KORE · la norma
En esta industria la norma no manda una carta. Detiene la unidad con la carga arriba.
El autotransporte federal se regula en el punto exacto donde más cuesta: la carretera. Un permiso vencido, una constancia que no corresponde al remolque o un complemento fiscal mal formado no producen una observación a los noventa días; producen una unidad detenida. Esta página lista lo que el sistema vigila, con su fecha, su autoridad y el registro que lo prueba, y declara con la misma claridad lo que no pudimos verificar.
Cómo se lee esta página
Tres niveles de certeza, y ninguno disfrazado de otro
En materia de autotransporte circula mucha información de segunda mano: números de norma mal citados, versiones de complemento fiscal desactualizadas y fechas que alguien copió de un blog. Publicar una de esas es el peor error que esta capa puede cometer, porque el lector que la detecta deja de creer todo lo demás.
De modo que esta página distingue tres niveles y los dice en voz alta. Primero, lo verificado contra fuente oficial: la ficha del Diario Oficial de la Federación o la página de la autoridad, con su fecha. Segundo, lo verificado con enlace oficial disponible pero sin apertura directa del documento en esta revisión. Tercero, lo no verificado, que es una obligación que existe y se cumple todos los días, pero cuyo artículo exacto no confirmamos.
La consecuencia práctica de esta disciplina es que hay cosas que esta página no le va a decir. No le va a dar el artículo numerado del seguro obligatorio, porque no lo abrimos. No le va a citar una norma de materiales peligrosos cuyo número no pudimos confirmar. Y no le va a afirmar que la NOM-012 fue modificada, porque buscamos el decreto de modificación y no lo localizamos.
Una fecha aproximada y un artículo aproximado hacen el mismo daño que un dato falso, y son más difíciles de detectar.
Lo que esta página afirma, lo sostiene con su ficha oficial. Lo que no, lo dice antes de que usted lo descubra.
La obligación central
CFDI con Complemento Carta Porte: versión 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024
Es la obligación que define la operación documental de un transportista mexicano. El traslado de mercancías en territorio nacional se ampara con un comprobante fiscal digital por internet —de traslado, cuando el dueño de la mercancía la mueve con medios propios, o de ingreso, cuando alguien presta el servicio de transporte— al que se incorpora el Complemento Carta Porte.
La versión vigente del complemento es la 3.1. El SAT la publicó en su portal el 17 de junio de 2024 y su uso es obligatorio desde el 17 de julio de 2024; sigue en uso en 2026 conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal de ese ejercicio. El complemento vive sobre el CFDI 4.0 —el Anexo 20— más las reglas de la propia Miscelánea, de modo que quien lo emite depende de tres documentos a la vez y de sus catálogos.
Lo que el complemento obliga a declarar es, en términos prácticos, el viaje completo: origen y destino con sus fechas y horas, la mercancía con su clave y su peso, el operador, el vehículo con sus placas y su configuración, los remolques, el permiso de autotransporte del permisionario y la póliza de seguro. Es decir: los mismos datos que su coordinador de tráfico ya capturó cuando despachó el viaje.
De ahí sale el argumento operativo de este sistema, y no es de cumplimiento sino de recaptura. Cuando el complemento se llena en otro programa, alguien vuelve a escribir a mano lo que el despacho ya tenía, y cada campo recapturado es una oportunidad de que el comprobante no corresponda al viaje. Cuando el despacho y el timbrado comparten el mismo registro, no hay nada que recapturar.
Complemento Carta Porte · lo que declara y de dónde sale
| Lo que el complemento pide | De qué registro del sistema sale | Qué lo hace fallar |
|---|---|---|
| Origen, destino y sus fechas y horas | La ruta del viaje y sus paradas, con las horas planeadas del despacho | Un cambio de destino en ruta que nadie reflejó en el comprobante |
| Mercancía: clave, descripción, peso y cantidad | La carga del viaje, con su peso y su tipo | El peso declarado que no coincide con el de la báscula |
| Operador, con su licencia | El expediente del conductor y su asignación al viaje | El cambio de operador de última hora sin actualizar el comprobante |
| Vehículo: placas, configuración y año | El expediente de la unidad y su configuración vehicular | La unidad sustituida por falla mecánica y no reflejada |
| Remolques enganchados | El enganche registrado en el despacho | El remolque que se cambió en el patio |
| Permiso de autotransporte del permisionario | El expediente del permisionario, con su modalidad y su vigencia | Un permiso de otra modalidad, o vencido |
| Póliza de seguro | El expediente de la póliza, con su cobertura y su vigencia | Una póliza que no cubre la mercancía o el remolque de este viaje |
Fuente: Servicio de Administración Tributaria, documentación del Complemento Carta Porte versión 3.1 (publicada el 17 de junio de 2024, obligatoria desde el 17 de julio de 2024). La columna de registros de origen es de esta ficha. Verificado al 27 de septiembre de 2026.
