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ComplianceShield · el número

Día 17 del mes inmediato siguiente. No es a fin de mes, y el reloj arranca cuando ocurre la operación.

El indicador de este sistema son los avisos presentados dentro del plazo sobre los avisos exigibles del periodo. Se mide en por ciento, se cierra cada mes y su fecha límite no la fija su calendario interno: la fija el artículo 23 de la LFPIORPI.

Qué es exactamente

No son diecisiete días para revisar. Es el día 17 para tener presentado

El artículo 23 de la LFPIORPI no concede un plazo de tantos días contados desde algo: fija una fecha del calendario. El aviso de las operaciones de un mes se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Eso significa que el tiempo disponible no es el mismo para todas las operaciones del mismo periodo, y esa asimetría es la que rompe las operaciones que se documentan a destiempo.

Una operación del día 2 de un mes llega al día 17 del siguiente con cuarenta y cinco días de margen. Una operación del día 30 del mismo mes llega con diecisiete. El expediente que se arma «cuando toque avisar» funciona con la primera y falla con la segunda, y la segunda es exactamente la que la autoridad encuentra cuando revisa un periodo completo.

Hay una segunda precisión que cambia el diseño del sistema: el plazo corre desde que se realizó la operación, no desde que el área de cumplimiento se enteró de que ocurrió. Si la operación se captura en el sistema comercial y tarda dos semanas en llegar al expediente de cumplimiento, esas dos semanas ya se consumieron del plazo legal.

El indicador no mide diligencia del área de cumplimiento. Mide cuánto tarda una operación de su negocio en volverse un registro completo.

Por eso el número se mueve en la admisión del cliente y en la caja, no en el escritorio de quien presenta el aviso.

La definición

El indicador, escrito como se escribe un indicador

Un indicador sin fórmula, sin periodo y sin fuente del dato es una frase de junta. Éste es el que este sistema se compromete a mover, con las siete casillas que hacen que se pueda auditar.

Avisos presentados dentro del plazo

CasillaDefinición
NombreAvisos presentados dentro del plazo legal
FórmulaAvisos con acuse del portal fechado a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, entre avisos exigibles del periodo, por ciento
Unidad y periodoPor ciento, cerrado por mes de operación y no por mes de presentación. El periodo se cierra cuando pasa su día 17, no cuando termina el mes
Qué cuenta como exigibleToda operación del periodo que, clasificada en su fracción del artículo 17 y medida en veces el valor diario de la UMA, rebasa el umbral de aviso de esa fracción, más las operaciones que lo rebasan por acumulación en el periodo de su fracción
Qué cuenta como presentadoSólo el aviso con acuse del portal de la autoridad, con folio y fecha. Un archivo generado y no presentado no cuenta; un aviso presentado y rechazado no cuenta hasta que se presenta aceptado
Fuente del datoEl registro de la operación, el catálogo de umbrales de la fracción con el valor de la UMA usado en el cálculo, y el acuse guardado por el sistema
Quién respondeEl representante encargado del cumplimiento. Si no hay designación vigente, la responsabilidad recae en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único, conforme al artículo 20

Fuente: definición del indicador de la ficha del sistema ComplianceShield, con el plazo y el responsable tomados de los artículos 20, 23 y 24 de la LFPIORPI, texto vigente al 16 de julio de 2025. Verificado al 27 de septiembre de 2026.

Dos decisiones de esa tabla son las que evitan que el indicador se pueda maquillar. La primera: el periodo se cierra por mes de operación, no por mes de presentación, de modo que un aviso presentado tarde no mejora el mes en que se presentó. La segunda: sólo cuenta el acuse, no el archivo generado, porque el archivo generado es trabajo interno y el acuse es prueba frente a un tercero.

Un indicador que se puede mejorar cambiando la fecha de corte no es un indicador. Es un reporte.

El calendario duro

La misma obligación, dos márgenes distintos

Esta tabla es la razón por la que el registro tiene que ocurrir en el momento de la operación. Las fechas son un ejemplo construido sobre el artículo 23 para mostrar el efecto del calendario; no son datos de ninguna operación real.

