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Blindaje Fiscal · la comparativa

La decisión no es entre herramientas. Es entre modelos, y se decide con tres preguntas de contrato.

Hay cinco maneras de atender hoy el riesgo de contraparte en México, y cuatro de ellas se contratan por razones perfectamente sensatas. Esta página no califica productos ajenos: compara modelos con la misma vara, y la vara son tres preguntas que rara vez se hacen antes de firmar.

El mapa

Los cinco caminos, descritos como los vive quien los contrata

Antes de la tabla conviene describir cada camino sin caricatura, porque la caricatura es lo que hace inútil una comparativa. Los cinco existen porque los cinco resuelven algo, y cuatro de ellos los contrató alguien con buen criterio y poco presupuesto.

Uno. El despacho fiscal que lo revisa por fuera. Un especialista o una firma que conoce el tema, que ha estado en una revisión, que sabe redactar un escrito de aclaración y que contesta el teléfono. Se le manda lo que hay que revisar y devuelve una opinión. Funciona, y en muchas empresas es lo único que hay entre la operación y un crédito fiscal.

Dos. Una plataforma internacional de listas de riesgo. Se contrata para contestar una pregunta muy concreta: si una contraparte aparece en alguna lista de sanciones o de personas bloqueadas. La contesta bien y rápido. La obligación mexicana —la materialidad, el expediente, la aclaración— no está en su alcance, y no tiene por qué estarlo.

Tres. El validador de listas fiscales, que puede ser un portal propio o el módulo de proveedores del sistema contable. Consulta los listados de la autoridad fiscal y avisa si un registro aparece. Es el camino más extendido, porque el módulo ya viene dentro del sistema que el contador usa todos los días. Cuando la función viene incluida, nadie evalúa su alcance: se supone.

Cuatro. La hoja de cálculo del área fiscal. Una pestaña con el catálogo de proveedores, una columna con la fecha de la última consulta, un formato condicional en rojo. La construyó la persona más competente del área, sin presupuesto y sin que nadie se lo pidiera. Conviene decirlo en voz alta: es un logro, no un descuido.

Cinco. No hacer nada de forma explícita. Que en la práctica es revisar una o dos veces al año, cuando el auditor externo lo pide o cuando el banco manda un cuestionario. Es más común de lo que se admite en una junta, y casi nunca fue una decisión: fue lo que quedó.

Ninguno de los cinco es un error. Los cinco tienen el mismo hueco, y el hueco no es una función que falte: es el expediente.

La comparación

La tabla, con la misma vara para los seis

Las columnas de esta tabla son deliberadamente incómodas para todos, incluida la última. No hay una columna de «funciones» porque las funciones no explican lo que pasa el día de una revisión, y no hay una columna de precio porque este sitio no publica precios en ninguna capa.

Camino · qué resuelve · de quién queda el expediente · quién responde · qué pasa cuando cambia la norma

CaminoQué resuelve de verdadDe quién queda el expedienteQuién responde ante la autoridadQué pasa cuando cambia la norma
El despacho fiscal que lo revisa por fueraLa opinión experta sobre una operación concreta y el escrito de aclaración cuando ya hay problemaDel despacho. En su nomenclatura, su carpeta y su servidor. Usted recibe el informe, no el juego de piezasUsted. El despacho prepara y asesora; la firma es de la empresaLo absorbe el despacho, y se refleja en la siguiente factura de honorarios: el cambio es trabajo nuevo
Una plataforma internacional de listas de riesgoSi una contraparte aparece en listas de sanciones y de personas bloqueadas, con cobertura amplia y buena calidad de cotejoNo hay expediente: hay un resultado de consulta, y a veces sólo en pantallaUsted, y sin apoyo: la obligación mexicana no está en el alcance del servicioNo cambia nada, porque la norma mexicana no está dentro. El ajuste queda de su lado
El validador de listas fiscales o el módulo de proveedores del sistema contableEl aviso de que un registro aparece en un listado de la autoridad fiscal, con consulta masivaNo hay expediente. Queda una pantalla de consulta, y a menudo sin constancia de las consultas que salieron limpiasUsted. La herramienta no emite dictamen ni acompaña una respuestaDepende del ciclo de versiones del sistema contable, que usted no controla ni conoce por adelantado
La hoja de cálculo del área fiscalUn control donde no había ninguno, con el criterio de quien la construyó dentroDe la empresa, y eso es lo bueno. El problema es que se puede reescribir una celda de hace tres años sin dejar huellaUsted, con la desventaja de que el criterio vive en la cabeza de una personaNo pasa nada visible: la hoja sigue calculando con el criterio anterior y no da ningún error
No hacer nada de forma explícitaNada, y el costo no se ve hasta que aparece un crédito fiscalNo existeUsted, sin ninguna pieza en la manoSe entera por el auditor externo, por el banco o por la propia autoridad
Este servicioEl dictamen antes de operar, la vigilancia posterior al alta con constancia de cada revisión, y el expediente por operaciónSuyo, y desde el momento en que se emite cada pieza, no al final de la relación: dictamen, bitácora, expediente con índice y hoja de faltantes, respuesta y su acuseUsted, y se dice en todas las páginas. La casa prepara; la empresa firma y presentaLa casa relee el texto vigente, fecha el cambio y ajusta el criterio del servicio. El cambio no se cotiza como proyecto aparte