Una reserva que hay que escribir. El instructivo de llenado y los catálogos del complemento se actualizan sin cambiar la versión del complemento, y se reporta una actualización de catálogos en el ciclo 2026 con nuevas validaciones. No pudimos abrir el portal del SAT en esta revisión para confirmar la fecha exacta de esa actualización, de modo que no la publicamos. El sistema guarda, por cada viaje, la versión del complemento y la del catálogo con las que se timbró, porque una actualización posterior no cambia los comprobantes ya emitidos y sí cambia las validaciones de los siguientes.
El comprobante que no corresponde al viaje no ampara nada. Y en carretera, la corrección no se puede hacer.
El permiso
El permiso de autotransporte federal, y por qué su modalidad importa tanto como su vigencia
Para prestar el servicio de autotransporte de carga en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal hace falta un permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de su área de autotransporte federal. Es la obligación más antigua y más conocida del sector, y la que más veces se pierde de vista en un grupo que creció comprando empresas.
Aquí va la reserva, y es de las importantes. El instrumento que regula los permisos, las obligaciones del permisionario, la licencia federal y el seguro es el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. En esta revisión no pudimos verificar su fecha de publicación ni sus artículos contra fuente primaria: la ficha de reformas del reglamento en el sitio de la Cámara de Diputados devolvió error y el índice de reglamentos no lo listó. De modo que citamos la obligación y el instrumento por su nombre, y no publicamos ni fecha ni número de artículo hasta abrir la fuente.
Lo que sí es operativamente cierto y el sistema trata como dato vivo: el permiso tiene modalidades, y la modalidad tiene que corresponder al servicio que se presta. Un grupo con carga general, dedicado, última milla, movilidad de personal y cruce fronterizo no opera con un permiso: opera con varios, de titulares distintos, con vigencias distintas. Y el número de permiso es uno de los campos que el Complemento Carta Porte pide por viaje.
El error de grupo es siempre el mismo: la empresa recién integrada trae su permiso, su vigencia y su modalidad, y nadie los cargó al catálogo con fecha de caducidad. Seis meses después alguien despacha un viaje de una modalidad que ese permiso no cubre, y el problema aparece en la revisión del complemento o en la caseta.
- Titular del permiso: la empresa del grupo que lo tiene, no el grupo. Un permiso no se presta entre empresas hermanas.
- Modalidad: la que corresponde al servicio, y la que el complemento fiscal declara por viaje.
- Vigencia: con su fecha de caducidad cargada, para poder compararla contra la fecha planeada de conclusión de cada viaje.
- Unidades amparadas: el parque vehicular asociado, con sus placas, porque una unidad nueva no queda amparada por el solo hecho de comprarse.
- Trámites en curso: altas, bajas y modificaciones, con su acuse, porque el trámite en curso no es un permiso vigente.
Un grupo que no sabe qué modalidad tiene cada una de sus empresas descubre la respuesta cuando ya despachó el viaje equivocado.
El operador
Licencia federal por categoría, y el seguro que responde por lo que pase
La licencia federal de conductor es obligatoria para operar en vías federales y se expide por categorías, según el tipo de servicio y la configuración que se conduce. También tiene exámenes médicos asociados y una vigencia propia. La autoridad que la expide es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por su Dirección General de Autotransporte Federal.
Reserva, igual que con el permiso: el fundamento y la vigencia exactos de la licencia federal no están verificados contra fuente primaria en esta revisión. Sabemos que las categorías existen y que la licencia se expide por categoría; no publicamos aquí el listado de categorías con su alcance porque no abrimos el instrumento que lo fija. Lo que el sistema hace no depende de esa verificación: guarda la categoría tal como viene impresa en el documento del operador y la compara contra la configuración vehicular asignada.
El seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, a la carga y al camino es la otra obligación que acompaña al permisionario. El instrumento de fondo es la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y el ramo lo regula la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El artículo exacto no está verificado en esta revisión, y no lo aproximamos. La póliza es además uno de los campos que el Complemento Carta Porte declara por viaje, de modo que su vigencia no es un asunto administrativo: es una condición de salida.
