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Servicios profesionales

La regulación de servicios profesionales, con artículo y fecha.

Las 12 que le aplican hoy a esta industria. Cada una dice qué obliga, en qué plazo, qué pasa si no se cumple y a qué fecha la verificamos.

Verificado al 27 de septiembre de 2026. Esta fecha es el corte del material, no su fecha de publicación. La norma cambia cuando quiere; si encuentra una que ya se movió, escríbanos a sales@spartane.ai y la corregimos con la corrección a la vista.

Código Fiscal de la Federación · artículo 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies

Beneficiario controlador propio: obtenerlo, conservarlo y entregarlo

Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios y las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

Quién la exige
SAT
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Si no cumple
No sustituye la obligación del artículo 18, fracción III, de la ley de actividades vulnerables, que es sobre el beneficiario controlador del cliente, no sobre uno mismo. Son dos obligaciones, dos autoridades y dos expedientes: quien cumple una y no la otra cumplió la mitad.
Publicación
DOF 31 de diciembre de 1981 · nuevo Código
Última reforma
artículos adicionados por el decreto publicado el 12 de noviembre de 2021, vigentes desde el 1 de enero de 2022

Texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 9 de abril de 2026 · Texto del 32-B Ter transcrito del documento oficial. El umbral de participación que se usa como criterio de control no está en la ley: se fija en reglas de carácter general, y por eso esta ficha no publica un porcentaje · vigente al 2026-09-27

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Código Penal Federal · artículo 400 Bis

Operaciones con recursos de procedencia ilícita: el artículo de la prisión

Comete el delito quien, por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o quien oculte o encubra su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad con ese mismo conocimiento.

Quién la exige
Ministerio Público federal. Cuando se utilizan servicios de instituciones del sistema financiero, para ejercer la acción penal se requiere denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene el carácter de víctima u ofendida
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Sanción
De cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa
Si no cumple
El propio Código Fiscal, en su artículo 113 Bis, dice que ese delito y este 400 Bis se pueden perseguir simultáneamente. La defensa en los dos frentes es la misma pieza: el expediente fechado que demuestra que la operación existió y que la contraparte se revisó antes de pagarle.
Publicación
DOF 14 de agosto de 1931
Última reforma
el párrafo de la denuncia de la Secretaría fue reformado por el decreto publicado el 16 de julio de 2025

Texto vigente del Código Penal Federal publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 13 de marzo de 2026 · Artículo transcrito del documento oficial. Lo que la ley de actividades vulnerables castiga son incumplimientos administrativos; la prisión es de este artículo, y decirlo al revés es la manera más rápida de que un abogado deje de creer el resto del documento · vigente al 2026-09-27

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Código Penal Federal · artículo 400 Bis 1

El agravante del consejero, el administrador y el prestador de servicios

Las penas del capítulo se aumentan cuando quien realiza cualquiera de las conductas del 400 Bis tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realiza dentro de los dos años siguientes a haberse separado de alguno de esos cargos.

Quién la exige
Ministerio Público federal
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Plazo
El agravante alcanza las conductas realizadas dentro de los dos años siguientes a la separación del cargo
Sanción
Aumento de las penas desde un tercio hasta en una mitad, más inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la prisión impuesta, que empieza a correr cuando se cumple la pena de prisión. Las penas se duplican si la conducta la comete un servidor público encargado de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar estos delitos
Si no cumple
Éste es el dato que cambia la conversación en un consejo, porque traslada la exposición de la persona moral a la persona física que la administra o la representa, y la sigue durante dos años después de la salida.
Publicación
DOF 14 de agosto de 1931
Última reforma
texto vigente

Texto vigente del Código Penal Federal publicado por la Cámara de Diputados, última reforma en el DOF del 13 de marzo de 2026 · Artículo transcrito del documento oficial, incluidos el plazo de dos años posteriores a la separación del cargo y la inhabilitación, que no aparecían en ningún dossier interno · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 17

