Cadena de propiedad y control hasta la persona física, declaración firmada del cliente y fecha de actualización |
| LFPIORPI | 18, fracción IV | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Desde el 17 de julio de 2025 | Custodiar y conservar el soporte documental por al menos diez años en el domicilio registrado ante la Secretaría, salvo la excepción del propio texto para la fracción XIV del artículo 17 | Política de retención por tipo documental, con la fecha de destrucción calculada y la bitácora de accesos al documento |
| LFPIORPI | 20 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Desde el 17 de julio de 2025 | Designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento, mantener vigente la designación y acreditar su capacitación anual; a falta de designación, responden los integrantes del órgano de administración o el administrador único | Designación con su acuse, vigencia, plan anual de capacitación y constancia por persona y por año |
| LFPIORPI | 22 Bis | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Artículo adicionado, vigente desde el 17 de julio de 2025 | La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento las ejerce la Secretaría | Carpeta de la visita de verificación armada de forma permanente, con lo que la autoridad pide y lo que falta, por expediente |
| LFPIORPI | 23 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera | Texto vigente al 16 de julio de 2025 | Presentar el aviso a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación; la Secretaría puede establecer excepciones a los plazos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial | Aviso con su acuse, folio y fecha, y la regla de calendario con la que se calculó la fecha límite |
| LFPIORPI | 24 | Unidad de Inteligencia Financiera | Texto vigente al 16 de julio de 2025 | Presentar avisos e informes por medios electrónicos y en los formatos oficiales publicados en el Diario Oficial, incluidas sus modificaciones | Versión del formato con la que se generó cada archivo, guardada junto al aviso y al acuse |
| LFPIORPI | 32 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Texto vigente al 16 de julio de 2025 | Prohíbe liquidar o pagar en efectivo, o con metales y piedras preciosas, determinadas operaciones por encima de un límite fijado en veces el valor diario de la UMA, con un límite distinto para inmuebles que para los demás supuestos | Validación del medio de pago en el momento del cobro, con bloqueo, motivo y constancia de quién autorizó la excepción si la hubo |
| LFPIORPI | Régimen de verificación y sanciones | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Texto vigente al 16 de julio de 2025 | Las sanciones administrativas se fijan en múltiplos del valor diario de la UMA, de modo que el importe en pesos cambia cada año con el valor publicado | Expediente de la sanción con su acto de autoridad, su plazo de defensa y el estado del medio de impugnación |
Fuente: Cámara de Diputados, texto vigente de la LFPIORPI, consultado el 27 de septiembre de 2026. Los múltiplos exactos del artículo 32 y de las fracciones del artículo 17 distintas de la I y la II se transcriben del texto al configurar el catálogo y no se publican aquí sin relectura línea por línea.
Una columna de esa tabla es la que separa un programa de cumplimiento de una carpeta de buenas intenciones: la última.
El efectivo
El artículo 32 no se cumple avisando. Se cumple no recibiendo
La mayor parte de las obligaciones de esta ley se cumplen registrando. El artículo 32 es distinto: prohíbe. Determinadas operaciones no se pueden liquidar en efectivo, ni con metales y piedras preciosas, por encima de un límite expresado en veces el valor diario de la UMA, y el límite de los inmuebles no es el mismo que el de los demás supuestos.
La consecuencia de diseño es grande, y es la razón por la que un módulo de cumplimiento que vive fuera del sistema comercial no sirve para este artículo. La validación tiene que ocurrir antes del cobro, en la caja o en el escritorio donde se recibe el pago, no en la conciliación del mes. Un aviso posterior no repara la operación prohibida: la documenta.
En la práctica esto obliga a dos cosas que las organizaciones descubren tarde. La primera, que el catálogo de límites tiene que estar en la pantalla del cobro, con el valor de la UMA del año. La segunda, que alguien tiene que poder ver, por periodo, cuántas veces se intentó pagar así y qué se hizo cada vez; ese dato es de los primeros que la autoridad busca.
Un control que se ejecuta después del cobro no es un control. Es un inventario de lo que ya pasó.
El beneficiario controlador
Dos obligaciones distintas, dos autoridades, y ninguna sustituye a la otra
Quien controla de verdad una persona moral tiene que estar identificado en dos sitios distintos, por dos razones distintas y ante dos autoridades distintas. Tratarlos como uno solo es el error que más veces hemos visto convertido en un hallazgo de auditoría.
