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Blindaje Fiscal · preguntas frecuentes

Doce preguntas, contestadas en las primeras cuarenta palabras.

Ninguna de estas preguntas es cómoda para quien vende, y por eso están escritas aquí y no reservadas para la tercera reunión. En este dominio la respuesta va casi siempre en dos partes: lo que hace la casa y lo que sigue siendo obligación suya. No hay una sola respuesta en la que alguien cumpla en su lugar.

La regla

Cómo está escrita esta página

Tres reglas, y se pueden comprobar renglón por renglón. Primera: la respuesta va en las primeras cuarenta palabras y lo que sigue es el detalle para quien lo necesite. Si una respuesta empieza con «depende», está mal escrita.

Segunda: en toda pregunta de este dominio la respuesta tiene dos partes y siempre en el mismo orden: qué hace la casa, y qué sigue siendo obligación suya. Esa segunda parte no es una advertencia legal al pie. Es la parte importante, porque la ley le habla al contribuyente y no a quien lo asesora.

Tercera: ninguna respuesta usa la multa como argumento. Las sanciones existen, están en la ley y se citan aquí con su artículo y su fracción cuando hace falta. Pero una decisión tomada por miedo se revisa mal y se abandona en el siguiente ajuste de presupuesto. La razón para tener este proceso es que la exposición es continua y que el expediente sólo se puede armar el día de la operación.

Nadie puede ser sujeto obligado en su lugar. Todas las respuestas de esta página están construidas alrededor de ese hecho.

La primera pregunta

La responsabilidad: qué no se puede trasladar por contrato

Conviene empezar por aquí porque es la pregunta que más se contesta mal en este mercado. No existe el contrato que traslade la responsabilidad fiscal de una empresa a su proveedor de servicios. Lo que se puede contratar es el trabajo previo; lo que no se puede contratar es la firma.

La ley nombra al obligado en cada acto y no deja margen. El escrito con el que se acredita ante la autoridad que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios lo presenta quien dio efectos fiscales a los comprobantes. La declaración complementaria la firma la empresa. El aviso de una actividad vulnerable lo presenta el sujeto obligado por conducto del responsable que él mismo designó. Y la conservación de la contabilidad y de su documentación comprobatoria es del contribuyente.

Lo que sí cambia con un servicio como éste es el estado en que usted llega a esos cuatro actos. La tabla reparte el trabajo sin adornos.

El acto · quién lo hace · quién lo firma

El acto ante la autoridadQuién lo preparaQuién lo firma y respondeNorma
Escrito para acreditar la materialización de las operacionesLa casa reúne las piezas, arma el índice y redacta el soporteLa empresaArtículo 69-B, octavo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
Declaración complementaria para corregir la situación fiscalLa casa identifica los comprobantes afectados y el importe con efecto fiscal en riesgoLa empresa, con su contadorArtículo 69-B, octavo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
Aviso por coincidencia en lista de bloqueo, cuando hay actividad vulnerableLa casa documenta la coincidencia, descarta la homonimia y prepara el avisoEl responsable designado por la empresaArtículos 18, 23 y 24 de la ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Conservación del expedienteLa casa entrega cada pieza fechada, con índice y hoja de faltantesLa empresa, y es una obligación propiaArtículo 30 del Código Fiscal de la Federación
Defensa ante un crédito fiscal ya determinadoLa casa entrega el expediente a quien lleve la defensaLa empresa, con su abogado fiscalistaArtículos 69-B y 42 del Código Fiscal de la Federación

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 30, 42 y 69-B, y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 18, 23 y 24, texto vigente leído el 27 de septiembre de 2026.

Si un proveedor de este dominio le ofrece asumir su responsabilidad, pídale que lo escriba en el contrato. No va a poder.

El cómputo

El plazo: por qué son treinta días hábiles y no treinta días

Casi todo el material comercial de este dominio dice «30 días» y ahí lo deja. El dato completo cambia la planeación de cualquier respuesta, y está en dos artículos del mismo Código.

