Verificado al 27 de septiembre de 2026. Esta fecha es el corte del material, no su fecha de publicación. La norma cambia cuando quiere; si encuentra una que ya se movió, escríbanos a sales@spartane.ai y la corregimos con la corrección a la vista.
Quien fabrica, procesa, empaca o mantiene alguno de los alimentos de la Food Traceability List tiene que llevar un plan de trazabilidad, asignar un código de lote de trazabilidad y registrar los datos clave de cada evento crítico de la cadena, y ceder esos registros a la autoridad en formato electrónico ordenable.
- Quién la exige
- FDA
- A quién le toca
- Agroindustria y alimentos · Bienes de consumo
- Plazo
- 24 horas para entregar los registros en formato electrónico ordenable cuando la autoridad los pide
- Si no cumple
- Lo diferido es la exigibilidad, no la obligación: un acto del Congreso instruyó a la FDA a no hacer exigible la regla antes del 20 de julio de 2028, y la fecha inscrita en el reglamento sigue siendo el 20 de enero de 2026. Y el argumento comercial no depende de la fecha: el comprador estadounidense está obligado por su propio programa de verificación de proveedores extranjeros y ya exige la evidencia, independientemente de cuándo la autoridad la haga exigible al productor.
- Publicación
- Federal Register, 21 de noviembre de 2022; regla vigente desde el 20 de enero de 2023
- Última reforma
- fecha de cumplimiento inscrita en el CFR: 20 de enero de 2026. La extensión al 20 de julio de 2028 es regla propuesta, publicada el 7 de agosto de 2025 (documento 2025-14967), y al 27 de septiembre de 2026 no se localizó la regla final que la formalice
Federal Register y páginas de la FDA, consultadas el 27 de septiembre de 2026 · Verificado directamente en la página de la propia FDA. Dos revisiones internas se contradijeron en este punto y ésta es la redacción que queda · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Define qué alimentos quedan dentro del alcance de la Regla 204. Cubre más de veinte grupos, y no sólo hortofrutícolas: hojas verdes frescas, jitomate, melón, pepino, chile, germinados, fruta tropical de árbol, frescos cortados, quesos blandos y semiblandos, huevo con cascarón, pescado de aleta, crustáceos, moluscos, mantequillas de nuez, hierbas frescas y ensaladas de deli.
- Quién la exige
- FDA
- A quién le toca
- Agroindustria y alimentos · Bienes de consumo
- Plazo
- Las altas surten efecto dos años después del segundo aviso; las bajas, de inmediato
- Si no cumple
- La pertenencia a la lista se resuelve producto por producto, no por categoría: los germinados están dentro sin importar el origen de la semilla, y el repollo de cabeza entera está fuera. Si el producto no está en la lista, la Regla 204 no le exige los datos clave por evento, pero siguen vigentes la norma de inocuidad en producción primaria y la obligación de verificación del importador.
- Publicación
- Página oficial con fecha de contenido del 24 de julio de 2026
- Última reforma
- el 20 de febrero de 2026 se excluyó el cottage cheese Grado A del listado del programa de leche pasteurizada
Página oficial de la FDA, consultada el 27 de septiembre de 2026 · Fecha de contenido de la página y exención del 20 de febrero de 2026 verificadas en la fuente oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Obliga al importador estadounidense —dueño o consignatario de la mercancía, o su agente— a verificar que cada proveedor extranjero produce con controles equivalentes a los que exige la ley estadounidense. No le obliga a creerle al proveedor: le obliga a documentarlo.
- Quién la exige
- FDA
- A quién le toca
- Agroindustria y alimentos · Bienes de consumo · Comercio exterior
- Sanción
- Si el importador no puede documentar la verificación, no puede importar legalmente y la mercancía se detiene en la frontera
- Si no cumple
- Ésta es la pieza que explica por qué la presión regulatoria le llega al productor por correo de su cliente y no por oficio de una autoridad extranjera. Y el orden importa: el esquema de certificación no es un requisito de la autoridad estadounidense, es el instrumento con el que el comprador cumple el suyo. Perseguir una certificación que no está en la lista de esquemas reconocidos es gastar en algo que no le sirve a quien tiene que usarla.
- Publicación
- Federal Register, 27 de noviembre de 2015
- Última reforma
- sus fechas escalonadas de cumplimiento ya vencieron
Federal Register y páginas de la FDA, consultadas el 27 de septiembre de 2026 · Fecha de publicación verificada contra la fuente oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Obliga al productor en materia de inocuidad de la producción primaria: agua, suelo, higiene, animales, capacitación del personal y terrenos adyacentes.