Fuente de las columnas de expediente y de responsabilidad: Código Fiscal de la Federación, artículos 30 y 69-B, y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 18, texto vigente al 27 de septiembre de 2026. Fuente de la caracterización de los caminos: revisión de sitios públicos de trece proveedores del dominio en México, 27 de septiembre de 2026; documento interno, sin marcas.

Cinco caminos, una sola diferencia decisiva: dónde termina el expediente cuando la relación termina.

La primera pregunta

La columna que decide sola: de quién queda el expediente

Si sólo se pudiera hacer una pregunta antes de firmar, sería ésta. No es una pregunta de propiedad intelectual ni de exportación de datos: es una pregunta de quién tiene el papel en la mano el día que alguien lo pide.

El mecanismo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación pone el reloj en manos de un tercero. La autoridad publica el listado definitivo, y desde esa publicación quien dio efectos fiscales a los comprobantes de la contraparte publicada cuenta con treinta días —hábiles, conforme al artículo 12 del propio Código, es decir cerca de seis semanas de calendario— para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.

Dentro de ese plazo no hay tiempo para reconstruir nada. Lo que se puede hacer es presentar lo que ya existe, ordenado. Y aquí es donde el modelo con el que se contrató el trabajo decide el resultado: si las piezas están en su empresa, se presentan; si están en el archivo de alguien más, primero hay que pedirlas, esperar, y descubrir en qué estado están.

Conviene decir con precisión qué se le está reprochando al modelo y qué no. No se le reprocha al despacho que conserve su archivo: es su archivo de trabajo y hace bien en tenerlo. Se le reprocha al modelo que ése sea el único lugar donde vive la defensa de la empresa. La obligación de conservar es del contribuyente. Si el expediente está sólo en poder de un tercero, la empresa está incumpliendo aunque el tercero lo conserve impecablemente.

Pregunta de contrato · por qué importa · qué respuesta sirve

Pregunta que conviene hacer por escritoPor qué importaQué respuesta sirve
¿En qué momento recibo copia de cada entregable?Recibirlo al final de la relación no sirve: la revisión puede llegar antes del final«En el momento en que se emite», y con el acuse de entrega
¿Recibo el expediente completo o un informe sobre el expediente?Un informe no acredita la materialidad. Las piezas síEl juego completo, con índice, y en un formato que se abra sin la herramienta de quien lo armó
¿Queda constancia de las revisiones que no encontraron nada?Es la mitad de la evidencia y la que casi nadie guarda: contesta «¿cuándo y contra qué lista revisó a este proveedor?»Sí, con fecha, hora, fuente consultada, versión de la fuente y resultado
¿Qué pasa con mi expediente si dejo de ser cliente?El plazo de conservación es más largo que cualquier contrato de servicios«Ya lo tiene usted»: si la respuesta es un proceso de entrega, el problema existe
¿Quién firma el escrito de aclaración?La firma define quién responde, y no se puede delegar por contratoLa empresa. Cualquier otra respuesta es una promesa que no se puede cumplir
¿Se documenta lo que no se encontró?Un hueco declarado se explica; un hueco escondido contamina el expediente enteroSí, en una hoja de faltantes: qué no se encontró, dónde se buscó y por qué no existe

Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 30, 69-B y 83 fracciones XVIII y XIX, texto vigente al 27 de septiembre de 2026. Preguntas redactadas para hacerse a cualquier proveedor del dominio, incluida la casa.