La relación entre estos dos renglones es la que produce el error más caro de la asignación diaria. Un operador con licencia vigente pero de una categoría que no cubre la configuración asignada, conduciendo una unidad cuya póliza no cubre el remolque enganchado, es un viaje que en el papel está completo y en la realidad no lo está.
Operador y cobertura · qué se guarda y qué se compara
| Dato vivo | Qué se guarda | Contra qué se compara |
|---|---|---|
| Licencia federal del operador | Número, categoría, fecha de expedición y de vencimiento, y el examen médico asociado | La configuración vehicular del viaje y la fecha planeada de conclusión |
| Póliza de responsabilidad civil | Aseguradora, número de póliza, coberturas y vigencia | La unidad, el remolque y la mercancía de este viaje |
| Horas de servicio del operador | La bitácora del periodo, con conducción y pausas | Los límites de la NOM-087-SCT-2-2017 |
| Capacitación y conducta de manejo | Los eventos calificados y la capacitación asignada tras cada uno | La política del grupo y el historial del propio operador |
Fuente: obligaciones de licencia federal y seguro de responsabilidad civil del régimen de autotransporte federal, con su fundamento declarado como no verificado en esta revisión; límites de conducción, NOM-087-SCT-2-2017 (Diario Oficial de la Federación, 28 de junio de 2018). Verificado al 27 de septiembre de 2026.
La licencia vigente no basta. La categoría equivocada hace que el viaje entero esté mal asignado desde el despacho.
Pesos y dimensiones
NOM-012-SCT-2-2017: el límite depende de la configuración y del camino
La NOM-012-SCT-2-2017 fija el peso y las dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y su autoridad es la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Su mecánica es la que hace que un sistema de transporte tenga que entenderla y no sólo archivarla: el límite no es un número único. Es una tabla que cruza la configuración vehicular con la clasificación del camino —ET, A, B, C y D—, y además condiciona el uso de configuraciones doblemente articuladas. El mismo remolque que es legal en un corredor ET puede no serlo en un camino tipo C, y esa diferencia se decide al planear la ruta, no al llegar a la báscula.
Lo que el sistema puede hacer con eso es concreto: guardar la configuración de cada unidad y de cada enganche, guardar la clase de camino de cada tramo de la ruta planeada, y avisar cuando el peso declarado de la carga más la tara de la configuración rebasa el límite del tramo más restrictivo de la ruta. El aviso es útil porque llega en la planeación.
Una reserva que conviene escribir: buscamos modificaciones posteriores a esta norma publicadas en el Diario Oficial y no localizamos ningún decreto de modificación con fecha cierta. Por eso esta página no afirma que la norma haya cambiado, ni publica una versión distinta de la de 2017. Si su equipo tiene una publicación posterior, la corregimos con la fecha a la vista.
El exceso de peso no se descubre en la báscula: se decide cuando alguien eligió la ruta sin mirar la clase de camino.
La unidad
NOM-068-SCT-2-2014: condiciones físico-mecánicas, y la constancia que hay que portar
La NOM-068-SCT-2-2014 establece las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga, sus servicios auxiliares y el transporte privado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2015 y entró en vigor a los 120 días naturales de su publicación.
Su consecuencia operativa es un calendario y un papel. Obliga a la revisión de las condiciones físico-mecánicas y a portar la constancia de aprobación; es la base del calendario de verificación con el que convive cualquier flota. La revisión no es el mantenimiento preventivo del taller: son dos cosas distintas que se confunden todo el tiempo, y que vencen en fechas distintas.
El detalle que más viajes detiene es el remolque. La constancia es de la unidad, y en una configuración articulada hay más de una unidad: el tractocamión tiene la suya, el semirremolque la suya, y el dolly y el segundo remolque de una configuración doblemente articulada también. Una constancia vigente del tractocamión no cubre el remolque que se enganchó esa mañana.
En un grupo, además, el calendario se hereda. La empresa que se integra trae sus unidades con verificaciones que vencen en fechas que nadie escalonó, y a veces con parques enteros que vencen la misma semana. El sistema carga esas fechas al catálogo y las distribuye en el calendario de taller, porque veinte unidades verificándose el mismo día son veinte unidades que no facturan.
La constancia es por unidad, y un enganche son varias unidades. El expediente del tractocamión no ampara al remolque.