El primero es el de esta ley: el artículo 18, fracción III, de la LFPIORPI obliga al sujeto obligado a identificar al beneficiario controlador de su cliente. Es una obligación de conocimiento de terceros, y su prueba es el expediente del cliente con la cadena de propiedad y control levantada hasta una persona física.
El segundo es fiscal y es sobre uno mismo: el Código Fiscal de la Federación incorporó en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies —adicionados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022— la obligación de las personas morales, fideicomisos y partes contratantes de obtener, conservar y mantener actualizada la información de sus propios beneficiarios controladores, y de proporcionarla a la autoridad fiscal cuando se la requiera. Los criterios operativos —qué se entiende por control, qué información es la mínima y en qué forma se integra— se desarrollan en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sobre esas reglas conviene una advertencia de método: la Resolución Miscelánea se publica y se renumera cada ejercicio, de modo que citar un número de regla sin decir de qué año es equivale a no citarla. El sistema guarda, junto a cada expediente de beneficiario controlador, el ejercicio de la resolución con la que se integró y la fecha de la última actualización.
- Lo que el porcentaje no resuelve. La práctica reportada tras la reforma de 2025 usa una participación mayor al veinticinco por ciento como criterio de control, pero el umbral se fija en reglas de carácter general y no en la ley. Por eso el sistema trata el umbral como parámetro con fecha de vigencia, no como constante del código.
- El control que no es accionario. Un beneficiario controlador también puede serlo por la facultad de nombrar a la mayoría del órgano de administración o de dirigir la administración, aunque no tenga acciones. Un expediente que sólo suma porcentajes deja fuera ese caso.
- La declaración no cierra el expediente. La declaración firmada del cliente es el punto de partida; lo que la sostiene es la documentación societaria y su fecha. Un expediente con declaración y sin soporte se cae en la primera pregunta.
Quien cumple la obligación fiscal sobre sí mismo y no la de esta ley sobre sus clientes, cumplió la mitad y tiene la otra mitad por escrito.
Las listas
Cotejar no es buscar. Cotejar es poder demostrar cuándo se buscó
El cotejo contra listas es la obligación más fácil de decir y la más difícil de probar. La pregunta de la autoridad no es si usted revisa: es contra qué lista, en qué versión, en qué fecha, con qué resultado y quién lo dictaminó. Una búsqueda hecha en la pantalla de un tercero y no guardada es, a efectos de prueba, una búsqueda que no ocurrió.
Las fuentes son de naturaleza distinta y conviene no mezclarlas. La lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera obliga a suspender de inmediato actos u operaciones con las personas listadas. Las listas de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y las de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas tienen su propio fundamento y su propio alcance territorial. Y las personas políticamente expuestas no son una lista de prohibición: son un supuesto de riesgo reforzado, que obliga a conocer más, no a rechazar.
El sistema resuelve el problema probatorio guardando el cotejo como un hecho con fecha: qué nombre se cotejó, contra qué fuentes, en qué fecha, qué coincidencias aparecieron, con qué criterio se descartaron o se escalaron y quién firmó el dictamen. Ese conjunto es lo que se enseña, no la pantalla de resultados.
Fuente · qué es · qué obliga · qué registro lo prueba
| Fuente | Qué es | Qué obliga | Qué registro lo prueba |
|---|---|---|---|
| Lista de personas bloqueadas | Listado de la Unidad de Inteligencia Financiera, con actualizaciones periódicas | Suspender de inmediato actos u operaciones con las personas listadas | Cotejo fechado, coincidencia con su dictamen y constancia de la suspensión, si procedió |
| Sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros | Listado de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, de actualización continua | Prohíbe a las personas sujetas a esa jurisdicción operar con los listados y bloquea sus activos; para una empresa mexicana es exposición de contraparte y de banca corresponsal | Cotejo fechado con la versión de la lista consultada y el dictamen de la coincidencia |
| Sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas | Listas consolidadas derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad | Son la base de las medidas que los Estados aplican; obligan por la vía de su incorporación nacional | Cotejo fechado con la fuente y la versión consultada |
| Personas políticamente expuestas | Supuesto de riesgo reforzado por el cargo público, presente o pasado, de la persona o de sus vínculos cercanos | Conocimiento reforzado del cliente, aprobación de nivel superior y monitoreo continuo mientras dure la relación | Ficha de la persona expuesta, sus vínculos, la aprobación con nombre y fecha, y el monitoreo con su periodicidad |
| Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional | Estándar internacional: enfoque basado en riesgo, debida diligencia, reporte de operaciones sospechosas y beneficiario final | No obligan directamente al sujeto obligado mexicano: obligan al país, y por esa vía llegan a la ley y a las reglas | Matriz de riesgo y autoevaluación anual documentadas con su metodología |
Fuentes: fundamento de la lista de personas bloqueadas en el régimen del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones de carácter general; listas de sanciones publicadas por sus respectivas autoridades; recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, adoptadas en 2012 con actualizaciones periódicas. La periodicidad de actualización y la dirección vigente de publicación de cada lista no se verificaron en esta sesión y por eso no se publican.
