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Blindaje Fiscal · los cambios

Aquí un cambio no es una versión nueva. Es un decreto publicado un martes que deja desactualizado su manual.

En un sistema, esta página cuenta qué se puede cambiar dentro de la sesión y qué exige una orden de cambio. En este servicio el cambio viene de otro lado: lo publica el Diario Oficial de la Federación y no pide permiso. Esta página toma dos reformas reales, con su fecha, y muestra tres cosas por cada una: qué cambió en el texto, qué se movió en el trabajo de la casa y qué documento recibió el cliente. También publica una reforma que no ocurrió, porque desmentirla es parte del trabajo.

En este servicio, el cambio entra por el Diario Oficial

Un sistema cambia porque alguien decide cambiarlo. Se pide, se aprueba, se hace y se avisa. Este servicio también cambia por decisión de la casa, pero la mayor parte de sus cambios no los decide nadie de este lado: los decide un decreto. Y un decreto no tiene ciclo de aprobación con el cliente, tiene fecha de publicación y fecha de entrada en vigor.

Eso convierte una obligación ordinaria en el trabajo central del servicio. Cuando la norma se mueve, se mueven cuatro cosas al mismo tiempo: el manual del cliente queda desactualizado, el calendario de plazos cambia, el expediente que se estaba armando pierde o gana piezas, y los dictámenes ya emitidos describen un régimen que ya no existe. Ninguna de esas cuatro se arregla sola.

Por eso esta página no habla de versiones. Habla de reformas con fecha, de lo que cada una movió en el trabajo y del documento fechado con el que el cliente se enteró. Y cuando el material comercial de un producto afirma una reforma que no existió, el trabajo consiste también en desmentirla, porque publicar una reforma inexistente es peor que no publicar ninguna.

El cambio que más daño hace no es el que llega tarde: es el que llegó y nadie tradujo a una acción concreta sobre un expediente concreto.

Un servicio de cumplimiento que no revisa sus propios documentos cuando cambia la ley está vendiendo el régimen del año pasado.

Primer ejemplo vivo: la reforma del 16 de julio de 2025

La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, y es el ejemplo perfecto de un cambio que parece administrativo y no lo es. Cambió tres cosas, y cada una toca una parte distinta del trabajo.

La conservación pasó a diez años. El artículo 18, fracción IV, fija ahora diez años para conservar los registros. Cualquier política de depuración escrita antes de esa fecha borra, en la fecha equivocada, material que sigue siendo obligatorio. Y el que borra no se entera de que lo hizo mal hasta la visita de verificación.

Entró el beneficiario controlador. El expediente de identificación ya no termina en el cliente: hay que llegar a quién controla efectivamente a la persona moral. Eso cambia el contenido del expediente, no sólo su plazo, y cambia también la conversación con el cliente del cliente, que es quien tiene que aportar el dato.

El aviso se presenta el día 17. El artículo 23 fija el día 17 del mes siguiente. Un calendario de cumplimiento con otra fecha produce un incumplimiento perfectamente evitable, del que responden los directivos.

16 de julio de 2025 · qué cambió en el texto · qué se movió en el servicio · qué recibió el cliente

Qué cambióArtículoQué se movió en el servicioQué recibió el cliente
La conservación de registros subió de cinco a diez añosArtículo 18, fracción IVSe rehízo el calendario de conservación del expediente de identificación y se suspendió toda depuración basada en el plazo anteriorNota fechada del cambio y calendario de conservación corregido
Se incorporó el beneficiario controlador al expediente de identificaciónRégimen de identificación de la propia leySe amplió la lista de verificación del expediente y se reabrieron los expedientes que no llegaban a ese nivelLista de verificación actualizada y relación de expedientes por completar
El aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguienteArtículo 23Se corrigió el calendario de avisos y las fechas de corte del trabajo previo a cada presentaciónCalendario de avisos con la fecha vigente
Quedó desactualizado el manual escrito bajo el régimen anteriorObligaciones del sujeto obligadoSe revisó el manual, la designación del responsable de cumplimiento y el material de capacitaciónManual revisado y constancia de la capacitación sobre el cambio

Fuente: Diario Oficial de la Federación, decretos del 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026, y textos vigentes del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026.