Horas de servicio
NOM-087-SCT-2-2017: 30 minutos tras 5 horas, y una bitácora que no se puede prestar
La NOM-087-SCT-2-2017 establece los tiempos de conducción y las pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2018 y entró en vigor 60 días naturales después de su publicación. Es la norma que más se parece a un sistema, porque lo que exige no es un documento: es un registro continuo.
Sus reglas son verificables y se pueden calcular: una pausa de no menos de 30 minutos tras 5 horas continuas de conducción; un máximo de 14 horas de conducción en un periodo de 24 horas; en el servicio de carga, un descanso de no menos de 8 horas continuas después de una jornada de hasta 14 horas. Y una obligación de forma que decide todo lo demás: la bitácora de horas de servicio es personal e intransferible.
«Personal e intransferible» es la frase que hace imposible cumplir esta norma con una hoja de cálculo de la operación. La bitácora es del operador, sigue al operador entre unidades y entre empresas del grupo, y tiene que poder reconstruirse por persona y por periodo, no por unidad. En un grupo donde un operador cubre corridas de dos empresas hermanas, la bitácora es una sola: la suya.
Aquí conviene una precisión que evita una venta equivocada. El mandato de dispositivos de registro electrónico de los Estados Unidos no aplica al transporte doméstico mexicano: aplica a las unidades que operan en territorio estadounidense. Quien le ofrezca un dispositivo «obligatorio por ley» para su operación nacional le está describiendo otra jurisdicción. Lo que sí aplica en México es esta norma, y lo que exige es la bitácora.
NOM-087-SCT-2-2017 · lo que exige y qué lo prueba
| Lo que la norma fija | Valor | Qué registro lo prueba |
|---|---|---|
| Pausa obligatoria tras conducción continua | No menos de 30 minutos tras 5 horas continuas | La bitácora del operador, con la hora de inicio y de fin de cada tramo de conducción |
| Conducción máxima en 24 horas | 14 horas | El acumulado del periodo por operador, no por unidad |
| Descanso tras la jornada, en servicio de carga | No menos de 8 horas continuas | El cierre de jornada con su hora, y la siguiente asignación validada contra él |
| Forma de la bitácora | Personal e intransferible | El expediente del operador, que lo sigue entre unidades y entre empresas del grupo |
Fuente: NOM-087-SCT-2-2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2018, con entrada en vigor a los 60 días naturales. La columna de registros es de esta ficha. Verificado al 27 de septiembre de 2026.
El punto donde esta norma y el despacho se tocan es la asignación. Si el sistema conoce la bitácora del operador, puede negarse a asignarle un viaje cuya duración planeada lo pondría por encima del límite, y puede decir por qué. Si no la conoce, la asignación se hace por disponibilidad aparente, y la norma se cumple o no según la memoria de quien despachó.
La bitácora sigue a la persona. Un sistema que la lleva por unidad no la lleva.
Materiales peligrosos
NOM-004-SCT/2008, y la norma que no vamos a citar porque no la verificamos
Cuando la flota mueve sustancias, materiales o residuos peligrosos entra un régimen propio, y el renglón que sí tenemos verificado es la NOM-004-SCT/2008, sobre sistemas de identificación de unidades destinadas a ese transporte. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008 y fija las características y dimensiones de los carteles de identificación en camiones, remolques, autotanques, contenedores y unidades de arrastre, con la exigencia de que sean visibles desde los cuatro costados.
Y aquí está la declaración negativa más importante de esta página. Circula con frecuencia la cita de una «NOM-011-SCT» como norma de materiales peligrosos. No pudimos verificar ese número: no abrimos su ficha en el Diario Oficial y el presupuesto de búsqueda de la revisión se agotó antes de confirmarlo. El corpus de la autoridad en la materia incluye varias normas de distintas series, pero esta página no cita un número de norma que no haya abierto.
Lo decimos así porque el daño de equivocarse aquí es doble: una norma mal citada en una página de cumplimiento invalida la página, y además lleva a un cliente a configurar un expediente con un fundamento que no existe. Si su operación mueve materiales peligrosos, el listado completo de normas aplicables se levanta contra el corpus de la autoridad al configurar su expediente, y cada renglón entra con su ficha.
Un número de norma inventado es peor que un dato faltante: el faltante se busca, y el inventado se obedece.
