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Blindaje Fiscal · la norma

Su empresa puede estar al corriente y quedar expuesta por la conducta de un tercero. El mecanismo está escrito, y tiene fechas.

Ésta es la tabla de la norma de este servicio: qué artículo obliga, qué autoridad lo aplica, desde cuándo, qué dice exactamente y qué registro lo prueba cuando alguien pregunta. Todo el texto legal de esta página se leyó sobre el documento oficial el 27 de septiembre de 2026; donde un dato viene del material comercial y no de la norma, la página lo dice y no lo convierte en certeza.

El mecanismo

La cadena de contagio: cuatro artículos, y usted no es el primero

La fiscalización de este riesgo no funciona como una auditoría. No hay visita, no hay requerimiento previo y no hay conversación: hay una publicación. Y la publicación que le afecta no es sobre su empresa, es sobre un tercero. Ése es el rasgo que hace que este riesgo sea distinto de todos los demás riesgos fiscales que su área ya administra.

El mecanismo está en cuatro artículos que se leen en cadena, y conviene verlos juntos porque por separado cada uno parece manejable. El 69-B convierte los comprobantes de su proveedor en papel sin efecto fiscal, hacia atrás. El 69, fracción IX permite que su propia empresa aparezca publicada por haberlos usado. El 32-D, fracción VII cierra la contratación pública para quien esté en esos listados. Y el 17-H Bis, fracción V habilita restringir el sello con el que usted factura si dejó pasar el plazo.

La consecuencia de leerlos en cadena es de gestión, no de derecho: el hecho que dispara todo ocurre fuera de su empresa, en el expediente de otro contribuyente, y llega a usted por una publicación que nadie está obligado a avisarle. Su contabilidad puede estar impecable, sus pagos al día y su declaración presentada, y el riesgo entra igual.

Y no es culpa de su gente. El modelo con el que se administró esto durante años —revisar listas una o dos veces al año, cuando toca el cierre— era razonable cuando la autoridad revisaba empresa por empresa. Dejó de ser razonable el día que la autoridad empezó a publicar listas y a cruzar comprobantes. El modelo no se rompió por descuido: se quedó viejo.

Una empresa al corriente en sus pagos puede verse arrastrada por la conducta de un tercero del que nunca sospechó. Ése es el mecanismo, y está escrito en la ley.

El riesgo no entra por su declaración. Entra por el registro federal de contribuyentes de alguien a quien usted le pagó una factura legítima.

El artículo 69-B

El procedimiento completo, párrafo por párrafo, con sus plazos

El artículo 69-B no es una lista negra: es un procedimiento con etapas y con plazos distintos para dos personas distintas. La primera es el emisor —el contribuyente al que la autoridad presume que facturó operaciones que no existieron—. La segunda es usted, si dedujo alguno de esos comprobantes. Los plazos del emisor no son los suyos, y confundirlos es el error que hace que el plazo propio se descubra vencido.

Éstas son las etapas, transcritas del texto vigente en el orden en que el artículo las establece:

  1. La presunción. La autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirectamente— para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos comprobantes, o bien que ese contribuyente se encuentra no localizado. Con eso se presume la inexistencia de las operaciones.
  2. La notificación y la publicación presunta. Se notifica al emisor por buzón tributario, por la página de la autoridad y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Este primer listado es el de presuntos, y ya es público.
  3. El plazo del emisor: quince días. El contribuyente interesado cuenta con quince días contados a partir de la última de las notificaciones para aportar documentación e información. Puede pedir por buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días, que se entiende concedida sin que la autoridad tenga que pronunciarse.
  4. La valoración: cincuenta días. Transcurrido el plazo y su prórroga, la autoridad valora las pruebas en un plazo que no excederá de cincuenta días y notifica su resolución por buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días puede requerir información adicional, y el contribuyente tiene diez días para entregarla, con suspensión del plazo mientras eso ocurre.
  5. El listado definitivo. Se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la página de la autoridad el listado de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos. El propio artículo pone un piso: en ningún caso se publica antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
  6. El efecto, y es retroactivo. El texto es literal y no admite matiz: los efectos de la publicación de ese listado son considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. No dejan de producirlo desde la publicación: no lo produjeron nunca.
  7. Su plazo: treinta días. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a esos comprobantes cuentan con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan. Es el octavo párrafo del artículo.
  8. Lo que pasa si no. Si la autoridad, en uso de sus facultades de comprobación, detecta que usted no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, ni corrigió, determina el o los créditos fiscales que correspondan. Y añade una frase que cambia la naturaleza del asunto: las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el propio Código.

Hay dos párrafos más que conviene conocer porque juegan a favor. El primero: la autoridad publica trimestralmente un listado de quienes sí desvirtuaron los hechos y de quienes obtuvieron resolución o sentencia firmes que dejaron sin efectos la resolución. El segundo: si la autoridad no notifica la resolución dentro del plazo de cincuenta días, queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes observados. Un proveedor en el listado de presuntos no es un proveedor condenado, y tratarlo como tal tiene su propio costo comercial.

