Blindaje Fiscal · la custodia
Para trabajar su riesgo hay que leer sus contratos, sus pagos y sus proveedores. Esta página dice quién los ve y qué queda escrito cuando los ve.
Aquí el sujeto no es un sistema. Este servicio no le entrega software: le entrega trabajo firmado, y para hacerlo la casa custodia material que es de su empresa y de nadie más. Esta página trata de esa custodia: el secreto profesional que la respalda con artículo penal, quién dentro de la casa puede ver qué, qué queda registrado en cada acceso, cuánto tiempo se conserva cada pieza y qué pasa con el expediente el día que usted decida terminar. Y distingue con cuidado lo que controla la casa de lo que sigue siendo obligación suya, que es casi todo.
Lo que esta página no publica, y por qué
En otras páginas de esta capa, ésta es la página de los controles de un sistema: quién entra, con qué permiso, qué pantalla ve y qué queda en la bitácora de la aplicación. Aquí no, y conviene decirlo antes que nada.
No hay un sistema que usted opere, así que no hay control de acceso de aplicación que publicar, y publicar uno inventado sería el único defecto grave que esta capa puede cometer. Lo que sí hay que gobernar es otra cosa, y es más delicada que una contraseña.
Lo que sí hay, y es lo que esta página describe, es una casa que recibe material de su empresa para poder trabajar: el catálogo de proveedores con sus claves de registro, los comprobantes y sus importes, los contratos, la evidencia de que los servicios se prestaron y la trazabilidad de los pagos. Ese material no se puede revisar sin verlo, y verlo tiene reglas.
La confidencialidad de un servicio profesional no se demuestra con una arquitectura: se demuestra con quién firmó, qué vio y qué quedó escrito.
Todo lo que sigue se sostiene en un artículo de ley o en un entregable firmado con fecha. Nada se sostiene en una captura de pantalla, porque no hay pantallas.
Fuente: base del motor de la casa, el proyecto de este sistema, consulta de solo lectura con corte del propio servidor a las 07:59:29 del 27 de septiembre de 2026.
El secreto profesional tiene artículo, pena y suspensión de profesión
La palabra confidencialidad aparece en todos los contratos de servicios y casi nunca con su fundamento. El fundamento existe y es penal, no contractual. El artículo 210 del Código Penal Federal sanciona a quien, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
El artículo siguiente agrava exactamente el caso que importa aquí. El artículo 211 eleva la sanción a prisión de uno a cinco años, multa y suspensión de profesión de dos meses a un año cuando la revelación la hace una persona que presta servicios profesionales o técnicos. Quien trabaja su expediente en esta casa está exactamente en ese supuesto, y la consecuencia de revelar no recae en una razón social: recae en la persona que firmó.
Del otro lado de la mesa está el deber de reserva de la autoridad. El primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación obliga al personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias a guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y los datos suministrados por los contribuyentes y sobre lo obtenido en el ejercicio de las facultades de comprobación. El mismo artículo fija las excepciones, y una de ellas es útil para este servicio: la reserva no comprende la información que se proporciona a un contribuyente para verificar los datos de los comprobantes fiscales digitales que pretende deducir o acreditar, expedidos a su nombre.
Deber de reserva · quién lo tiene · qué protege · qué pasa si se rompe
| Fundamento | A quién obliga | Qué protege | Consecuencia de romperlo |
|---|---|---|---|
| Código Penal Federal, artículo 211 | A quien presta servicios profesionales o técnicos: el equipo que trabaja su expediente | El secreto o comunicación reservada conocido con motivo del encargo | Prisión de uno a cinco años, multa y suspensión de profesión de dos meses a un año |
| Código Penal Federal, artículo 210 | A cualquiera que conoce un secreto por su empleo, cargo o puesto | Lo mismo, en el supuesto general | De treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad |
| Código Fiscal de la Federación, artículo 69, primer párrafo | Al personal oficial que interviene en los trámites tributarios | Las declaraciones, los datos suministrados por el contribuyente y lo obtenido en facultades de comprobación | Responsabilidad del servidor público, con las excepciones que el propio artículo enumera |
| Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | A quien realiza actividades vulnerables y a quien le presta apoyo para cumplirlas | El expediente de identificación del cliente y el contenido de los avisos | El régimen de sanciones de la propia ley, sobre el sujeto obligado |
Fuente: Código Penal Federal, artículos 210 y 211; Código Fiscal de la Federación, artículos 28 fracción III, 30 y 69; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 18 fracción IV y 23. Textos vigentes leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026.
