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ComplianceShield · los casos de uso

Un caso de uso no es una promesa. Es quién entra, qué pasos da y qué queda escrito al salir.

Trece casos de uso de la operación real de un sujeto obligado: el cliente que se da de alta, la operación que se fracciona, la persona moral cuyo dueño no aparece en la escritura, la alerta que alguien tiene que dictaminar, el aviso que vence el día 17, el pago en efectivo que no se puede recibir, la visita que llega sin avisar y la pregunta que un verificador hace siempre: qué sabía usted de esta contraparte en aquella fecha.

Cómo se lee un caso de uso, y por qué el orden de los pasos es la mitad del valor

Un caso de uso escrito de verdad contesta cinco preguntas: quién entra, qué tiene que ser cierto antes de empezar, qué pasos da, qué queda cierto al terminar y qué regla no se puede violar en el camino. Si falta la precondición, el caso se ejecuta sobre datos que no existen. Si falta la postcondición, nadie puede verificar después que se ejecutó, y en materia de prevención de lavado eso equivale a no haberlo hecho.

En cumplimiento, además, el orden importa más que en casi cualquier otra industria, porque la ley pone la mayoría de sus obligaciones antes del hecho y no después. Identificar al cliente después de operar con él es exactamente el mismo trabajo, hecho en el momento en que ya no sirve como defensa: el artículo 18 pide identificar y verificar la identidad del cliente o usuario de manera previa. Cotejar contra listas la semana siguiente produce un papel, no una abstención.

Y no es culpa suya que hoy el orden esté al revés. El modelo con el que se le vendió el cumplimiento fue un modelo de cierre de mes: alguien reúne lo que pasó, lo transcribe a un formato y lo presenta. Ese modelo produce avisos, y los produce tarde y sin sustento. Lo que no produce es el rastro del momento en que se decidió operar con alguien, que es el único rastro que una visita de verificación busca.

La columna de pantalla no es decorativa. Cada caso se abre en una pantalla concreta del catálogo de veintiséis de este sistema, y el tipo de pantalla condiciona lo que el caso puede hacer: una pantalla de aprobación tiene revisor distinto del autorizador; una bandeja reparte y mide antigüedad; una bitácora de auditoría no se edita.

El cumplimiento no se demuestra con lo que usted decidió. Se demuestra con lo que estaba escrito en el momento en que lo decidió.

Los trece casos de uso

CódigoCaso de usoActor principalNorma que lo obligaPantalla donde ocurre
UC-01Dar de alta un cliente y cotejarlo contra las listas de la autoridad mexicana, de Estados Unidos y de Naciones UnidasResponsable de admisión de clientesLFPIORPI, artículo 18, fracciones I a III · artículo 21PC-02 alta del cliente · PC-06 cotejo contra listas
UC-02Identificar al beneficiario controlador de una persona moralRepresentante encargado de cumplimientoLFPIORPI, Título IV Bis, en el texto vigente desde el 16 de julio de 2025PC-01 expediente de identificación · PC-24 estructura societaria
UC-03Detectar el fraccionamiento de una operaciónSistema, con dictamen del oficial de cumplimientoLFPIORPI, artículo 17, umbrales y acumulación del periodoPC-09 monitor de operaciones · PC-08 bandeja de alertas
UC-04Validar un pago en efectivo contra el umbral del artículo 32 antes de recibirloOperación y cajaLFPIORPI, artículo 32PC-05 validador del umbral de efectivo
UC-05Dictaminar una alerta dejando el sustento de la decisiónOficial de cumplimientoLFPIORPI, artículo 18, fracción VI · Reglas de Carácter GeneralPC-08 bandeja de alertas por dictaminar
UC-06Presentar el aviso antes del día 17 y guardar el acuseRepresentante encargado de cumplimientoLFPIORPI, artículos 23 y 24PC-11 generador del aviso y su acuse · PC-12 calendario
UC-07Reconstruir qué se sabía de una contraparte en una fecha pasadaRepresentante encargado de cumplimientoLFPIORPI, artículo 18, fracción IV, diez años · Título VPC-21 repositorio documental · PC-20 bitácora de auditoría
UC-08Preparar una visita de verificación antes de que la visita llegueRepresentante encargado de cumplimientoLFPIORPI, Título V · Título VII para la sanciónPC-22 carpeta de la visita de verificación
UC-09Dar de alta la actividad vulnerable en el padrón y designar al representanteDirección generalLFPIORPI, artículos 17 y 20PC-26 tareas programadas · PC-24 estructura societaria
UC-10Cerrar la capacitación anual con constancia por personaRecursos HumanosLFPIORPI, artículo 18, fracción IXPC-18 plan anual de capacitación y constancias
UC-11Cerrar un hallazgo de auditoría interna con evidenciaAuditoría internaLFPIORPI, artículo 18 · Reglas de Carácter GeneralPC-19 plan de auditoría, hallazgos y su cierre
UC-12Evaluar a un proveedor antes de la primera orden de compraComprasLFPIORPI, artículo 18 · política interna de tercerosPC-23 padrón de proveedores con estatus de riesgo
UC-13Atender una coincidencia de persona políticamente expuesta en un cliente que ya operaOficial de cumplimientoLFPIORPI, artículo 18 · Reglas de Carácter General, riesgo reforzadoPC-07 ficha de la persona expuesta · PC-14 matriz de riesgo