Margen real según el día en que ocurre la operación

Fecha de la operaciónFecha límite del avisoDías naturales de margenLo que tiene que estar completo
2 de marzo17 de abril46Expediente del cliente, beneficiario controlador, cotejo contra listas con su fecha, clasificación de la fracción y cálculo en UMA
16 de marzo17 de abril32Lo mismo, más el acumulado del cliente en el periodo de su fracción
30 de marzo17 de abril18Lo mismo, con el agravante de que el cierre contable del mes compite por las mismas personas
31 de marzo17 de abril17Lo mismo. Es el caso que define el diseño: si el registro no nació completo, no hay margen para reconstruirlo

Datos de ejemplo. Fechas calculadas sobre el plazo del artículo 23 de la LFPIORPI (día 17 del mes inmediato siguiente), texto vigente al 16 de julio de 2025.

El caso del último día del mes es el que conviene mirar, porque coincide con el cierre contable, con la facturación y con las vacaciones de Semana Santa en el ejemplo de arriba. Las tres cosas compiten por las mismas personas, y la que no tiene fecha visible es la que se cae.

El margen que le queda no depende de su organización. Depende del día del mes en que su cliente decidió operar.

La cronología

De dónde sale el día 17, y qué está verificado de cada fecha

El plazo no es nuevo, pero el texto que lo contiene sí cambió hace poco, y en la misma reforma cambiaron tres cosas más que tocan directamente al expediente. Ésta es la cronología, separada en dos partes: lo que está verificado contra el texto oficial y lo que existe como registro secundario y todavía no publicamos como firme.

Cronología del régimen de avisos

FechaDocumentoQué hizoEstado de la verificación
17 de octubre de 2012Publicación de la LFPIORPI en el Diario Oficial de la FederaciónCreó el régimen de actividades vulnerables: identificación, aviso y conservaciónVerificado en el registro de reformas de la Cámara de Diputados
9 de marzo de 2018Reforma a la LFPIORPIAjustes al régimen; no es la que fija el estado actual del expedienteVerificado en el registro de reformas
20 de mayo de 2021Reforma a la LFPIORPIAjustes al régimen previos a la reforma vigenteVerificado en el registro de reformas
16 de julio de 2025Decreto de reforma a la LFPIORPI (vigencia a partir del 17 de julio de 2025)Conservación del soporte a diez años (artículo 18, fracción IV); identificación expresa del beneficiario controlador (artículo 18, fracción III); capacitación anual del representante encargado del cumplimiento (artículo 20); supervisión, verificación y vigilancia a cargo de la Secretaría (artículo 22 Bis, nuevo); y la facultad de establecer excepciones a plazos por acuerdo (artículo 23)Verificado en el texto vigente, artículo por artículo
Fecha del acuerdo que lo publiqueFormatos oficiales de avisos e informes (artículo 24)Los formatos son de publicación obligatoria en el Diario Oficial, incluidas sus modificaciones: cada cambio de formato obliga a cambiar el archivo que se presentaEl artículo 24 está verificado; la fecha del formato vigente se toma del acuerdo publicado y se guarda con el aviso
Reportadas en 2026Reforma al Reglamento de la LFPIORPI y nuevas reglas de carácter generalRedefinirían identificación, beneficiario controlador y formatosNo verificado en fuente primaria. Existe registro secundario, y por eso aquí no se publica fecha, número ni entrada en vigor

Fuente: Cámara de Diputados, registro de reformas y texto vigente de la LFPIORPI, consultados el 27 de septiembre de 2026. La última fila se deja declarada sin fecha a propósito: publicar una vigencia sin fuente primaria sería el peor error posible en esta materia.

Esa última fila merece una explicación, porque va contra el reflejo comercial de anunciar lo más nuevo. Si una regla de carácter general cambia los criterios de identificación y los formatos, el efecto sobre su operación es grande, y precisamente por eso no se publica aquí con una fecha que no verificamos en el documento. Lo que el sistema hace mientras tanto es lo que hay que hacer: registrar la obligación con el artículo del texto vigente, guardar la versión del formato con la que se presentó cada aviso, y dejar abierta la alerta del cambio normativo hasta que el encargado de cumplimiento la revise contra el documento.

Un proveedor que le anuncia una reforma sin decirle en qué publicación está le va a configurar el sistema con la misma ligereza.

