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Blindaje Fiscal · los casos de uso

Un caso de uso no es una promesa. Es quién pide, qué se hace y qué queda firmado.

Doce casos de la operación real: el proveedor que se va a dar de alta la semana próxima, el que lleva cuatro años en el catálogo y hoy apareció en una publicación, la factura que está por pagarse, el expediente de una operación de hace dos años, el plazo que vence el mes que viene y la pregunta que decide una revisión: qué sabía usted de esa contraparte el día en que la contrató.

Cómo se lee un caso de uso cuando el trabajo lo hace un tercero

En un sistema, un caso de uso describe quién entra a qué pantalla y qué botón pulsa. Aquí no hay pantalla ni botón, así que el caso de uso describe otra cosa: quién lo pide, en qué momento se pide, qué hace la casa, cuánto tarda en devolverlo y qué documento queda en su poder al terminar. Si el último punto falta, el caso no se puede verificar y por tanto no existe.

Los doce casos están ordenados por el momento del ciclo en que ocurren, no por importancia. Cuatro pasan antes de operar con la contraparte, cuatro pasan cuando el riesgo ya se publicó y cuatro son de gobierno: los que alguien de fuera —la autoridad, el banco, un cliente— pide por escrito.

Y hay una asimetría que conviene nombrar. Los cuatro casos preventivos cuestan poco y valen mucho; los cuatro reactivos cuestan mucho y sólo sirven si los preventivos se hicieron. Esa asimetría no es una opinión: es la consecuencia de que la norma pone el plazo después de la publicación y no después del conocimiento.

Un caso de uso de servicio se prueba con el documento que dejó, no con la actividad que describe.

Los doce casos de uso

CódigoCaso de usoQuién lo pideQué queda en su poderNorma que lo obliga o lo respalda
UC-01Dictaminar una contraparte nueva antes de la primera operaciónComprasDictamen con semáforo, fuentes y fecha de consultaArtículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación · artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
UC-02Revisar el catálogo completo contra una versión nueva de una listaEl servicio, por publicaciónBitácora de revisión por contraparte, con resultado y versiónArtículo 18, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
UC-03Revisar una factura antes de pagarla y antes de deducirlaCuentas por pagarVisto bueno o alto documentado, con la fecha de la revisiónArtículos 69-B, 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación
UC-04Verificar la opinión de cumplimiento propia y de los terceros claveDirección general y área fiscalEstatus con fecha de consulta y su históricoArtículo 32-D del Código Fiscal de la Federación
UC-05Detectar que un proveedor vigente apareció en una publicación presuntaEl servicio, el día de la publicaciónAviso con lista, fecha de publicación y fecha de vencimiento del plazoArtículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
UC-06Calcular el monto expuesto de los comprobantes de ese proveedorÁrea fiscalImporte por ejercicio y por comprobante, con el efecto fiscal en riesgoArtículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación
UC-07Contestar qué se sabía de un proveedor en la fecha en que se le contratóLa autoridad, el banco o un clienteReconstrucción fechada: fuentes consultadas ese día, versión y resultadoArtículo 18, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 30 del Código Fiscal de la Federación
UC-08Armar el expediente de materialidad de una operación de hace dos añosÁrea fiscal y contabilidadExpediente por operación, con índice y faltantes declaradosArtículos 30 y 69-B del Código Fiscal de la Federación
UC-09Responder dentro del plazo de treinta díasRepresentante legalEscrito de aclaración con acuse, o declaración complementaria presentadaArtículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
UC-10Atender una coincidencia en lista de bloqueo y presentar el avisoResponsable de cumplimientoAviso presentado con su acuse y expediente auditableLey Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 23 y 24, y disposiciones de la autoridad financiera
UC-11Entregar el panorama de exposición consolidada al consejoDirección y consejoReporte por contraparte y por ejercicio, con la decisión que pideObligación de gobierno: la pide el consejo, el banco o el cliente
UC-12Acreditar ante un banco o un cliente que sí verifica a sus contrapartesEl banco o el clienteConstancia del procedimiento, su bitácora y su periodicidadArtículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · política del tercero que lo exige

Los seis casos en negro son los que un tercero pide por escrito. Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 30, 32-D, 69, 69-B, 83 y 84; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 18, 23 y 24, en el texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Verificado al 27 de septiembre de 2026.