Arrastre y salvamento
Si el grupo tiene grúas: NOM-053-SCT-2-2023, y la de 2010 está cancelada
Muchos grupos de transporte tienen unidades de arrastre para recuperar su propia flota, y ahí entra un régimen que cambió hace poco y que casi todo el sector sigue citando mal. La norma vigente de características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para vehículos tipo grúa de arrastre y salvamento es la NOM-053-SCT-2-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024, con entrada en vigor a los 180 días naturales de su publicación.
Esa norma cancela expresamente la NOM-053-SCT-2-2010. Citar la de 2010 como vigente es el error más frecuente de esta materia, y aparece todavía en manuales internos, en pliegos de compra y en material comercial de proveedores. Si su expediente de equipo cita la de 2010, está citando una norma cancelada.
Los otros dos instrumentos del régimen sí tienen fecha y conviene tenerlos juntos: el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, publicado el 3 de mayo de 2023 y en vigor desde el 4 de mayo de 2023, y los Lineamientos que regulan la prestación de esos servicios, publicados el 15 de noviembre de 2023.
Una precisión de alcance, para no mezclar jurisdicciones: el arrastre local y los depósitos municipales se rigen por reglamentos estatales y municipales de tránsito, no por el reglamento federal de 2023. Si su grupo opera en los dos planos, son dos expedientes distintos.
Régimen de arrastre y salvamento · instrumento, fecha y estado
| Instrumento | Publicación | Estado |
|---|---|---|
| NOM-053-SCT-2-2023 · equipos de grúa de arrastre y salvamento | Diario Oficial de la Federación, 11 de julio de 2024 | Vigente; entrada en vigor a los 180 días naturales |
| NOM-053-SCT-2-2010 | Versión previa, con aclaración posterior | Cancelada por la NOM-053-SCT-2-2023. No citarla como vigente |
| Reglamento de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos | Diario Oficial de la Federación, 3 de mayo de 2023 | Vigente desde el 4 de mayo de 2023 |
| Lineamientos de la prestación de esos servicios auxiliares | Diario Oficial de la Federación, 15 de noviembre de 2023 | Vigentes conforme a su transitorio |
Fuente: fichas del Diario Oficial de la Federación de cada instrumento, consultadas el 27 de septiembre de 2026. La cancelación de la NOM-053-SCT-2-2010 es expresa en el texto de la NOM-053-SCT-2-2023.
Un expediente que cita la norma cancelada no prueba cumplimiento: prueba que nadie lo revisó desde 2024.
Los datos del operador
La geolocalización es dato personal, y la autoridad ya no es la que usted recuerda
Una flota con telemetría produce, todos los días, un rastro de posición asociado a una persona identificable: el operador. Eso es dato personal, y su tratamiento tiene un régimen que cambió de raíz el año pasado.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, entró en vigor el 21 de marzo de 2025 y tuvo una reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Sustituyó a la ley de 2010. El cambio que más veces se pasa por alto es de autoridad: ya no es el Instituto Nacional de Transparencia; la competencia pasó a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el artículo 2, fracción XV, y los transitorios de la propia ley.
La consecuencia práctica es corta y se puede revisar en una tarde: todo aviso de privacidad de su grupo que nombre al instituto anterior como autoridad está desactualizado, y todo tratamiento de posición, conducta de manejo, fatiga y biometría del operador necesita su base de licitud, su aviso —artículos 14, 15 y 16—, sus medidas de seguridad —artículo 18— y un procedimiento real para atender los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que son los artículos 21 a 26 y se contestan en los plazos del artículo 31.
Lo que un sistema aporta aquí no es la política —esa la escribe su abogado— sino la parte que ninguna política resuelve: quién consultó qué dato del operador, cuándo, desde dónde y con qué finalidad. Sin bitácora de accesos, un derecho de acceso se contesta con una afirmación; con bitácora, se contesta con un registro.
Un aviso de privacidad que nombra a la autoridad anterior dice la fecha en que su grupo dejó de revisarlo.
El cuadro completo
Norma, autoridad, fecha y el registro que la prueba
Éste es el cuadro que su responsable de cumplimiento documental puede llevar a una reunión. Cada renglón trae su autoridad, su fecha de publicación, su nivel de verificación y —la columna que importa— el registro del sistema que prueba que se cumplió.