El plazo que no publicamos

Dos regímenes distintos, y sólo uno es el suyo

Circula material que atribuye a esta materia un aviso de veinticuatro horas. Aquí no se publica, por una razón y no por prudencia: el brochure de este sistema no lo nombra, y el plazo que el texto vigente de la LFPIORPI fija para el aviso de una actividad vulnerable es el día 17 del mes inmediato siguiente.

El origen probable de la confusión es el otro régimen. Las entidades financieras no están en la LFPIORPI: están en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y en las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Ése es un régimen con otro supervisor, otros formatos y otros plazos de reporte, incluidos reportes de operaciones inusuales y preocupantes con sus propias reglas de oportunidad.

La distinción no es académica. Es el error conceptual más caro de esta materia, y se paga de dos maneras: configurando plazos que no le aplican —con la alarma interna disparándose todos los días— o presentando en el sistema equivocado.

  • Su régimen, si realiza una actividad vulnerable del artículo 17: LFPIORPI, aviso mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, en el formato oficial publicado en el Diario Oficial.
  • El régimen de una entidad financiera: artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones de carácter general, con supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con sus propios reportes y plazos.
  • Lo que hacen las dos: identificar al cliente, identificar al beneficiario controlador, cotejar contra la lista de personas bloqueadas y conservar el soporte. Las obligaciones se parecen; los plazos, los formatos y el supervisor no.

Si alguien le vende un plazo, pídale el artículo. Si el artículo es de otra ley, le están vendiendo el sistema de otro sector.

Qué tiene que existir antes

Las siete piezas sin las cuales el día 17 es imposible

El aviso es el último eslabón. Cuando llega el día 17, o las siete piezas de abajo ya existen con su fecha, o el aviso sale incompleto y el problema se traslada a la visita de verificación. Ninguna de las siete se puede producir retroactivamente sin que se note: todas llevan fecha, y la fecha es el dato que la autoridad compara.

  1. El alta en el padrón de la actividad vulnerable, vigente y con sus actualizaciones. Sin alta no hay dónde presentar el aviso.
  2. La designación del representante encargado del cumplimiento ante la Secretaría, vigente, con su capacitación anual documentada (artículo 20).
  3. El expediente de identificación del cliente, formado antes de la operación, con los documentos de su fracción y la actividad u ocupación declarada (artículo 18, fracciones I y II).
  4. El beneficiario controlador identificado, con la cadena de propiedad y control hasta la persona física, o la declaración del cliente cuando es persona física (artículo 18, fracción III).
  5. El cotejo contra listas con su fecha: listas oficiales, sanciones internacionales y personas políticamente expuestas. Un cotejo sin fecha es un cotejo que no se puede probar.
  6. La clasificación de la operación y su cálculo en UMA, con el valor diario de la unidad de medida y actualización usado y la fecha de ese cálculo, más el acumulado del cliente en el periodo de su fracción.
  7. El dictamen de las alertas del periodo, con criterio, responsable y cierre. Una alerta abierta el día 17 no impide presentar el aviso, pero sí aparece en la visita.

El sistema convierte cada una de esas siete en un estado visible del expediente, no en una casilla de una lista de verificación. La diferencia es que un estado se puede consultar por cliente y por periodo, y una casilla sólo se puede creer.

El día 17 no se gana el día 17. Se gana el día en que se abrió el cliente.

Cómo se mide en el sistema

El cronómetro, el acumulado, el faltante y el acuse

Medir el indicador exige cuatro mecanismos, y los cuatro tienen que estar antes de que sirva de algo mirarlo. Sin ellos el porcentaje se calcula sobre lo que alguien recordó registrar, que es la forma más elegante de mentirse.

Mecanismo · qué hace · qué registro deja

MecanismoQué haceQué registro deja
Cronómetro del periodoCalcula la fecha límite de cada operación desde el día en que ocurrió, no desde el día en que se capturó, y muestra el margen que queda por expedienteFecha de operación, fecha límite calculada y la regla con la que se calculó
Acumulado por cliente y fracciónSuma las operaciones del mismo cliente dentro del periodo de acumulación de su fracción y avisa cuando el conjunto rebasa el umbral que ninguna rebasaba por separadoAlerta de fraccionamiento con las operaciones que la formaron
Alerta de dato faltanteMarca qué falta para que el aviso pueda salir completo: documento del expediente, beneficiario controlador, cotejo o clasificaciónLista de faltantes por expediente, con responsable y antigüedad
Validación y acuseValida el archivo contra el formato oficial vigente antes de enviarlo y guarda el acuse del portal con su folio y su fechaArchivo presentado, versión del formato usada y acuse, unidos a la operación

Fuente: ficha del sistema ComplianceShield y capacidades de los módulos de actividades vulnerables, generación de avisos y monitoreo declaradas en el brochure. Verificado al 27 de septiembre de 2026.