El octavo párrafo del artículo 69-B dice que quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes de un contribuyente incluido en el listado definitivo contarán con treinta días siguientes a la publicación para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o bien para corregir su situación fiscal.

Y el artículo 12 dice cómo se cuentan los plazos fijados en días: no se cuentan sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo. Tampoco se cuentan los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, con la excepción que el propio artículo señala para la presentación de declaraciones y el pago de contribuciones.

La suma práctica: treinta días hábiles equivalen a cerca de seis semanas de calendario, y pueden ser algo más si en el tramo caen días inhábiles. Es más tiempo del que se suele decir y sigue siendo poco para lo que hay que hacer, porque el trabajo no es redactar un escrito: es reunir documentos de una operación que quizá ocurrió hace tres años.

Las dos cifras se publican juntas en todas las páginas de este servicio, y por una razón: quien planea con treinta días naturales se queda corto, y quien planea con seis semanas sin saber que el reloj ya arrancó también.

Treinta días hábiles, cerca de seis semanas. Y el reloj no arranca cuando usted se entera: arranca con la publicación.

Si su asesor le dice «treinta días naturales», el criterio está mal y se comprueba en el artículo 12 en un minuto.

El día uno

Cuando un proveedor suyo aparece publicado: qué se hace y en qué orden

Ésta es la escena que da sentido a todo el servicio, así que conviene describirla por pasos y sin dramatismo. Lo que sigue es el orden de trabajo, no una promesa de plazo.

  1. Se fija la fecha de la publicación. No la fecha en que se supo: la de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, porque es la que rige el cómputo. Con ella se calcula el día hábil en que vence el plazo, y ese dato encabeza todo lo demás.
  2. Se determina el alcance. Qué comprobantes de esa contraparte tienen efecto fiscal aplicado, en qué ejercicios, por qué importe y en qué declaraciones. Ése es el importe con efecto fiscal en riesgo, y sin él no se puede decidir nada: la decisión entre acreditar y corregir depende del tamaño.
  3. Se inventaría el soporte que ya existe. Contrato, orden, entregable, prueba de la prestación, evidencia de capacidad de la contraparte, comprobante, complemento de pago y trazabilidad bancaria, operación por operación. Aquí se ve de inmediato qué se puede defender y qué no.
  4. Se decide, con números en la mesa, entre acreditar y corregir. Son dos caminos distintos y la ley los pone en el mismo párrafo. Acreditar conserva la deducción y exige expediente. Corregir cierra la exposición de esos comprobantes y tiene un costo fiscal calculable. A veces la respuesta correcta es mixta: acreditar lo que se sostiene y corregir lo que no.
  5. Se arma el escrito y se presenta. La casa prepara; la empresa firma y presenta, y se guarda el acuse junto al expediente de la operación que lo originó.
  6. Se cierra el caso por escrito. Qué se presentó, con qué piezas, qué quedó declarado como faltante y qué decisión se tomó con cada operación. Ese cierre es la pieza que sirve si años después alguien vuelve a preguntar.

Hay una decisión que conviene tomar antes de que ocurra nada de esto, y es a quién le llega el aviso. Si llega al correo general del área contable, llega a nadie. Debe llegar a una persona con nombre y puesto, con un suplente, y con autoridad para convocar a jurídico y a tesorería el mismo día. Ése es el único paso de toda la lista que no se puede contratar.

Seis pasos y ninguno es rápido. Por eso el trabajo de verdad es el que se hizo antes, el día de la operación.

Artículo 83, fracción XIX

Cuando nadie publicó nada y la autoridad pregunta igual

Hay una segunda puerta y casi nadie la menciona, así que va con su fracción exacta. El artículo 83 del Código Fiscal de la Federación enumera las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. Su fracción XVIII sanciona utilizar comprobantes de un tercero que quedó en el listado definitivo, sin haber demostrado la materialización dentro del plazo legal. Esa es la conocida.

