Blindaje Fiscal · el estatus de riesgo
Su proveedor no cambia de estatus el día que usted se entera. Cambia el día que se publica, y desde ahí corre el plazo.
Esta página publica dos cosas y no las mezcla. La primera es un cero: el proyecto de este servicio en el motor de la casa no tiene ninguna máquina de estado registrada, y se dice con su hora de corte. La segunda es el ciclo de vida que sí existe y que ningún software le concedió: el del estatus de riesgo de una contraparte, que está escrito en el Código Fiscal de la Federación con sus disparadores y sus plazos. Cada fila de cada matriz declara de dónde salió.
Qué es un ciclo de vida, y por qué aquí lo fija la ley y no un programa
Un ciclo de vida no es una lista de etiquetas. Es el conjunto de movimientos permitidos: los estados que una cosa puede tener, por cada par de estados, si el paso de uno al otro existe, qué hecho lo dispara, quién está autorizado a darlo y qué plazo empieza a correr cuando ocurre. Lo que no está en ese conjunto no se puede hacer.
En un sistema, ese conjunto lo hace cumplir el programa: el botón no aparece, la transición se rechaza, el campo no se deja guardar. Aquí no hay programa, y sin embargo el conjunto existe con más fuerza que en cualquier software, porque quien lo hace cumplir es la autoridad fiscal. Una contraparte pasa de vigilada a publicada como presunta sin que nadie de su empresa apruebe nada, sin aviso individual y sin que su contabilidad tenga ningún error. El estado cambió en el expediente de otro contribuyente y le llegó a usted por una publicación.
Esa es la diferencia que hace útil esta página. En un sistema normal, las transiciones las disparan sus usuarios y el interés está en saber quién puede hacer qué. Aquí las transiciones que importan las dispara alguien de fuera, y el interés está en saber cuándo empezó a correr el plazo y quién de su empresa tenía que actuar dentro de él.
La pregunta de esta página no es «¿quién puede cambiar el estatus?». Es «¿quién se enteró de que ya cambió, y qué día?».
- Estado: una situación en la que una contraparte puede estar, con una definición que se puede verificar contra un documento público o un entregable firmado.
- Disparador: el hecho que provoca el cambio. Aquí hay tres clases: una publicación de la autoridad, un entregable de la casa o una decisión de su empresa.
- Quién decide: el que tiene la firma. En la mitad de las transiciones de esta página no es nadie de su empresa, y eso es precisamente el problema que el servicio atiende.
- Plazo: los días que corren desde el disparador, con el artículo que los fija y la forma de contarlos.
- Evidencia del estado: qué documento prueba, meses después, que la contraparte estaba en ese estado en esa fecha.
Un estatus sin fecha de entrada no sirve para defenderse: la defensa se construye sobre el día, no sobre la etiqueta.
Los doce estados de una contraparte, definidos uno por uno
Estos son los estados que una contraparte —un proveedor, un cliente o un socio— puede tener dentro del servicio. Los que llevan «norma» en la columna de origen no son una convención de la casa: son situaciones que el propio Código Fiscal describe, con su párrafo. Los que llevan «servicio» son los que el trabajo de la casa produce, y cada uno corresponde a un entregable firmado.
Léase con cuidado lo que la tabla afirma. Afirma que el estado existe y de dónde sale su definición. No afirma que exista un renglón en ninguna base de datos con ese estado, porque no existe.