Si al terminar la relación usted no se queda con las piezas, no contrató una defensa: contrató tranquilidad mientras duró el pago.

La firma

La segunda pregunta: quién responde cuando la autoridad pregunta

Hay una frase que aparece en casi todo el material comercial de este dominio y que no puede ser verdad: «nos hacemos responsables de su cumplimiento». No existe el contrato que traslade esa responsabilidad, y conviene saberlo antes de que alguien la use para apurar una firma.

La ley nombra al obligado y no es ambigua. El escrito de aclaración del artículo 69-B lo presenta el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes. La declaración complementaria la firma la empresa. El aviso de una actividad vulnerable lo presenta el sujeto obligado por conducto del responsable que él mismo designó. La conservación del expediente es del contribuyente. Ninguno de esos cuatro actos admite representación por el proveedor del servicio.

Lo que sí se puede repartir es el trabajo previo, y ahí la diferencia entre modelos es real. En el modelo por fuera, la empresa entrega lo que tiene y recibe una opinión: el trabajo de reunir las piezas sigue siendo de la empresa, hecho contra el reloj. En el modelo de herramienta, la empresa recibe una alerta y todo el trabajo posterior es suyo. En el modelo de este servicio, la casa hace el trabajo de reunir, ordenar y fechar, y la empresa firma.

La consecuencia práctica de esa distinción se ve en una sola escena. Un verificador pregunta cuándo y contra qué fuente se revisó a un proveedor en una fecha determinada. En el primer modelo hay que llamar a alguien. En el segundo hay que buscar en un historial que quizá no se guardó. En el tercero hay una constancia con fecha, hora, fuente y versión de la fuente, en poder de la empresa.

Ningún proveedor de este dominio puede asumir su responsabilidad. El que dice que sí, o no leyó la ley, o cuenta con que usted no la leyó.

La pregunta correcta no es «¿usted se hace responsable?». Es «¿qué me entrega, con qué fecha, para que yo pueda responder?».

Con fechas verificables

La tercera pregunta: qué pasa cuando cambia la norma

Ésta es la pregunta que se contesta mejor con un ejemplo real, y hay tres a la mano con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los tres ocurrieron, se pueden verificar y afectan directamente a este dominio.

El 16 de julio de 2025 se publicó la reforma a la ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita: la conservación de registros subió a diez años, entró la figura del beneficiario controlador y el aviso quedó fijado al día 17 del mes siguiente. Cualquier política interna de conservación escrita antes de esa fecha quedó corta, y en silencio.

El 7 de noviembre de 2025 se publicó el paquete fiscal. Conviene decir primero lo que no hizo, porque circula lo contrario: no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D del Código Fiscal de la Federación. Sí reformó los artículos 17-H, 29-A y 30-B, y adicionó tres párrafos al artículo 113 Bis que extienden la pena de dos a nueve años de prisión a quien dé efectos fiscales a comprobantes falsos, disponen que el delito se persigue con independencia del estado del procedimiento administrativo y abren la reparación del daño a la hacienda federal.

El 9 de abril de 2026 se publicó la última reforma del Código Fiscal de la Federación, y su artículo único reformó solamente el artículo 141. El artículo 69-B conserva como último cambio un párrafo adicionado el 12 de noviembre de 2021. Ese dato es útil por lo que evita: nadie tiene que rehacer su proceso de materialidad por una reforma que no existió.

Ahora la pregunta de contrato. Cada uno de esos tres movimientos obligó a alguien a hacer algo. La tabla dice quién, en cada modelo.