Un compromiso de confidencialidad que no cita el artículo que lo respalda es una frase. El que lo cita es una obligación con nombre propio.
Quién dentro de la casa puede ver qué
El expediente de un cliente no es una carpeta a la que entra el que pasa. Se organiza por encargo, y el acceso se concede por encargo, no por antigüedad ni por cargo. La regla que ordena todo lo demás es que el expediente de una empresa no se cruza con el de otra: lo único que se comparte entre encargos son las listas oficiales, que son públicas.
Esta tabla describe el reparto. Léase con la cuarta columna en la mano, porque es la que hace que el reparto sea verificable: lo que no deja rastro no es un control, es una intención.
Quién · qué parte del expediente ve · qué no ve · qué queda registrado
| Quién, dentro de la casa | Qué ve | Qué no ve | Qué queda registrado |
|---|---|---|---|
| Responsable del encargo, que firma los entregables | El expediente completo del cliente que le fue asignado | Los expedientes de otros clientes | La asignación del encargo, con fecha, y su firma en cada entregable |
| Analista de riesgo fiscal | El catálogo de contrapartes, el resultado de cada cotejo y los importes deducidos por contraparte | El contenido de los contratos y los expedientes de otros clientes | Cada cotejo, con fecha, hora, lista consultada y resultado |
| Analista de cumplimiento | La identificación de los clientes del cliente y el resultado del cotejo contra listas de bloqueo, sanciones y personas expuestas | La contabilidad del cliente y los expedientes de otros clientes | Cada cotejo y cada dictamen, con su fecha y la lista consultada |
| Responsable documental | Las piezas del expediente de materialidad: contrato, entregable, evidencia de la prestación y trazabilidad del pago | El resultado de los cotejos de contrapartes de otros encargos | El alta de cada pieza, con quién la entregó y cuándo |
| Dirección del servicio | El estado de cada encargo y la exposición consolidada que se reporta al consejo del cliente | Las piezas documentales pieza por pieza, salvo que un encargo lo requiera | El acceso, con el encargo que lo motivó |
| Cualquiera sin encargo asignado | Nada | El expediente completo | El intento, si lo hubo, y su rechazo |
Fuente: el proceso del servicio descrito en el brochure de Blindaje Fiscal y de Cumplimiento, seis páginas, con la norma que respalda cada obligación indicada en su propia columna.
Hay un punto que conviene decir sin adornos, porque es el que distingue a un servicio profesional de una herramienta. En una herramienta, el control de acceso lo impone el programa y basta con configurarlo bien. Aquí lo impone una organización, y por eso lo que se publica no es una matriz de permisos: es quién firma, con qué encargo y qué registro queda de cada acceso.
La pregunta que esta tabla tiene que poder contestar es «¿quién de su casa vio mi contrato, y por qué?». Si no se contesta con un registro, no está contestada.
El registro que responde años después
La bitácora de acceso al expediente ajeno
Una bitácora de accesos no sirve para vigilar al equipo. Sirve para contestar preguntas concretas mucho después de que ocurrieron los hechos, y las preguntas que llegan son siempre las mismas cuatro. Por eso la bitácora se diseña desde la pregunta, no desde el dato disponible.
La pregunta que llega · el campo de la bitácora que la contesta
| Pregunta que llega, y de quién | Qué se registra para contestarla |
|---|---|
| De la autoridad, en una revisión: «¿cuándo y contra qué lista verificó a este proveedor?» | Fecha, hora, lista consultada con su versión o fecha de publicación, resultado y quién ejecutó el cotejo |
| Del cliente, al recibir un entregable: «¿quién armó este dictamen y sobre qué lo armó?» | Autor, responsable que firma, piezas consultadas y fecha de cada consulta |
| Del banco que exige demostrar cumplimiento: «¿su proveedor de servicio tiene acceso a mis datos y bajo qué reglas?» | El encargo que autoriza el acceso, su fecha de alta y su fecha de baja |
| Del propio cliente, al terminar: «¿quién siguió entrando a mi expediente después de la última operación?» | Cierre del encargo con fecha, y la baja de los accesos que dependían de él |
Fuente: el proceso del servicio descrito en el brochure de Blindaje Fiscal y de Cumplimiento, seis páginas, con la norma que respalda cada obligación indicada en su propia columna.