Estado · qué es verdad cuando una contraparte está ahí · quién lo declara · origen
| Estado | Qué es verdad en ese estado | Quién lo declara | Origen |
|---|---|---|---|
| Sin dictaminar | La contraparte está en su catálogo y nadie la ha revisado contra ninguna lista. Es el estado por omisión de todo proveedor heredado | Nadie: es la ausencia de dictamen | Servicio |
| Dictaminada y aceptada | Existe un dictamen de riesgo fechado y firmado, con semáforo verde o amarillo, anterior a la primera orden de compra o al primer pago | La casa dictamina; su empresa acepta | Servicio |
| Dictaminada y rechazada | El dictamen salió rojo y la relación no se abrió. Es un estado terminal del lado preventivo, y el que más dinero ahorra | La casa dictamina; su empresa decide no contratar | Servicio |
| En vigilancia | La contraparte está aceptada y se coteja de forma continua contra las listas oficiales, no una o dos veces al año | La casa, con bitácora fechada de cada cotejo | Servicio |
| Con publicación presunta | El proveedor apareció en el listado de presuntos del artículo 69-B. Sus comprobantes todavía producen efectos fiscales y su plazo de treinta días aún no empezó | La autoridad fiscal, por publicación en el Diario Oficial de la Federación y en su portal | Norma · 69-B, párrafos primero a tercero |
| Presunción sin efectos | El proveedor desvirtuó los hechos, o la autoridad no notificó su resolución en el plazo de cincuenta días. La presunción queda sin efectos respecto de los comprobantes observados | La autoridad fiscal, o el vencimiento de su propio plazo | Norma · 69-B |
| Publicada como definitiva | El proveedor está en el listado de quienes no desvirtuaron los hechos. Sus comprobantes dejan de producir efectos fiscales, incluso de forma retroactiva | La autoridad fiscal, por publicación | Norma · 69-B, cuarto párrafo |
| Dentro del plazo de respuesta | Su empresa dedujo comprobantes de esa contraparte y tiene treinta días hábiles para acreditar la materialidad de cada operación o corregir la declaración | Nadie lo declara: el plazo corre por sí solo desde la publicación del listado definitivo | Norma · 69-B, octavo párrafo, con el artículo 12 |
| Acreditada | Se presentó el expediente de materialidad de cada operación relevante dentro del plazo y la operación quedó demostrada | Su empresa presenta; la autoridad valora | Norma · 69-B, octavo párrafo |
| Corregida | Su empresa no sostuvo la deducción y presentó declaración complementaria dentro del plazo, con el impuesto, los recargos y la actualización | Su empresa, por decisión propia | Norma · 69-B, octavo párrafo |
| Contagiada | Venció el plazo sin acreditar ni corregir. La autoridad determina el crédito fiscal y su empresa entra en la cadena de consecuencias del capítulo siguiente | La autoridad fiscal | Norma · 69-B, noveno párrafo; 69, fracción IX |
| Rehabilitada | La contraparte aparece en el listado trimestral de quienes desvirtuaron los hechos o de quienes obtuvieron resolución o sentencia firmes que dejaron sin efectos la resolución | La autoridad fiscal, por publicación trimestral | Norma · 69-B |
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 12, 17-H Bis, 32-D, 69 y 69-B, texto vigente leído sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026. No transcrito del motor: el proyecto de este servicio tiene cero máquinas de estado registradas.
Ocho de estos doce estados los declara alguien de fuera de su empresa. Ese es el reparto real del riesgo de contraparte.
La matriz de transiciones: qué la dispara, quién decide y qué plazo corre
Ésta es la matriz completa. Cada renglón es un movimiento que existe, con el hecho que lo provoca, la persona o la autoridad que tiene la firma y el plazo que empieza a correr en ese momento. Las transiciones que no están en esta tabla no existen: una contraparte no pasa de «en vigilancia» a «contagiada» sin haber pasado por la publicación y por el plazo, y no pasa de «sin dictaminar» a «acreditada» nunca.
Conviene mirar la columna del plazo antes que ninguna otra. Hay cuatro plazos y sólo uno es suyo. Los otros tres corren en manos de otros, y su empresa no recibe aviso individual de ninguno.