Su plazo no empieza con la publicación de presuntos: empieza con la del listado definitivo. Pero la de presuntos es la única oportunidad que usted tiene de verlo venir.

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B, texto vigente. Leído sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026.

El reloj

Treinta días hábiles que empiezan sin que nadie le avise

El plazo del octavo párrafo tiene tres propiedades que explican por qué se vence tan seguido, y ninguna de las tres es un descuido del lector.

La primera: corre desde una publicación, no desde una notificación a usted. La autoridad notifica al emisor por buzón tributario. A usted no le notifica nada: el hecho que dispara su plazo es la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de la autoridad. Si nadie de su empresa está mirando esas publicaciones contra su padrón de proveedores, el plazo corre en silencio.

La segunda: son días hábiles, y eso lo alarga y lo complica. El artículo 12 del propio Código establece que en los plazos fijados en días no se cuentan los sábados, los domingos ni una lista cerrada de días inhábiles —el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo—, ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales. Treinta días hábiles son aproximadamente seis semanas de calendario, y la fecha exacta depende del mes en que caiga la publicación.

La tercera: el plazo es para producir prueba de hechos viejos. Lo que se acredita no es que la factura existe —eso ya consta—, sino que la operación existió: que el bien llegó, que el servicio se prestó, que hubo quien lo entregó y quien lo recibió. Esa evidencia se genera cuando la operación ocurre. Un expediente de materialidad que se empieza a armar el día de la publicación se arma sobre recuerdos y sobre archivos de personas que quizá ya no trabajan ahí.

30 días
siguientes a la publicación del listado definitivo, para acreditar que la operación fue real o corregir la situación fiscal. Se cuentan en días hábiles conforme al artículo 12Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B, octavo párrafo, y artículo 12, texto vigente al 27 de septiembre de 2026

Un plazo que se cuenta desde una publicación es un plazo que alguien tiene que estar vigilando. Si nadie lo vigila, el primer aviso que usted recibe es el crédito fiscal.

La tabla completa

Las doce normas y listas, con el registro que prueba cada una

Ésta es la tabla que sostiene la página. La última columna es la que importa y la que ningún catálogo normativo suele traer: qué registro, fechado y a nombre de alguien, demuestra ante un tercero que la obligación se atendió. Sin esa columna, una tabla de normas es un índice; con ella, es una lista de comprobación.