El registro que sostiene todo esto es el mismo que sostiene el resto del servicio: cada revisión queda documentada, fechada y trazable. La diferencia es el objeto. En el resto del servicio, lo fechado es la revisión de una contraparte. Aquí, lo fechado es el acceso de una persona de la casa al material de su empresa.
Y hay una consecuencia que conviene anticipar: una bitácora de accesos completa también prueba lo que no ocurrió. Si el día de una publicación nadie de la casa entró al expediente, la bitácora lo dice, y eso es tan útil para usted como lo contrario.
Ante una revisión, «no hay evidencia» pesa lo mismo que «no se hizo». Eso vale para la vigilancia de contrapartes y vale igual para la custodia del expediente.
Los dos plazos de conservación que conviven, y por qué manda el más largo
Sobre el mismo expediente pesan dos obligaciones de conservación con plazos distintos, y la confusión entre ellas es la causa más común de que falte justamente la pieza que se necesita.
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación fija el plazo general: la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales se conservan cinco años. Pero el mismo artículo matiza el cómputo de tres maneras que importan mucho en este servicio, y casi nadie las aplica. Los cinco años cuentan desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas. Cuando se trata de actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo, el plazo empieza a contarse desde el día en que se presenta la declaración del último ejercicio en que se produjeron esos efectos. Y cuando sobre un concepto se promovió un recurso o un juicio, el plazo se computa desde la fecha en que quede firme la resolución que le ponga fin.
El artículo 18, fracción IV, de la ley de actividades vulnerables fija el otro plazo: diez años para el expediente de identificación del cliente. Ese plazo subió a diez con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, la misma que incorporó al beneficiario controlador y fijó el día 17 del mes siguiente para presentar el aviso, en el artículo 23.
Pieza del expediente · plazo · desde cuándo cuenta · norma que lo fija
| Pieza | Plazo | Desde cuándo se cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Comprobante fiscal y su registro contable | Cinco años | De la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración relacionada | Código Fiscal, artículos 28 fracción III y 30 |
| Contrato y entregable de una operación cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo | Cinco años, con cómputo distinto | Del día en que se presenta la declaración del último ejercicio en que se produjeron esos efectos | Código Fiscal, artículo 30 |
| Documentación de un concepto sobre el que se promovió recurso o juicio | Cinco años, con cómputo distinto | De la fecha en que quede firme la resolución que ponga fin al recurso o juicio | Código Fiscal, artículo 30 |
| Acta constitutiva, actas de aumento o disminución de capital, fusión y escisión | Todo el tiempo en que subsista la sociedad o el contrato | No hay fecha de inicio: la obligación dura lo que dure la sociedad | Código Fiscal, artículo 30 |
| Expediente de identificación del cliente | Diez años | Conforme a la propia ley, desde la fecha que corresponda al expediente o a la operación | Ley de actividades vulnerables, artículo 18 fracción IV, reformado el 16 de julio de 2025 |
| Bitácora de cotejo de contrapartes y dictámenes emitidos | Se alinea al más largo de los dos | De la fecha del cotejo o del dictamen | Decisión del servicio, para que la evidencia sobreviva a la pieza que respalda |
Fuente: Código Penal Federal, artículos 210 y 211; Código Fiscal de la Federación, artículos 28 fracción III, 30 y 69; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 18 fracción IV y 23. Textos vigentes leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026.
La regla práctica es corta: sobre el mismo expediente, manda el plazo más largo. Depurar todo a los cinco años porque «el Código Fiscal dice cinco» destruye parte del expediente de identificación cuando su empresa realiza actividades vulnerables, y esa parte es la que una visita de verificación pide primero.
Y hay un caso que rompe cualquier calendario de depuración automática: la documentación de un concepto litigado, cuyo plazo no empieza hasta que la resolución quede firme. Un expediente que se borró por antigüedad mientras el juicio seguía vivo no se recupera con ninguna copia de respaldo.