Estado origen → estado destino · disparador · quién decide · plazo que corre · origen
| De | A | Qué la dispara | Quién decide | Plazo que corre | Origen |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin dictaminar | Dictaminada y aceptada | Solicitud de alta de la contraparte antes de la primera orden o el primer pago | La casa emite el dictamen; su área de compras acepta | Ninguno legal; el dictamen es previo al alta por decisión del servicio | Servicio |
| Sin dictaminar | Dictaminada y rechazada | Dictamen con semáforo rojo: coincidencia en lista de bloqueo, listado definitivo vigente o impedimento del artículo 32-D | La casa dictamina; su empresa decide no abrir la relación | Ninguno: el estado es terminal | Servicio · Norma 32-D |
| Dictaminada y aceptada | En vigilancia | Primera operación registrada con la contraparte | La casa, al incorporarla al cotejo continuo | Ninguno; la bitácora de cotejo es la evidencia | Servicio |
| En vigilancia | Con publicación presunta | Aparición de la contraparte en el listado de presuntos publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de la autoridad | La autoridad fiscal. Nadie de su empresa participa | Quince días del propio proveedor para aportar pruebas, con cinco de prórroga | Norma · 69-B, párrafos primero a tercero |
| Con publicación presunta | Presunción sin efectos | El proveedor desvirtúa los hechos, o transcurren cincuenta días sin que la autoridad notifique resolución | La autoridad fiscal, o el vencimiento de su propio plazo | Cincuenta días de la autoridad para valorar y notificar | Norma · 69-B |
| Con publicación presunta | Publicada como definitiva | Publicación del listado de quienes no desvirtuaron los hechos, que en ningún caso ocurre antes de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución al proveedor | La autoridad fiscal | El plazo del proveedor terminó; empieza el de los terceros | Norma · 69-B, cuarto párrafo |
| Publicada como definitiva | Dentro del plazo de respuesta | La propia publicación, respecto de toda empresa que dio efectos fiscales a esos comprobantes | Nadie: la transición es automática por ley | Treinta días hábiles, contados conforme al artículo 12: cerca de seis semanas de calendario | Norma · 69-B, octavo párrafo |
| Dentro del plazo de respuesta | Acreditada | Presentación del expediente de materialidad de cada operación relevante ante la autoridad, dentro del plazo | Su área fiscal firma y presenta; la casa arma y organiza el expediente | El plazo se consume al presentar; la valoración de la autoridad sigue su curso | Norma · 69-B, octavo párrafo |
| Dentro del plazo de respuesta | Corregida | Presentación de declaración complementaria que elimina los efectos fiscales de esos comprobantes | Su área fiscal, con la dirección informada del importe | Dentro de los mismos treinta días hábiles | Norma · 69-B, octavo párrafo |
| Dentro del plazo de respuesta | Contagiada | Vencimiento del plazo sin haber acreditado ni corregido | Nadie decide: es el efecto del silencio | Empieza el procedimiento de determinación del crédito fiscal | Norma · 69-B, noveno párrafo |
| Publicada como definitiva | Rehabilitada | Aparición de la contraparte en el listado trimestral de quienes desvirtuaron los hechos o de quienes obtuvieron resolución o sentencia firmes | La autoridad fiscal, por publicación trimestral | Ninguno nuevo; lo que cambia es la base de la defensa | Norma · 69-B |
| Rehabilitada | En vigilancia | Decisión de su empresa de reabrir la relación comercial, con dictamen nuevo y fechado | Su empresa decide; la casa vuelve a dictaminar | Ninguno legal; el dictamen anterior no se reutiliza | Servicio |
| En vigilancia | Dictaminada y rechazada | Coincidencia de la contraparte con lista de personas bloqueadas o con lista internacional de sanciones durante el cotejo continuo | Su responsable de cumplimiento decide suspender operaciones; la casa documenta el cotejo | El plazo del aviso, cuando su empresa realiza actividades vulnerables | Servicio · Norma LFPIORPI |
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 12, 17-H Bis, 32-D, 69 y 69-B, texto vigente leído sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026. No transcrito del motor: el proyecto de este servicio tiene cero máquinas de estado registradas. El plazo del aviso de coincidencia se trata en la página de la norma: la ley de actividades vulnerables fija el día 17 del mes siguiente en su artículo 23, y el aviso inmediato del régimen financiero pertenece a disposiciones de carácter general distintas, que no se citan aquí.
En la única transición que tiene reloj propio —la del plazo de treinta días hábiles— nadie de su empresa aprieta ningún botón. Empieza sola.
Cuatro artículos leídos en cadena
La cadena que termina en que usted deja de poder facturar
El estado «contagiada» no es el final del ciclo, es el principio de otro. Los cuatro artículos que lo componen se leen por separado en casi todas partes, y por separado cada uno parece manejable. Leídos en cadena describen un camino que empieza en el expediente de otro contribuyente y acaba en la operación diaria de su empresa.