El cambio · qué obligó a hacer · cómo lo absorbe cada modelo

El cambio, con su fechaQué obligó a hacerCómo lo absorbe el modelo por fuera o por herramientaCómo lo absorbe este servicio
Reforma publicada el 16 de julio de 2025: conservación de diez años, beneficiario controlador, aviso el día 17Rehacer la política de conservación, añadir un bloque nuevo al expediente de identificación y volver sobre la cartera existenteHonorarios nuevos, o una versión del sistema contable que llega cuando llega, o nada en el caso de la hoja de cálculoRelectura del texto vigente, cambio de criterio fechado y revisión de los expedientes ya armados
Paquete publicado el 7 de noviembre de 2025: artículo 113 Bis, tres párrafos adicionadosInformar al consejo que el delito se persigue con independencia del procedimiento administrativoDepende de que alguien lo lea y lo comuniqueEntra en el reporte al consejo con su fecha de publicación y su artículo
Reforma publicada el 9 de abril de 2026: sólo el artículo 141Nada en materia de materialidad, y decirlo también es trabajoEl riesgo aquí es el contrario: pagar por un ajuste que ninguna norma pidióSe publica la verificación negativa: el 69-B no cambió, y no se toca el proceso
Lectura del artículo 83, fracción XIX, vigente desde el 12 de noviembre de 2021Aceptar que la exposición no depende de que el proveedor haya sido publicadoNingún proveedor de los revisados lo documenta públicamenteEs el eje del servicio: el expediente se arma el día de la operación, no el día de la publicación

Fuente: Diario Oficial de la Federación, decretos del 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026; Código Fiscal de la Federación, artículos 83 fracción XIX y 113 Bis, texto vigente leído el 27 de septiembre de 2026 sobre los archivos oficiales de la Cámara de Diputados.

En este dominio la norma se mueve varias veces por año. La pregunta no es si va a moverse: es quién paga el movimiento.

El modelo económico

La métrica de cobro, sin una sola cifra

Este sitio no publica precios en ninguna capa, y esta página tampoco publica los ajenos. Pero hay algo más útil que una cifra y casi nunca se compara: qué mide el cobro. La métrica de cobro enseña a una organización a comportarse de una manera, y a los tres años ese comportamiento es lo que se queda.

Métrica de cobro · qué mide · qué aprende su equipo a hacer

Métrica de cobroQué mide en realidadQué aprende a hacer su equipoQué le pasa a los tres años
Por hora de especialistaEl tiempo de quien revisa, no el riesgo cubiertoA mandar a revisar sólo lo que ya preocupaLa mayoría del catálogo de proveedores nunca se revisó, y nadie sabe cuál parte
Por registro consultadoEl volumen de consultasA consultar menos: la factura enseña sin necesidad de una instrucción escritaLa vigilancia se concentra en los proveedores grandes, y el riesgo vive en los chicos
Por número de empresas o de registros dados de alta, con tope por planEl tamaño del catálogo declaradoA no dar de alta a todos: el catálogo declarado se vuelve más chico que el realUn grupo con varias entidades queda fuera del plan, y se reparte entre herramientas distintas
Incluida en la licencia del sistema contableNada propio: es una función más de otro productoA suponer que está cubierto porque viene dentroNadie evaluó nunca el alcance, porque nunca hubo una decisión de compra
Por hora del propio equipo, en el caso de la hoja de cálculoEl sueldo de quien la mantiene, que no se contabiliza como costo de cumplimientoA depender de una personaEsa persona cambia de trabajo y la empresa se queda con el archivo y sin el criterio
Por resultado, en este servicioEl trabajo entregado y fechado: dictámenes, constancias de revisión, expedientes y respuestasA revisar todo, porque revisar de más no cuesta de másEl catálogo completo tiene historia, y la historia es la evidencia

Fuente: caracterización de las métricas de cobro del dominio, a partir de la revisión de sitios públicos de trece proveedores en México el 27 de septiembre de 2026. Documento interno, sin marcas y sin cifras: este sitio no publica precios.

Hay un dato de categoría que sí se puede publicar porque es una ausencia y las ausencias se cuentan: de los trece proveedores revisados, ninguno publica plazo de puesta en marcha. No es un descuido de trece equipos de mercadotecnia a la vez. Es que el plazo depende de una cola de trabajo que el proveedor no controla, y escribirlo sería asumir un riesgo que el modelo prefiere dejar del otro lado.

Pregunte qué mide el cobro antes de preguntar cuánto es. Lo primero predice el comportamiento; lo segundo sólo la factura del primer año.

Cuatro ausencias de categoría

Lo que ningún camino cubre, y se puede contar

Una comparativa honesta también sirve para decir en qué se parecen todos. Estas cuatro ausencias aparecieron en la revisión de sitios públicos del 27 de septiembre de 2026 y no son opiniones: son cosas que ninguna de las páginas consultadas documenta.

