Verificado al 27 de septiembre de 2026. Esta fecha es el corte del material, no su fecha de publicación. La norma cambia cuando quiere; si encuentra una que ya se movió, escríbanos a sales@spartane.ai y la corregimos con la corrección a la vista.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · artículo 2, fracción XV, y transitorios
La autoridad de datos personales cambió, y no es la que dice su aviso
La ley define «Secretaría» como la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y sus transitorios le transfieren los recursos, los expedientes y los procedimientos del organismo garante anterior. El aviso de privacidad tiene que nombrar a la autoridad vigente ante la que el titular puede reclamar.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Manufactura y distribución · Transporte de carga · Salud
- Si no cumple
- No es un detalle de forma. Un aviso de privacidad que nombra al instituto anterior dice la fecha en que la organización dejó de revisarlo, y vale para todo su tratamiento de datos, no sólo para un sistema.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Cambio confirmado en el texto vigente y en el archivo de correcciones verificadas, que lo marca como corrección que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El responsable tiene que establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, considerando el riesgo existente, las posibles consecuencias para el titular, la sensibilidad del dato y el desarrollo tecnológico; y esas medidas no pueden ser menores a las que aplica a su propia información.
- Quién la exige
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- A quién le toca
- Transporte de carga · Salud
- Sanción
- Multa en múltiplos del valor diario de la UMA (artículo 59)
- Si no cumple
- La última frase es la que cierra la discusión de presupuesto: si la organización cifra su información comercial y no la de sus colaboradores o pacientes, el estándar ya está incumplido por su propia conducta.
- Publicación
- DOF 20 de marzo de 2025 · nueva ley, en vigor el 21 de marzo de 2025
- Última reforma
- reforma publicada el 14 de noviembre de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, con su ficha de reformas · Articulado leído línea por línea sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026 · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El traslado de mercancías en territorio nacional se ampara con un comprobante fiscal digital por internet —de traslado cuando el dueño de la mercancía la mueve con medios propios, de ingreso cuando alguien presta el servicio— al que se incorpora el Complemento Carta Porte, que declara origen, puntos intermedios y destino con sus fechas y horas, la mercancía con su clave y su peso, el operador, el vehículo con sus placas y su configuración, los remolques, el permiso de autotransporte del permisionario y la póliza de seguro.
- Quién la exige
- SAT
- A quién le toca
- Transporte de carga · Agroindustria y alimentos · Comercio exterior
- Si no cumple
- El comprobante que no corresponde al viaje no ampara nada, y en carretera la corrección no se puede hacer. Los campos que pide el complemento son los mismos que ya capturó el despacho: cada campo recapturado en otro programa es una oportunidad de que el comprobante y el viaje no coincidan.
- Publicación
- Publicada por el SAT en su portal el 17 de junio de 2024
- Última reforma
- de uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024, sin convivencia con la versión anterior; en uso durante 2026
Documentación del Complemento Carta Porte publicada por el SAT · Versión y fechas verificadas. El instructivo de llenado y los catálogos se actualizan sin cambiar la versión del complemento: la fecha de la última actualización de catálogos no se pudo confirmar y por eso no se publica · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Fija el peso y las dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. El límite no es un número único: es una tabla que cruza la configuración vehicular con la clasificación del camino —ET, A, B, C y D— y condiciona el uso de configuraciones doblemente articuladas.
- Quién la exige
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Si no cumple
- El exceso de peso no se descubre en la báscula: se decide cuando alguien eligió la ruta sin mirar la clase de camino. El mismo remolque que es legal en un corredor ET puede no serlo en un camino tipo C. Y un dato que se confunde con frecuencia en licitaciones: esta norma excluye de su régimen a las grúas de arrastre y salvamento.
- Publicación
- DOF 26 de diciembre de 2017
- Última reforma
- no se localizó ningún decreto de modificación posterior con fecha cierta; esta ficha no afirma que la norma haya cambiado
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · Verificada contra la ficha oficial del Diario Oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Establece las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga, sus servicios auxiliares y el transporte privado. Obliga a la revisión de esas condiciones y a portar la constancia de aprobación.
- Quién la exige
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Plazo
- Es la base del calendario de verificación de la flota, y no es el mantenimiento preventivo del taller: son dos cosas distintas que vencen en fechas distintas
- Si no cumple
- La constancia es de la unidad, y en una configuración articulada hay más de una unidad: el tractocamión tiene la suya, el semirremolque la suya, y el dolly y el segundo remolque de una configuración doblemente articulada también. Una constancia vigente del tractocamión no cubre el remolque que se enganchó esa mañana.
- Publicación
- DOF 19 de enero de 2015
- Última reforma
- entrada en vigor a los 120 días naturales de su publicación
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · Verificada contra la ficha oficial del Diario Oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Establece los tiempos de conducción y las pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, y exige que la bitácora de horas de servicio sea personal e intransferible.