Su fracción XIX sanciona utilizar comprobantes de un tercero cuando las autoridades fiscales, en ejercicio de las facultades del artículo 42, determinan que esos comprobantes amparan operaciones inexistentes o simuladas porque quien los utilizó no demostró la materialización durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Aquí no hay listado, no hay publicación y no hay plazo de treinta días. Hay una revisión ordinaria y una pregunta.

Las dos fracciones reciben la misma sanción: la del artículo 84, fracción XVI, de un 55 % a un 75 % del importe de cada comprobante fiscal. Y las dos se defienden con lo mismo, que es el punto de esta sección: el expediente que demuestra que la operación se materializó.

La consecuencia para una decisión de compra es directa. Un servicio o una herramienta que se organice sólo alrededor de vigilar publicaciones cubre una de las dos fracciones. La otra no avisa, y llega con la revisión.

La exposición no depende de que su proveedor haya sido publicado. Depende de que usted pueda demostrar que la operación existió.

Por eso el expediente se arma el día de la operación y no el día de la publicación: puede no haber publicación nunca.

La pieza central

El expediente: qué es, de quién es y dónde vive

El expediente de materialidad es el juego de documentos que demuestra que una operación concreta ocurrió. Se arma por operación, no por proveedor y no por ejercicio, y esa decisión es la más importante y la que casi nadie toma: armar por proveedor produce una carpeta con el contrato; armar por ejercicio produce una caja con facturas.

Lo que contiene y quién lo tiene hoy en su empresa está detallado en la página del expediente. Aquí basta la lista corta, porque es la que sirve para contestar la pregunta de quién es.

  • Lo que pactó: contrato con sus anexos, cotización previa y orden de compra.
  • Lo que recibió: el entregable y la evidencia de que el servicio se prestó en un lugar y en una fecha.
  • Con qué podía prestarlo la contraparte: personal, equipo, domicilio y permisos. Es la pieza que casi nadie recoge y la primera que se mira, porque una empresa sin capacidad material que factura servicios especializados es justamente el patrón que el artículo 69-B describe.
  • Lo que pagó: comprobante fiscal, complemento de pago, estado de cuenta y conciliación.
  • Qué efecto fiscal le dio: registro contable, ejercicio y declaración.
  • Qué se verificó de la contraparte y cuándo: el dictamen con su fecha y la bitácora de las revisiones posteriores, incluidas las que no encontraron nada.
  • Qué no se encontró: la hoja de faltantes, que dice qué falta, dónde se buscó y por qué no existe.

Y ahora de quién es. Es suyo. Cada pieza se duplica en su poder en el momento en que se emite, no al final de la relación, con índice y en un formato que se abra sin la herramienta de quien lo armó. No es una cortesía: es la única forma de que usted cumpla el artículo 30, que le obliga a conservar la contabilidad y su documentación comprobatoria. Un expediente que vive sólo en el servidor de un tercero deja a la empresa incumpliendo aunque el tercero lo conserve impecablemente.

Conviene añadir el plazo, porque decide cómo se guarda. El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación fija un plazo general de cinco años desde la presentación de las declaraciones, con supuestos que se conservan mientras subsista la sociedad. Y el artículo 18, fracción IV, de la ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fija diez años para el expediente de identificación, en el texto vigente tras la reforma publicada el 16 de julio de 2025. Conviven dos plazos y manda el más largo, así que el expediente no se depura por caja: se depura por pieza.

Si al terminar la relación con quien le ayuda usted no se queda con las piezas, no contrató una defensa.

No sólo los nuevos

Los proveedores que ya tiene, que son el problema real

La práctica extendida es el dictamen de alta: se revisa al proveedor nuevo antes de la primera orden de compra y el asunto se cierra. Es correcto y es insuficiente, y el motivo es de calendario, no de diligencia.