Norma · artículo · autoridad · vigencia · qué exige · qué registro lo prueba

NormaArtículoAutoridadVigenciaQué exige o qué produceQué registro lo prueba
Código Fiscal de la Federación69-BServicio de Administración TributariaTexto vigente; su último cambio es el párrafo adicionado por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021Presunción de inexistencia de operaciones, publicación de presuntos, plazo de quince días del emisor con prórroga de cinco, valoración en cincuenta días, listado definitivo con efectos generales y retroactivos, y treinta días para el deducenteCotejo fechado del padrón de proveedores contra las dos publicaciones, y expediente de materialidad por operación relevante, armado antes de que haga falta
Código Fiscal de la Federación12Servicio de Administración TributariaTexto vigenteEn los plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos, la lista cerrada de días inhábiles del propio artículo ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscalesFecha límite calculada con calendario de días hábiles, guardada junto a la publicación que originó el plazo
Código Fiscal de la Federación69, fracción IXServicio de Administración TributariaFracción vigente; el artículo tiene fracciones adicionadas por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021La reserva de la información fiscal no aplica a quien haya utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes sin demostrar la materialización dentro del plazo del octavo párrafo del 69-B, salvo que haya corregido: se publica su nombre, denominación o razón social y su clave de registroConstancia de que se acreditó la materialización o de que se corrigió, con su fecha, dentro del plazo
Código Fiscal de la Federación69, fracciones I a VIII y XServicio de Administración TributariaTexto vigentePublicación de quienes tienen créditos fiscales firmes; créditos determinados exigibles no pagados ni garantizados; están no localizados; tienen sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal; créditos afectados en términos del artículo 146-A; créditos condonados; entes que ejercen recurso público federal omisos en declaraciones; sociedades anónimas bursátiles sin constancia de cumplimiento; y contribuyentes con sello digital dejado sin efectos por los supuestos del artículo 17-HDictamen de la contraparte con la fecha de consulta y el supuesto encontrado, antes de la primera orden de compra o del pago
Código Fiscal de la Federación69-B BisServicio de Administración TributariaTexto vigentePresunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, con plazo inicial de veinte días y prórroga de diez, valoración en un plazo que no excederá de seis meses, recurso de revocación, listado definitivo publicado no antes de los treinta días posteriores a la notificación, y treinta días para corregir con tasas de recargos por prórrogaExpediente de la reestructuración, escisión, fusión o cambio de accionistas, con la razón de negocio documentada en su momento
Código Fiscal de la Federación83, fracción XVIII, y 84, fracción XVIServicio de Administración TributariaFracciones vigentes; la XVIII del 83 fue adicionada y la XVI del 84 reformada por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021Es infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes de un tercero incluido en el listado definitivo sin haber demostrado la materialización dentro del plazo, salvo corrección. La sanción es de un 55 % a un 75 % del importe de cada comprobante fiscalAcreditación de la materialización o declaración complementaria, con su acuse y su fecha, dentro del plazo de treinta días
Código Fiscal de la Federación83, fracción XIXServicio de Administración TributariaFracción adicionada por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021La misma sanción del 55 % al 75 % aplica cuando la autoridad, en ejercicio de sus facultades del artículo 42, determina que los comprobantes amparan operaciones inexistentes o simuladas porque el contribuyente no demostró su materialización durante la revisiónExpediente de materialidad completo por operación relevante, disponible en el momento de la revisión y no reconstruido después
Código Fiscal de la Federación17-H Bis, fracción VServicio de Administración TributariaFracción reformada por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021La autoridad puede restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital de quien se ubique en el supuesto del octavo párrafo del 69-B y no haya ejercido el derecho en el plazo, o habiéndolo ejercido no haya acreditado la efectiva adquisición ni corregidoConstancia del ejercicio del derecho en plazo; si llega la restricción, la solicitud de aclaración presentada en el plazo que el propio artículo concede
Código Fiscal de la Federación32-D, fracción VII, y párrafos de la opinión de cumplimientoServicio de Administración Tributaria y autoridades fiscales federales en materia de seguridad socialTexto vigente; fracción IX adicionada por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021Ninguna autoridad ni ente que ejerza recurso público federal contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien esté en los listados del 69-B, cuarto párrafo, o del 69-B Bis, noveno párrafo. El propio artículo regula la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y obliga al proveedor a entregar la constancia de su subcontratistaOpinión del cumplimiento vigente, propia y de los terceros clave, con su fecha de consulta, y la constancia del subcontratista en el expediente del contrato
Código Fiscal de la Federación113 BisMinisterio Público federal, a partir de la actuación de la autoridad fiscalTexto vigente; tres párrafos adicionados por el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025Sanción de dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. El párrafo nuevo extiende la misma sanción a quien dé efectos fiscales a comprobantes falsos; el delito se persigue con independencia del estado del procedimiento administrativo; y puede dar lugar a reparación del daño material a la Hacienda FederalEvidencia de la operación real y de la diligencia previa al pago: dictamen de la contraparte con fecha anterior a la primera orden
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita17, 18 (fracciones I a IV) y 23Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia FinancieraReformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025Para quien realiza una actividad vulnerable: identificar al cliente y a su beneficiario controlador, conservar el soporte documental diez años (artículo 18, fracción IV) y presentar el aviso a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente (artículo 23)Expediente de identificación con su fecha de integración, y aviso con su acuse, folio y fecha
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito95 BisSecretaría de Hacienda y Crédito Público, con supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de ValoresTexto vigenteSujeta a centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas al régimen de prevención de las disposiciones de carácter general aplicables, con otro supervisor y otros formatosExpediente del cliente, cotejo fechado contra listas y evidencia del programa: oficial de cumplimiento, capacitación y auditoría
Código Penal Federal400 Bis y 400 Bis 1Ministerio Público federal; para ejercer la acción penal en el supuesto de servicios financieros se requiere denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoTexto vigente; el párrafo de la denuncia fue reformado por el decreto publicado el 16 de julio de 2025Cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa a quien realice las conductas de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El 400 Bis 1 aumenta las penas de un tercio a una mitad cuando quien las realiza es consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de serviciosÉste es el artículo de la prisión, y no es el régimen administrativo de avisos: la distinción se explica más abajo en esta misma página
Lista de personas bloqueadasRégimen de la autoridad financiera mexicanaUnidad de Inteligencia FinancieraNo verificado en esta sesión. El fundamento y la periodicidad de actualización no se leyeron sobre el documento oficial, y por eso no se publica su fechaObliga a suspender de inmediato actos u operaciones con las personas listadas. Una coincidencia puede derivar en suspensión de operaciones y congelamiento de cuentasCotejo fechado con la versión de la lista consultada, la coincidencia y su dictamen firmado
Listas de sanciones internacionales y personas políticamente expuestasSanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos; sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas; recomendaciones del organismo internacional de acción financieraAutoridades de cada jurisdicción; el estándar internacional obliga al país, no al contribuyente mexicanoNo verificado en esta sesión en cuanto a edición vigente de cada fuenteOperar con una persona sancionada expone a la pérdida de relaciones bancarias internacionales. Las personas políticamente expuestas no son una lista de prohibición: son un supuesto de riesgo reforzado que obliga a conocer más, no a rechazarCotejo fechado por contraparte con la fuente y la versión consultadas, y ficha de la persona expuesta con su aprobación de nivel superior

Fuentes: Código Fiscal de la Federación y Código Penal Federal, textos vigentes publicados por la Cámara de Diputados, leídos artículo por artículo el 27 de septiembre de 2026; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, texto vigente. Las dos últimas filas se declaran no verificadas contra fuente primaria y por eso no llevan fecha.

