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Vantus Medical · los datos

El expediente no se guarda: se construye. Y se construye con llaves, no con carpetas.

Lo que un tercero le va a pedir no es un archivo: es el expediente de un folio, ordenable y con su sustento. Aquí están las entidades que lo componen, la llave de cada una, los campos que obliga la norma, cuánto tiempo se conserva y qué numeral fija ese plazo.

Por qué un expediente que se guarda no sirve, y uno que se construye sí

La mayoría de los hospitales privados tiene el expediente en dos lugares y medio: el sistema clínico, una carpeta de red con los documentos escaneados y el archivo físico del sótano. Eso funciona mientras la pregunta sea «¿dónde está el resumen de egreso del folio 084417?». Deja de funcionar cuando la pregunta es «¿por qué se cobró esta pieza de material especial, quién la indicó, quién la abrió, a qué hora y contra qué versión del convenio se valuó?».

La diferencia no es de orden: es de modelo. Una carpeta guarda documentos; un modelo de datos guarda entidades con llaves que se pueden cruzar. La NOM-024-SSA3-2012 lo pide en esos términos cuando exige integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de la información en un sistema de registro electrónico para la salud: trazabilidad es precisamente la capacidad de recorrer el hilo. (NOM-024-SSA3-2012, DOF del 30 de noviembre de 2012)

Y no es culpa de su gente. El sistema con el que se le vendió la digitalización modeló la consulta como transacción y el documento como archivo adjunto, no como entidad con autor, versión y vigencia. Con ese modelo, el expediente del folio sólo se puede armar a mano, cada vez, y cada vez sale distinto según quién lo armó y cuánto tiempo tuvo.

El sistema modela el episodio como objeto raíz y el folio como su llave. Ese folio es el mismo número que el tercero pagador usa para su caso, de modo que hospital y pagador discuten sobre el mismo objeto y no sobre dos copias que divergieron. (Vantus Medical · brochure Pack G, un folio, dos vistas)

Un expediente ordenable es una consulta. Un expediente en carpetas es una persona, y una persona se va de vacaciones.

Mientras el expediente sea una carpeta, la respuesta al auditor depende de que alguien esté disponible ese día y se acuerde.

El modelo

Las nueve entidades del núcleo, con su retención y su norma

Estas nueve sostienen el expediente del folio. Si falta una, el expediente tiene un hueco que no se puede cerrar después: no hay forma de reconstruir la hora en que se abrió una pieza de implante tres semanas más tarde.

La columna de retención merece una lectura cuidadosa, porque hay dos plazos distintos corriendo sobre el mismo episodio. El del expediente clínico está fijado por la norma del expediente: cinco años como mínimo, contados a partir de la fecha del último acto médico. El de la contabilidad y su documentación comprobatoria está fijado por el Código Fiscal de la Federación. Los dos se aplican al mismo folio, y el mayor es el que manda en la práctica.