- Artículo 69-B — Los comprobantes de su proveedor dejan de producir efectos fiscales, incluso de forma retroactiva. Sus deducciones de ejercicios cerrados quedan expuestas aquí se rompe hoy
- Artículo 69, fracción IX — La autoridad puede publicar el nombre y la clave de registro de quien dio efectos fiscales a esos comprobantes sin demostrar la materialización. Ahora el publicado es usted aquí se rompe hoy
- Artículo 32-D, fracción VII — Quien aparece en esos listados no puede contratar con el sector público. La licitación se cierra sin necesidad de ninguna resolución adicional aquí se rompe hoy
- Artículo 17-H Bis, fracción V — La autoridad puede restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital de quien quedó en el supuesto del octavo párrafo del 69-B y no ejerció el derecho en el plazo: su empresa deja de poder facturar aquí se rompe hoy
El último eslabón es el que cambia la conversación en una sala de consejo. Un crédito fiscal es un problema de dinero y se negocia con tiempo. La restricción del sello es un problema de operación: sin poder emitir comprobantes, no hay cobranza, y sin cobranza no hay ni con qué pagar el crédito fiscal.
Y hay una segunda puerta que conviene conocer porque no depende de ninguna publicación. El artículo 83, fracción XIX, con el 84, fracción XVI, sanciona con la misma multa del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante cuando la autoridad determina en una revisión ordinaria que no se demostró la materialidad de la operación. No hace falta que su proveedor haya sido publicado: basta con que usted no pueda demostrar que la operación existió.
Por eso el expediente de materialidad no se arma cuando llega el requerimiento. En esa fecha ya sólo se puede buscar.
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H Bis fracción V, 32-D fracción VII, 69 fracción IX, 69-B, 83 fracciones XVIII y XIX y 84 fracción XVI, textos vigentes leídos el 27 de septiembre de 2026.
Los cuatro plazos del ciclo, y de quién es cada uno
Un ciclo de vida sin plazos es un diagrama. Los plazos son lo que convierte el diagrama en una obligación, y en este ciclo hay cuatro. El error de gestión más común es tratarlos como si fueran uno solo, porque tres de ellos corren sin que su empresa pueda intervenir.
Plazo · de quién es · desde cuándo cuenta · cómo se cuenta · qué pasa si vence
| Plazo | De quién es | Desde cuándo | Cómo se cuenta | Si vence sin usarse |
|---|---|---|---|---|
| Quince días, con cinco de prórroga | Del proveedor publicado como presunto, no de usted | De la última de las notificaciones que recibe el proveedor | Días conforme al artículo 12 del propio Código | El proveedor queda camino del listado definitivo, y con él sus comprobantes |
| Cincuenta días | De la autoridad fiscal | Del vencimiento del plazo del proveedor y de su prórroga | Días conforme al artículo 12 | Queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes observados |
| Treinta días, como piso de publicación | De la autoridad, como límite a su propia prisa | De la notificación de la resolución al proveedor | Días siguientes a esa notificación | No aplica: es un piso, no una oportunidad |
| Treinta días hábiles | Suyo, y es el único | De la publicación del listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación | Hábiles: sin sábados, domingos, los días inhábiles que el artículo 12 enumera ni las vacaciones generales de las autoridades fiscales. Cerca de seis semanas de calendario | La autoridad determina el crédito fiscal y las operaciones se consideran actos simulados para efecto de los delitos del propio Código |
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 12, 17-H Bis, 32-D, 69 y 69-B, texto vigente leído sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026. No transcrito del motor: el proyecto de este servicio tiene cero máquinas de estado registradas.
Las dos cifras del plazo propio se publican juntas a propósito. Treinta días hábiles suenan a mes y son cerca de seis semanas, lo que da aire real para armar un expediente. Pero la fecha límite hay que calcularla con el calendario de días inhábiles del año en curso, y ningún calendario mental acierta.
El plazo que sí es suyo empieza en un documento que su empresa no recibe. Alguien tiene que estar mirando la publicación todos los días para que la primera fecha del expediente no sea ya tarde.