Doce casos, seis exigibles por alguien de fuera. Si uno de los seis no tiene documento que lo pruebe en su empresa de hoy, ya sabe por dónde empieza la conversación.

Transcripción del motor

Los 110 casos de uso que la plataforma de la casa tiene registrados

Antes de los doce conviene poner sobre la mesa el material del que salen. La plataforma con la que la casa trabaja tiene registrada la especificación de este servicio como el proyecto de este sistema en el motor, y ahí hay 110 casos de uso escritos, cada uno con su actor principal, su subproceso y su flujo principal paso a paso. No son una estimación: son filas de una tabla, contadas con el reloj del propio servidor.

Publicarlos uno por uno produciría una tabla ilegible de 110 renglones, así que se publican agrupados por familia de proceso, con el conteo exacto de cada grupo. La suma de la columna es 110, y eso es lo que hace verificable la agrupación.

Y conviene decir de qué clase de producto se trata, porque cambia cómo se lee la tabla: cada uno de esos casos es trabajo que ejecuta la casa y que termina en un documento con fecha y firma, no un botón que alguien de su empresa oprime. La especificación está escrita con este detalle precisamente porque el entregable es el trabajo.

Los 110 casos de uso, agrupados por familia de proceso

Familia de procesosProcesosCasos de uso registradosCaso del servicio al que corresponde
Alta y dictamen de la contrapartePRO-001 a PRO-0039UC-01
Ingesta y normalización de las listas oficialesPRO-004 y PRO-0059UC-02
Monitoreo, alerta, monto expuesto y plazosPRO-006 a PRO-01334UC-05, UC-06, UC-09, UC-10
Expediente de materialidad y cierre del casoPRO-014 a PRO-01712UC-08
Reporte al consejoPRO-018 a PRO-0207UC-11
Usuarios y permisos de la plataforma de la casaPRO-021 a PRO-02610Operación interna
Consultas de estatus, dictamen y evidenciaPRO-027 a PRO-03617UC-03, UC-04, UC-07, UC-12
Archivo y conservaciónPRO-037 a PRO-03912UC-07 y UC-12
Total del proyecto de este sistema en el motor39 procesos110Doce casos del servicio

Transcrito de caso_uso, proceso_negocio y subproceso_negocio del proyecto de este sistema en la base del motor de la casa, con corte tomado del reloj del propio servidor a las 14:12:08 del 27 de septiembre de 2026. Ninguna consulta devolvió nombres de persona ni registros fiscales.

El reparto por actor principal dice algo más, y dice algo útil: de los 110 casos, 62 tienen como actor al sistema, es decir que están escritos para ejecutarse sin intervención humana, y 48 tienen un actor con nombre de puesto. Los dos grupos importan por razones distintas: los 62 describen el trabajo repetitivo que hoy nadie hace, y los 48 describen las decisiones que siempre va a tomar una persona.

110 casos escritos y 31 documentos aprobados, cada uno con su responsable. Los dos datos salen de la misma consulta y se publican juntos.

Quién ejecuta

El reparto de los 110 casos por actor, y lo que revela

Los actores principales de los 110 casos son nueve, y su reparto es desigual por una razón que se explica sola: la mayor parte del trabajo de vigilancia es repetitivo, y el trabajo repetitivo es exactamente el que hoy no se hace en una operación sin nadie asignado.

Actor principal de los 110 casos de uso registrados

Actor principalCasosQué tipo de trabajo describe
Sistema62Ingesta de listas, cruce del catálogo, cálculo del monto expuesto, activación de plazos, archivo y conservación
Analista de cumplimiento19Atención de la alerta, dictamen de la coincidencia, cierre del caso
Administrador de la plataforma9Configuración de fuentes, usuarios y permisos de la plataforma de la casa
Oficial de cumplimiento5Aviso de coincidencia, expediente auditable, aprobación de bajas
Analista fiscal4Consulta de estatus, opinión de cumplimiento, monto expuesto
Analista de compras3Consulta y exportación del catálogo de contrapartes y de su dictamen
Director de riesgo3Consulta del reporte consolidado y de los indicadores
Encargado de proveedores3Alta de la contraparte y activación tras el dictamen
Contador2Solicitud y consulta del expediente de materialidad
Total11062 sin intervención humana, 48 con decisión de una persona

Transcrito de caso_uso, proceso_negocio y subproceso_negocio del proyecto de este sistema en la base del motor de la casa, con corte tomado del reloj del propio servidor a las 14:12:08 del 27 de septiembre de 2026. Ninguna consulta devolvió nombres de persona ni registros fiscales.