Los ocho casos en negro son los que una visita de verificación pide por escrito. Fuente: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, y sus Reglas de Carácter General. Códigos PC-NN del catálogo de pantallas de este sistema · verificado al 27 de septiembre de 2026.

Los trece no son un inventario del producto: el brochure declara treinta módulos y trescientas cinco funcionalidades, y con ese material se podrían escribir muchos más casos. Estos trece están elegidos por lo que prueban. Ocho son exigibles por un tercero con un oficio en la mano; cinco son los que hacen que los ocho sean verdaderos.

Trece casos, ocho de ellos exigibles. Si uno solo de los ocho no tiene rastro en su operación de hoy, ya sabe por dónde empieza la conversación.

La puerta de entrada

UC-01 · Dar de alta un cliente y cotejarlo contra las tres listas

Es el caso que más veces al día se ejecuta y el que más veces se ejecuta a medias. La ley no pide un expediente: pide identificar al cliente y verificar su identidad antes de establecer la relación de negocios o de realizar la operación, y pide abstenerse de actuar si el cliente no entrega la información. El artículo 21 lo dice sin matices, y esa abstención es la única conducta que después se puede acreditar.

El cotejo contra listas no es una consulta: son tres fuentes con tres fundamentos distintos y tres consecuencias distintas. La lista de personas bloqueadas de la autoridad financiera mexicana obliga a suspender de inmediato actos u operaciones con las personas listadas. Las listas de sanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos prohíben operar a quien está sujeto a esa jurisdicción, para una empresa mexicana, son exposición de contraparte y de banca corresponsal. Las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas obligan por la vía de su incorporación nacional. Tratarlas como una sola casilla es el error que después aparece como hallazgo.

El sistema se conecta a una plataforma internacional de listas de riesgo para traer las fuentes y sus actualizaciones. Lo que no delega es el dictamen: la coincidencia llega con su puntaje y sus variantes de escritura, y una persona con nombre decide. Ese es el registro que la autoridad pide.

  1. El responsable de admisión abre el alta del cliente y elige el tipo de persona: física, moral o fideicomiso. El formulario cambia con esa elección, porque los documentos que la ley pide cambian con ella.
  2. Captura los datos de identificación y adjunta el documento oficial. El sistema lee el documento, extrae los campos y marca cuáles se corrigieron a mano y con qué motivo.
  3. Corre la verificación de identidad: prueba de vida y cotejo facial contra el documento, con su puntaje guardado. Si el puntaje queda por debajo del corte, el expediente no avanza sin una aceptación con observación firmada.
  4. Registra la actividad económica, el origen de los recursos y el perfil transaccional esperado. Ese perfil es el que después hace posible que una operación se declare fuera de patrón.
  5. El sistema normaliza el nombre y sus variantes y ejecuta el cotejo contra las tres fuentes en una sola corrida, guardando la versión de cada lista consultada, la fecha y la hora.
  6. Si hay coincidencia, la abre como hallazgo con su puntaje: quién la revisó, con qué criterio la descartó o la confirmó, y qué documento sostiene esa decisión. Una coincidencia descartada sin motivo escrito no cierra.
  7. Si la coincidencia se confirma en la lista de personas bloqueadas, el sistema suspende la relación, deja la constancia de la suspensión y notifica al representante encargado de cumplimiento en el acto.
  8. Con el expediente completo y el cotejo limpio, el cliente queda habilitado para operar, con la fecha de integración del expediente y la fecha del cotejo registradas como dos hechos distintos.