Cuando toda una categoría omite el mismo dato, el dato no es lo difícil. El modelo de contratación lo es.

  • El expediente de materialidad. Ningún proveedor del dominio revisado lo documenta públicamente. Se documenta la consulta, la alerta, el estatus y a veces el semáforo. La pieza que la autoridad pide para no rechazar la deducción no aparece.
  • El cruce de listas fiscales con listas de bloqueo y de sanciones en un solo lugar. Los validadores cubren los listados de la autoridad fiscal; las plataformas internacionales cubren sanciones y personas expuestas. En cero casos de los revisados aparecen las dos familias juntas.
  • La constancia de la revisión que salió limpia. Es la que contesta «¿cuándo y contra qué lista revisó a este cliente?». Casi todas las herramientas guardan la coincidencia; la ausencia de coincidencia casi nunca deja rastro.
  • El plazo de puesta en marcha. Ninguno de los trece lo publica. La categoría entera calla el mismo dato.

Las cuatro ausencias se pueden verificar en una tarde, en sitios públicos, sin hablar con ningún vendedor.

Los límites propios

Cuándo este servicio no es la respuesta

Una comparativa que no diga cuándo conviene lo otro es un folleto. Estos cuatro casos son reales y en los cuatro conviene no contratar esto.

  1. Si lo único que necesita es saber si un registro aparece en un listado de la autoridad fiscal. Para eso hay validadores de autoservicio que lo resuelven sin ayuda de nadie y sin conversación previa. Contratar un servicio de expediente para eso es pagar por un trabajo que no necesita.
  2. Si ya está en una revisión y el plazo está corriendo. Lo que hace falta ahí es un litigante fiscal, y conviene decirlo en la primera llamada en lugar de empezar a armar un expediente que llegará tarde. Un servicio preventivo no sustituye una defensa en curso.
  3. Si su operación es con un puñado de proveedores estables, todos conocidos y todos con capacidad demostrable. El riesgo existe, pero un procedimiento interno bien escrito y una revisión trimestral pueden ser suficientes. Lo importante es que exista el procedimiento y deje constancia.
  4. Si nadie dentro de la empresa va a firmar nada. Este servicio prepara y entrega; los actos ante la autoridad los firma la empresa. Sin una persona designada y con autoridad para firmar, los entregables se acumulan y el plazo vence igual.

Un servicio que sirve para todo no sirve para decidir. Estos cuatro casos están escritos para que usted pueda decir no.

Para la próxima reunión

Diez preguntas que igualan la cancha

Estas diez preguntas se pueden hacer a cualquiera de los cinco caminos, incluida la casa. Están escritas para que la respuesta sea verificable y no una impresión.

Las diez se contestan por escrito. Una respuesta que no se puede poner por escrito no es una respuesta.

  1. ¿En qué momento recibo copia de cada entregable, y con qué acuse?
  2. ¿Queda constancia de las revisiones que no encontraron nada, con fecha, hora, fuente y versión de la fuente?
  3. ¿Cubre los listados de la autoridad fiscal y las listas de personas bloqueadas y de sanciones, o sólo una de las dos familias?
  4. ¿Qué pasa con los proveedores que ya tengo dados de alta, no con los nuevos?
  5. ¿Cómo se calcula el importe con efecto fiscal en riesgo cuando un proveedor aparece publicado, y de dónde sale ese dato?
  6. ¿El plazo de treinta días se cuenta en días hábiles? Si la respuesta es «días naturales», el criterio está mal y se puede comprobar en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
  7. ¿Qué se hace cuando la autoridad determina en revisión ordinaria que no se demostró la materialidad, sin que el proveedor haya sido publicado?
  8. ¿Quién firma el escrito de aclaración y la declaración complementaria?
  9. ¿Qué pasa con mi expediente si dejo de ser cliente, y quién lo conserva hasta el final del plazo legal?
  10. ¿Qué no hace este servicio? Si la respuesta es «todo lo hacemos», la conversación acabó.

Con estas diez, la reunión deja de conducirla quien vende.