Una reforma de tres líneas movió el plazo, el contenido del expediente y el calendario. Las tres cosas que un servicio de cumplimiento tiene que tener bien.

Segundo ejemplo vivo: los tres párrafos del artículo 113 Bis

El paquete fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 es conocido por lo que cambió en facturación y en sellos. Lo que casi no se cuenta es lo que hizo con el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, y es el cambio que más debería interesar a quien firma en una empresa.

El artículo sancionaba con prisión de dos a nueve años la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Los tres párrafos añadidos extienden esa misma pena a quien dé efectos fiscales a esos comprobantes, disponen que el delito se persigue con independencia del procedimiento administrativo, y abren la reparación del daño.

El desplazamiento es de sujeto. Antes, el reproche penal estaba del lado del que vende el comprobante. Ahora alcanza con nombre propio al que lo deduce. Y la independencia respecto del procedimiento administrativo rompe la secuencia cómoda que muchas empresas asumen: que primero viene el crédito fiscal, luego la negociación y el asunto penal queda para casos extremos y para después.

7 de noviembre de 2025 · qué cambió · qué se movió en el servicio · qué recibió el cliente

Qué cambióArtículoQué se movió en el servicioQué recibió el cliente
La pena de dos a nueve años alcanza a quien da efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o simuladasArtículo 113 Bis, párrafo adicionadoEl expediente de materialidad dejó de tratarse como respaldo contable y pasó a tratarse como defensa: se prioriza por importe y por antigüedad de la deducciónNota fechada del cambio y relación de operaciones relevantes sin expediente completo
El delito se persigue con independencia del procedimiento administrativoArtículo 113 Bis, párrafo adicionadoSe cambió la lectura del plazo de treinta días hábiles: ya no es sólo la ventana para evitar un crédito fiscalReporte al consejo con la exposición leída también en clave penal
Se abre la reparación del dañoArtículo 113 Bis, párrafo adicionadoSe documenta el importe expuesto por contraparte y por ejercicio con más detalle, porque el importe deja de ser sólo fiscalAlerta con el importe expuesto desglosado por ejercicio
Se ampliaron los supuestos de restricción temporal del sello digitalArtículo 17-H BisSe incorporó el seguimiento del propio estatus del cliente, no sólo el de sus contrapartesVerificación fechada del estatus fiscal propio
Cambiaron requisitos del comprobante fiscal digital y del régimen de informaciónArtículos 29-A y 30-BSe revisó qué comprobante sirve como pieza del expediente de materialidad y qué complemento hace faltaLista de verificación del expediente actualizada

Fuente: Diario Oficial de la Federación, decretos del 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026, y textos vigentes del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026.

Y conviene juntar este cambio con otro que no es de 2025 y que sostiene la misma idea: el artículo 83, fracción XIX, con el 84, fracción XVI, sanciona con la multa del 55 % al 75 % del importe de cada comprobante cuando la autoridad determina en una revisión ordinaria que no se demostró la materialidad. No hace falta que su proveedor haya sido publicado. El expediente de materialidad dejó de ser un seguro contra listas y pasó a ser el soporte ordinario de cada deducción relevante.

El artículo 113 Bis movió el reproche penal del que vende el comprobante al que lo deduce. Eso cambia quién tiene que estar en la conversación: el consejo, no sólo el área fiscal.

Desmentir también es trabajo

La reforma que no ocurrió, y por qué se publica

Cuando se publica un paquete fiscal, el mercado se llena de material que afirma que se reformó todo. Sobre este riesgo en particular circula la idea de que el paquete del 7 de noviembre de 2025 tocó el artículo 69-B. No lo tocó.

Verificado sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026: ese decreto no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D del Código Fiscal de la Federación. El artículo 69-B conserva como último cambio un párrafo adicionado el 12 de noviembre de 2021. Y la última reforma del Código Fiscal al corte de esta página es la publicada el 9 de abril de 2026, cuyo artículo único reformó sólo el artículo 141, sobre las formas de garantizar el interés fiscal.