Las dieciséis actividades vulnerables, y sus dos umbrales

Quien realiza una de las actividades que este artículo enumera es sujeto obligado y tiene que identificar, conservar y avisar. Los umbrales no están en una tabla aparte: están dentro del texto de cada fracción, expresados en veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y casi todas las fracciones traen dos: el umbral de identificación, a partir del cual hay que formar el expediente del cliente, y el umbral de aviso, más alto.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Plazo
El valor diario de la unidad de medida y actualización lo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y entra en vigor el 1 de febrero de cada año, de modo que el mismo múltiplo equivale a un importe distinto en pesos cada año
Sanción
Las sanciones administrativas del régimen se fijan en múltiplos del valor diario de la UMA, de modo que el importe en pesos cambia cada año
Si no cumple
Confundir los dos umbrales produce el expediente incompleto más común del sector: la operación no llegó al umbral de aviso, nadie hizo nada, y sí había llegado al de identificación. Cuando esa operación reaparece sumada con otras del mismo cliente y cruza el umbral de aviso, el expediente que debía existir desde el principio no existe.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificados en el texto vigente los dos umbrales de la fracción I —identificación desde 325 UMA, aviso desde 645 UMA— y el de la fracción II, inciso a), con gasto mensual acumulado desde 805 UMA. Los múltiplos de las demás fracciones no se releyeron línea por línea y por eso no se publican aquí · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 18, fracciones I y II

Identificar al cliente antes de operar con él

El sujeto obligado tiene que identificar a sus clientes y usuarios, verificar su identidad con documentación oficial y solicitar información sobre su actividad u ocupación.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Plazo
El expediente se integra antes de la operación: una identificación fechada después del cobro documenta el problema en lugar de resolverlo
Sanción
Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 18, fracción III

Beneficiario controlador del cliente: la cadena hasta una persona física

El sujeto obligado tiene que identificar al beneficiario controlador de sus clientes personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, y recabar la declaración del cliente persona física.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Sanción
Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
Si no cumple
El expediente deja de cerrar con el acta constitutiva: hay que levantar la cadena de propiedad y control hasta una persona física. Y esta obligación es sobre el cliente; la del Código Fiscal —32-B Ter y siguientes— es sobre uno mismo. Se cumplen por separado y se prueban con expedientes distintos.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
obligación expresa desde la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Cambio confirmado en el texto vigente y en el archivo de correcciones. El umbral de participación que se usa como criterio de control no está en la ley: se fija en reglas de carácter general, y por eso no se publica un porcentaje. El control tampoco es siempre accionario: también lo tiene quien puede nombrar a la mayoría del órgano de administración · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 18, fracción IV

Diez años de conservación, no cinco

El sujeto obligado tiene que custodiar y conservar el soporte documental de la identificación y de los avisos durante al menos diez años, en el domicilio registrado ante la Secretaría, con la excepción que el propio texto señala para la fracción XIV del artículo 17.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Plazo
Diez años. Antes de la reforma eran cinco
Sanción
Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
Si no cumple
El efecto práctico más urgente no es la multa: es la depuración automática del repositorio. Un archivo configurado a cinco años empieza a borrar evidencia todavía exigible, y la pérdida no avisa.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
plazo elevado de cinco a diez años por la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 20

El representante encargado del cumplimiento, y en qué silla queda la responsabilidad

La persona moral tiene que designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento, mantener vigente esa designación y acreditar su capacitación anual.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Plazo
La capacitación es anual: plan, asistencia, evaluación y constancia por persona y por año
Sanción
Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
Si no cumple
A falta de designación vigente, la responsabilidad recae en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único. Un programa de cumplimiento sin designación vigente no protege al consejo: lo señala.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
capacitación anual añadida por la reforma publicada el 16 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 22 Bis

Quién supervisa: la Secretaría, y nadie lo absorbe por usted

La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley las ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Si no cumple
Deshace la idea cómoda de que la prevención de lavado es cosa de bancos y que a la empresa le alcanza con que su banco pregunte: la visita de verificación llega al domicilio del sujeto obligado, no al de su banco.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
artículo adicionado por la reforma publicada el 16 de julio de 2025, vigente el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 23