La vuelta: la contraparte que se rehabilita
Casi todo lo que se escribe sobre este riesgo describe la caída y se detiene ahí. El artículo también prevé el camino de regreso, y para una empresa que compra a decenas o cientos de proveedores la vuelta importa tanto como la caída, porque cortar a un proveedor rehabilitado cuesta dinero y no protege de nada.
El regreso tiene dos formas. La primera ocurre antes del listado definitivo: el proveedor aporta documentación dentro de sus quince días, desvirtúa los hechos y la presunción queda sin efectos. La segunda ocurre después: la autoridad publica trimestralmente un listado de quienes desvirtuaron los hechos y de quienes obtuvieron resolución o sentencia firmes que dejaron sin efectos la resolución que los incluyó.
Y hay una tercera vuelta que no es del proveedor sino de la autoridad: si no notifica su resolución dentro de los cincuenta días, la presunción queda sin efectos respecto de los comprobantes observados. Un proveedor en el listado de presuntos no es un proveedor condenado, y tratarlo como tal es un error de gestión con costo comercial.
- Lo que no se reutiliza: el dictamen anterior. Si la relación se reabre, se emite un dictamen nuevo y fechado, porque el que existía describía a la contraparte en otra fecha.
- Lo que no se borra: la bitácora. El paso por el listado de presuntos queda registrado con su fecha de entrada y su fecha de salida, y eso es lo que prueba, años después, que su empresa vigiló y decidió con información.
- Lo que cambia de base: la defensa. Frente a una revisión, la publicación de rehabilitación del proveedor es un documento que se adjunta al expediente de la operación.
Una lista que sólo sabe marcar en rojo acaba cortando proveedores que ya no son un riesgo. La fecha de salida vale tanto como la de entrada.
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B, texto vigente leído el 27 de septiembre de 2026.
El expediente de materialidad tiene su propio ciclo, y es más corto
El expediente de materialidad no es un documento: es un conjunto de piezas por cada operación relevante, y tiene un ciclo de vida propio con cinco estados. Interesa porque el plazo de treinta días hábiles no se gana pasando el expediente de «sin armar» a «presentado» en seis semanas: se gana llegando a la publicación con el expediente ya en «completo».
Ninguno de estos estados viene del motor. Salen del proceso del servicio y de lo que el octavo párrafo del artículo 69-B exige presentar.
Estado del expediente · qué la dispara · quién decide · plazo
| De | A | Qué la dispara | Quién decide | Plazo que corre |
|---|---|---|---|---|
| Sin armar | En armado | Una operación se clasifica como relevante, por importe o por naturaleza del servicio, o una alerta de la contraparte lo exige | Su área fiscal define el umbral; la casa ejecuta el armado | Ninguno legal antes de la publicación, y ahí está toda la ventaja |
| En armado | Completo | Están las piezas de la operación: contrato, entregable, evidencia de la prestación efectiva y trazabilidad del pago | La casa declara completo contra una lista de verificación fechada | Ninguno; el estado se sostiene con la conservación del expediente |
| En armado | Incompleto declarado | Una pieza no existe y no se puede fabricar: no hubo contrato escrito, no quedó evidencia de la prestación | La casa lo declara; su dirección decide qué hacer con esa operación | Ninguno, y por eso conviene saberlo antes de cualquier publicación |
| Completo | Presentado | Publicación del proveedor en el listado definitivo, o requerimiento de la autoridad en el ejercicio de sus facultades del artículo 42 | Su área fiscal firma y presenta | Dentro de los treinta días hábiles del octavo párrafo del 69-B, o en el plazo del requerimiento |
| Presentado | Aceptado | La autoridad valora la documentación y tiene por acreditada la materialización de la operación | La autoridad fiscal | El de la resolución que corresponda |
| Presentado | Rechazado | La autoridad determina que no se demostró la materialización | La autoridad fiscal | Empieza el de los medios de defensa que procedan |
Fuente: el proceso del servicio descrito en el brochure de Blindaje Fiscal y de Cumplimiento, seis páginas, cotejado con la norma citada en cada fila. No transcrito del motor. El contenido de cada pieza está en la página del expediente.