Publicar esto tiene una consecuencia práctica inmediata. El mecanismo del 69-B —la presunción, los quince días del proveedor, los cincuenta de la autoridad, el listado definitivo y los treinta días hábiles de su empresa— sigue exactamente igual. Nadie tiene que rehacer su procedimiento por ese decreto, y quien lo rehizo perdió tiempo. Lo que sí cambió del entorno del riesgo está en los dos ejemplos anteriores.

Lo que se dice que cambió · lo que dice el texto vigente

Afirmación que circulaLo verificadoFecha del último cambio real
«El paquete de 2026 reformó el artículo 69-B»No lo reformó. El mecanismo y el plazo de treinta días siguen con su texto anteriorPárrafo adicionado el 12 de noviembre de 2021
«Se reformó el artículo 69»No se reformó por ese decreto. La fracción IX, la que permite publicar a quien usó los comprobantes, sigue vigente con su textoSin cambio por el decreto del 7 de noviembre de 2025
«Cambió el artículo 32-D»No cambió por ese decreto. El impedimento para contratar con el sector público sigue en su fracción VIISin cambio por el decreto del 7 de noviembre de 2025
«La pena de prisión por no presentar avisos está en la ley de actividades vulnerables»La pena de cinco a quince años es del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no del régimen administrativo de avisos. El 400 Bis 1 la agrava de un tercio a una mitad cuando quien opera es consejero, administrador, funcionario, apoderado o prestador de serviciosTexto vigente del Código Penal Federal
«La última reforma del Código Fiscal es la del paquete de 2026»La última al corte de esta página es la del 9 de abril de 2026, y reformó sólo el artículo 1419 de abril de 2026

Fuente: Diario Oficial de la Federación, decretos del 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026, y textos vigentes del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026.

Un servicio que sólo suma reformas acaba asustando con cosas que no pasaron. La utilidad está en decir también qué no se movió.

La tabla del cambio: qué cambió, qué se movió, qué recibió el cliente

Las dos reformas anteriores tienen su tabla propia. Ésta reúne todo el período con las fechas en orden, para que se vea el ritmo real: en poco más de un año hubo cuatro publicaciones que tocaron este servicio, y ninguna de ellas avisó a nadie.

Fecha de publicación · qué cambió · qué se movió en el servicio · qué recibió el cliente

FechaQué cambióQué se movió en el servicioQué recibió el cliente
20 de marzo de 2025Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con cambio de la autoridad que vigila su cumplimientoSe revisó el tratamiento de los datos de contrapartes personas físicas y los avisos del propio clienteNota fechada del cambio de marco y de autoridad
16 de julio de 2025Ley de actividades vulnerables: conservación de diez años, beneficiario controlador y aviso el día 17Calendario de conservación, lista de verificación del expediente y calendario de avisosCalendario corregido, lista de verificación ampliada y manual revisado
7 de noviembre de 2025Código Fiscal: tres párrafos al 113 Bis, más cambios en 17-H, 29-A y 30-BPrioridad del expediente de materialidad, seguimiento del estatus propio y lectura penal de la exposiciónRelación de operaciones relevantes sin expediente completo y reporte al consejo
9 de abril de 2026Código Fiscal: reforma del artículo 141, formas de garantizar el interés fiscalSe actualizó la parte del expediente de defensa que trata de la garantía del interés fiscalNota fechada del cambio
Sin cambio en el períodoArtículos 69, 69-B, 69-B Bis y 32-D del Código FiscalNada que rehacer: el procedimiento y los plazos siguen igualConfirmación fechada de que no hay cambio, para que nadie rehaga lo que está bien

Fuente: Diario Oficial de la Federación, decretos del 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026, y textos vigentes del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026. Fuente: el proceso del servicio descrito en el brochure de Blindaje Fiscal y de Cumplimiento, seis páginas, con la reforma que motiva cada movimiento indicada en su propia columna.

El último renglón es el que más tiempo ahorra, y es el que ningún material comercial escribe.