Cincuenta y seis de cada cien casos están escritos para no depender de que alguien se acuerde. Ése es el trabajo que hoy falta.

Antes de contratar

UC-01 · Dictaminar una contraparte nueva antes de la primera operación

Lo pide compras, y lo pide con prisa, porque el área usuaria ya eligió al proveedor. Por eso el caso está diseñado para devolverse rápido y con un formato que se lee en dos minutos, no con un anexo de coincidencias.

El dictamen sirve para decidir sólo si llega antes de la orden de compra. Después, sólo sirve para lamentarse.

  1. Compras entrega los datos de identificación de la contraparte: denominación, registro fiscal, domicilio, representante y giro. Sin esos datos no hay cotejo posible, y el caso se detiene ahí antes de consumir tiempo.
  2. La casa coteja contra las listas de la autoridad fiscal: la de contribuyentes con créditos firmes o exigibles y no localizados, la de presuntos emisores de comprobantes por operaciones inexistentes y la de transmisión indebida de pérdidas.
  3. La casa coteja contra la lista de personas bloqueadas de la autoridad financiera mexicana, contra las listas de sanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, y contra las bases de personas políticamente expuestas.
  4. Cada coincidencia se resuelve: se descarta la homonimia, se documenta la coincidencia real y se clasifica. Esta decisión la toma una persona con nombre, no un puntaje.
  5. Se emite el dictamen con semáforo verde, amarillo o rojo, con la lista de fuentes consultadas, la versión de cada una y la fecha y hora de consulta.
  6. El dictamen se entrega a compras y queda en la bitácora. Es la pieza que dos años después contesta UC-07.

Un dictamen en verde cuesta una hora. Un proveedor sin dictamen cuesta el importe de todo lo que se le deduzca.

El día de la publicación

UC-05 · Detectar que un proveedor vigente apareció en una publicación presunta

Este caso no lo pide nadie: lo dispara la publicación. Y es el caso que cambia el resultado de todos los demás, porque de él depende cuántos de los treinta días quedan disponibles.

El plazo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación corre desde la publicación del listado, no desde el día en que su empresa se entera. Cada semana de retraso en la detección es una semana menos para armar el expediente de operaciones que pueden tener años de antigüedad.

  1. La casa detecta la versión nueva del listado y la coteja contra el catálogo completo de contrapartes del cliente, no sólo contra las altas recientes.
  2. Se identifica la coincidencia y se confirma que es la misma persona, con los datos de identificación del catálogo.
  3. Se emite el aviso el mismo día, con cuatro datos: qué contraparte, en qué listado, con qué fecha de publicación y en qué fecha vence el plazo. La fecha de vencimiento va calculada; nadie de su equipo tiene que hacer la cuenta.
  4. El aviso se dirige a los responsables designados por el cliente —área fiscal, contabilidad y dirección— y queda registrado con hora de envío y destinatario.
  5. Se encadena de inmediato UC-06, el cálculo del monto expuesto, porque un aviso sin importe no habilita ninguna decisión.
30 días
contados desde la publicación del listado para acreditar que la operación fue real o corregir la declaraciónFuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B, texto vigente verificado al 27 de septiembre de 2026

La diferencia entre defenderse y pagar cabe en el número de días que pasaron entre la publicación y el aviso.

La cifra que decide

UC-06 · Calcular el monto expuesto de los comprobantes de ese proveedor

Lo pide el área fiscal y lo pide el mismo día del aviso, porque de este número depende la decisión. Y es un número que no está en ninguna lista: está en la contabilidad del cliente, distribuido entre ejercicios y comprobantes.