Entidad · llave · campos · retención · norma que la fija

EntidadLlaveCampos principalesRetenciónNorma que fija la retención
PacienteIdentificador del índice maestro de pacientesCampos de identificación, contacto, cobertura vigente, alergias, antecedentes y consentimientos. Ninguno se publica aquí, ni de ejemplo: son datos personales, y los de salud son sensiblesMientras exista relación de atención, y después el plazo del expediente que se le asociaLFPDPPP del 20 de marzo de 2025: dato personal sensible, principio de finalidad y supresión cuando deja de ser necesario
EpisodioFolio del episodio, que es también el folio del caso del tercero pagadorPaciente, tipo de episodio, sede, servicio, fecha y hora de ingreso y de egreso, cama, médico tratante, de uno a tres pagadores con su plan, autorización inicial y su vigencia, estado del episodio5 años como mínimo desde el último acto médico del episodioNOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4 · Código Fiscal de la Federación, artículo 30, para el soporte de la cuenta
Nota clínicaFolio del episodio, más tipo de nota, más autor, más marca de tiempoTipo de nota, autor con su cédula profesional, fecha y hora del acto, fecha y hora de captura, contenido estructurado según el tipo, firma, versión y motivo de cambio si hubo corrección5 años como mínimo desde el último acto médicoNOM-004-SSA3-2012: contenido mínimo por tipo de nota y numeral 5.4 de conservación
Orden clínicaFolio del episodio, más número de ordenTipo de orden, servicio destino, prioridad, indicación que la justifica, médico que la indicó, fecha y hora de indicación, estado, resultado o administración asociada, cargo generado5 años como mínimo, atada al expediente del episodioNOM-004-SSA3-2012, indicación médica · NOM-024-SSA3-2012, trazabilidad
ConsumoFolio del episodio, más número de vale, más renglónInsumo o fármaco, cantidad, lote, caducidad, almacén de origen, condición de consignación, hora de consumo, responsable que lo capturó, orden que lo originó, cargo al que se convirtió5 años como mínimo, atado al expediente y al soporte contableNOM-004-SSA3-2012, hoja de enfermería · COFEPRIS para controlados · Código Fiscal de la Federación, artículo 30
CuentaFolio del episodio, más pagadorPagador y plan, convenio aplicable con su versión, estado de la cuenta, total cargado, total a tabulador, diferencia identificada, deducible, coaseguro, copago y gastos no cubiertos, fecha de cierre, fecha de auditoría, decisión de envío y quién la tomó5 años desde la fecha del comprobante fiscal, o el plazo del expediente si es mayorCódigo Fiscal de la Federación, artículo 30 · contrato con el tercero pagador
PartidaCuenta, más renglón de la partidaConcepto, cantidad, precio unitario, versión del tabulador con la que se valuó, fecha del cargo, documento de sustento asociado, diferencia contra convenio, estado de dictaminación5 años desde la fecha del comprobante fiscalCódigo Fiscal de la Federación, artículo 30 · NOM-004-SSA3-2012 para el documento de sustento
GlosaFolio del episodio, más pagador, más número de glosaCausa tipificada, partidas afectadas, monto, fecha de recepción, plazo del pagador, responsable asignado, contestación con la evidencia citada, desenlace, nota de crédito si la hubo5 años desde el desenlace, atada al comprobante y a su nota de créditoCódigo Fiscal de la Federación, artículo 30 · contrato con el tercero pagador
Expediente del folioFolio del episodioÍndice de documentos con su origen, su autor, su fecha, su versión, su estado y su marca de visibilidad para el pagador; constancia de completitud; bitácora de accesos y de dictaminación5 años como mínimo desde el último acto médico, con baja controlada y registro de la bajaNOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4: conservación, propiedad de la institución y titularidad de la información del paciente

Fuente: NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, DOF del 15 de octubre de 2012, numeral 5.4, verificado en el texto publicado el 27 de septiembre de 2026 · NOM-024-SSA3-2012, DOF del 30 de noviembre de 2012 · Código Fiscal de la Federación, artículo 30 · LFPDPPP, DOF del 20 de marzo de 2025 · Vantus Medical, brochures Pack M y Pack G.

5 años
el plazo mínimo de conservación del expediente clínico, contado desde la fecha del último acto médico, según el numeral que lo fijaFuente: NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4 · DOF del 15 de octubre de 2012

Nueve entidades, una sola llave que las cruza: el folio del episodio. Sin ella, el modelo es un archivo bien ordenado y nada más.

La retención

Lo que el plazo de conservación dice exactamente, y lo que no

Conviene citarlo con precisión, porque es el dato que más se repite mal en este sector. El numeral 5.4 de la NOM-004-SSA3-2012 establece que los expedientes clínicos deberán ser conservados por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. El mismo numeral dispone que los expedientes son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste no depende de una institución, y reconoce que el paciente conserva derechos de titularidad sobre la información que contienen. (NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4, DOF del 15 de octubre de 2012, verificado el 27 de septiembre de 2026)

Dos consecuencias prácticas salen de esa redacción. La primera: el plazo se cuenta desde el último acto médico, no desde el ingreso ni desde el alta del primer episodio. Un paciente que regresa reinicia el reloj de todo su expediente. La segunda: es un mínimo. La norma no prohíbe conservar más, y otras obligaciones sí exigen más.

El material comercial del sistema habla de una conservación documental «de cinco a diez años según el acto». Esta capa separa esas dos cifras porque provienen de normas distintas: el piso de cinco años es el del expediente clínico; los plazos mayores provienen de obligaciones fiscales, contractuales y de responsabilidad civil, que se rigen por su propio ordenamiento y no por la norma del expediente. Donde un plazo específico no se pudo verificar contra su fuente, esta página no lo publica.

Un plazo que no se pudo transcribir de su fuente se declara como no transcrito. No se aproxima y no se copia de un resumen.