Entre la conducta de un emisor y su publicación en el listado definitivo pasa tiempo, y bastante. La autoridad tiene que detectarlo, notificarlo, dejar correr un plazo de quince días prorrogable por cinco, valorar las pruebas en un plazo que no excede de cincuenta días —suspendible si requiere información adicional— y después publicar, y el listado no se publica antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Todo eso ocurre después de un ejercicio de facultades de comprobación que también tomó su tiempo.

La consecuencia es la que importa: el dictamen del año pasado salió limpio y estaba bien hecho, y la publicación de este año también es correcta. No hay contradicción entre las dos cosas, hay meses o años en medio. Y el efecto de la publicación es retroactivo: considera, con efectos generales, que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Por eso la vigilancia de este servicio cubre el catálogo completo y no sólo las altas nuevas, y por eso deja constancia de cada revisión aunque no encuentre nada. La constancia del «no pasó nada» es la mitad de la evidencia y es la mitad que casi siempre se tira.

El riesgo no vive en el día del alta. Vive en los años siguientes, y ahí es donde casi nadie mira.

Un dictamen sin vigilancia posterior es una fotografía de un día que ya pasó.

Tres fechas

Cuando cambia la norma, y qué cambió de verdad

En este dominio la norma se mueve varias veces por año, y la pregunta de contrato no es si va a moverse: es quién absorbe el movimiento. Aquí se absorbe releyendo el texto vigente, fechando el cambio y ajustando el criterio del servicio, sin que el cambio se cotice como un proyecto aparte.

Y hay tres fechas recientes que sirven de ejemplo, porque las tres se pueden verificar en el Diario Oficial de la Federación. Conviene decir también lo que no cambió, porque publicar una reforma que no existió hace que una empresa rehaga un proceso sin motivo.

La fecha · qué cambió · qué no cambió

Fecha de publicaciónQué cambióQué implica para este servicio
16 de julio de 2025Reforma a la ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita: conservación de registros a diez años, beneficiario controlador y presentación del aviso el día 17Se rehace la política de conservación y se vuelve sobre los expedientes ya armados
7 de noviembre de 2025Paquete fiscal: reformó los artículos 17-H, 29-A y 30-B del Código Fiscal de la Federación y adicionó tres párrafos al artículo 113 Bis. No reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-DEl proceso de materialidad no cambia. Entra en el reporte al consejo que el delito del 113 Bis se persigue con independencia del procedimiento administrativo
9 de abril de 2026Última reforma del Código Fiscal de la Federación: su artículo único reformó sólo el artículo 141Nada que ajustar en materia de materialidad, y decirlo también es trabajo
12 de noviembre de 2021Último cambio del artículo 69-B, y fecha en que se adicionó la fracción XIX del artículo 83 y la fracción IX del artículo 69Es derecho vigente desde entonces, y sigue siendo el dato menos citado del mercado

Fuente: Diario Oficial de la Federación, decretos del 12 de noviembre de 2021, 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026; Código Fiscal de la Federación, texto vigente leído el 27 de septiembre de 2026 sobre los archivos oficiales de la Cámara de Diputados.

Publicar que una norma cambió cuando no cambió cuesta tanto como no ver la que sí cambió.

El reparto

Qué hace su contador, qué hace su abogado y qué hace este servicio

Esta pregunta se contesta mejor con una tabla que con un párrafo, porque el malentendido siempre es el mismo: se supone que alguno de los tres cubre lo de los otros dos.