  1. Se identifican todos los comprobantes emitidos por la contraparte y recibidos por el cliente, por ejercicio.
  2. Se determina a cuáles se les dio efecto fiscal: deducción para el impuesto sobre la renta, acreditamiento del impuesto al valor agregado, o ambos.
  3. Se agrupa el importe por ejercicio y se separa lo que está dentro de ejercicios ya declarados de lo que corresponde al ejercicio en curso, porque la vía de corrección no es la misma.
  4. Se proyecta la consecuencia económica: los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación prevén una multa del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante para quien dio efectos fiscales a comprobantes del listado definitivo sin acreditar la materialidad ni corregir.
  5. Se entrega la tabla por ejercicio y por comprobante, con el número de operaciones. Es el documento con el que se decide en la reunión, y el que el consejo pide después.

Estructura del entregable de monto expuesto

ColumnaQué contieneDe dónde sale
EjercicioAño fiscal al que corresponden los comprobantesContabilidad del cliente
ComprobantesNúmero de comprobantes recibidos de esa contraparteContabilidad del cliente
ImporteSuma del importe de los comprobantes con efecto fiscalContabilidad del cliente
Efecto fiscal aplicadoDeducción, acreditamiento o ambosDeclaraciones presentadas
Vía de correcciónComplementaria o acreditación de materialidadAnálisis de la casa
Multa proyectadaDel 55 % al 75 % del importe de cada comprobanteArtículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 69-B, 83 y 84, texto vigente verificado al 27 de septiembre de 2026. Estructura del entregable; sin datos de ninguna empresa.

Sin importe no hay decisión, y sin decisión los treinta días se consumen en reuniones.

El caso que más vale

UC-07 · Qué se sabía de ese proveedor el día en que se le contrató

Es el caso que decide una revisión, y es el único que no se puede resolver después. La pregunta que llega —de la autoridad, del banco o del área de cumplimiento de un cliente grande— nunca es si el proveedor está limpio hoy. Es qué verificó usted el día en que decidió contratarlo, contra qué fuentes y con qué resultado.

Un expediente armado a posteriori no contesta eso. Puede demostrar que hoy el proveedor no tiene coincidencias, y eso no era la pregunta. Lo que contesta la pregunta es un registro fechado de una consulta que ocurrió en el pasado, con la versión de la lista que estaba publicada ese día. Ese registro sólo existe si alguien lo creó en ese momento.

Por eso la obligación de conservar no es burocracia. El artículo 18, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fija la conservación en diez años en el texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Y el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación obliga a conservar la contabilidad y su documentación comprobatoria, con un plazo general de cinco años y supuestos que se conservan por todo el tiempo en que subsista la sociedad.

La pregunta no es si el proveedor está limpio hoy. Es qué verificó usted el día en que firmó, y eso sólo lo contesta un registro de ese día.

  1. Se recibe la pregunta con la contraparte y la fecha de referencia: qué se sabía de esta persona el día tal.
  2. Se recupera de la bitácora el dictamen emitido en esa fecha o el más próximo anterior, con las fuentes consultadas y la versión de cada lista.
  3. Se recuperan las revisiones posteriores de vigilancia continua sobre la misma contraparte, para mostrar la serie completa y no una foto aislada.
  4. Se documenta el resultado de cada consulta, incluida la ausencia de coincidencia, que es la parte que casi nunca se guarda y la que contesta la pregunta.
  5. Se entrega la reconstrucción con índice, fechas y fuentes, firmada, y con los faltantes declarados si los hay. Declarar el faltante vale más que taparlo: un hueco reconocido es una debilidad; un hueco escondido y encontrado es un problema de credibilidad.

Este caso se gana o se pierde años antes de que alguien lo pregunte.

Reconstruir sin fabricar

UC-08 · El expediente de materialidad de una operación de hace dos años

Es el caso más frecuente y el más incómodo, porque se pide cuando el plazo ya empezó y sobre operaciones que nadie documentó pensando en defenderlas. El trabajo consiste en reunir lo que existe, ordenarlo por operación y declarar con honestidad lo que no está.