El sistema se conecta a una plataforma internacional de listas de riesgo para traer las fuentes y sus actualizaciones. Lo que no delega es el dictamen: la coincidencia llega con su puntaje y sus variantes de escritura, y una persona con nombre decide. Ése es el registro que la autoridad revisa, y es el que ningún proveedor de datos puede producir por usted.
La lista la puede comprar cualquiera. La constancia de que usted la consultó el día que operó, no.
Activos virtuales
La fracción XVI, y la regla del viaje de los datos
El intercambio de activos virtuales es la fracción XVI del artículo 17: está dentro del catálogo de actividades vulnerables, con su propio umbral y sus propias obligaciones de identificación y aviso. Además concurre con el régimen de las instituciones de tecnología financiera, que sujeta a autorización las operaciones con activos virtuales.
Sobre esa base se monta la obligación que el mercado llama regla del viaje: que la información del originador y del beneficiario acompañe a la transferencia, de manera que la contraparte reciba el dato junto con el valor. Su origen es el estándar internacional en materia de transferencias, no una ley mexicana con ese nombre, y su exigibilidad concreta depende de cómo cada jurisdicción la incorpore y de las reglas que emita la autoridad. Por eso aquí se describe qué registro produce y no se le atribuye un artículo que no leímos.
Lo que el sistema registra es lo que sirve en los dos escenarios: la operación con su contraparte identificada, la dirección de origen y destino, el dato del originador y del beneficiario que acompañó a la transferencia, y el resultado del cotejo de la contraparte contra las fuentes de riesgo, con su fecha.
En activos virtuales el expediente no lo salva el monto: lo salva que el dato de la contraparte haya viajado y se pueda mostrar.
Los otros regímenes
El artículo 95 Bis y el artículo 115: cuándo la obligación no es ésta
Hay dos artículos que conviene tener identificados aunque no sean el suyo, porque la mitad de la confusión comercial de esta materia nace de no distinguirlos.
El artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito sujeta a los centros cambiarios, a los transmisores de dinero y a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas al régimen de prevención que establecen las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y encomienda la supervisión de su cumplimiento a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Quien está ahí tiene obligaciones equivalentes en fondo —identificación, conocimiento del cliente, listas, reportes, oficial de cumplimiento, capacitación y auditoría— pero con otro supervisor y otros formatos.
El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito hace lo propio con las entidades financieras: las disposiciones de carácter general que emite la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijan la identificación del cliente, el tratamiento de personas políticamente expuestas, la lista de personas bloqueadas y los reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, con sus propios plazos.
La lectura práctica para usted es de tres líneas. Si realiza una actividad del artículo 17 de la LFPIORPI, su régimen es éste, su autoridad es la Secretaría y su plazo es el día 17. Si además está en alguno de los otros dos, tiene dos regímenes a la vez y ninguno absorbe al otro. Y si alguien le ofrece un sistema citándole artículos del régimen financiero, le está ofreciendo el sistema de otro sector.
Dos regímenes, dos supervisores, dos formatos. Confundirlos es el error conceptual más caro de esta materia.
Lo que no cambió
El paquete fiscal de 2026 y una reforma que no existió
Esta sección está aquí porque publicar una reforma inexistente es peor que callar una vigente, y en el último año circuló mucho material que la publicó. El decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación del paquete fiscal de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, con vigencia general a partir del 1 de enero de 2026.