- Quién la exige
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Plazo
- Pausa de no menos de 30 minutos tras 5 horas continuas de conducción · máximo de 14 horas de conducción en un periodo de 24 horas · en el servicio de carga, descanso de no menos de 8 horas continuas después de una jornada de hasta 14 horas
- Si no cumple
- «Personal e intransferible» es la frase que hace imposible cumplir esta norma con una hoja de cálculo de la operación. La bitácora es del operador, lo sigue entre unidades y entre empresas del grupo, y tiene que poder reconstruirse por persona y por periodo, no por unidad. Y una precisión que evita una venta equivocada: el mandato estadounidense de dispositivos de registro electrónico no aplica al transporte doméstico mexicano, sino a las unidades que operan en territorio de aquel país.
- Publicación
- DOF 28 de junio de 2018
- Última reforma
- entrada en vigor a los 60 días naturales de su publicación
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · Verificada contra la ficha oficial del Diario Oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Fija los sistemas de identificación de las unidades destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos: características y dimensiones de los carteles de identificación en camiones, remolques, autotanques, contenedores y unidades de arrastre, visibles desde los cuatro costados.
- Quién la exige
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Si no cumple
- Es el único renglón de materiales peligrosos que esta biblioteca publica. El corpus de la autoridad en la materia incluye varias normas de distintas series, y un número de norma que no se abrió no se cita: un número inventado es peor que un dato faltante, porque el faltante se busca y el inventado se obedece.
- Publicación
- DOF 18 de agosto de 2008
- Última reforma
- texto vigente
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · Verificada contra la ficha oficial del Diario Oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Fija las características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre o salvamento. Cancela de manera expresa la NOM-053-SCT-2-2010, que se publicó el 21 de diciembre de 2010, tuvo una aclaración publicada el 1 de abril de 2011 y hoy sólo tiene valor histórico.
- Quién la exige
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Si no cumple
- Es el error más repetido del oficio, y sigue apareciendo en manuales internos, en pliegos de compra y en material comercial de proveedores. Una constancia de cumplimiento de equipo que cite la norma de 2010 como vigente no prueba cumplimiento: prueba que nadie revisó el expediente desde 2024.
- Publicación
- DOF 11 de julio de 2024
- Última reforma
- entrada en vigor a los 180 días naturales de su publicación
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · La cancelación de la norma de 2010 es expresa en el texto de la de 2023, y está confirmada en el archivo de correcciones verificadas · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Regula el otorgamiento de permisos y placas de servicio y las condiciones de operación de tres modalidades que no son intercambiables: arrastre —mover un vehículo que no circula por sus propios medios—, arrastre y salvamento —que suma la maniobra de recuperación— y depósito de vehículos, con la responsabilidad de custodia mientras la unidad está en el patio.
- Quién la exige
- Ejecutivo Federal y Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; vigilancia en carretera a cargo de la Guardia Nacional
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Si no cumple
- La modalidad no es una etiqueta administrativa: determina qué se puede facturar, qué unidad se puede enviar y qué se puede revisar. Y el régimen se determina por el camino, no por el cliente: este reglamento rige el servicio en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, mientras el arrastre local y el depósito municipal se rigen por reglamentos estatales y municipales de tránsito, que son otro marco.
- Publicación
- DOF 3 de mayo de 2023
- Última reforma
- en vigor desde el 4 de mayo de 2023
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · Verificado contra la ficha oficial del Diario Oficial y confirmado en el archivo de correcciones · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Regulan la operación del servicio, la documentación que lo acompaña, el resguardo del vehículo mientras está en depósito y las obligaciones del permisionario.
- Quién la exige
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Si no cumple
- La responsabilidad de custodia empieza con el registro de entrada al depósito y termina con el de salida. Un folio sin ese registro no sostiene el estado en que se recibió el vehículo, que es exactamente lo que se discute cuando el dueño reclama.
- Publicación
- DOF 15 de noviembre de 2023
- Última reforma
- vigentes conforme a su transitorio
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · Verificados contra la ficha oficial del Diario Oficial y contra el texto publicado en el Sistema de Información del Diario Oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Fija la base tarifaria del servicio. Es la referencia de la facturación, por eso mismo, la referencia de la queja del usuario: cuando alguien reclama, reclama contra ella.
- Quién la exige
- Autoridad federal de transporte
- A quién le toca
- Transporte de carga
- Si no cumple
- Esta biblioteca no publica tabuladores, ni de la autoridad ni de nadie. El número que se cobra en cada folio es una decisión de la empresa dentro de ese marco; lo que se puede demostrar es quién lo configuró y cuándo.
- Publicación
- DOF 28 de febrero de 2017
- Última reforma
- no se verificó la ausencia de publicaciones posteriores: esta ficha no afirma que la base de 2017 sea la última
Fichas del Diario Oficial de la Federación y del Sistema de Información del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación · Se verificó su publicación del 28 de febrero de 2017. No se verificó que sea la última publicación de la materia, y la ficha lo dice en lugar de suponerlo · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