Una política de conservación que no distingue estos cómputos no es una política: es un calendario que borra evidencia útil en la fecha equivocada.
El respaldo, y qué significa que un expediente sea recuperable
Conservar no es guardar: es poder entregar. Un expediente conservado que tarda semanas en localizarse, o que existe en una sola copia en un solo lugar, cumple la letra del artículo y falla el día del requerimiento.
Por eso la casa trata tres cosas como distintas, y las tres se documentan: la copia, el índice y la prueba de que la copia sirve. La copia es el respaldo del material. El índice es lo que permite encontrar una pieza concreta de una operación concreta de un ejercicio concreto sin abrir todo el expediente. Y la prueba es la restauración verificada: una copia que nadie ha restaurado nunca es una suposición.
Un respaldo del que nadie ha restaurado nada no es un respaldo: es una creencia con fecha.
- Copia separada del original. El respaldo del expediente de un cliente no vive en el mismo lugar que el expediente de trabajo, porque un respaldo que comparte destino con el original no protege de nada.
- Índice por operación y por ejercicio. La unidad de búsqueda es la operación relevante, no el año: el requerimiento pregunta por comprobantes, no por carpetas.
- Restauración verificada y fechada. Se prueba que el respaldo abre y que las piezas están completas, y la prueba queda con su fecha.
- Separación por cliente. Cada expediente se respalda por su cuenta, para que la entrega a un cliente no exija tocar el material de otro.
- Registro de la depuración. Cuando una pieza llega al final de su plazo y se depura, queda constancia de qué se depuró y con qué fundamento, no un hueco.
La pregunta correcta no es «¿tiene respaldo?», sino «¿cuándo fue la última restauración verificada, y de qué expediente?».
Los datos personales que este servicio toca, y los que no guarda
Este servicio trata de terceros, y algunos de esos terceros son personas físicas: proveedores personas físicas con actividad empresarial, representantes legales, socios, y en el cotejo de personas políticamente expuestas, personas con nombre y cargo. La regla que ordena el tratamiento es la de siempre y aquí se cumple por escrito: se guarda lo que sostiene el cotejo y nada más.
El marco cambió hace poco y conviene fecharlo: la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, y con ella cambió la autoridad que vigila su cumplimiento. Cualquier material que describa el régimen anterior está desactualizado, y ésa es una de las revisiones que el servicio hace sobre sus propios documentos.
Qué se guarda de un tercero · para qué · qué no se guarda
| Qué se guarda | Para qué hace falta | Qué no se guarda |
|---|---|---|
| Denominación o nombre, clave de registro y los datos mínimos de identificación | Sin la clave de registro no hay cotejo posible contra ninguna lista | Documentos personales que el cotejo no requiere |
| El resultado del cotejo, con fecha, hora y lista consultada | Es la evidencia de que la revisión se hizo y contra qué versión de la lista | Comentarios de opinión sobre la persona: el registro es del resultado, no de un juicio |
| La coincidencia, cuando la hay, con la lista que la produjo | Es lo que sostiene el dictamen, cuando corresponde, el aviso | Información de la vida privada del tercero ajena al cotejo |
| El importe deducido o pagado a esa contraparte, por ejercicio | Es el importe expuesto que la alerta tiene que informar | Datos de otras contrapartes en el mismo entregable, cuando no hacen falta |
Fuente: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, y el proceso del servicio. Ningún dato personal real aparece en esta capa: los ejemplos se identifican por folio.
Un expediente que guarda más de lo que necesita no está más protegido: está más expuesto, y con el mismo plazo de conservación encima.
Si termina el servicio, se lleva su expediente
Esto es lo primero que hay que preguntar a cualquier proveedor de servicios de cumplimiento y lo último que suele responderse con claridad, así que aquí se responde de frente: el expediente es de su empresa y se lo lleva. No queda retenido como garantía de nada, no se entrega por partes y no se entrega en un formato que sólo la casa pueda leer.
La razón no es de cortesía comercial, es de derecho. La obligación de conservar la contabilidad y su documentación es del contribuyente, y la de conservar el expediente de identificación es del sujeto obligado. Ninguna de las dos es de la casa. Una casa que retuviera el expediente estaría poniendo a su cliente en incumplimiento de una obligación que el cliente no puede delegar.