Ese decreto no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D del Código Fiscal de la Federación. El 69-B —el de las operaciones presuntamente inexistentes— conserva su texto anterior y su plazo. Entre los que sí se tocaron están el 17-H, el 29-A y el 30-B, este último con entrada en vigor el 1 de abril de 2026.
La consecuencia para usted es de compra, no de derecho: si un proveedor le justifica una renovación o un módulo nuevo con una reforma al 69-B en el paquete de 2026, está describiendo algo que no ocurrió, y conviene preguntarle con qué rigor mantiene entonces el resto del catálogo normativo que le está vendiendo.
La prueba más barata de un proveedor de cumplimiento es pedirle la fecha del Diario Oficial de cada afirmación que hace.
El entorno
Las demás normas que tocan a este sistema, con su estado de verificación
Alrededor del régimen de avisos hay un anillo de obligaciones que la misma organización atiende y que el sistema registra. Esta segunda tabla las reúne con la misma estructura, y añade lo que ninguna tabla de proveedor suele traer: el estado de la verificación de cada fila.
Norma · artículo · autoridad · vigencia · qué exige · qué registro lo prueba
| Norma | Artículo | Autoridad | Vigencia | Qué exige | Qué registro lo prueba |
|---|---|---|---|---|---|
| Código Fiscal de la Federación | 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies | Servicio de Administración Tributaria | Adicionados por decreto publicado el 12 de noviembre de 2021; vigentes desde el 1 de enero de 2022 | Obtener, conservar y mantener actualizada la información del beneficiario controlador propio, y entregarla cuando la autoridad la requiera; los criterios se desarrollan en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio | Expediente del beneficiario controlador propio, con la cadena de control, la fecha de actualización y el ejercicio de la resolución aplicada |
| Código Fiscal de la Federación · paquete fiscal de 2026 | 17-H, 29-A y 30-B | Servicio de Administración Tributaria | Decreto publicado el 7 de noviembre de 2025; vigencia general desde el 1 de enero de 2026, y el artículo 30-B desde el 1 de abril de 2026 | Cambios en restricción de certificados, en requisitos de comprobantes y en el acceso en línea de la autoridad a la información. El decreto no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D | Calendario fiscal del sistema, con la publicación que originó cada obligación y su fecha |
| Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito | 95 Bis | Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | Texto vigente | Sujeta a centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas al régimen de prevención de las disposiciones de carácter general aplicables | Expediente del cliente, cotejo contra listas, reportes del régimen aplicable y evidencia del programa: oficial de cumplimiento, capacitación y auditoría |
| Ley de Instituciones de Crédito | 115 | Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | Texto vigente; la ley se publicó el 18 de julio de 1990 y su última reforma localizada es del 14 de noviembre de 2025 | Régimen de prevención de las entidades financieras: identificación, personas políticamente expuestas, lista de personas bloqueadas y reportes con sus propios plazos | No aplica al sujeto obligado por actividad vulnerable: se incluye para separar los dos regímenes |
| Ley General de Responsabilidades Administrativas | 25 | Autoridad en materia de responsabilidades administrativas | Publicada el 18 de julio de 2016, con reformas posteriores en 2025 | Enumera los elementos de una política de integridad que la autoridad valora al determinar la responsabilidad de personas morales: manual de organización, código de conducta, sistemas de control y auditoría, canal de denuncia, capacitación y transparencia | Manual y código vigentes con su acuse de lectura, plan de auditoría, denuncias con su investigación y constancias de capacitación |
| Norma oficial mexicana de conservación de mensajes de datos | NOM-151-SCFI-2016 | Secretaría de Economía | Norma vigente citada en la especificación del repositorio documental de este sistema | Requisitos para la conservación de mensajes de datos con valor probatorio | Constancia de conservación del documento, con su sello de tiempo, unida al expediente |
| Régimen de las instituciones de tecnología financiera | Operaciones con activos virtuales | Autoridades financieras, con autorización del banco central para las operaciones que la requieren | Texto vigente | Sujeta a autorización las operaciones con activos virtuales y fija obligaciones de prevención propias, que concurren con la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI | Registro de la operación con su contraparte identificada, los datos que acompañaron a la transferencia y el cotejo fechado |
| Reglamento y reglas de carácter general de la LFPIORPI | Disposiciones complementarias | Ejecutivo Federal · Secretaría de Hacienda y Crédito Público | No verificado. Existe registro secundario de cambios recientes; esta página no publica su fecha, su número ni su entrada en vigor | Desarrollan la identificación, el beneficiario controlador y los formatos; es donde se fijan los umbrales de control y el detalle operativo | Alerta de cambio normativo abierta, con el documento por revisar y el encargado de cumplimiento a quien está asignada |
Fuentes: Cámara de Diputados, textos vigentes del Código Fiscal de la Federación, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Diario Oficial de la Federación, decreto del 7 de noviembre de 2025; especificación del repositorio documental registrada en la base del motor para este sistema. Consultadas el 27 de septiembre de 2026.