Obligación · autoridad · publicación · qué registro la prueba
| Obligación | Autoridad | Publicación | Verificación | Qué registro la prueba |
|---|---|---|---|---|
| CFDI con Complemento Carta Porte, versión 3.1 | Servicio de Administración Tributaria | Publicada el 17 de junio de 2024; uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024 | Enlace oficial disponible; portal no abierto en esta revisión | El comprobante timbrado del viaje, con su acuse, su versión de complemento y su catálogo |
| NOM-012-SCT-2-2017 · pesos y dimensiones máximas | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | Diario Oficial de la Federación, 26 de diciembre de 2017 | Verificada contra la ficha oficial | La configuración de la unidad y del enganche, contra la clase de camino de cada tramo de la ruta |
| NOM-068-SCT-2-2014 · condiciones físico-mecánicas | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 2015; en vigor a los 120 días naturales | Enlace oficial disponible | La constancia de aprobación por unidad y por remolque, con su vencimiento en el calendario de taller |
| NOM-087-SCT-2-2017 · tiempos de conducción y pausas | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | Diario Oficial de la Federación, 28 de junio de 2018; en vigor a los 60 días naturales | Verificada contra la ficha oficial | La bitácora de horas de servicio del operador, personal e intransferible, validada en la asignación |
| NOM-004-SCT/2008 · identificación de unidades de materiales peligrosos | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | Diario Oficial de la Federación, 18 de agosto de 2008 | Verificada contra la ficha oficial | El expediente de la unidad con su cartel de identificación y su evidencia fotográfica |
| NOM-053-SCT-2-2023 · equipos de grúa de arrastre y salvamento | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | Diario Oficial de la Federación, 11 de julio de 2024; en vigor a los 180 días naturales | Verificada contra la ficha oficial | La constancia de cumplimiento del equipo de la grúa |
| Permiso de autotransporte federal de carga y su modalidad | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | Instrumento: Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares | No verificada: fecha y artículos sin abrir en esta revisión | El expediente del permisionario, con modalidad, vigencia y unidades amparadas |
| Licencia federal de conductor, por categoría | Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | Instrumento y vigencia no publicados aquí | No verificada: fundamento sin abrir en esta revisión | El expediente del operador, con número, categoría y vencimiento, comparado contra la configuración del viaje |
| Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, a la carga y al camino | Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la autoridad del sector | Instrumento de fondo: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal | No verificada: artículo exacto sin abrir en esta revisión | La póliza con su cobertura y su vigencia, declarada además en el complemento del viaje |
| Protección de datos personales del operador · Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 2 fracción XV, 14 a 16, 18, y 21 a 26 con 31 | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025; en vigor el 21 de marzo de 2025; reforma del 14 de noviembre de 2025 | Verificada contra la ficha de reformas oficial | El aviso de privacidad vigente, la base de licitud y la bitácora de accesos al dato del operador |
Fuente: fichas del Diario Oficial de la Federación y del portal de la autoridad de cada instrumento, consultadas el 27 de septiembre de 2026. Las tres filas marcadas como no verificadas corresponden a obligaciones reales cuyo fundamento exacto no se abrió en esta revisión: se publican sin número de artículo y sin fecha, a propósito.
La columna que decide una revisión no es la de la norma. Es la del registro.
Lo que no existe
No hay certificación de un sistema de transporte, y quien la ofrezca le vende algo que no existe
Conviene cerrar con las tres cosas que no existen, porque en esta industria se venden con frecuencia. No existe una certificación oficial de un sistema de transporte. No existe un sistema «homologado por el SAT»: la autoridad fiscal autoriza a los proveedores de certificación de comprobantes, no a los programas de cómputo que los generan. Y no existe una autorización de la autoridad del sector para un programa de cómputo.
Lo que sí se puede afirmar con evidencia, y es lo que esta página afirma, son cuatro capacidades verificables: que el comprobante con su complemento se emite y se valida con un proveedor autorizado; que los tiempos de conducción y pausas se calculan y se registran conforme a la NOM-087-SCT-2-2017; que los límites de peso y dimensiones de la NOM-012-SCT-2-2017 se controlan por configuración y por clase de camino; y que el calendario de condiciones físico-mecánicas de la NOM-068-SCT-2-2014 se lleva por unidad y por remolque.
Hay una cuarta ausencia que es la más útil de todas para decidir. El brochure de este sistema declara un resultado de cumplimiento en auditoría para su agente de Carta Porte. Esa cifra es del material comercial y así se cita; lo que esta ficha sostiene no es un porcentaje, sino el mecanismo: la revisión documental antes de la salida, con su hora, su responsable y el renglón que bloqueó. Un porcentaje se discute; un registro con hora se revisa.