Doce filas, y sólo dos sin fecha firme. Las dos que no la tienen están señaladas, porque una fecha inventada vale menos que un hueco declarado.

Las sanciones

Del 55 % de cada comprobante a los nueve años de prisión

La sanción de este riesgo se cita mal casi siempre, y conviene ponerla con el número de fracción a la vista porque la diferencia entre citar «los artículos 83 y 84» y citar la fracción exacta es la diferencia entre una afirmación comercial y un dato que resiste una pregunta.

La infracción está en el artículo 83, fracción XVIII: utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción y que por tanto está en el listado del cuarto párrafo del 69-B, sin que quien los utiliza haya demostrado la materialización dentro del plazo legal del octavo párrafo, salvo que haya corregido dentro del mismo plazo. La sanción está en el artículo 84, fracción XVI: de un 55 % a un 75 % del importe de cada comprobante fiscal.

Léase «de cada comprobante». No es una multa por ejercicio ni por declaración: es por documento. Una relación de proveeduría de dos años con facturación mensual son veinticuatro comprobantes, y la sanción se calcula sobre el importe de cada uno. Ése es el dato que cambia la conversación en el consejo, porque convierte un riesgo que parecía acotado en un múltiplo de la relación comercial completa.

Y hay una segunda puerta que mucha gente no ve: la fracción XIX del mismo artículo 83, con la misma sanción, aplica cuando la autoridad determina en una revisión ordinaria —de las facultades del artículo 42— que los comprobantes amparan operaciones inexistentes o simuladas porque el contribuyente no demostró su materialización durante el ejercicio de esas facultades. Es decir: la exposición no depende de que su proveedor haya sido publicado. Depende de que usted pueda demostrar la operación.

Qué se sanciona · con qué artículo · cuánto · y qué lo evita

ConductaFundamentoConsecuenciaQué la evita
Dar efectos fiscales a comprobantes de un contribuyente en el listado definitivo, sin acreditar materialidad ni corregir en el plazoCódigo Fiscal, artículo 83, fracción XVIII, y artículo 84, fracción XVIMulta del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante fiscalAcreditación de la materialización, o declaración complementaria, presentada dentro del plazo de treinta días
No demostrar la materialización durante una revisión de la autoridad, aunque el proveedor no esté publicadoCódigo Fiscal, artículo 83, fracción XIX, y artículo 84, fracción XVIMulta del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante fiscalExpediente de materialidad armado en el momento de la operación, no en el de la revisión
No acreditar ni corregir, y ser detectado en facultades de comprobaciónCódigo Fiscal, artículo 69-B, noveno párrafoDeterminación del crédito fiscal, y las operaciones se consideran actos o contratos simulados para efecto de los delitos del CódigoEl mismo plazo de treinta días, usado
Quedar en el supuesto del octavo párrafo del 69-B sin ejercer el derechoCódigo Fiscal, artículo 17-H Bis, fracción VRestricción temporal del uso del certificado de sello digital: la empresa deja de poder facturarConstancia del ejercicio del derecho en plazo; después, la solicitud de aclaración del propio artículo
Aparecer en los listados del 69-B o del 69-B BisCódigo Fiscal, artículo 32-D, fracción VIIImpedimento para que cualquier ente que ejerza recurso público federal contrate adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con ustedOpinión del cumplimiento vigilada como estado, no consultada cuando la pide la licitación
Expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o simuladas; y dar efectos fiscales a comprobantes falsosCódigo Fiscal, artículo 113 Bis, con tres párrafos adicionados por el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025De dos a nueve años de prisión, con persecución independiente del procedimiento administrativo y reparación del daño material a la Hacienda FederalDiligencia documentada antes de contratar y antes de pagar, con su fecha
Conductas de operaciones con recursos de procedencia ilícitaCódigo Penal Federal, artículos 400 Bis y 400 Bis 1De cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, aumentadas de un tercio a una mitad si quien las realiza es consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de serviciosCotejo fechado de contrapartes contra listas de bloqueo y sanciones, con su dictamen firmado

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H Bis, 32-D, 69-B, 83, 84 y 113 Bis, y Código Penal Federal, artículos 400 Bis y 400 Bis 1, textos vigentes leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026. Las cifras de multa en pesos de otras fracciones del artículo 84 existen en el texto y no se reproducen aquí: se actualizan por resolución miscelánea y su importe depende del año.