Los relojes que corren sobre el mismo folio

Qué se conservaPlazoDesde cuándo se cuentaQuién lo fijaEstado de la verificación
Expediente clínico, con todas sus notas5 años como mínimoLa fecha del último acto médicoNOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4, Secretaría de SaludVerificado en el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, consultado el 27 de septiembre de 2026
Contabilidad y documentación comprobatoria de la cuentaEl plazo del artículo 30 del Código Fiscal de la FederaciónLa fecha en que se presentó la declaración del ejercicio correspondienteCódigo Fiscal de la Federación, artículo 30Artículo vigente; el plazo aplicable a cada supuesto se toma del texto del artículo, no de un resumen
Registro del sistema de información en saludEl que la norma del sistema de registro fija para la trazabilidad del datoLa creación del registroNOM-024-SSA3-2012, Secretaría de Salud, dirección general de información en saludNorma verificada; no se publica aquí un número de años porque el plazo no se transcribió de su texto
Dato personal sensible, cuando deja de ser necesario para su finalidadSupresión, no conservación indefinidaEl momento en que la finalidad que justificó el tratamiento se agotaLFPDPPP del 20 de marzo de 2025, principios de finalidad y calidadLey verificada. La tensión con el plazo de conservación del expediente se resuelve por la obligación legal de conservar, que es base de licitud

Fuente: NOM-004-SSA3-2012 (DOF del 15 de octubre de 2012), NOM-024-SSA3-2012 (DOF del 30 de noviembre de 2012), Código Fiscal de la Federación artículo 30 y LFPDPPP (DOF del 20 de marzo de 2025) · verificado al 27 de septiembre de 2026.

Los dos relojes obligan a lo mismo: el expediente tiene que seguir siendo recorrible cuando ya nadie del episodio trabaje en el hospital.

El dato de salud es dato personal sensible, y eso cambia el modelo

La ley de protección de datos personales en posesión de los particulares vigente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, en vigor el 21 de marzo de 2025, con reforma del 14 de noviembre de 2025. Sustituye a la ley de 2010, y con ella cambió la autoridad: la competencia en materia de datos personales en posesión de particulares pasó a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todo aviso de privacidad que siga nombrando al organismo garante anterior como autoridad está desactualizado. (LFPDPPP, DOF del 20 de marzo de 2025)

Los datos de salud son datos personales sensibles. Eso no es una etiqueta: cambia el modelo de datos en cuatro puntos concretos, y los cuatro son verificables en el sistema.

El primero es el consentimiento. Para el tratamiento de dato sensible se exige consentimiento expreso, de modo que el consentimiento deja de ser un documento firmado en admisión y se convierte en una entidad con fecha, alcance, versión del aviso de privacidad aceptada y evidencia de la manifestación de voluntad.

El segundo es la finalidad. Cada tratamiento se ata a una finalidad declarada, y compartir el expediente con un tercero pagador es una finalidad distinta de atender al paciente. De ahí sale el control de visibilidad documento por documento del portal: no es una funcionalidad de conveniencia, es la forma que toma el principio de finalidad en una pantalla. (Vantus Medical · brochure Pack G, control de visibilidad para la aseguradora)

El tercero es la bitácora. Quién vio, qué vio y cuándo, incluido el acceso de urgencia que se concede sin autorización previa y que queda marcado con su justificación. Una bitácora que se puede editar no es una bitácora.

El cuarto son los derechos del titular. Acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre su información, con un proceso que el sistema modela como caso de uso y no como correo. Y aquí aparece la tensión propia del sector: el expediente es propiedad de la institución que lo genera, según la norma del expediente clínico, y el titular conserva derechos sobre la información. Las dos cosas son ciertas a la vez, y el modelo tiene que sostener las dos.

  • Lo que esta página no publica: ningún nombre, ninguna fecha de nacimiento, ningún diagnóstico atribuido a una persona, ningún número de póliza y ningún dato de contacto. Ni real ni inventado.
  • Lo que sí publica: los campos de la entidad Paciente por su nombre de campo, su régimen legal y su retención. Un nombre de campo no es un dato personal.
  • Cómo se ven los ejemplos: con folio. VAN-2026-084417, VAN-2026-084431, VAN-2026-084455. Un folio identifica un expediente de ejemplo sin identificar a nadie.
  • Qué queda para el aviso de privacidad del hospital: el aviso es del responsable del tratamiento, que es su hospital, y se redacta con la ley vigente y con la autoridad correcta nombrada.

Un modelo de datos de salud que no distingue el dato sensible del resto no es incompleto: es indefendible frente a la autoridad que hoy vigila la materia.