- Qué se entrega: el expediente completo del encargo. Dictámenes emitidos, bitácora de cotejos con sus fechas y listas, alertas emitidas con su acuse, expedientes de materialidad por operación con su índice de piezas, y los reportes entregados.
- En qué forma: en formatos que se abren sin la casa, con un índice que permite localizar la pieza de una operación concreta. Un expediente sin índice es un archivo muerto.
- Qué queda del lado de la casa: lo que la propia norma o el registro del encargo obliga a conservar, y nada más. Lo que se depura, queda registrado con su fundamento.
- Qué accesos se cierran: los que dependían del encargo, con su fecha de baja en la bitácora. Ése es el registro que contesta la pregunta incómoda de después.
- Qué sigue siendo suyo el día siguiente: la obligación de conservar por los plazos del artículo 30 del Código Fiscal y del artículo 18 de la ley de actividades vulnerables. La entrega del expediente es lo que le permite cumplirla.
Un expediente que no se puede llevar no es su expediente. Es la forma más silenciosa de quedar amarrado a un proveedor.
Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículos 28 fracción III y 30, y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 18 fracción IV. Textos vigentes leídos el 27 de septiembre de 2026.
Dos columnas que no se mezclan
Lo que controla la casa y lo que sigue siendo suyo
Esta tabla es la que conviene leer antes de firmar cualquier servicio de este tipo, el de esta casa incluido. La columna de la derecha es larga a propósito: la responsabilidad del contribuyente y del sujeto obligado no se transfiere con un contrato de servicios, y quien le diga lo contrario le está vendiendo algo que no existe.
Obligación · quién responde ante la autoridad · qué hace la casa
| Obligación | Quién responde ante la autoridad | Qué hace la casa |
|---|---|---|
| Conservar la contabilidad y su documentación comprobatoria | Su empresa, como contribuyente | Organiza, indexa y entrega el expediente de materialidad por operación |
| Conservar el expediente de identificación del cliente diez años | Su empresa, como sujeto obligado | Arma el expediente y documenta cada cotejo con su fecha |
| Presentar el aviso que corresponda, en el plazo que corresponda | Su empresa, y sus directivos | Detecta la coincidencia, la documenta y prepara el aviso |
| Acreditar la materialidad de cada operación deducida | Su empresa | Prepara y organiza el expediente que la acredita, antes de que haga falta |
| Presentar la declaración complementaria, cuando se decide corregir | Su empresa | Informa el importe expuesto y la fecha límite calculada en días hábiles |
| Designar al responsable de cumplimiento y mantener el manual y la capacitación | Su empresa | Documenta el registro, la designación y las constancias |
| Guardar el secreto de su expediente | La casa, y la persona que firmó | Es la única línea de esta tabla en la que la casa responde, y responde con el artículo 211 del Código Penal Federal encima |
Fuente: Código Penal Federal, artículos 210 y 211; Código Fiscal de la Federación, artículos 28 fracción III, 30 y 69; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 18 fracción IV y 23. Textos vigentes leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026.
Este servicio no le quita responsabilidad: le quita el desconocimiento, que es la parte que sí se puede comprar.
Lo que esta página no promete
Cerrar en consecuencia obliga a decir también lo que no hay. El material comercial de este servicio no cita ninguna certificación de seguridad de la información, ningún estándar técnico y ningún esquema de auditoría externa de controles, y esta capa no le atribuye ninguno. Lo que hay son registros y constancias del sujeto obligado, que es otra cosa y está en su propia página.
Tampoco se publica aquí ninguna arquitectura, ningún esquema de cifrado ni ningún compromiso de disponibilidad, porque describirían un sistema que este servicio no entrega. El día que el generador de la casa corra sobre este proyecto y existan pantallas, endpoints y una matriz de permiso por rol y por estado, esta página cambiará y se notará, porque cada fila traerá su código.
- No se publica ninguna certificación de seguridad: el material comercial no cita ninguna.
- No se publica ningún control de acceso de sistema: lo que se entrega es trabajo y documentos, no una aplicación que su empresa opere.
- No se publica ningún compromiso de disponibilidad, porque no hay servicio en línea que sostenerlo.
- Sí se publica el artículo que respalda el secreto profesional, el plazo de conservación de cada pieza con su norma, y el hecho de que el expediente es suyo y se lo lleva.