La última fila es la más útil de la tabla: dice lo que no sabemos, con nombre, para que nadie se lo venda como certeza.
Dentro del sistema
Cómo se convierte una obligación en un registro que alguien captura
Una norma dentro de un sistema no es un texto guardado en una carpeta de ayuda. Es una regla que se ejecuta en una pantalla, en un momento del proceso, con un responsable, y que deja un dato que después se puede enseñar. Ésta es la traducción, obligación por obligación.
La obligación · la regla del sistema · quién la ejecuta
| La obligación | La regla del sistema | Quién la ejecuta |
|---|---|---|
| Identificar antes de operar | El expediente del cliente tiene que estar completo para que la operación se pueda registrar; si falta un documento, la operación queda detenida con el faltante a la vista | Responsable de admisión de clientes |
| Identificar al beneficiario controlador | La persona moral no cierra su expediente sin cadena de propiedad y control hasta una persona física, o sin la declaración cuando procede | Responsable de admisión de clientes, con revisión del encargado de cumplimiento |
| Cotejar contra listas | El cotejo se dispara al alta y se repite de forma continua mientras dure la relación; cada ejecución queda con su fecha y su resultado | El sistema ejecuta; el encargado de cumplimiento dictamina las coincidencias |
| Medir la operación en UMA | La operación se clasifica en su fracción y se mide con el valor de la UMA vigente; el múltiplo, el valor y la fecha quedan guardados con la operación | Quien registra la operación, con el catálogo que mantiene cumplimiento |
| No recibir efectivo por encima del límite | El medio de pago se valida contra el límite de la actividad en el momento del cobro, con bloqueo y motivo | Operación y caja |
| Presentar el aviso a más tardar el día 17 | La fecha límite se calcula desde el día de la operación; el archivo se valida contra el formato oficial vigente y el acuse se guarda unido a la operación | Representante encargado del cumplimiento |
| Conservar diez años | La política de retención calcula la fecha de destrucción por tipo documental y la bloquea mientras exista una excepción; cada acceso al documento queda en bitácora | El sistema, con el encargado de cumplimiento como responsable de las excepciones |
| Capacitar cada año | El plan anual genera la obligación por persona; sin evaluación y constancia, la obligación permanece abierta | Recursos Humanos |
| Atender la visita de verificación | La carpeta de la visita se mantiene armada de forma permanente, con lo que la autoridad pide y lo que falta | Representante encargado del cumplimiento y dirección general |
Fuente: capacidades declaradas de los módulos del núcleo de la LFPIORPI y de gestión del cumplimiento en el brochure de ComplianceShield, atadas al artículo que cada una atiende. Verificado al 27 de septiembre de 2026.
Una obligación que no aparece en una pantalla, con un responsable y una hora, no está dentro del sistema: está dentro del manual.
El límite
Lo que ningún sistema puede hacer por usted en esta materia
Conviene decirlo en la misma página donde se afirma todo lo anterior, porque es la diferencia entre un sistema y un talismán.
- No interpreta la norma. Registra el artículo, su publicación y su fecha, y avisa cuando cambia. Si su actividad cae en una fracción discutible, eso lo resuelve su abogado, no un catálogo.
- No sustituye la designación ni la capacitación. Las dos son actos de la organización ante la autoridad; el sistema guarda su prueba y avisa cuando caducan.
- No garantiza la aceptación del aviso. Valida contra el formato oficial vigente y guarda el acuse. La validación definitiva es del portal de la autoridad.
- No dictamina una coincidencia en listas. La propone con su puntaje y sus variantes; la decisión lleva nombre y queda registrada.
- No repara el pasado. Un expediente que no existía no se vuelve válido porque se capture hoy: se capturará con la fecha de hoy, y esa fecha es precisamente lo que la autoridad compara.