Las ocho entidades de soporte

El núcleo sostiene el expediente; el soporte sostiene que el núcleo sea verdadero. Estas ocho son las que hacen posible valuar, comprobar y auditar.

La que más importa de las ocho es el convenio, porque es la única entidad del modelo que tiene que versionarse por fecha. Un convenio que se sobrescribe cuando cambia la tarifa hace imposible defender una partida cobrada antes del cambio, y las tarifas cambian en medio de las estancias. (anatomía sectorial 01, eslabón de la cuenta)

Entidad de soporte · llave · para qué existe · retención

EntidadLlavePara qué existeRetención y su norma
Convenio y tabuladorPagador, más plan, más versión, más vigenciaValuar cada partida contra la tarifa que estaba vigente en la fecha del cargo, y sostener la cláusula que se cita en una glosaMientras exista cartera valuada con esa versión, y después el plazo del soporte contable · Código Fiscal de la Federación, artículo 30
Profesional de la saludCédula profesionalAtribuir cada nota, cada orden y cada honorario a un profesional identificado, con su especialidad y sus privilegios hospitalarios vigentesMientras haya expedientes con su firma, y después el plazo de esos expedientes · NOM-004-SSA3-2012
Catálogo de servicios e insumosClave interna del conceptoDar a cada cargo un concepto estable, con su equivalencia al tabulador y su clave fiscalVersionado permanente; una clave no se reutiliza para otro concepto · Código Fiscal de la Federación, artículo 30
Codificación del episodioFolio del episodio, más catálogo, más códigoClasificar diagnóstico y procedimiento con el catálogo oficial vigente, para la agrupación de la cuenta y el reporte a la autoridad sanitariaCon el expediente · NOM-004-SSA3-2012 · NOM-024-SSA3-2012, catálogos
Comprobante fiscalIdentificador único del comprobanteLigar la cuenta con su comprobante en versión 4.0, su complemento de pago, su cancelación y su nota de crédito5 años desde su emisión, con su cadena de cancelaciones y notas · Código Fiscal de la Federación, artículo 30
Pago y aplicaciónReferencia del pago, más registro federal de contribuyentes del pagadorIdentificar el pago recibido, determinar qué facturas cubre y atribuir el descuento a su causa y a su folioCon el comprobante al que se aplica · Código Fiscal de la Federación, artículo 30
Consentimiento y aviso de privacidadPaciente, más finalidad, más versión del avisoAcreditar la base de licitud de cada tratamiento de dato sensible, con su fecha y su alcanceMientras el tratamiento exista, más el plazo de prescripción de la responsabilidad · LFPDPPP del 20 de marzo de 2025
Bitácora de accesosUsuario, más objeto, más marca de tiempoRegistrar quién vio y quién cambió qué, incluido el acceso de urgencia con su justificación, sin posibilidad de edición posteriorCon el expediente al que se refiere · LFPDPPP del 20 de marzo de 2025 · NOM-024-SSA3-2012

Fuente: Vantus Medical · brochures Pack M y Pack G, convenios, tabulador, comprobante fiscal, conciliación y bitácora · NOM-004-SSA3-2012 · NOM-024-SSA3-2012 · Código Fiscal de la Federación, artículo 30 · LFPDPPP del 20 de marzo de 2025.

Ocho entidades de soporte, y la que decide más dinero es la que menos parece: la versión del convenio con su fecha de vigencia.

El entregable

Qué contiene el expediente del folio que se entrega

El expediente del folio es lo que sale del hospital. No es el expediente clínico completo: es el conjunto de documentos que sostienen las partidas de una cuenta, con su marca de visibilidad y su bitácora. Esa distinción es la que hace legal compartirlo y la que hace defendible cobrarlo.

Se entrega con índice, y el índice declara lo que contiene y lo que no. Un hueco declarado es una negociación; un hueco descubierto por el auditor del pagador es una glosa.

El expediente del folio no es el expediente clínico. Es el subconjunto que sostiene una cuenta, con su visibilidad declarada documento por documento.