  1. Se delimita el alcance por importe: qué operaciones concentran la mayor parte del monto expuesto. No todas las operaciones merecen el mismo esfuerzo cuando hay treinta días.
  2. Se recogen las piezas contractuales: contrato o convenio, anexos, órdenes de compra y cotizaciones previas.
  3. Se recoge la prueba de la prestación: entregables, informes, planos, reportes de servicio, bitácoras de acceso, correos con fecha, fotografías fechadas, actas de recepción.
  4. Se recoge la prueba de la capacidad de la contraparte: domicilio, personal, equipo, permisos y registros que muestren que podía prestar lo que facturó.
  5. Se recoge la trazabilidad del pago: comprobante, complemento de pago, estado de cuenta y conciliación con el asiento contable.
  6. Se revisa la congruencia de fechas, importes y objeto entre todas las piezas. La incongruencia de fechas es el hallazgo más común, y corregir el orden de un expediente no consiste en cambiar fechas: consiste en explicarlas.
  7. Se entrega el expediente con índice, con la norma que respalda cada pieza y con una hoja de faltantes: qué no se encontró, dónde se buscó y por qué no existe.

Un expediente con faltantes declarados se puede defender. Un expediente que finge estar completo, no.

La fecha fatal

UC-09 · Responder dentro del plazo, con acuse

Es el único caso con fecha que no se mueve. La casa prepara el escrito de aclaración con el expediente de materialidad como anexo, o la declaración complementaria cuando la decisión es corregir, y lo entrega para firma con holgura frente al vencimiento. La firma y la presentación son de la empresa, porque la obligación es de la empresa.

El acuse forma parte del entregable. Sin acuse no hay prueba de haber respondido en plazo, y la prueba de haber respondido en plazo es la mitad del valor de la respuesta. El acuse se archiva junto al expediente y a la bitácora de la contraparte, para que UC-07 pueda recuperarlo años después.

Conviene precisar un punto que el material comercial de esta industria suele mezclar: la pena de prisión que se cita al hablar de lavado de dinero pertenece al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no al régimen administrativo de avisos. El incumplimiento de los avisos se sanciona por la vía administrativa. Decirlo mezclado asusta más y aguanta menos.

Presentado el día 31 y no presentado producen el mismo efecto fiscal.

El resto del ciclo

Los seis casos restantes, en una vuelta

Los seis casos que no llevan desarrollo propio no son menores: son los que sostienen la operación cotidiana y los que un tercero pide sin avisar.

  • UC-02 · Revisar el catálogo contra una versión nueva de una lista. Se dispara por publicación, no por calendario. Deja bitácora incluso cuando el resultado es que no hubo coincidencia, y esa constancia del «no pasó nada» es la mitad de la evidencia que después contesta UC-07.
  • UC-03 · Revisar una factura antes de pagarla. Es la última ventana en la que todavía no se dedujo nada. El entregable es un visto bueno o un alto, con la fecha de la revisión y el nombre de quien la hizo.
  • UC-04 · Verificar la opinión de cumplimiento propia y de terceros clave. El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación la exige para contratar con el sector público, y los bancos y los clientes grandes la piden por política. El entregable es el estatus con su fecha de consulta y su histórico.
  • UC-10 · Atender una coincidencia en lista de bloqueo. Cambia el reloj y cambia la obligación: la coincidencia con la lista de personas bloqueadas de la autoridad financiera obliga a suspender de inmediato los actos u operaciones y a dar aviso, con el plazo de veinticuatro horas que describe el brochure de este producto. Los avisos mensuales de actividades vulnerables siguen su propio calendario, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • UC-11 · Entregar el panorama de exposición al consejo. No es un tablero: es un documento periódico con la exposición por contraparte y por ejercicio, los plazos abiertos y la decisión que cada uno pide.
  • UC-12 · Acreditar ante un banco o un cliente que sí verifica. El entregable es una constancia del procedimiento, su periodicidad y su bitácora. Es el caso que desbloquea una cuenta o un contrato, y el que más rápido paga el servicio cuando el tercero ya lo está exigiendo.

Los doce casos se piden en momentos distintos, y once de ellos sólo se pueden contestar con trabajo hecho antes.

Los límites, dichos

Qué no hace ninguno de los doce

Ninguno de los doce casos le entrega una aplicación. No hay pantalla que abrir, usuario que crear ni vista que elegir, y por eso esta página no enlaza a ninguna vista: no existe. Lo que cada caso entrega es un documento fechado y firmado, y eso es exactamente lo que un tercero pide.

Ninguno de los doce lo exime de responsabilidad. La obligación de identificar a sus contrapartes, de conservar la evidencia y de presentar lo que corresponda es de la empresa. Contratar el servicio no traslada la obligación; la hace cumplible y demostrable.