Quién hace qué, y qué pasa si falta

QuiénQué haceQué no haceQué pasa si falta
Su contador o su despacho contableRegistra las operaciones, aplica el efecto fiscal, presenta las declaraciones y prepara la complementaria cuando tocaNo reúne el soporte documental de cada operación ni vigila publicaciones todos los díasNo hay declaración, y sin declaración no hay corrección posible
Su abogado fiscalistaLleva la defensa cuando ya hay un crédito determinado o un medio de defensa en cursoNo arma el expediente preventivo: trabaja con lo que existeLa defensa la lleva quien no es especialista, y se nota
Este servicioDictamina antes de operar, vigila el catálogo completo con constancia de cada revisión, calcula el importe expuesto y arma el expediente por operación, fechado y en su poderNo firma, no representa, no presenta en su nombre y no litigaEl expediente no existe el día en que se pide, y el plazo se consume buscando papeles
Su área de comprasPide el dictamen antes del alta y recoge la evidencia de capacidad del proveedor mientras el proveedor tiene interés en darlaNo decide el efecto fiscalLa pieza de capacidad no existe, y es la primera que se mira en una revisión
La direcciónDesigna a quien recibe las alertas, aprueba la política de umbrales y firmaNo opera el procesoEl aviso llega a un correo general, que es como decir que llega a nadie

Fuente: reparto del trabajo del servicio, con los actos ante la autoridad fundados en los artículos 30 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, texto vigente al 27 de septiembre de 2026.

Los tres hacen falta, y ninguno de los tres cubre a los otros dos. Quien diga lo contrario está vendiendo.

El arranque

Cómo empieza esto, y qué se necesita de su lado

No hay un plazo de puesta en marcha que prometer, y esta página no lo va a inventar: el trabajo depende de cómo estén sus datos y de quién dentro de la empresa pueda reunirlos. Lo que sí se puede decir con precisión es el orden y qué se obtiene en cada tramo.

El primer tramo no necesita nada más que el catálogo de contrapartes y el último cierre. Con eso se coteja contra las fuentes oficiales y se obtiene la primera cosa útil: qué contrapartes aparecen hoy en algún listado y cuál es el importe con efecto fiscal comprometido con cada una. Ése es el diagnóstico, y es el primer entregable con fecha.

El segundo tramo es la vigilancia continua, y empieza en el momento en que el catálogo está cargado: desde ahí cada revisión deja constancia. Este tramo no espera a que el resto esté listo, y es el que evita que un plazo empiece en silencio.

El tercer tramo es el más lento y el que produce el valor duradero: los expedientes de materialidad de las operaciones relevantes. Es lento porque las piezas están repartidas entre jurídico, compras, el área usuaria y tesorería, y en algunos casos en el buzón personal de alguien. Se prioriza por importe y por antigüedad: primero las operaciones grandes de los ejercicios que siguen revisables.

Y hay tres cosas que sólo puede aportar usted, y sin ellas nada de lo anterior avanza: el catálogo de contrapartes con las que opera, el acceso a los comprobantes recibidos, y una persona designada con autoridad para convocar a las cuatro áreas cuando llegue una alerta.

El diagnóstico llega primero, la vigilancia empieza con el catálogo cargado y los expedientes se construyen por orden de importe.

Ningún proveedor de este dominio publica plazo de puesta en marcha, incluido este servicio. Lo que sí se publica es el orden.

Preguntas frecuentes

¿Esto me exime de responsabilidad ante la autoridad?

No. Ningún servicio y ningún contrato pueden hacerlo. El escrito para acreditar la materialización lo presenta la empresa, la declaración complementaria la firma la empresa y la conservación del expediente es obligación del contribuyente.

Lo que cambia es el estado en que usted llega a esos actos: con el importe expuesto calculado, con las piezas reunidas y con un índice que un tercero pueda leer, o sin nada de eso y con el plazo corriendo. Si alguien le ofrece asumir su responsabilidad, pídale que lo escriba en el contrato.

¿Qué pasa si un proveedor mío aparece publicado?

Se fija la fecha de publicación, se calcula el día hábil en que vence el plazo y se determina qué comprobantes de esa contraparte tienen efecto fiscal aplicado y por qué importe. Con ese número en la mesa se decide entre acreditar y corregir.

Después se inventaría el soporte que ya existe operación por operación, se arma el escrito o la complementaria, la empresa firma y presenta, y se guarda el acuse junto al expediente. El cierre se documenta: qué se presentó, con qué piezas y qué quedó declarado como faltante. A veces la respuesta correcta es mixta: acreditar lo que se sostiene y corregir lo que no.