La custodia que se puede demostrar con un artículo y un registro vale más que la que se demuestra con un logotipo.
Preguntas frecuentes
¿Qué respalda la confidencialidad, aparte del contrato?
El artículo 211 del Código Penal Federal, que agrava la revelación de un secreto cuando la hace una persona que presta servicios profesionales o técnicos: prisión de uno a cinco años, multa y suspensión de profesión de dos meses a un año. El artículo 210 sanciona el supuesto general con treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad. La consecuencia recae en la persona que firmó, no sólo en una razón social.
¿Cuánto tiempo se conserva mi expediente?
Conviven dos plazos y manda el más largo. El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación fija cinco años para la contabilidad y su documentación, con tres cómputos distintos según el caso: desde la declaración relacionada, desde la declaración del último ejercicio cuando los efectos fiscales se prolongan, y desde que quede firme la resolución cuando hubo recurso o juicio. El artículo 18, fracción IV, de la ley de actividades vulnerables fija diez años para el expediente de identificación del cliente, tras la reforma publicada el 16 de julio de 2025.
Si dejo el servicio, ¿me entregan el expediente?
Sí, completo y con su índice, en formatos que se abren sin la casa. No queda retenido y no se entrega por partes. La razón es de derecho: la obligación de conservar es del contribuyente y del sujeto obligado, no de la casa, y retener el expediente pondría a su empresa en incumplimiento de algo que no puede delegar.
¿Quién de su equipo puede ver mis contratos?
Quien tiene el encargo asignado, y el acceso se registra. El responsable del encargo ve el expediente completo del cliente asignado; el analista de riesgo fiscal ve el catálogo de contrapartes, los cotejos y los importes; el responsable documental ve las piezas del expediente de materialidad. Nadie sin encargo asignado ve nada, y el expediente de una empresa no se cruza con el de otra: lo único común son las listas oficiales, que son públicas.
¿Este servicio me exime de responsabilidad ante la autoridad?
No. La responsabilidad de conservar, de acreditar la materialidad, de presentar el aviso en su plazo y de designar al responsable de cumplimiento es de su empresa y de sus directivos, y no se transfiere con un contrato de servicios. Lo que el servicio quita es el desconocimiento: que un cambio de estatus ocurra y nadie lo sepa hasta que el plazo venció.
¿Guardan datos personales de mis proveedores y clientes?
Se guarda lo que el cotejo necesita: nombre o denominación, clave de registro, el resultado del cotejo con su fecha, hora y lista consultada, y el importe deducido o pagado por ejercicio. No se guarda documentación personal que el cotejo no requiera ni opiniones sobre la persona. El marco aplicable es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada el 20 de marzo de 2025, que cambió también la autoridad que vigila su cumplimiento.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Penal Federal, texto vigente. Artículos 210 y 211, revelación de secretos. Leído sobre el documento oficial el 27 de septiembre de 2026. ↗
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Fiscal de la Federación, texto vigente. Artículos 28 fracción III y 30, conservación de la contabilidad y su documentación; artículo 69, primer párrafo, reserva del personal oficial. Leído el 27 de septiembre de 2026. ↗
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Artículo 18 fracción IV, conservación de diez años; artículo 23, presentación del aviso a más tardar el día 17. ↗
- Diario Oficial de la Federación · Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el 20 de marzo de 2025. Cambió la autoridad encargada de vigilar su cumplimiento. ↗
- Base del motor de la casa, el proyecto de este sistema en el motor. Consulta de solo lectura: 0 módulos, 0 pantallas, 0 entidades, 0 endpoints y 0 asignaciones de permiso por rol y estado. Corte del propio servidor: 27 de septiembre de 2026, 07:59:29.
- Blindaje Fiscal y de Cumplimiento · documento comercial de servicios profesionales, seis páginas. «Cada revisión queda documentada, fechada y trazable», con la conservación que exige la norma.
El modelo
Primero ve su sistema funcionando, sin costo y sin compromiso. Después decide si lo compra o lo renta.
No es un demo: es Blindaje Fiscal con sus procesos, sus áreas y su operación dentro. Entra, lo recorre y lo usa. Verlo no cuesta nada y no lo compromete a nada. Cuando decida, cobramos por resultados, no por entregables.
Siga por aquí