El aviso se presenta a más tardar el día 17

El sujeto obligado presenta el aviso ante la Secretaría a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación que le da origen.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Unidad de Inteligencia Financiera
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Plazo
Día 17 del mes inmediato siguiente. La Secretaría puede establecer excepciones a los plazos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, de modo que el calendario de avisos es un dato que se mantiene, no una constante que se programa una vez
Sanción
Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
Si no cumple
Éste es el plazo del régimen de avisos, y es el que circula equivocado: el aviso inmediato ante una coincidencia con lista de bloqueo pertenece a disposiciones de carácter general del régimen financiero, no a este artículo. Esta biblioteca no publica ese plazo porque no leyó su fundamento.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 24

El aviso va en el formato oficial vigente, y el formato cambia

Los avisos y los informes se presentan por medios electrónicos y en los formatos oficiales publicados en el Diario Oficial de la Federación, incluidas sus modificaciones.

Quién la exige
Unidad de Inteligencia Financiera
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Sanción
Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
Si no cumple
Cada cambio de formato es un cambio en el archivo que se presenta. Lo que sostiene un aviso viejo revisado en una visita años después es haber guardado la versión del formato con la que se generó.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Verificado artículo por artículo contra el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, y contra el archivo de correcciones que manda sobre los dossieres internos · vigente al 2026-09-27

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Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · artículo 32

El efectivo prohibido: este artículo no se cumple avisando

Queda prohibido liquidar o pagar en efectivo, o con metales y piedras preciosas, determinadas operaciones por encima de un límite fijado en veces el valor diario de la UMA, con un límite distinto para los inmuebles que para los demás supuestos.

Quién la exige
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
A quién le toca
Servicios financieros · Servicios profesionales
Plazo
La validación tiene que ocurrir antes del cobro, en la caja o en el escritorio donde se recibe el pago, no en la conciliación del mes
Sanción
Multa administrativa en múltiplos del valor diario de la UMA
Si no cumple
La mayoría de las obligaciones de esta ley se cumplen registrando. Ésta prohíbe. Un aviso posterior no repara la operación prohibida: la documenta.
Publicación
DOF 17 de octubre de 2012
Última reforma
reformada por decreto publicado el 16 de julio de 2025, vigente desde el 17 de julio de 2025

Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados · Artículo verificado en el texto vigente. Los múltiplos exactos de los dos límites no se releyeron línea por línea en esta verificación y por eso no se publican · vigente al 2026-09-27

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Quién la resuelve

Las mismas normas, vistas desde el sistema que las atiende

Una norma leída no sirve de nada si nadie dice dónde se cumple. Cada ficha de arriba nombra el sistema que la atiende; aquí están sumadas, para que se entre por el lado del producto cuando ya se sabe qué obligación se quiere cerrar. El número es cuántas de esta industria atiende, no cuántas atiende en total.

  • ComplianceShield — 12 de las 12 de esta industria: Código Fiscal de la Federación, Código Penal Federal, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
  • Blindaje Fiscal — 5 de las 12 de esta industria: Código Fiscal de la Federación, Código Penal Federal, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Lo que comparte

Por qué algunas de estas normas reaparecen en otra industria

Esta biblioteca no reparte una lista común entre todos los sectores: cada industria tiene las suyas. Pero hay ordenamientos que de verdad alcanzan a varias —la conservación contable y el tratamiento de datos personales no preguntan a qué se dedica usted—, y cuando eso pasa la ficha aparece en las dos. Éstas son las de esta industria que también le aplican a otra, con el enlace para verlas en su contexto.

  • Código Fiscal de la Federación, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies — también en Servicios financieros
  • Código Penal Federal, 400 Bis — también en Servicios financieros
  • Código Penal Federal, 400 Bis 1 — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 17 — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 18, fracciones I y II — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 18, fracción III — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 18, fracción IV — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 20 — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 22 Bis — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 23 — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 24 — también en Servicios financieros
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, 32 — también en Servicios financieros