Cómo se vigila el cambio, y quién lo traduce a una acción

Vigilar la norma no es leer el Diario Oficial. Leerlo es el primer paso y el más fácil; lo difícil es convertir un párrafo nuevo en una acción concreta sobre un expediente concreto de una empresa concreta. Ese es el trabajo, y tiene un orden.

  1. La publicación — El decreto aparece con su fecha. Aquí no hay mérito: la fecha es pública y cualquiera la ve
  2. La lectura del texto, no del resumen — Se lee el artículo reformado sobre el texto vigente oficial, no una nota de prensa ni un boletín. La mitad de los errores del mercado nacen aquí aquí se rompe hoy
  3. La traducción a obligación — Qué obligación concreta cambió: un plazo, el contenido de un expediente, una fecha de calendario, un sujeto responsable aquí se rompe hoy
  4. El cruce con lo ya hecho — Qué dictámenes emitidos, qué expedientes armados y qué políticas escritas quedan desactualizados por ese cambio aquí se rompe hoy
  5. La nota fechada al cliente — Qué cambió, desde cuándo, qué hay que hacer y qué de eso lo hace la casa. Con fecha y firma, porque es la evidencia de que se avisó aquí se rompe hoy
  6. La revisión de los documentos del propio cliente — Manual, designación del responsable de cumplimiento, calendario de avisos y material de capacitación aquí se rompe hoy
  7. La constancia de capacitación sobre el cambio — Porque en una visita de verificación se pregunta por el manual y por la capacitación, no por la buena intención

Los cuatro puntos marcados como corte son los que se rompen en la práctica, y ninguno se rompe por falta de información: se rompen porque nadie tiene asignada la traducción. Una nota que dice «se reformó el artículo 113 Bis» no cambia nada. Una nota que dice «estas once operaciones de este ejercicio no tienen expediente completo y ahora tienen consecuencia penal» sí.

El valor de vigilar la norma no está en enterarse: está en saber sobre qué expediente concreto cae el cambio.

Fuente: el proceso del servicio descrito en el brochure de Blindaje Fiscal y de Cumplimiento, seis páginas, con la reforma que motiva cada movimiento indicada en su propia columna.

Lo que un cambio obliga a rehacer hacia atrás

Hay una parte del cambio normativo que casi nadie presupuesta: la que mira hacia atrás. Un plazo de conservación que sube no afecta sólo a lo que se guarde desde ahora, afecta a la política de depuración que ya estaba corriendo. Un expediente cuyo contenido se amplía convierte en incompletos expedientes que estaban cerrados. Y un dictamen emitido describe un régimen que a partir de una fecha ya no es el vigente.

Esta es la parte incómoda, y es también la que distingue un servicio de una suscripción a un boletín. Enterarse es gratis. Rehacer tiene costo, y el costo es menor cuando alguien sabe exactamente qué hay que rehacer.

Qué cambió · qué queda desactualizado hacia atrás · qué se hace con eso

CambioQué queda desactualizadoQué se hace
La conservación subió a diez años, el 16 de julio de 2025Toda política de depuración escrita con el plazo anterior, y lo que ya se hubiera depurado con ellaSe suspende la depuración, se rehace el calendario y se documenta qué se depuró antes y con qué fundamento
Entró el beneficiario controladorLos expedientes de identificación cerrados que no llegaban a ese nivelSe listan y se reabren, con el dato que hay que pedir en cada uno
El día 17 quedó como fecha del avisoCualquier calendario de cumplimiento con otra fechaSe corrige el calendario y las fechas de corte del trabajo previo
El artículo 113 Bis alcanzó a quien da efectos fiscalesLa prioridad con la que se estaban armando los expedientes de materialidadSe reordena por importe y por antigüedad de la deducción, y se informa al consejo
Cambió el marco de datos personales, el 20 de marzo de 2025Los avisos de privacidad y las cláusulas que citan la autoridad anteriorSe revisan y se corrigen, con nota fechada

Fuente: Diario Oficial de la Federación, decretos del 16 de julio de 2025, 7 de noviembre de 2025 y 9 de abril de 2026, y textos vigentes del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, leídos sobre el documento oficial de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2026. Fuente: el proceso del servicio descrito en el brochure de Blindaje Fiscal y de Cumplimiento, seis páginas, con la reforma que motiva cada movimiento indicada en su propia columna.