La multa se calcula por comprobante. Por eso el riesgo de una relación de proveeduría vieja no es el de una factura: es el de todas.

El artículo 69

La lista donde puede aparecer su propia empresa, y por qué

El artículo 69 empieza obligando a los servidores públicos a guardar reserva absoluta sobre las declaraciones y los datos de los contribuyentes. Y después establece los supuestos en los que esa reserva no aplica, de modo que la autoridad puede publicar en su página el nombre, la denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes. Son diez supuestos.

Nueve de ellos describen a la contraparte que conviene revisar antes de contratar: quien tiene créditos fiscales firmes; quien los tiene determinados y exigibles sin pagar ni garantizar; quien está inscrito pero no localizado; quien tiene sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal; quien tiene créditos afectados en los términos del artículo 146-A; quien tuvo un crédito condonado; los entes que ejercen recurso público federal y están omisos en declaraciones; las sociedades anónimas bursátiles que no tramitaron su constancia de cumplimiento; y quien tiene el sello digital dejado sin efectos por los supuestos del artículo 17-H.

El décimo —la fracción IX— es el que cierra la cadena de contagio y el que casi nunca aparece en el material comercial de esta materia. Establece que la reserva no aplica a las personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin haber demostrado la materialización de esas operaciones dentro del plazo legal del octavo párrafo del artículo 69-B, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal dentro del mismo plazo.

Traducido: el mismo plazo de treinta días que evita el crédito fiscal es el que evita que su empresa aparezca publicada por nombre. El riesgo deja de ser sólo de dinero y pasa a ser de reputación verificable por cualquiera —un banco, un cliente corporativo, un comité de compras— con una consulta pública.

El mismo artículo prevé la salida, y conviene conocerla antes de necesitarla: quien esté inconforme con la publicación de sus datos puede llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la autoridad determine mediante reglas de carácter general, aportando las pruebas que a su derecho convenga, y la autoridad debe resolver en un plazo de tres días contados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud; si la situación se aclara, la información publicada se elimina. Tres días de resolución sobre una prueba que hay que tener lista: otra vez, el expediente decide.

Su nombre publicado por usar la factura de otro es el único daño de esta materia que sus clientes pueden ver sin que usted se lo cuente.

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69, texto vigente. Leído el 27 de septiembre de 2026.

El 69-B Bis

Las pérdidas fiscales: el listado que llega por una reestructura

El artículo 69-B Bis atiende un supuesto distinto y con otro ritmo. La autoridad puede presumir que se efectuó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales cuando, del análisis de sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenía ese derecho fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o de un cambio de accionistas, y que como consecuencia dejó de formar parte del grupo al que pertenecía.

La presunción sólo procede si además se actualiza alguno de los supuestos que el propio artículo enumera. El primero da la medida del resto: obtener pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios siguientes al de su constitución, por un monto mayor al de sus activos, y que más de la mitad de las deducciones deriven de operaciones con partes relacionadas.

Los plazos son más largos que los del 69-B y eso engaña: el contribuyente cuenta con un plazo inicial de veinte días para aportar información y documentación, con una prórroga de diez días por única ocasión; la autoridad valora en un plazo que no excederá de seis meses; contra la resolución procede recurso de revocación; y el listado definitivo no se publica antes de los treinta días posteriores a la notificación. Su efecto es confirmar la transmisión indebida y la improcedencia de la disminución.

Y aquí aparece otra vez el número treinta, con un incentivo distinto: quien hubiera disminuido indebidamente pérdidas fiscales y corrija su situación dentro de los treinta días siguientes a la publicación del listado puede aplicar las tasas de recargos por prórroga determinadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. Transcurrido ese plazo sin corregir, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación en términos del artículo 42, fracción IX, y considerar la transmisión como acto simulado para efecto de los delitos del Código.

La reestructura que su grupo hizo hace tres ejercicios es un expediente que alguien tiene que poder abrir hoy, con la razón de negocio documentada en su momento.

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B Bis, texto vigente. Leído el 27 de septiembre de 2026.

Lo que no cambió

El paquete fiscal 2026, y una reforma al 69-B que no existió

Esta sección existe porque publicar una reforma inexistente es peor que callar una vigente, y en el último año circuló bastante material que la publicó. El decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación del paquete fiscal de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025.

Ese decreto no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D. El 69-B conserva el texto que tenía —su último cambio es un párrafo adicionado por el decreto del 12 de noviembre de 2021— y conserva su plazo de treinta días. Entre los artículos que sí se tocaron están el 17-H, el 29-A y el 30-B.

Hay un dato más, verificado sobre el texto vigente en esta misma lectura, y es útil para fechar: la última reforma del Código Fiscal de la Federación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026, y su artículo único reformó el artículo 141 —las formas de garantizar el interés fiscal— en sus párrafos primero y segundo. Ni ese decreto ni ningún otro posterior al de 2021 tocó el 69-B.