  1. Identificación del caso: folio del episodio, sede, servicio, fechas de ingreso y egreso, pagador y plan, y el número de caso del pagador. Sin datos personales más allá de los que el pagador ya tiene de su propio asegurado.
  2. Sustento clínico: resumen de egreso, notas de evolución del periodo cobrado, indicaciones médicas de las órdenes cobradas, y —si hubo procedimiento— nota preoperatoria, nota quirúrgica, registro de anestesia y nota posoperatoria.
  3. Sustento de ejecución: reportes de estudio validados, registros de administración de la hoja de enfermería para los fármacos cobrados, y vales de insumo con lote y hora para el material cobrado.
  4. Sustento económico: la cuenta con sus partidas, la versión del tabulador aplicada a cada una, la auditoría previa al envío con su diferencia, el contra recibo, el anexo y la carta de agregados cuando aplica.
  5. Sustento fiscal: el comprobante con su identificador único, su complemento de pago y sus notas de crédito.
  6. Autorizaciones: la autorización inicial y las subsecuentes, con su folio, su alcance y su vigencia, y el remanente de la suma asegurada del caso.
  7. Bitácora compartida: quién vio qué documento y cuándo, qué se resolvió y qué documento se solicitó. La ven las dos partes, y no se edita.
  8. Índice con declaración de huecos: qué documento falta, quién debía producirlo y desde cuándo se le pidió.

Un expediente entregado con sus huecos declarados se discute. Uno entregado como si estuviera completo se glosa entero.

Las llaves que tienen que existir, y qué se rompe si falta una

El modelo entero se sostiene en seis llaves. Cada una une dos entidades, y cada unión ausente convierte una pregunta en una investigación. Ésta es la tabla que conviene revisar contra su sistema actual, porque es la que dice exactamente qué se puede y qué no se puede contestar hoy.

Llave · qué une · qué pregunta contesta · qué se rompe si falta

LlaveQué uneQué pregunta contestaQué se rompe si falta
Folio del episodioPaciente con episodio, y episodio con todo lo demásQué pasó en esta atención, de principio a finNada se puede agrupar por episodio: el hospital tiene transacciones, no atenciones
Orden a indicaciónLa orden clínica con la nota que la justificaPor qué se indicó este estudio o este fármacoLa partida se cobra sin sustento, y el pagador la glosa por indicación sin nota
Orden a ejecuciónLa orden con su resultado, su administración o su procedimientoQué se hizo realmente, cuándo y quién lo hizoSe cobra lo indicado y no lo ejecutado, o se ejecuta y no se cobra
Consumo a cargoEl vale de insumo con la partida de la cuentaDe dónde salió esta cantidad y este loteEl insumo aplicado no llega a la cuenta, o llega sin documento que lo respalde
Partida a versión de convenioLa partida con la versión del tabulador vigente en la fecha del cargoContra qué tarifa se valuó esta partida, y por qué esa y no otraLa cuenta no se puede defender cuando la tarifa cambió durante la estancia
Comprobante a pagoEl comprobante fiscal con el pago recibido y su aplicaciónEsta factura, ¿está pagada, glosada, descontada o abierta?La cartera muestra saldos que ya se pagaron, y la conciliación se vuelve manual

Fuente: modelo de datos del sistema, brochures Pack M y Pack G · anatomía sectorial 01, salud y hospitales privados.

Seis llaves. Cada una que falta convierte una consulta de segundos en una semana de alguien que se acuerda.

Lo verificable

Qué se puede sostener del modelo y qué se declara pendiente

Las entidades, sus llaves y sus campos de esta página salen de los dos brochures del sistema y de la anatomía sectorial 01 de la casa. Los plazos de retención salen de la norma, y uno de ellos se verificó directamente en el texto publicado: el numeral 5.4 de la NOM-004-SSA3-2012, con su redacción de cinco años desde el último acto médico.

Lo que no está transcrito del motor de generación de la casa son los estados y las transiciones de estas entidades. Al 27 de septiembre de 2026, el proyecto de expediente clínico digital de esa base declara siete módulos —expediente clínico electrónico, farmacia y suministros, triage y urgencias, telemedicina, interoperabilidad y estándares clínicos, hub de integración con la autoridad de salud y atención por voz y dictado clínico—. El proyecto de citas clínicas declara cinco módulos. El proyecto de la red de veintisiete hospitales declara nueve módulos y diez ciclos de vida poblados, pero modela planeación de personal y cobertura, no el ciclo de ingresos hospitalario, y por eso sus ciclos se citan por lo que son.

Por eso la página de matrices de estado de este sistema publica su marco y espera la transcripción, y por eso esta página describe las entidades con su llave, sus campos y su retención, y no con una lista de estados. Una matriz inventada invalidaría exactamente lo que esta capa está afirmando: que el sistema existe.

Lo que no se puede transcribir de su origen se declara pendiente, con el conteo exacto de lo que sí está.