Un cambio de norma sin revisión de lo ya hecho deja una empresa cumpliendo hacia adelante e incumpliendo hacia atrás.

El contraste, que es de modelo de contratación

Por qué esto no se resuelve con una orden de cambio

Cuando el cumplimiento se atiende con una herramienta licenciada, un cambio de norma se convierte en un trámite con el proveedor: se levanta el requerimiento, se cotiza, se programa y se espera. El cambio es de quien vende la herramienta, y su calendario no es el del Diario Oficial. Mientras tanto, el plazo del artículo 23 llega el día 17 igual, y el expediente de identificación sigue necesitando el beneficiario controlador aunque el campo no exista en la pantalla.

Cuando se atiende con un despacho que lo hace por fuera, el cambio sí llega rápido a la conversación, y se queda ahí: la traducción a qué expediente concreto hay que rehacer depende de una revisión que se contrata aparte y que suele hacerse una o dos veces al año, tarde.

Y una observación del mercado que conviene tener a mano, porque no es una opinión sobre la calidad de nadie: entre los competidores revisados de estos productos, ninguno publica plazo de implementación. No es un dato que falte en una página: es que la categoría no lo publica. Por eso esta página tampoco promete ninguno, y en su lugar publica lo que sí se puede verificar: las fechas de las reformas, lo que cada una movió y el documento fechado que el cliente recibió.

Cuando la norma cambia · en un modelo licenciado · en un despacho que lo hace por fuera · en este servicio

Lo que hace faltaModelo licenciadoDespacho por fueraEste servicio
Enterarse del cambio con su fechaDepende del boletín del proveedorSuele llegar, y llega bienNota fechada con el artículo y la fecha de publicación
Saber qué expediente concreto queda desactualizadoRequiere una configuración nueva, y la configuración la decide el licencianteRequiere una revisión contratada aparteEs parte del trabajo: se cruza el cambio con lo ya hecho
Cambiar el contenido de un expedienteOrden de cambio, con su propio calendarioSe indica qué falta; el armado suele quedar del lado del clienteLa casa rehace la lista de verificación y arma
Dejar constancia de que se avisóUn correo del proveedor, si lo huboUn oficio, cuando se pideNota fechada y firmada, que queda en el expediente
Que la revisión no dependa de la temporadaDepende del ciclo del licencianteSuele concentrarse una o dos veces al añoEl cotejo es continuo; la revisión del cambio, del día de la publicación

Fuente: censo de competidores revisado para esta capa, material público consultado el 27 de septiembre de 2026. Las afirmaciones son sobre el modelo de contratación, no sobre la calidad de ningún producto, y ninguna marca se nombra.

El problema de una orden de cambio no es lo que cuesta: es que su calendario no lo fija el Diario Oficial.

Lo que esta página no promete

Esta página no publica ningún plazo de reacción ante un cambio de norma, y la razón es simple: no hay dos reformas iguales. La del 16 de julio de 2025 obligó a rehacer un calendario y a reabrir expedientes; la del 9 de abril de 2026 tocó un artículo que afecta a una parte estrecha del expediente de defensa. Prometer un mismo plazo para las dos sería prometer el de la más pequeña.

Tampoco hay notas de versión de software que publicar, porque lo que se contrata no es software. Los 31 documentos aprobados del servicio llevan fecha de última actualización del 31 de agosto de 2026, comprobada el 27 de septiembre de 2026 a las 07:59:29 del reloj del propio servidor. Lo que cambia aquí no es una aplicación: es el trabajo y los documentos que lo sostienen.

  • No se promete ningún plazo de reacción ni de implementación.
  • No se publican notas de versión: no hay software generado para este servicio al corte indicado.
  • No se afirma ninguna reforma que no esté verificada sobre el texto vigente oficial, y las que circulan sin serlo se desmienten con fecha.
  • Sí se publica la fecha de cada publicación, el artículo que cambió, lo que se movió en el trabajo y el documento fechado que el cliente recibió.