¿Cuántos días tengo realmente?

Treinta días hábiles, que en calendario son cerca de seis semanas. El octavo párrafo del artículo 69-B fija los treinta días desde la publicación, y el artículo 12 del mismo Código excluye del cómputo sábados, domingos y los días inhábiles que enumera.

Las dos cifras se publican juntas a propósito. Quien planea con treinta días naturales se queda corto en el cálculo, y quien se confía en las seis semanas suele olvidar lo que de verdad importa: el reloj arrancó con la publicación, no el día en que alguien se enteró.

¿Y si me entero cuando el plazo ya venció?

Sigue habiendo trabajo por hacer y ya no es el mismo. Vencido el plazo, la vía del octavo párrafo del artículo 69-B se cerró, y lo que queda es la defensa sobre el crédito que la autoridad determine, más la decisión de corregir lo que convenga corregir.

Ahí entran dos cosas. La primera es el expediente: aunque el plazo haya vencido, el soporte documental de cada operación sigue siendo la única materia con la que se puede discutir, y armarlo ahora vale más que lamentarlo. La segunda es el abogado fiscalista, porque a partir de ese punto la conversación es de medios de defensa. Este servicio entrega el expediente a quien lleve la defensa; no litiga.

¿Esto vigila a mis proveedores nuevos o también a los que ya tengo?

A los que ya tiene, sobre todo. El dictamen de alta cubre el día en que se hizo, y el riesgo aparece después: entre la conducta de un emisor y su publicación pasan meses o años, por los plazos del propio procedimiento del artículo 69-B.

Por eso la vigilancia cubre el catálogo completo y deja constancia de cada revisión aunque no encuentre nada, con fecha, hora, fuente consultada, versión de la fuente y resultado. Esa constancia es la que contesta la pregunta de un verificador: «¿cuándo y contra qué lista revisó usted a esta contraparte?». Sin ella, la respuesta honesta es «sí lo revisamos», que en una revisión vale lo mismo que no haberlo hecho.

¿Y si el proveedor nunca aparece publicado? ¿Entonces no hay riesgo?

Sí lo hay, y es el dato menos conocido de este tema. La fracción XIX del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación abre la misma sanción cuando la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, determina que no se demostró la materialización de las operaciones.

Ahí no hay listado, no hay publicación y no hay plazo de treinta días: hay una revisión ordinaria y una pregunta. Y la sanción es la misma que en el caso publicado, la del artículo 84, fracción XVI: de un 55 % a un 75 % del importe de cada comprobante. La consecuencia práctica es que vigilar listas cubre una de las dos puertas, y la otra no avisa.

¿Qué es exactamente el expediente de materialidad?

El juego de documentos que demuestra que una operación concreta ocurrió: lo que pactó, lo que recibió, con qué podía prestarlo la contraparte, lo que pagó, qué efecto fiscal le dio y qué se verificó de esa contraparte y cuándo. Se arma por operación.

Se arma por operación y no por proveedor ni por ejercicio, y eso no es un detalle: armar por proveedor produce una carpeta con el contrato, y armar por ejercicio produce una caja con facturas. Lleva además dos piezas que casi nadie incluye y que son las que lo hacen legible: un índice para que un tercero lo lea sin explicación, y una hoja de faltantes que dice qué no se encontró, dónde se buscó y por qué no existe.

¿De quién es ese expediente?

Suyo, y se lo lleva. Cada pieza se duplica en su poder en el momento en que se emite, no al final de la relación, con índice y en un formato que se abra sin la herramienta de quien lo armó.

No es una cortesía: es la única forma de que usted cumpla el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, que le obliga a conservar la contabilidad y su documentación comprobatoria. Un expediente que vive sólo en el archivo de un tercero deja a la empresa incumpliendo aunque el tercero lo conserve impecablemente. Y conviven dos plazos: cinco años como regla general del artículo 30, y diez años para el expediente de identificación conforme al artículo 18, fracción IV, de la ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en su texto vigente tras la reforma publicada el 16 de julio de 2025. Manda el más largo.

