Verificado al 27 de septiembre de 2026. Esta fecha es el corte del material, no su fecha de publicación. La norma cambia cuando quiere; si encuentra una que ya se movió, escríbanos a sales@spartane.ai y la corregimos con la corrección a la vista.
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
- Quién la exige
- SAT
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Si no cumple
- No sustituye la obligación del artículo 18, fracción III, de la ley de actividades vulnerables, que es sobre el beneficiario controlador del cliente, no sobre uno mismo. Son dos obligaciones, dos autoridades y dos expedientes: quien cumple una y no la otra cumplió la mitad.
- Publicación
- DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
- Última reforma
- artículos adicionados por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021, vigentes desde el 1 de enero de 2022
Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Texto del 32-B Ter transcrito del documento oficial. El umbral de participación que se usa como criterio de control no está en la ley: se fija en reglas de carácter general, y por eso esta ficha no publica un porcentaje · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Comete el delito quien, por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o quien oculte o encubra su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad con ese mismo conocimiento.
- Quién la exige
- Ministerio Público federal. Cuando se utilizan servicios de instituciones del sistema financiero, para ejercer la acción penal se requiere denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene el carácter de víctima u ofendida
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Sanción
- De cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa
- Si no cumple
- El propio Código Fiscal, en su artículo 113 Bis, dice que ese delito y este 400 Bis se pueden perseguir simultáneamente. La defensa en los dos frentes es la misma pieza: el expediente fechado que demuestra que la operación existió y que la contraparte se revisó antes de pagarle.
- Publicación
- DOF 14 de agosto de 1931
- Última reforma
- el párrafo de la denuncia de la Secretaría fue reformado por el decreto publicado el 16 de julio de 2025
Texto vigente del Código Penal Federal publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 13 de marzo de 2026 · Artículo transcrito del documento oficial. Lo que la ley de actividades vulnerables castiga son incumplimientos administrativos; la prisión es de este artículo, y decirlo al revés es la manera más rápida de que un abogado deje de creer el resto del documento · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Las penas del capítulo se aumentan cuando quien realiza cualquiera de las conductas del 400 Bis tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realiza dentro de los dos años siguientes a haberse separado de alguno de esos cargos.
- Quién la exige
- Ministerio Público federal
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- El agravante alcanza las conductas realizadas dentro de los dos años siguientes a la separación del cargo
- Sanción
- Aumento de las penas desde un tercio hasta en una mitad, más inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la prisión impuesta, que empieza a correr cuando se cumple la pena de prisión. Las penas se duplican si la conducta la comete un servidor público encargado de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar estos delitos
- Si no cumple
- Éste es el dato que cambia la conversación en un consejo, porque traslada la exposición de la persona moral a la persona física que la administra o la representa, y la sigue durante dos años después de la salida.
- Publicación
- DOF 14 de agosto de 1931
- Última reforma
- texto vigente
Texto vigente del Código Penal Federal publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 13 de marzo de 2026 · Artículo transcrito del documento oficial, incluidos el plazo de dos años posteriores a la separación del cargo y la inhabilitación, que no aparecían en ningún dossier interno · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Quien realiza una de las actividades que este artículo enumera es sujeto obligado y tiene que identificar, conservar y avisar. Los umbrales no están en una tabla aparte: están dentro del texto de cada fracción, expresados en veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y casi todas las fracciones traen dos: el umbral de identificación, a partir del cual hay que formar el expediente del cliente, y el umbral de aviso, más alto.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- El valor diario de la unidad de medida y actualización lo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y entra en vigor el 1 de febrero de cada año, de modo que el mismo múltiplo equivale a un importe distinto en pesos cada año
- Sanción
- Las sanciones administrativas del régimen se fijan en múltiplos del valor diario de la UMA, de modo que el importe en pesos cambia cada año
- Si no cumple
- Confundir los dos umbrales produce el expediente incompleto más común del sector: la operación no llegó al umbral de aviso, nadie hizo nada, y sí había llegado al de identificación. Cuando esa operación reaparece sumada con otras del mismo cliente y cruza el umbral de aviso, el expediente que debía existir desde el principio no existe.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificados en el texto vigente los dos umbrales de la fracción I —identificación desde 325 UMA, aviso desde 645 UMA— y el de la fracción II, inciso a), con gasto mensual acumulado desde 805 UMA. Los múltiplos de las demás fracciones no se releyeron línea por línea y por eso no se publican aquí · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado tiene que identificar a sus clientes y usuarios, verificar su identidad con documentación oficial y solicitar información sobre su actividad u ocupación.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- El expediente se integra antes de la operación: una identificación fechada después del cobro documenta el problema en lugar de resolverlo