Hay una consecuencia que conviene anticipar: la primera vez que se mide en serio, el número baja. No porque la operación empeore, sino porque aparecen los avisos exigibles que antes nadie contaba —los que quedaban por debajo del umbral operación por operación y lo rebasaban sumados—. Un indicador que arranca en cien por ciento suele significar que el denominador está mal.

El número honesto empieza abajo y sube. El número cómodo empieza arriba y se cae en la visita.

Los números de apoyo

Las demás cifras de esta página, con su fuente y su reserva

Alrededor del día 17 circulan cifras que conviene separar: las que están en la ley, las que están en el brochure del sistema y las que no tienen fuente primaria verificada. Aquí están las tres categorías, señaladas.

Cifra · qué es · fuente · estado

CifraQué esFuenteEstado
Día 17Fecha límite de presentación del aviso del periodoLFPIORPI, artículo 23Verificado en el texto vigente
10 añosConservación del soporte documental de identificación y operacionesLFPIORPI, artículo 18, fracción IV, reforma publicada el 16 de julio de 2025Verificado en el texto vigente, con la excepción que el propio texto señala para la fracción XIV del artículo 17
16 fraccionesActividades vulnerables del catálogoLFPIORPI, artículo 17Verificado en el texto vigente
325 y 645 UMAUmbral de identificación y umbral de aviso de la fracción I, juegos con apuesta y sorteosLFPIORPI, artículo 17, fracción IVerificado en el texto vigente
805 UMAGasto mensual acumulado que dispara la obligación en tarjetas de servicios y de créditoLFPIORPI, artículo 17, fracción II, inciso a)Verificado en el texto vigente
30 módulos · 305 funcionalidades · 84 con IAAlcance declarado del sistemaComplianceShield, brochure de cumplimiento organizacionalDato del brochure, no medición propia
80 % y 70 %Reducción de tiempo en identificación del cliente y reducción de falsos positivos en monitoreoComplianceShield, brochure de cumplimiento organizacionalDato del brochure. No hay medición en su operación, y así se publica
0 máquinas de estado registradasCiclos de vida transcribibles desde la base del motor para este sistemaBase del motor de la casa, corte del 27 de septiembre de 2026Verificado por consulta. Es la razón por la que la página de matrices de estado declara el vacío en lugar de llenarlo

Fuentes: Cámara de Diputados, texto vigente de la LFPIORPI; ComplianceShield, brochure de cumplimiento organizacional; base del motor de la casa, consulta de solo lectura del 27 de septiembre de 2026.

Una cifra sin categoría se lee como ley. Ninguna de las de arriba queda sin categoría.

Mídase usted

Cuatro preguntas que le dan su número sin comprar nada

No hace falta un sistema para saber en qué punto está. Hacen falta cuatro respuestas, y las cuatro se consiguen con lo que ya tiene en la mano hoy.

  1. Tome el último periodo cerrado y cuente los acuses. ¿Cuántos avisos presentó y cuántos de esos acuses están fechados a más tardar el día 17? Ése es su numerador, y es el dato fácil.
  2. Ahora construya el denominador, que es el difícil. Baje las operaciones del periodo del sistema comercial, clasifíquelas en su fracción y mídalas en veces el valor diario de la UMA. ¿Cuántas rebasan el umbral de aviso? Si ese número es mayor que el de acuses, ya tiene su brecha.
  3. Sume por cliente. Vuelva a la misma lista y agrupe por cliente dentro del periodo de acumulación de su fracción. Las operaciones que por separado no llegaban al umbral y sumadas sí, son las que nadie estaba contando.
  4. Pida tres expedientes al azar de clientes con los que operó el periodo pasado, y pida con ellos la fecha del cotejo contra listas. Si la fecha no existe o es posterior a la operación, el expediente está completo pero no está probado.