UC-01 · ficha

CampoContenido
ActorResponsable de admisión de clientes. Dictamina la coincidencia: representante encargado de cumplimiento.
PrecondiciónLa organización tiene su actividad vulnerable dada de alta en el padrón y su representante designado, y el catálogo de documentos por tipo de persona está configurado.
PostcondiciónCliente habilitado con expediente completo y cotejo fechado contra las tres fuentes, o cliente rechazado con la abstención documentada.
Reglas que aplicanNo se opera con expediente incompleto. El cotejo guarda la versión de la lista, no sólo el resultado. Una coincidencia se descarta con motivo escrito y responsable, nunca en silencio. La abstención del artículo 21 se registra como acto, no como omisión.
NormaLFPIORPI, artículo 18, fracciones I a III, identificación y verificación previas; artículo 21, abstención; Reglas de Carácter General para el expediente único de identificación.
PantallaPC-02 · alta del cliente y expediente mínimo, tipo asistente por pasos, que no permite avanzar con huecos. El cotejo ocurre en PC-06 y el resultado queda en PC-01.

El expediente que se arma el día del aviso llega tarde por definición: lo que la norma valora es la fecha en que usted supo, no la fecha en que lo escribió.

Quién manda de verdad

UC-02 · Identificar al beneficiario controlador de una persona moral

Este caso es nuevo como obligación expresa y viejo como problema. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 incorporó a la ley la identificación del beneficiario controlador, con su propio título. Antes de esa fecha muchas organizaciones guardaban el acta constitutiva y daban por identificada a la persona moral. El acta dice quién firmó; no dice quién decide hoy.

El beneficiario controlador es la persona física que obtiene el beneficio de la operación o que ejerce el control de la persona moral, directa o indirectamente. La palabra que hace el trabajo es indirectamente: una sociedad cuyos socios son dos sociedades, una de ellas extranjera, no se resuelve con dos documentos. Se resuelve con una cadena de propiedad guardada por niveles, cada eslabón con el documento que lo sustenta.

Aquí está la parte del cumplimiento que hoy se arma a mano con más frecuencia, y la que peor sobrevive al paso del tiempo: la cadena la reconstruyó alguien en un correo, con una hoja de cálculo, hace dos años. Ese alguien ya no trabaja en la organización y la hoja no tiene fecha.

  1. El representante abre el expediente de la persona moral y carga el acta constitutiva y sus modificaciones, con los poderes vigentes y su alcance.
  2. Registra el primer nivel de la cadena: socios o accionistas con su porcentaje de participación y el documento que lo acredita.
  3. Para cada socio que sea persona moral, abre el nivel siguiente y repite, hasta llegar a personas físicas o hasta agotar la información disponible.
  4. Registra los mecanismos de control que no son participación: poderes irrevocables, derechos de veto, convenios entre socios, fideicomisos. El control se puede ejercer sin ser dueño, y ese es el caso que más veces se escapa.
  5. Solicita al cliente la declaración de beneficiario controlador y la guarda como documento del cliente, con su fecha, sin sustituir con ella el trabajo de verificación.
  6. El sistema contrasta la declaración contra la cadena que se armó y marca las diferencias: una declaración que nombra a una persona y una cadena que apunta a otra es un hallazgo, no un empate.
  7. El representante dictamina: nombra al beneficiario controlador o declara que no fue posible identificarlo con la información disponible, y en ese caso deja el motivo y las diligencias que sí realizó.
  8. La cadena queda versionada. Cuando la estructura cambie, la versión anterior no se sobrescribe: se conserva con su periodo de vigencia, porque UC-07 va a preguntar por ella.