En un servicio de cumplimiento, la fecha es el entregable. Todo lo demás se discute.

Fuente: base del motor de la casa, el proyecto de este sistema, corte del propio servidor a las 07:59:29 del 27 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió exactamente el 16 de julio de 2025?

La reforma a la ley de actividades vulnerables subió la conservación de registros a diez años en el artículo 18, fracción IV, incorporó al beneficiario controlador al expediente de identificación y fijó en el artículo 23 el día 17 del mes siguiente para presentar el aviso. Las tres cosas tocan partes distintas del trabajo: el calendario de conservación, el contenido del expediente y el calendario de avisos.

¿El paquete fiscal del 7 de noviembre de 2025 reformó el artículo 69-B?

No. Verificado sobre el texto vigente el 27 de septiembre de 2026, ese decreto no reformó los artículos 69, 69-B, 5-A ni 32-D. El 69-B conserva como último cambio un párrafo adicionado el 12 de noviembre de 2021. Sí reformó los artículos 17-H, 29-A y 30-B, y añadió tres párrafos al 113 Bis.

¿Qué añadieron esos tres párrafos al artículo 113 Bis?

Extienden la pena de dos a nueve años de prisión a quien dé efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o simuladas; disponen que el delito se persigue con independencia del procedimiento administrativo; y abren la reparación del daño. El desplazamiento importante es de sujeto: el reproche penal alcanza a quien deduce, no sólo a quien vende el comprobante.

¿Cómo me enteraría yo de un cambio así sin este servicio?

Por el Diario Oficial de la Federación, que es público, o por un boletín. El trabajo que no hace ninguna de las dos cosas es la traducción: qué obligación concreta cambió, qué dictámenes emitidos y qué expedientes armados quedan desactualizados, y qué hay que rehacer hacia atrás. Enterarse es la parte fácil.

¿Cuánto tardan en reflejar un cambio de norma en el servicio?

Esta página no publica un plazo, y es a propósito. No hay dos reformas iguales: una obliga a rehacer un calendario y a reabrir expedientes, otra afecta a una parte estrecha del expediente de defensa. Lo que sí se publica es lo verificable: la fecha de cada publicación, el artículo que cambió, lo que se movió en el trabajo y el documento fechado que el cliente recibió.

¿Qué pasa con los dictámenes que ya me entregaron antes de una reforma?

Quedan como evidencia de lo que era verdad en su fecha, que es exactamente para lo que sirven: un dictamen describe a una contraparte y un régimen en un día determinado. Lo que se hace después de una reforma es cruzar lo emitido con el cambio y decir qué hay que rehacer, no sustituir el documento anterior ni borrar su fecha.

Referencias

  1. Diario Oficial de la Federación · decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado el 16 de julio de 2025. Conservación de diez años en el artículo 18 fracción IV, beneficiario controlador y aviso a más tardar el día 17 en el artículo 23. ↗
  2. Diario Oficial de la Federación · decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado el 7 de noviembre de 2025. Tres párrafos adicionados al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación; reformas a los artículos 17-H, 29-A y 30-B. ↗
  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Fiscal de la Federación, texto vigente. Última reforma publicada el 9 de abril de 2026, artículo 141. El artículo 69-B conserva como último cambio un párrafo adicionado el 12 de noviembre de 2021. Leído el 27 de septiembre de 2026. ↗
  4. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Código Penal Federal, texto vigente. Artículos 400 Bis y 400 Bis 1, con el agravante de un tercio a una mitad cuando quien opera es consejero, administrador, funcionario, apoderado o prestador de servicios. ↗
  5. Diario Oficial de la Federación · Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el 20 de marzo de 2025. ↗
  6. Base del motor de la casa, el proyecto de este sistema en el motor: 0 módulos, 0 pantallas, 0 endpoints y 31 documentos aprobados con fecha de última actualización del 31 de agosto de 2026. Corte del propio servidor: 27 de septiembre de 2026, 07:59:29.

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