Ese ejercicio produce dos números —el suyo de hoy y su brecha— y produce, sobre todo, la lista de las operaciones que hay que revisar. Con esa lista en la mano, el recorrido por el sistema deja de ser una demostración y se vuelve una comparación.

El que conoce su denominador negocia con datos. El que sólo cuenta sus acuses cree que va al día.

Preguntas frecuentes

¿El día 17 se corre si cae en sábado, domingo o día festivo?

El artículo 23 fija el día 17 y faculta a la Secretaría para establecer excepciones a los plazos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. El tratamiento del día inhábil es de esa clase de disposición complementaria, así que aquí no publicamos una regla que no leímos en el documento vigente. Lo que el sistema hace es guardar, con cada aviso, la regla de calendario con la que calculó la fecha límite y el acuerdo que la respalda.

¿Y el aviso de veinticuatro horas?

No lo publicamos en esta página. El brochure de este sistema no lo nombra, y el plazo que el texto vigente de la LFPIORPI fija para el aviso de una actividad vulnerable es el día 17 del mes inmediato siguiente. Los plazos cortos de reporte pertenecen al régimen de las entidades financieras, que vive en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y en sus disposiciones de carácter general, con otro supervisor. Si alguien le ofrece un plazo, pídale el artículo.

¿Qué pasa si presento el aviso y el portal lo rechaza el día 17?

Para el indicador, un aviso rechazado no cuenta como presentado hasta que se presenta aceptado: la prueba es el acuse. Por eso el sistema valida el archivo contra el formato oficial vigente antes de enviarlo, y por eso guarda la versión del formato con la que se generó. Los formatos y sus modificaciones se publican en el Diario Oficial conforme al artículo 24, y cada cambio de formato es un cambio en el archivo que usted presenta.

¿Por qué el indicador se cierra por mes de operación y no por mes de presentación?

Porque el plazo legal se cuenta desde la operación. Si el indicador se cerrara por mes de presentación, un aviso atrasado mejoraría el mes en que se presentó y el mes que incumplió quedaría intacto. Cerrarlo por mes de operación deja el incumplimiento donde ocurrió, que es donde la autoridad lo va a buscar.

¿Sirve el indicador si mi actividad genera pocos avisos al año?

Sirve, y cambia de lectura: con pocos avisos, un solo aviso fuera de plazo hunde el porcentaje, de modo que el número útil pasa a ser el margen en días con el que se presentó cada uno. El sistema muestra las dos lecturas, y en operaciones de pocos avisos conviene mirar la segunda. Los umbrales y el periodo de acumulación de cada fracción están en la página de regulación.

¿Quién responde si el aviso no se presenta?

El representante encargado del cumplimiento designado ante la Secretaría. Si no hay designación vigente, el artículo 20 traslada la responsabilidad a los integrantes del órgano de administración o al administrador único. Por eso la designación vigente y su capacitación anual son parte de lo que el sistema vigila, y no un trámite que se hace una vez. Está en la página de registros, designaciones y estándares.

Referencias

  1. Cámara de Diputados · Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente. Artículos 17, 18, 20, 22 Bis, 23 y 24. Consultada el 27 de septiembre de 2026. ↗
  2. Cámara de Diputados · registro de reformas a la LFPIORPI: publicación original del 17 de octubre de 2012 y reformas del 9 de marzo de 2018, del 20 de mayo de 2021 y del 16 de julio de 2025. ↗
  3. Cámara de Diputados · Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115: el régimen de prevención de las entidades financieras, distinto del de actividades vulnerables. ↗
  4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía · unidad de medida y actualización: valor diario vigente a partir del 1 de febrero de cada año. ↗
  5. Diario Oficial de la Federación · consulta de acuerdos y formatos oficiales de avisos e informes, conforme al artículo 24 de la LFPIORPI. ↗
  6. ComplianceShield · brochure de cumplimiento organizacional, 5 páginas. Origen de las cifras de producto de esta página: portada y sección de valor de la inteligencia artificial.
  7. Base del motor de la casa, consulta de solo lectura del 27 de septiembre de 2026, con fecha de corte tomada del propio servidor: conteo de máquinas de estado registradas para los proyectos de cumplimiento.

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