Lo que el paquete de 2026 sí hizo, y es la parte que importa aquí, fue endurecer dos piezas del entorno de este riesgo. Primero, el artículo 17-H, sobre el certificado de sello digital. Y segundo, el artículo 113 Bis, que recibió tres párrafos nuevos: la sanción de dos a nueve años de prisión se extiende a quien dé efectos fiscales a comprobantes falsos; el delito se investiga y se persigue con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo; y su ejecución puede dar lugar a un daño material a la Hacienda Federal que deberá ser objeto de reparación.

El plazo no cambió. Lo que cambió es que el uso del comprobante falso pasó a estar descrito en el artículo penal, y que el proceso penal ya no espera al administrativo.

La prueba más barata de un proveedor en esta materia es pedirle la fecha del Diario Oficial de cada afirmación que hace. Si no la tiene, tampoco tiene el catálogo.

Fuente: Código Fiscal de la Federación, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026, con las notas de vigencia de cada artículo. Verificado el 27 de septiembre de 2026.

La corrección

La prisión no está en la ley de avisos: está en el artículo 400 Bis

El material comercial de esta materia suele mezclar dos cosas que la ley tiene separadas, y la mezcla produce una frase impresionante y falsa: que la ley de prevención de lavado castiga con años de prisión. No es así, y conviene decirlo con precisión porque la distinción también cambia quién es su interlocutor.

El régimen de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es administrativo: obliga a identificar, a conservar y a avisar, y sus sanciones son administrativas, fijadas en múltiplos del valor diario de la unidad de medida y actualización. Su autoridad es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la Unidad de Inteligencia Financiera.

La pena de prisión pertenece al artículo 400 Bis del Código Penal Federal: cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa a quien, por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, invierta, traspase, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o los oculte o encubra. Es un delito, con su tipo penal y su elemento de conocimiento, no el incumplimiento de un deber de aviso.

El artículo siguiente añade el agravante que sí conviene poner delante de un consejo: el 400 Bis 1 aumenta las penas de un tercio hasta una mitad cuando quien realiza la conducta tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios. No se trata de asustar: se trata de que la responsabilidad personal existe y está descrita, y de que el expediente fechado es lo que separa una decisión de negocio de un conocimiento presunto.

  • Lo que no se puede decir. Que la ley de actividades vulnerables castigue con prisión el no presentar un aviso. Sus sanciones son administrativas.
  • Lo que sí se puede decir. Que las conductas de operaciones con recursos de procedencia ilícita están tipificadas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con pena de cinco a quince años de prisión, y agravadas por el 400 Bis 1 cuando las comete quien administra o representa a la empresa.
  • Lo que se pasa por alto. Que en materia fiscal existe un delito propio y más cercano: el artículo 113 Bis del Código Fiscal, de dos a nueve años de prisión, que desde el decreto del 7 de noviembre de 2025 alcanza a quien da efectos fiscales a comprobantes falsos y se persigue con independencia del procedimiento administrativo.
  • Lo que esto le cambia a usted. Que su defensa en los dos frentes es la misma pieza: el expediente que demuestra que la operación existió y que la contraparte fue revisada antes de pagarle, con fecha.

Publicar la pena en el artículo que no la contiene es la manera más rápida de que un abogado deje de creerle el resto del documento.

Fuente: Código Penal Federal, artículos 400 Bis y 400 Bis 1, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026; Código Fiscal de la Federación, artículo 113 Bis. Leídos el 27 de septiembre de 2026.

Las listas

Cotejar no es buscar: es poder demostrar cuándo se buscó

Junto al riesgo fiscal corre el de cumplimiento, y su prueba es de la misma naturaleza. La pregunta de una autoridad, de un banco o del área de cumplimiento de un cliente corporativo no es si usted revisa a sus contrapartes: es contra qué lista, en qué versión, en qué fecha, con qué resultado y quién lo dictaminó. Una búsqueda hecha en la pantalla de un tercero y no guardada es, a efectos de prueba, una búsqueda que no ocurrió.

Las fuentes son de naturaleza distinta y conviene no mezclarlas, porque la consecuencia de una coincidencia no es la misma en cada una. La lista de personas bloqueadas de la autoridad financiera mexicana obliga a suspender de inmediato actos u operaciones. Las sanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y las del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas tienen su propio fundamento y su propio alcance territorial; para una empresa mexicana son, sobre todo, exposición de contraparte y de banca corresponsal. Las recomendaciones del organismo internacional de acción financiera no obligan al contribuyente: obligan al país, y llegan por la vía de la ley y de las reglas. Y las personas políticamente expuestas no son una lista de prohibición: son un supuesto de riesgo reforzado.