- No hay certificación de software en materia de autotransporte, ni de la autoridad fiscal ni de la del sector.
- El mandato estadounidense de registro electrónico no aplica al transporte doméstico mexicano; aplica a unidades que operan en territorio de aquel país.
- La norma de materiales peligrosos cuyo número no verificamos no se cita en ninguna de estas veintidós páginas.
- No afirmamos modificaciones a la NOM-012-SCT-2-2017: buscamos el decreto y no lo localizamos.
- No publicamos la fecha del instructivo de llenado vigente del complemento, porque el portal de la autoridad no se abrió en esta revisión.
En cumplimiento, lo que no se puede probar con una ficha oficial no se publica. Y lo que no se publica, se dice que no se publicó.
La cita fina
El numeral que le van a citar en el retén, no el nombre de la norma
Un inspector no pregunta si usted cumple la NOM-087. Pregunta por la bitácora que exige su numeral 4.3 y por los diez datos que exige su numeral 8.2.1. Por eso esta tabla baja de la norma al numeral, que es la unidad con la que de verdad se trabaja.
Cada numeral se leyó del texto publicado en el Diario Oficial, no de una guía ni de un resumen, y la liga a esa publicación está al pie.
Las dos cifras que esta capa publica —treinta minutos tras cinco horas, y catorce horas en veinticuatro— no son criterio nuestro: son los numerales 4.1 y 4.7, con su fecha de publicación.
Numeral · qué obliga · qué tiene que poder enseñar el sistema
| Norma y numeral | Qué obliga ese numeral | Qué tiene que poder enseñar el sistema |
|---|---|---|
| NOM-087-SCT-2-2017, numeral 4.1 | Pausa de 30 minutos cuando el conductor ha conducido hasta cinco horas continuas | La pausa registrada con su hora de inicio y de fin, por operador, no por unidad |
| NOM-087-SCT-2-2017, numeral 4.6, inciso a) | En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, una pausa no menor a 8 horas continuas | El descanso largo, con la ruta a la que corresponde |
| NOM-087-SCT-2-2017, numeral 4.7 | El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas | El acumulado de 24 horas por operador, y el aviso antes de llegar al límite, no después |
| NOM-087-SCT-2-2017, numeral 4.3 | Portar la bitácora de horas de servicio, personal e intransferible | La bitácora del operador, disponible en el momento de la revisión |
| NOM-087-SCT-2-2017, numeral 8.2.1 | Los diez datos de la bitácora: razón social y domicilio del permisionario, tipo de servicio, vehículo, fecha, nombre del conductor, licencia, origen, destino y ruta, las horas de salida, llegada, conducción, paradas, fuera de servicio y descanso, las excepciones y las firmas | Los diez campos llenos, y el faltante señalado antes de que salga la unidad |
| NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3 | Dictamen de aprobación y calcomanías de verificación de las condiciones físico-mecánicas | El dictamen vigente por unidad, con su fecha de vencimiento a la vista antes de asignarla a un viaje |
| Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 35 | Es la ley que obliga a la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas. La NOM-068 la desarrolla; no la sustituye | Se cita la ley como ley y la norma como norma, que no es lo mismo |
Numerales leídos del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación: NOM-087-SCT-2-2017 el 28 de junio de 2018, en vigor a los 60 días naturales conforme a su transitorio primero; NOM-068-SCT-2-2014 el 19 de enero de 2015. Las ligas, al pie de la página.
Pídale a cualquier proveedor el numeral, no la norma. El que sólo sabe decir «cumplimos la NOM-087» no la ha leído.
Preguntas frecuentes
¿Qué versión del Complemento Carta Porte es la que aplica hoy?
La versión 3.1, publicada por el SAT el 17 de junio de 2024 y de uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024, en uso durante 2026 conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio. Una precisión que conviene tener: el instructivo de llenado y los catálogos se actualizan sin que cambie la versión del complemento, y esta página no publica la fecha de la última actualización de catálogos porque el portal de la autoridad no se abrió en esta revisión. El sistema guarda, por viaje, la versión y el catálogo con los que se timbró.
¿Es cierto que la NOM-012 ya cambió?
No lo afirmamos, porque no lo verificamos. La norma vigente que citamos es la NOM-012-SCT-2-2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017. Buscamos decretos de modificación posteriores y no localizamos ninguno con fecha cierta. Si su equipo tiene una publicación posterior, escríbanos con la fecha y se corrige con la corrección fechada a la vista.