¿Qué pasa si cambia la ley?

La casa relee el texto vigente, fecha el cambio, ajusta el criterio del servicio y le dice qué de su política interna queda corto. El cambio de norma no se cotiza como un proyecto aparte: es parte del trabajo.

Y también se le dice cuándo no cambió nada, que es igual de útil. El paquete fiscal publicado el 7 de noviembre de 2025 no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D: reformó los artículos 17-H, 29-A y 30-B y adicionó tres párrafos al 113 Bis. Y la última reforma del Código Fiscal de la Federación, publicada el 9 de abril de 2026, tocó solamente el artículo 141. Rehacer un proceso por una reforma que no existió cuesta tanto como no ver la que sí existió.

¿Esto sustituye a mi contador o a mi abogado?

No, y hace algo distinto de los dos. Su contador registra, aplica el efecto fiscal y presenta declaraciones. Su abogado lleva la defensa cuando ya hay un crédito determinado. Este servicio arma el soporte que los dos necesitan y que ninguno de los dos produce.

Dicho en la escena concreta: cuando llega una alerta, el contador puede calcular la complementaria pero no tiene el contrato ni el entregable; el abogado puede pelear pero sólo con lo que exista. Lo que falta en medio es quien vaya a jurídico, a compras, al área usuaria y a tesorería a reunir las piezas y a fecharlas. Y hay una cuarta pieza que tampoco sustituye: su área de compras, que es la única que puede recoger la evidencia de capacidad del proveedor mientras el proveedor todavía tiene interés en darla.

¿Cuánto tarda en empezar a servir?

No se promete un plazo de puesta en marcha, y conviene desconfiar de quien lo prometa: depende de cómo estén sus datos. Lo que sí se puede decir es el orden, y el primer entregable útil es el diagnóstico, que sólo necesita su catálogo de contrapartes y su último cierre.

Después la vigilancia arranca en cuanto el catálogo está cargado, y desde ese momento cada revisión deja constancia: es el tramo que evita que un plazo empiece en silencio. Los expedientes de materialidad son el tramo lento, porque las piezas están repartidas entre cuatro áreas, y se priorizan por importe y por antigüedad: primero las operaciones grandes de los ejercicios que siguen revisables.

¿Qué cuesta la primera conversación?

Nada, y no compromete a nada. Se revisa su catálogo de contrapartes y su último cierre, y se le entrega por escrito y con fecha dónde está expuesto hoy: qué contrapartes aparecen en algún listado oficial y qué importe está comprometido con cada una.

Ese diagnóstico es un entregable y es suyo, se contrate lo que venga después o no se contrate nada. Y si sale limpio, se lo decimos: un servicio que sólo puede concluir que usted está en riesgo no es un diagnóstico, es un guion de venta.

Referencias

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Fiscal de la Federación, texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026. Artículos leídos el 27 de septiembre de 2026: 12, 17-H Bis fracción V, 29, 29-A, 30, 32-D fracción VII, 42, 69 fracción IX, 69-B, 69-B Bis, 83 fracciones XVIII y XIX, 84 fracción XVI y 113 Bis. ↗
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Penal Federal, artículos 400 Bis y 400 Bis 1. ↗
  3. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 18, fracción IV, y artículos 23 y 24. Texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. ↗
  4. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 95 Bis. ↗
  5. Diario Oficial de la Federación · decretos del 12 de noviembre de 2021, 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026. ↗
  6. Servicio de Administración Tributaria · listados publicados conforme a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, y opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. ↗
  7. Blindaje Fiscal y de Cumplimiento · brochure de servicios profesionales, seis páginas: seis capacidades de vigilancia, siete líneas de servicio y diagnóstico inicial sin costo. ↗

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