El sistema no lo hace cumplir. Hace que lo que ya hizo se pueda demostrar, y eso es lo único que la autoridad acepta.
Preguntas frecuentes
¿Cinco años o diez años de conservación?
Diez. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 modificó el artículo 18, fracción IV, de la LFPIORPI y elevó la conservación de cinco a diez años, en el domicilio registrado ante la Secretaría, con la excepción que el propio texto señala para la fracción XIV del artículo 17, que es la de comercio exterior. El efecto práctico más urgente es revisar la depuración automática de su repositorio: si está configurada a cinco años, está borrando evidencia todavía exigible.
¿El paquete fiscal de 2026 reformó el artículo 69-B del Código Fiscal?
No. El decreto publicado el 7 de noviembre de 2025 no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D. El 69-B conserva su texto anterior y su plazo. Entre los artículos que sí se reformaron están el 17-H, el 29-A y el 30-B, este último con entrada en vigor el 1 de abril de 2026. Si alguien le vende un módulo nuevo citando una reforma al 69-B en ese paquete, está citando algo que no ocurrió.
¿Cuál es el umbral del beneficiario controlador?
El umbral de participación que se usa como criterio de control no está en la ley: se fija en reglas de carácter general, y por eso el sistema lo trata como un parámetro con fecha de vigencia y no como una constante. Además, el control no siempre es accionario: también lo tiene quien puede nombrar a la mayoría del órgano de administración o dirigir la administración. Un expediente que sólo suma porcentajes deja ese caso fuera.
¿La obligación del Código Fiscal sustituye la de esta ley?
No, y son distintas en objeto. La del Código Fiscal —artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, vigentes desde el 1 de enero de 2022— es sobre su propio beneficiario controlador, frente a la autoridad fiscal. La de la LFPIORPI, artículo 18, fracción III, es sobre el beneficiario controlador de sus clientes. Se cumplen por separado y se prueban con expedientes distintos.
¿Basta con cotejar contra las listas al dar de alta al cliente?
No. La relación dura, y el riesgo cambia mientras dura: una persona puede aparecer en una lista después del alta, y el supuesto de persona políticamente expuesta obliga a monitoreo continuo mientras la relación exista. Lo que hay que poder demostrar no es una búsqueda, sino una serie de cotejos fechados, con sus coincidencias dictaminadas. El indicador que mide si esa cadena llega a tiempo al aviso está en la página del número.
¿Qué pasa con la norma cuando cambia el formato del aviso?
El artículo 24 obliga a presentar en los formatos oficiales publicados en el Diario Oficial de la Federación, incluidas sus modificaciones. Cada cambio de formato es un cambio en el archivo que usted presenta, así que el sistema guarda con cada aviso la versión del formato con la que se generó. Así, cuando un aviso antiguo se revisa en una visita, se puede demostrar que era el formato vigente en su momento.
Referencias
- Cámara de Diputados · Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente. Artículos 17, 18, 20, 22 Bis, 23, 24 y 32. Consultada el 27 de septiembre de 2026. ↗
- Cámara de Diputados · registro de reformas a la LFPIORPI: publicación original del 17 de octubre de 2012 y reformas del 9 de marzo de 2018, del 20 de mayo de 2021 y del 16 de julio de 2025. ↗
- Diario Oficial de la Federación · decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, 7 de noviembre de 2025. No reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D; sí los artículos 17-H, 29-A y 30-B. ↗
- Cámara de Diputados · Código Fiscal de la Federación, texto vigente: artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, adicionados por el decreto del 12 de noviembre de 2021 y vigentes desde el 1 de enero de 2022. ↗
- Cámara de Diputados · Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, texto vigente: artículo 95 Bis. ↗
- Cámara de Diputados · Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115: régimen de prevención de las entidades financieras. ↗
- Cámara de Diputados · Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 25: elementos de la política de integridad. Publicada el 18 de julio de 2016. ↗
- Grupo de Acción Financiera Internacional · recomendaciones, adoptadas en 2012 con actualizaciones periódicas. Edición exacta no verificada en esta sesión. ↗
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía · unidad de medida y actualización, valor diario vigente a partir del 1 de febrero de cada año. ↗
- Base del motor de la casa, consulta de solo lectura del 27 de septiembre de 2026: especificación del repositorio documental de este sistema, con la norma de conservación de mensajes de datos citada en su descripción.
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