Un modelo de datos publicado con sus huecos señalados se puede auditar. Uno publicado completo por decreto sólo se puede creer.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que conservar el expediente clínico, exactamente?

Cinco años como mínimo, contados a partir de la fecha del último acto médico. Lo fija el numeral 5.4 de la NOM-004-SSA3-2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, y su redacción se verificó en el texto publicado el 27 de septiembre de 2026. Dos detalles que suelen pasarse por alto: el plazo se cuenta desde el último acto médico, así que un paciente que regresa reinicia el reloj de todo su expediente; y es un mínimo, no un máximo.

¿De quién es el expediente, del hospital o del paciente?

El mismo numeral 5.4 lo resuelve en los dos sentidos: los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste no depende de una institución, y el paciente conserva derechos de titularidad sobre la información que contienen, para efectos de protección de la salud y de confidencialidad de sus datos. Las dos afirmaciones son ciertas a la vez, y el modelo las sostiene con dos cosas distintas: la propiedad del expediente y el proceso de ejercicio de derechos del titular sobre su información.

¿Quién es hoy la autoridad de protección de datos personales?

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 y entró en vigor el 21 de marzo de 2025, con reforma del 14 de noviembre de 2025; sustituyó a la ley de 2010 y con ella cambió la autoridad. Todo aviso de privacidad que siga nombrando al organismo garante anterior está desactualizado, y en un hospital eso es relevante porque los datos de salud son datos personales sensibles.

¿Por qué esta página no trae datos de paciente de ejemplo?

Porque un dato de salud es un dato personal sensible, y una página pública no es lugar para uno, ni siquiera fabricado. Un dato inventado que parece real enseña a publicar datos reales. Los expedientes de ejemplo de esta capa llevan folio: VAN-2026-084417, VAN-2026-084431, VAN-2026-084455. Un folio identifica un expediente sin identificar a nadie.

¿Por qué el convenio tiene que versionarse por fecha?

Porque las tarifas cambian en medio de las estancias, y cada partida se valúa contra la tarifa vigente en la fecha de ese cargo. Un convenio que se sobrescribe cuando cambia la tarifa hace indefendible cualquier partida cobrada antes del cambio: el hospital no puede mostrar contra qué valuó. Es la entidad de soporte que decide más dinero y la que menos lo parece.

¿Están transcritos del motor los estados de estas entidades?

No, y la página lo dice. En la base del motor de generación, el proyecto de expediente clínico digital declara siete módulos y cero ciclos de vida transcritos al 27 de septiembre de 2026; el de citas clínicas declara cinco módulos; y el de la red de veintisiete hospitales declara nueve módulos y diez ciclos, pero modela planeación de personal, no el ciclo de ingresos. Las entidades, llaves y retenciones de esta página salen de los brochures, de la anatomía sectorial 01 y de la norma. La matriz de estado se publica cuando se pueda transcribir de su origen.

Referencias

  1. NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Secretaría de Salud, DOF del 15 de octubre de 2012. Numeral 5.4, verificado en el texto publicado el 27 de septiembre de 2026: conservación por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico; propiedad de la institución o del prestador que los genera; derechos de titularidad del paciente sobre la información. Abroga la NOM-168-SSA1-1998. ↗
  2. NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. Secretaría de Salud, DOF del 30 de noviembre de 2012: integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad y catálogos. Abroga la NOM-024-SSA3-2010. ↗
  3. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, DOF del 20 de marzo de 2025, en vigor el 21 de marzo de 2025, con reforma del 14 de noviembre de 2025. Sustituye a la ley del 5 de julio de 2010. La competencia en la materia corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los datos de salud son datos personales sensibles y exigen consentimiento expreso. ↗
  4. Código Fiscal de la Federación, artículo 30: conservación de la contabilidad y de la documentación comprobatoria, y plazos aplicables. ↗
  5. SAT · Comprobante fiscal digital por internet, versión 4.0, y complemento de recepción de pagos. ↗
  6. Anatomía sectorial 01, salud y hospitales privados. Documento de la casa, versión 1.0 del 20 de septiembre de 2026: anatomía de la cuenta hospitalaria y los siete eslabones de la cadena de valor. ↗
  7. Vantus Medical · brochure Pack M, 24 páginas, y brochure Pack G, 35 páginas: el objeto raíz «un folio, dos vistas», el control de visibilidad documento por documento y el ciclo de ingresos de cuatro bloques. ↗

El modelo

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