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado tiene que identificar al beneficiario controlador de sus clientes personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, y recabar la declaración del cliente persona física.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- El expediente deja de cerrar con el acta constitutiva: hay que levantar la cadena de propiedad y control hasta una persona física. Y esta obligación es sobre el cliente; la del Código Fiscal —32-B Ter y siguientes— es sobre uno mismo. Se cumplen por separado y se prueban con expedientes distintos.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- obligación expresa desde la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Cambio confirmado en el texto vigente y en el archivo de correcciones. El umbral de participación que se usa como criterio de control no está en la ley: se fija en reglas de carácter general, y por eso no se publica un porcentaje. El control tampoco es siempre accionario: también lo tiene quien puede nombrar a la mayoría del órgano de administración · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado tiene que custodiar y conservar el soporte documental de la identificación y de los avisos durante al menos diez años, en el domicilio registrado ante la Secretaría, con la excepción que el propio texto señala para la fracción XIV del artículo 17.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- Diez años. Antes de la reforma eran cinco
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- El efecto práctico más urgente no es la multa: es la depuración automática del repositorio. Un archivo configurado a cinco años empieza a borrar evidencia todavía exigible, y la pérdida no avisa.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- plazo elevado de cinco a diez años por la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La persona moral tiene que designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento, mantener vigente esa designación y acreditar su capacitación anual.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- La capacitación es anual: plan, asistencia, evaluación y constancia por persona y por año
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- A falta de designación vigente, la responsabilidad recae en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único. Un programa de cumplimiento sin designación vigente no protege al consejo: lo señala.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- capacitación anual añadida por la reforma publicada el 16 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley las ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Si no cumple
- Deshace la idea cómoda de que la prevención de lavado es cosa de bancos y que a la empresa le alcanza con que su banco pregunte: la visita de verificación llega al domicilio del sujeto obligado, no al de su banco.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- artículo adicionado por la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
El sujeto obligado presenta el aviso ante la Secretaría a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación que le da origen.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- Día 17 del mes inmediato siguiente. La Secretaría puede establecer excepciones a los plazos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, de modo que el calendario de avisos es un dato que se mantiene, no una constante que se programa una vez
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- Éste es el plazo del régimen de avisos, y es el que circula equivocado: el aviso inmediato ante una coincidencia con lista de bloqueo pertenece a disposiciones de carácter general del régimen financiero, no a este artículo. Esta biblioteca no publica ese plazo porque no leyó su fundamento.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Los avisos y los informes se presentan por medios electrónicos y en los formatos oficiales publicados en el Diario Oficial de la Federación, incluidas sus modificaciones.
- Quién la exige
- Unidad de Inteligencia Financiera
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- Cada cambio de formato es un cambio en el archivo que se presenta. Lo que sostiene un aviso viejo revisado en una visita años después es haber guardado la versión del formato con la que se generó.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗
Queda prohibido liquidar o pagar en efectivo, o con metales y piedras preciosas, determinadas operaciones por encima de un límite fijado en veces el valor diario de la UMA, con un límite distinto para los inmuebles que para los demás supuestos.
- Quién la exige
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- A quién le toca
- Servicios financieros · Servicios profesionales
- Plazo
- La validación tiene que ocurrir antes del cobro, en la caja o en el escritorio donde se recibe el pago, no en la conciliación del mes
- Sanción
- Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
- Si no cumple
- La mayoría de las obligaciones de esta ley se cumplen registrando. Ésta prohíbe. Un aviso posterior no repara la operación prohibida: la documenta.
- Publicación
- DOF 17 de octubre de 2012
- Última reforma
- reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025
Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Artículo verificado en el texto vigente. Los múltiplos exactos de los dos límites no se releyeron línea por línea en esta verificación y por eso no se publican · vigente al 2026-09-27
Cómo se resuelve dentro del sistema ↗