Y ninguno de los doce garantiza el resultado de una valoración ajena. La autoridad valora la materialidad acreditada con su propio criterio. Lo que el servicio asegura es que la acreditación exista, esté completa y se presente dentro del plazo, que son las tres cosas que hoy fallan.

Doce casos que producen documentos. Ninguno produce una pantalla, y eso está dicho de frente.

Preguntas frecuentes

¿Por qué doce casos y no los 110 del motor?

Porque los 110 son la especificación de un sistema y los doce son los casos del servicio. Los 110 están publicados en esta página agrupados por familia de proceso con su conteo exacto, que suma 110, y con el corte del reloj del propio servidor. Los doce son los que un cliente pide y los que un tercero exige por escrito.

¿En qué pantalla ocurre cada caso?

En ninguna, y es deliberado: esto es un servicio profesional, no una aplicación que usted opere. Cada caso ocurre como trabajo de la casa y termina en un documento con fecha y firma que queda en su poder.

¿Cuál de los doce se contrata primero?

UC-05 y UC-02, en ese orden, si lo que apremia es dejar de perder plazos; UC-01 si lo que apremia es dejar de dar de alta a ciegas; y UC-12 si el que aprieta es el banco o un cliente. UC-07 no se contrata: se hace posible con la bitácora que dejan los demás.

¿Se pueden reconstruir dictámenes de proveedores que se dieron de alta antes de contratar el servicio?

Se puede reconstruir el estatus actual y documentar la fecha de esa reconstrucción, y se puede consultar la fecha de publicación de los listados en que aparezca la contraparte. Lo que no se puede es fabricar un registro de una consulta que no ocurrió. Por eso UC-07 se resuelve hacia adelante: la bitácora que empieza hoy es la que contesta la pregunta en 2029.

¿Los 31 documentos aprobados del proyecto son entregables del servicio?

No. Son documentos de la especificación del proyecto en la plataforma de la casa: alcance, gestión de riesgos, gobernanza, interesados y ciclo de vida, entre otros, los 31 en estado Aprobado con versión 1.0 y última actualización del 31 de agosto de 2026. Se citan como evidencia de que este producto está documentado, no como algo que usted reciba.

¿Qué pasa si un caso no se puede cerrar por falta de información mía?

Se declara. Un dictamen no se emite sin los datos de identificación de la contraparte, un monto expuesto no se calcula sin los comprobantes y un expediente no se cierra sin las piezas de la operación. En cada caso el entregable dice qué falta, dónde se buscó y qué decisión queda pendiente, con fecha. Es preferible un entregable con faltantes declarados que uno que finge estar completo.

Referencias

  1. Código Fiscal de la Federación. Artículo 69-B, presunción de operaciones inexistentes y plazo de treinta días; artículo 69, contribuyentes con créditos firmes y no localizados; artículo 69-B Bis, transmisión indebida de pérdidas; artículo 30, conservación de la contabilidad; artículo 32-D, opinión de cumplimiento; artículos 83 y 84, infracciones y multa del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante. Texto vigente consultado el 27 de septiembre de 2026. ↗
  2. Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025: reformó los artículos 17-H, 29-A y 30-B, y no reformó los artículos 69, 69-B, 69-B Bis ni 32-D. ↗
  3. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículo 18, fracción IV, conservación de diez años; artículos 23 y 24, presentación de avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente. Texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. ↗
  4. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 95 Bis: verificación de contrapartes contra listas de riesgo. ↗
  5. Código Penal Federal, artículo 400 Bis: operaciones con recursos de procedencia ilícita, que es la norma penal y no el régimen administrativo de avisos. ↗
  6. Unidad de Inteligencia Financiera: lista de personas bloqueadas y su marco de aplicación. ↗
  7. Grupo de Acción Financiera Internacional: recomendaciones sobre debida diligencia de contrapartes y enfoque basado en riesgo. ↗
  8. Motor el motor de la casa · base del motor de la casa, el proyecto de este sistema. 110 casos de uso con actor principal y flujo principal, 39 procesos de negocio, 97 subprocesos, 9 roles, 31 documentos del proyecto en estado Aprobado y 7 documentos técnicos generados; cero módulos, cero pantallas, cero entidades, cero endpoints y cero máquinas de estado. Corte tomado del reloj del propio servidor: 27 de septiembre de 2026, 14:12:08. ↗

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