¿La NOM-087 obliga a instalar un dispositivo de registro electrónico?
La NOM-087-SCT-2-2017, publicada el 28 de junio de 2018, obliga a los tiempos de conducción y pausas y a una bitácora de horas de servicio personal e intransferible. El mandato estadounidense de dispositivos de registro electrónico es de otra jurisdicción y aplica a unidades que operan en territorio de ese país, no al transporte doméstico mexicano. Lo que importa en México es que la bitácora exista, que sea de la persona y que se pueda reconstruir por operador y por periodo.
Nuestro manual cita la NOM-053-SCT-2-2010 para las grúas. ¿Sigue valiendo?
No. Está cancelada expresamente por la NOM-053-SCT-2-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024, con entrada en vigor a los 180 días naturales de su publicación. Es el error más frecuente de esa materia y sigue apareciendo en manuales internos y pliegos de compra. Junto con ella van el reglamento del 3 de mayo de 2023 y los lineamientos del 15 de noviembre de 2023.
¿Por qué no publican el artículo del seguro obligatorio?
Porque no lo abrimos contra fuente primaria en esta revisión. La obligación de que el permisionario cuente con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, a la carga y al camino es real y se cumple todos los días; el instrumento de fondo es la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Publicar un número de artículo aproximado sería peor que no publicarlo: quien lo copie lo citará en un documento que alguien va a revisar.
¿El sistema garantiza que no nos multen?
No, y nadie puede. Lo que hace es concreto: compara la vigencia de cada documento contra la fecha planeada de conclusión del viaje, bloquea la salida cuando falta un renglón, registra con nombre y hora a quien autorice una excepción, y guarda el acuse de cada comprobante timbrado. Una revisión en carretera puede sancionar por peso, por dimensiones o por horas de conducción aunque el expediente esté completo; lo que el registro cambia es que usted puede demostrar qué se revisó y cuándo.
Referencias
- NOM-068-SCT-2-2014, Condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación. Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 2015. Numeral 5.3, dictamen de aprobación y calcomanías. ↗
- Diario Oficial de la Federación · NOM-012-SCT-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Publicada el 26 de diciembre de 2017. Consultada el 27 de septiembre de 2026. ↗
- Diario Oficial de la Federación · NOM-087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal. Publicada el 28 de junio de 2018, en vigor a los 60 días naturales. ↗
- Diario Oficial de la Federación · NOM-068-SCT-2-2014, servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado: condiciones físico-mecánicas y de seguridad. Publicada el 19 de enero de 2015, en vigor a los 120 días naturales. ↗
- Diario Oficial de la Federación · NOM-004-SCT/2008, sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. Publicada el 18 de agosto de 2008. ↗
- Diario Oficial de la Federación · NOM-053-SCT-2-2023, características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para vehículos tipo grúa de arrastre y salvamento. Publicada el 11 de julio de 2024, en vigor a los 180 días naturales; cancela expresamente la NOM-053-SCT-2-2010. ↗
- Diario Oficial de la Federación · Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos. Publicado el 3 de mayo de 2023, en vigor el 4 de mayo de 2023. ↗
- Diario Oficial de la Federación · Lineamientos que regulan la prestación de los servicios auxiliares de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos. Publicados el 15 de noviembre de 2023. ↗
- Servicio de Administración Tributaria · Complemento Carta Porte del CFDI, versión 3.1: documentación, instructivo de llenado y catálogos. Versión publicada el 17 de junio de 2024, de uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024. El portal no se abrió en esta revisión; la referencia se deja para que usted la compruebe. ↗
- Cámara de Diputados · Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: ficha de reformas. Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2025, en vigor el 21 de marzo de 2025; reforma del 14 de noviembre de 2025. La autoridad pasó a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. ↗
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes · portal de trámites y servicios de autotransporte federal: permisos, licencia federal de conductor y servicios auxiliares. Consultado el 27 de septiembre de 2026; el fundamento exacto del permiso, de la licencia y del seguro queda declarado como no verificado en esta revisión. ↗
El modelo
Primero ve su sistema funcionando, sin costo y sin compromiso. Después decide si lo compra o lo renta.
No es un demo: es KORE con sus procesos, sus áreas y su operación dentro. Entra, lo recorre y lo usa. Verlo no cuesta nada y no lo compromete a nada. Cuando decida, cobramos por resultados, no por entregables.
Siga por aquí