- Quién la exige
- FDA
- A quién le toca
- Agroindustria y alimentos
- Si no cumple
- Se confunde todo el tiempo con la Regla 204 y con el programa de verificación del importador, y son tres piezas distintas con alcances y calendarios propios. Se puede tener el certificado de un esquema privado y no tener los datos clave por evento: son dos expedientes, y del mismo registro deberían salir los dos.
- Publicación
- Regla vigente de la FDA
- Última reforma
- tiene calendario propio, que no se movió con el de la Regla 204. Ese calendario no se leyó fecha por fecha y por eso no se publica aquí
Páginas de la FDA, consultadas el 27 de septiembre de 2026 · La regla y su alcance están verificados; su calendario propio se declaró pendiente de lectura del Federal Register en la revisión y por eso esta ficha no publica fechas de cumplimiento · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Acredita que la unidad de producción o de empaque primario aplica buenas prácticas y reduce riesgos físicos, químicos y microbiológicos en la producción primaria vegetal, con validación analítica e inspección oficial.
- Quién la exige
- SENASICA (SADER)
- A quién le toca
- Agroindustria y alimentos
- Si no cumple
- Dos precisiones que ahorran dinero. El programa es voluntario. Y el certificado no es un esquema reconocido por la iniciativa global de seguridad alimentaria, así que por sí solo no lo acepta el retail estadounidense que exige esquema reconocido. Sirve para lo que sirve —acreditar buenas prácticas ante la autoridad mexicana— y no sustituye lo que el comprador necesita para cumplir su propia obligación.
- Publicación
- Programa voluntario vigente; anexos técnicos de requisitos desde el 30 de abril de 2010
- Última reforma
- texto vigente
Procedimiento de certificación publicado por SENASICA, consultado el 27 de septiembre de 2026 · Verificado contra la fuente oficial. La cifra de unidades certificadas que circula en material comercial no se publica aquí: está pendiente de verificación contra el informe oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Es la base legal de las medidas fitosanitarias, del reconocimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación y de la certificación fitosanitaria de exportación.
- Quién la exige
- SENASICA (SADER)
- A quién le toca
- Agroindustria y alimentos
- Si no cumple
- El certificado fitosanitario del embarque es el documento que sostiene todo lo anterior dentro del expediente documental de exportación: sin él, el resto del expediente no llega a la frontera.
- Publicación
- DOF 5 de enero de 1994
- Última reforma
- última reforma del 11 de mayo de 2022
Texto vigente y ficha de reformas publicados por la Cámara de Diputados · Fechas verificadas contra la ficha oficial de reformas · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Fija las buenas prácticas de higiene en todo establecimiento que procese, almacene o transporte alimentos, bebidas o suplementos alimenticios: limpieza y desinfección, control de plagas, agua, capacitación y control de temperaturas, con registro de ejecución.
- Quién la exige
- Secretaría de Salud · COFEPRIS
- A quién le toca
- Agroindustria y alimentos · Bienes de consumo
- Si no cumple
- No es un esquema de certificación y no se debe presentar como equivalente a uno: esta norma se verifica sanitariamente, no se certifica, y no abre acceso al retail estadounidense.
- Publicación
- DOF 1 de marzo de 2010
- Última reforma
- texto vigente
Publicación en el Diario Oficial de la Federación · Fecha verificada contra la publicación oficial · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El traslado de mercancías en territorio nacional se ampara con un comprobante fiscal digital por internet —de traslado cuando el dueño de la mercancía la mueve con medios propios, de ingreso cuando alguien presta el servicio— al que se incorpora el Complemento Carta Porte, que declara origen, puntos intermedios y destino con sus fechas y horas, la mercancía con su clave y su peso, el operador, el vehículo con sus placas y su configuración, los remolques, el permiso de autotransporte del permisionario y la póliza de seguro.
- Quién la exige
- SAT
- A quién le toca
- Transporte de carga · Agroindustria y alimentos · Comercio exterior
- Si no cumple
- El comprobante que no corresponde al viaje no ampara nada, y en carretera la corrección no se puede hacer. Los campos que pide el complemento son los mismos que ya capturó el despacho: cada campo recapturado en otro programa es una oportunidad de que el comprobante y el viaje no coincidan.
- Publicación
- Publicada por el SAT en su portal el 17 de junio de 2024
- Última reforma
- de uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024, sin convivencia con la versión anterior; en uso durante 2026
Documentación del Complemento Carta Porte publicada por el SAT · Versión y fechas verificadas. El instructivo de llenado y los catálogos se actualizan sin cambiar la versión del complemento: la fecha de la última actualización de catálogos no se pudo confirmar y por eso no se publica · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