Un expediente que llega a «completo» antes de cualquier publicación convierte los treinta días hábiles en un trámite. Empezarlo el día de la publicación es lo que los vuelve insuficientes.
Los estados que esta página no publica, y por qué
Hay estados que un sistema tendría y este servicio no puede declarar. Escribirlos sería inventar, y conviene decir cuáles son porque su ausencia explica qué clase de cosa es este servicio.
No hay estado «verificada automáticamente». Cada cotejo del servicio queda fechado, pero quien declara el resultado es una persona que firma un dictamen, no un proceso que escribe un campo. No hay estado «notificada por el sistema»: la alerta la emite la casa con el importe expuesto calculado, y la evidencia de que se emitió es el documento entregado y su acuse, no un registro interno de envío. Y no hay ningún estado que dependa de un cálculo de probabilidad, porque este servicio no publica ninguna capacidad predictiva: el brochure no declara inteligencia artificial ni agentes, y esta capa no le atribuye ninguna.
Lo que no se puede sostener no se escribe. Una matriz inventada invalidaría la página entera, y con ella la única cosa que esta capa existe para demostrar.
- No se publica ningún estado de una entidad de base de datos: este servicio no le entrega una aplicación con sus datos dentro.
- No se publica ninguna matriz de permiso por rol y por estado, porque los permisos aquí no son los de un sistema: son los de las personas que firman.
- No se publica ningún plazo de compromiso interno de transición, porque no hay transiciones registradas a las que atribuirlo.
- Sí se publica, y con artículo, todo estado cuya definición está en la ley o cuyo respaldo es un entregable firmado con fecha.
El día que el generador de la casa corra sobre este proyecto, estas matrices se transcribirán del motor con su código de flujo y su rol autorizado, y se notará la diferencia.
Cómo se prueba, meses después, en qué estado estaba una contraparte
El uso real de este ciclo de vida no es administrativo, es probatorio. La pregunta que llega en una revisión no es «¿en qué estado está este proveedor?», sino «¿cuándo y contra qué lista verificó a este proveedor, y qué hizo el día que cambió de estatus?». Responderla exige que cada entrada y cada salida de estado tenga su documento.
Por eso el servicio no entrega un estatus: entrega un rastro. Y el rastro tiene que sobrevivir a los dos plazos de conservación que conviven sobre el mismo expediente, el del artículo 30 del Código Fiscal y el de la ley de actividades vulnerables.
Estado · qué documento prueba que la contraparte estuvo ahí en esa fecha
| Estado | Documento que lo prueba | Quién lo firma |
|---|---|---|
| Dictaminada y aceptada | Dictamen de riesgo con su fecha, su semáforo y las listas cotejadas enumeradas una por una | La casa |
| En vigilancia | Bitácora de cotejo: fecha, hora, lista consultada y resultado, por contraparte | La casa |
| Con publicación presunta | La publicación oficial misma, con su fecha, más la alerta emitida y su acuse | La autoridad y la casa |
| Dentro del plazo de respuesta | Alerta con el importe expuesto calculado y la fecha límite en días hábiles, entregada y acusada | La casa |
| Acreditada | Expediente presentado, con su acuse y su índice de piezas por operación | Su área fiscal |
| Corregida | Declaración complementaria y su acuse | Su área fiscal |
| Rehabilitada | La publicación trimestral correspondiente, adjunta al expediente de la operación | La autoridad |
Fuente: el proceso del servicio descrito en el brochure de Blindaje Fiscal y de Cumplimiento, seis páginas, cotejado con la norma citada en cada fila. No transcrito del motor.
Ante una revisión, «no hay evidencia» pesa lo mismo que «no se hizo». El estado sin su documento no es un estado: es una opinión.
Preguntas frecuentes
¿Por qué esta página publica un cero en lugar de las matrices del sistema?
Porque el proyecto de este servicio en el motor de la casa tiene cero máquinas de estado registradas, medido el 27 de septiembre de 2026 a las 07:59:29 del reloj del propio servidor. No hay módulos y por lo tanto no hay pantallas, no hay entidades de diccionario de datos y no hay ciclos de vida. Es coherente con lo que este producto es: un servicio profesional con entregables firmados, no software que usted opera. Publicar una matriz redactada para llenar el hueco invalidaría la página entera.