El cierre

Cómo se decide esto, sin adornos

La primera conversación no cuesta nada y no compromete a nada. Consiste en mirar su catálogo de contrapartes y su último cierre, y en decirle dónde está expuesto hoy: cuántos proveedores nunca se revisaron, cuáles tienen importe deducido relevante sin ninguna pieza de soporte más que la factura, y cuáles aparecen en algún listado oficial en este momento. Ese diagnóstico es un entregable con fecha, y es suyo.

Lo que viene después se decide con la información de esa conversación, no antes. Y hay una cosa que conviene saber desde el principio: si el diagnóstico sale limpio, se lo decimos y no hay nada que contratar. Un servicio que sólo puede concluir que usted está en riesgo no es un diagnóstico, es un guion de venta.

Y la comparación con los otros cuatro caminos no se hace con esta página: se hace con las diez preguntas de la sección anterior, hechas a todos por igual. Si otro camino las contesta mejor, ése es el que conviene.

La decisión no es entre herramientas. Es quién termina con el expediente en la mano el día que alguien lo pida.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no aparece el nombre de ningún competidor en esta página?

Porque la comparación no es de productos, es de modelos. Nombrar una marca invitaría a discutir la calidad de un producto ajeno, que no es asunto de esta página, y desviaría de lo único que decide: de quién queda el expediente, quién firma ante la autoridad y quién paga cuando cambia la norma.

¿Por qué no publican precios, ni los suyos ni los del mercado?

Porque la cifra no explica nada por sí sola y este sitio no publica precios en ninguna capa. Lo que sí se compara aquí es la métrica de cobro: qué mide y qué aprende a hacer su equipo cuando esa métrica está vigente. Eso predice el resultado a tres años mucho mejor que una cantidad.

Mi despacho hace bien su trabajo. ¿Tengo que cambiarlo?

No. Consérvelo, y cambie una sola cosa: dónde queda el expediente. Pida copia de cada pieza en el momento en que se emite, con índice y en un formato que se abra sin su herramienta. La obligación de conservar es de la empresa, y ése es el punto en el que el mejor despacho y su empresa tienen intereses distintos sin que nadie actúe mal.

Mi sistema contable ya trae la consulta de listas. ¿Para qué querría algo más?

Depende de dos cosas que conviene verificar antes de responder: si deja constancia de las consultas que salieron limpias, y si cubre las listas de personas bloqueadas y de sanciones además de los listados fiscales. Si las dos respuestas son sí, tiene resuelta la detección. Lo que seguirá faltando es el expediente que acredita la materialidad de cada operación.

¿Y si decido no hacer nada?

Es una decisión legítima si se toma a la vista de lo que implica, y casi nunca se toma así. Lo que implica está escrito en la ley: la publicación del proveedor abre un plazo de treinta días hábiles que corre aunque nadie lo vea empezar, y el artículo 83, fracción XIX, abre la misma sanción incluso sin publicación, cuando la autoridad determina en revisión que no se demostró la materialidad.

¿Qué cuesta la primera conversación?

Nada, y no compromete a nada. Se revisa su catálogo de contrapartes y su último cierre, y se le entrega por escrito y con fecha dónde está expuesto hoy. Si sale limpio, se lo decimos.

Referencias

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Fiscal de la Federación, texto vigente con última reforma publicada el 9 de abril de 2026. Artículos consultados el 27 de septiembre de 2026: 12, 17-H Bis fracción V, 30, 32-D fracción VII, 69 fracción IX, 69-B, 69-B Bis, 83 fracciones XVIII y XIX, 84 fracción XVI y 113 Bis. ↗
  2. Diario Oficial de la Federación · Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación publicado el 7 de noviembre de 2025: reformó los artículos 17-H, 29-A y 30-B y adicionó tres párrafos al artículo 113 Bis; no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D. ↗
  3. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 18, fracción IV, y artículos 23 y 24. Texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025: conservación de diez años, beneficiario controlador y presentación del aviso el día 17. ↗
  4. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 95 Bis. ↗
  5. SPARTANE · revisión de sitios públicos de trece proveedores del dominio de validación de listas fiscales y de riesgo de contraparte en México, 27 de septiembre de 2026. Documento interno: ninguna marca se publica, y las ausencias de categoría se cuentan sobre el total revisado.
  6. Blindaje Fiscal y de Cumplimiento · brochure de servicios profesionales, seis páginas. ↗

El modelo

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