Sobre el plazo de veinticuatro horas para el aviso de coincidencia conviene una precisión, porque circula atribuido a la ley equivocada. El plazo del régimen de avisos de actividades vulnerables es el día 17 del mes inmediato siguiente, por el artículo 23 de esa ley. El aviso inmediato ante una coincidencia con lista de bloqueo pertenece a las disposiciones de carácter general del régimen financiero, y su texto vigente no se leyó en esta verificación: por eso aquí se describe la obligación y no se publica su fundamento con número de artículo.

La lista la puede comprar cualquiera. La constancia de que usted la consultó el día que contrató, no.

Fuente: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 23, texto vigente tras la reforma publicada el 16 de julio de 2025. El fundamento del aviso inmediato de coincidencia se declara no verificado en esta sesión.

El trabajo

Cómo se convierte un artículo en un entregable con fecha y firma

Una norma no se cumple leyéndola. Se cumple porque alguien, en un momento del proceso de compra o de pago, produce un documento fechado que después se puede enseñar. Esta tabla es la traducción, obligación por obligación, y el sujeto de la columna de la derecha es quien hace el trabajo: la casa entrega, y su organización decide.

La obligación · el entregable que la atiende · quién lo firma

La obligación de la normaEl entregable que la atiendeQuién lo firma y quién decide
Saber si una contraparte está en los listados del artículo 69 antes de contratarlaDictamen de la contraparte con semáforo, la fecha de consulta y el supuesto encontrado en cada listadoLo elabora y lo firma la casa; la decisión de contratar es de Compras y de la dirección
Detectar la publicación de un proveedor en el listado de presuntos del 69-BAviso con la fecha de la publicación, la contraparte afectada y el importe deducido con ella por ejercicioLo produce la casa; el área fiscal decide si corrige o si acredita
Usar el plazo de treinta días del octavo párrafoCómputo de la fecha límite en días hábiles conforme al artículo 12, con la publicación que lo originó adjuntaLo calcula y lo sostiene la casa; el responsable del plazo es el área fiscal
Acreditar que la operación existióExpediente de materialidad por operación: contrato, entregable, evidencia de la prestación y trazabilidad del pagoLo integra la casa con los documentos de su empresa; lo firma quien responde por la operación
Corregir en lugar de acreditar, cuando ése es el caminoCálculo del efecto de la complementaria y el acuse de su presentación, guardados juntosLo prepara la casa; la presentación es del contribuyente
Vigilar la opinión del cumplimiento propia y de terceros clave del artículo 32-DConsulta con su fecha, resultado y el supuesto que la afectaría, por entidad del grupoLo consulta y lo archiva la casa; la remediación es del área fiscal
Cotejar contrapartes contra listas de bloqueo y sancionesCotejo fechado con la fuente y la versión consultadas, la coincidencia y su dictamenLo ejecuta la casa; el dictamen de una coincidencia lo firma el responsable de cumplimiento
Conservar el soporte documental diez añosExpediente con su fecha de integración, su política de retención y la bitácora de quién accedióLo custodia la casa bajo secreto profesional; el expediente es de su empresa
Demostrar, en una revisión, cuándo y contra qué se revisó a cada contraparteBitácora de revisiones por contraparte, con fecha, fuente y resultadoLa produce la casa; la exhibe su empresa

Fuente: obligaciones del Código Fiscal de la Federación y de la ley de actividades vulnerables citadas en esta página, atadas a los entregables declarados en el brochure de servicios profesionales de Blindaje Fiscal —las seis capacidades de vigilancia y las siete líneas de servicio—. Verificado al 27 de septiembre de 2026.

Una obligación que no produce un documento con fecha y con firma no está atendida: está entendida, que es otra cosa.

El límite

Lo que este servicio no puede hacer por usted

Conviene escribirlo en la misma página donde se afirma todo lo anterior, porque es la diferencia entre un servicio profesional y una promesa de tranquilidad.

  • No lo exime de responsabilidad. El sujeto obligado es su empresa y quien responde por sus decisiones fiscales es su empresa. Lo que cambia es que la decisión se toma con el dato delante y queda documentada, con fecha.
  • No evita que un proveedor sea publicado. Eso ocurre en el expediente de la autoridad con ese contribuyente, y nadie ajeno a él influye en el resultado. Lo que se puede cambiar es el día en que usted lo sabe.
  • No interpreta la norma por su abogado. Se registra el artículo, su publicación y su fecha, y se avisa cuando cambia. Si su caso cae en un supuesto discutible, eso lo resuelve un criterio jurídico, no un catálogo.
  • No repara el pasado. Un expediente de materialidad que no existía no se vuelve válido porque se integre hoy: se integrará con la fecha de hoy, y esa fecha es precisamente la que la autoridad compara.
  • No garantiza el resultado de un medio de defensa. Prepara la prueba y la presenta en plazo. Lo que resuelve la autoridad o el tribunal no depende de quien armó el expediente, aunque un expediente completo sea la única condición que sí está en sus manos.