Entonces, ¿de dónde salen los estados y las transiciones que sí aparecen?
De dos fuentes, declaradas fila por fila en la columna de origen. Los estados que dicen «norma» salen del texto vigente del Código Fiscal de la Federación, leído sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026, con su artículo y su párrafo. Los que dicen «servicio» corresponden a un entregable del proceso del servicio —un dictamen, una alerta, un expediente— y cada uno tiene un documento firmado que lo prueba.
¿El plazo de treinta días empieza cuando mi proveedor aparece en el listado de presuntos?
No. El plazo del octavo párrafo del artículo 69-B corre desde la publicación del listado definitivo, el de quienes no desvirtuaron los hechos. El listado de presuntos abre una etapa distinta, cuyo plazo es del propio proveedor: quince días para aportar pruebas, con cinco de prórroga. La publicación presunta no es inofensiva —es el aviso de que conviene revisar la exposición—, pero el reloj de su empresa todavía no arrancó.
¿Se cuentan días naturales o hábiles?
Hábiles. El artículo 12 del mismo Código excluye sábados, domingos, una lista cerrada de días inhábiles y los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales. Treinta días hábiles equivalen a cerca de seis semanas de calendario. Las dos cifras se publican juntas porque la fecha límite hay que calcularla con el calendario del año en curso, no estimarla.
¿Puede una contraparte volver a un estado anterior?
Sí, y el artículo lo prevé. La presunción queda sin efectos si el proveedor desvirtúa los hechos o si la autoridad no notifica su resolución en cincuenta días. Y después del listado definitivo, la autoridad publica trimestralmente a quienes desvirtuaron los hechos y a quienes obtuvieron resolución o sentencia firmes. Lo que no vuelve atrás es la bitácora: la fecha de entrada y la de salida quedan registradas, porque son lo que prueba que su empresa vigiló.
¿Qué pasa con las operaciones de ejercicios ya cerrados?
Quedan expuestas. Cuando un proveedor se publica en el listado definitivo, sus comprobantes dejan de producir efectos fiscales incluso de forma retroactiva. Por eso la alerta del servicio no informa sólo el estatus: informa el importe deducido de esa contraparte y en qué ejercicios, que es el dato con el que se decide entre acreditar y corregir.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Fiscal de la Federación, texto vigente. Artículos 12, 17-H Bis, 30, 32-D, 42, 69, 69-B, 69-B Bis, 83 y 84. Leído sobre el documento oficial el 27 de septiembre de 2026. ↗
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Artículos 18 y 23. ↗
- Diario Oficial de la Federación · decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado el 7 de noviembre de 2025. Reformó los artículos 17-H, 29-A, 30-B y 113 Bis; no reformó el 69-B. ↗
- Base del motor de la casa, el proyecto de este sistema en el motor. Consulta de solo lectura: 9 roles, 39 procesos, 97 subprocesos, 110 casos de uso, 31 documentos aprobados, 0 módulos, 0 pantallas, 0 entidades y 0 máquinas de estado. Corte del propio servidor: 27 de septiembre de 2026, 07:59:29.
- Base del motor de la casa, conteos de toda la base: 733 máquinas de estado, 5,354 estados, 6,440 transiciones y 14,001 asignaciones de permiso por rol y estado. Corte del propio servidor: 27 de septiembre de 2026, 12:44:47.
- Blindaje Fiscal y de Cumplimiento · documento comercial de servicios profesionales, seis páginas. Seis capacidades de vigilancia y siete líneas de servicio; ciclo preventivo de alta de contraparte y ciclo de vigilancia continua.
El modelo
Primero ve su sistema funcionando, sin costo y sin compromiso. Después decide si lo compra o lo renta.
No es un demo: es Blindaje Fiscal con sus procesos, sus áreas y su operación dentro. Entra, lo recorre y lo usa. Verlo no cuesta nada y no lo compromete a nada. Cuando decida, cobramos por resultados, no por entregables.