Nadie puede cumplir por usted. Lo que sí se puede hacer por usted es que el día de la publicación no sea el día en que se enteran.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corren los treinta días: desde la lista de presuntos o desde la definitiva?

Desde la definitiva. El octavo párrafo del artículo 69-B dice que quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes de un contribuyente incluido en el listado del cuarto párrafo —el de quienes no desvirtuaron los hechos— cuentan con treinta días siguientes al de esa publicación. La lista de presuntos no abre su plazo, pero es la única señal anticipada que existe: entre una publicación y la otra hay un procedimiento con plazos de quince, cinco, cincuenta y treinta días, y ése es el tiempo real de que usted disponía para prepararse.

¿El paquete fiscal de 2026 reformó el artículo 69-B?

No. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D. Sí reformó el 17-H, el 29-A y el 30-B, y adicionó tres párrafos al artículo 113 Bis. El 69-B conserva su texto: su último cambio es un párrafo adicionado por el decreto del 12 de noviembre de 2021. Y la última reforma del Código Fiscal, publicada el 9 de abril de 2026, reformó únicamente el artículo 141, sobre las formas de garantizar el interés fiscal.

¿Los treinta días son naturales o hábiles?

Hábiles. El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que en los plazos fijados en días no se cuentan los sábados, los domingos, la lista cerrada de días inhábiles que el propio artículo enumera ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales. En calendario eso equivale aproximadamente a seis semanas, y la fecha exacta depende del mes en que caiga la publicación. El detalle del cómputo está en la página del número.

¿La multa del 55 % al 75 % es por ejercicio o por factura?

Por comprobante. El artículo 84, fracción XVI, la fija en un 55 % a un 75 % del importe de cada comprobante fiscal, para los supuestos de las fracciones XVIII y XIX del artículo 83. La fracción XVIII es la de usar comprobantes de un tercero incluido en el listado definitivo sin demostrar la materialización en plazo; la XIX es la de no demostrarla durante una revisión de la autoridad, aunque el tercero no esté publicado. Una relación de proveeduría con facturación mensual multiplica la exposición por el número de comprobantes.

¿Puede la autoridad impedirme facturar por esto?

El artículo 17-H Bis, fracción V, prevé la restricción temporal del uso del certificado de sello digital cuando la autoridad detecta que el contribuyente se ubica en el supuesto del octavo párrafo del 69-B y no ejerció el derecho en el plazo establecido, o habiéndolo ejercido no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios ni corrigió su situación fiscal. El propio artículo prevé una solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar, con plazos y resolución. Es la consecuencia que más rápido se siente en la caja, porque sin sello no se emiten comprobantes.

¿Esto me exime de responsabilidad ante la autoridad?

No, y nadie que le diga lo contrario le está describiendo la ley. El sujeto obligado es su empresa. Lo que cambia con un servicio de vigilancia es el momento en que usted se entera y la existencia del expediente con el que responde: la diferencia entre acreditar la materialidad dentro del plazo y descubrir el problema cuando el crédito fiscal ya está determinado. La responsabilidad sigue siendo suya; la sorpresa, no.

Referencias

  1. Cámara de Diputados · Código Fiscal de la Federación, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026. Artículos 12, 17-H, 17-H Bis, 32-D, 69, 69-B, 69-B Bis, 83, 84 y 113 Bis, leídos línea por línea el 27 de septiembre de 2026. ↗
  2. Cámara de Diputados · Código Penal Federal, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2026. Artículos 400 Bis y 400 Bis 1: pena de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, agravada de un tercio a una mitad para consejeros, administradores, funcionarios, empleados, apoderados y prestadores de servicios. ↗
  3. Diario Oficial de la Federación · decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, 7 de noviembre de 2025. No reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D; sí el 17-H, el 29-A y el 30-B, y adicionó tres párrafos al artículo 113 Bis. ↗
  4. Cámara de Diputados · Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente. Artículos 17, 18 y 23, con la reforma publicada el 16 de julio de 2025: conservación de diez años y aviso a más tardar el día 17. ↗
  5. Cámara de Diputados · Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, texto vigente: artículo 95 Bis. ↗
  6. Blindaje Fiscal y de Cumplimiento · brochure de servicios profesionales, 6 páginas. Origen de las afirmaciones de servicio de esta página: los cuatro riesgos con su fundamento, las seis capacidades de vigilancia y las siete líneas de servicio.
  7. Base del motor de la casa, consulta de solo lectura con fecha de corte tomada del propio servidor el 27 de septiembre de 2026: el proyecto de blindaje fiscal tiene 9 roles, 39 procesos de negocio, 97 subprocesos, 110 casos de uso y 31 documentos aprobados, y no tiene módulos, pantallas, entidades ni interfaces generadas, porque nunca corrió sobre él el generador de sistema.

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