UC-02 · ficha

CampoContenido
ActorRepresentante encargado de cumplimiento. Aporta documentos: el cliente. Consulta: área jurídica y consejo.
PrecondiciónEl cliente es persona moral o fideicomiso y su expediente de identificación existe con el acta constitutiva cargada.
PostcondiciónBeneficiario controlador identificado con su cadena de propiedad por niveles y cada eslabón documentado, o imposibilidad declarada con las diligencias realizadas.
Reglas que aplicanLa declaración del cliente no sustituye la verificación. Un eslabón sin documento se marca como faltante, no se supone. La cadena se versiona por periodos de vigencia. Un cambio de control obliga a recotejar contra listas al nuevo beneficiario.
NormaLFPIORPI, Título IV Bis, incorporado por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; artículo 18 para la integración del expediente.
PantallaPC-01 · expediente de identificación del cliente, con la cadena de propiedad como bloque propio, y PC-24 · estructura societaria y organigrama para el caso de la propia organización.
16 de julio de 2025
fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma que incorporó el beneficiario controlador y subió la conservación de registros a diez añosFuente: Diario Oficial de la Federación · reforma a la LFPIORPI

Una cadena de propiedad que hay que volver a armar cada vez que alguien la pide no es un expediente: es una investigación que se repite y que cada vez da un resultado distinto.

La suma que nadie hace

UC-03 · Detectar el fraccionamiento de una operación

El fraccionamiento es la conducta más sencilla de ejecutar y la más difícil de ver desde dentro. La ley fija umbrales por actividad vulnerable, medidos en unidades de medida y actualización, y prevé la acumulación de operaciones en un periodo. Quien quiere evitar el aviso no hace una operación grande: hace varias pequeñas, con el mismo cliente o con clientes vinculados, en un mismo lapso, y cada una de ellas se queda por debajo del umbral.

Su gente no lo ve porque nadie ve la suma. Cada sucursal registra su operación, cada operación queda por debajo del límite y el sistema contable las trata como hechos independientes. El fraccionamiento no se detecta mirando operaciones: se detecta mirando ventanas de tiempo por contraparte, y eso exige que la operación entre al sistema el día que ocurre y no en el cierre.

El brochure declara un detector de fraccionamiento como capacidad de inteligencia artificial del módulo de actividades vulnerables. Lo que aquí se afirma del mecanismo es más modesto y más verificable: el sistema acumula por contraparte y por vínculo declarado dentro de una ventana configurable, compara contra el umbral en unidades de medida y actualización, y genera una alerta que una persona dictamina.

  1. La operación entra por captura en la pantalla de registro o por carga desde el sistema contable, con su fecha real de ocurrencia.
  2. El sistema clasifica la operación en una de las dieciséis actividades vulnerables del catálogo y convierte el monto a unidades de medida y actualización con el valor vigente a la fecha de la operación.
  3. Acumula el monto convertido por contraparte y por grupo de contrapartes vinculadas, dentro de la ventana de tiempo que la actividad tenga configurada.
  4. Compara la acumulación contra el umbral de identificación y contra el umbral de aviso de esa actividad, que no son el mismo número.
  5. Si la acumulación rebasa el umbral, o si el patrón de montos sugiere división deliberada —montos cercanos al límite, repetidos, en fechas próximas—, genera una alerta de fraccionamiento con las operaciones que la componen.
  6. La alerta entra a la bandeja con su antigüedad en días visible. El oficial de cumplimiento la toma, revisa las operaciones que la forman y decide: fraccionamiento, operación legítima con explicación documentada, o error de captura.
  7. Si se confirma, el sistema marca las operaciones para el aviso del periodo y escala al representante encargado de cumplimiento, que valora si además hay operación inusual que deba reportarse por su propia vía.
  8. El dictamen, la evidencia y la decisión quedan en el expediente de la contraparte, no sólo en la alerta: la próxima operación de ese cliente se evalúa con ese antecedente delante.

UC-03 · ficha

CampoContenido
ActorEl sistema genera la alerta. Dictamina: oficial de cumplimiento. Escala a: representante encargado de cumplimiento.
PrecondiciónLas operaciones del periodo están cargadas con su fecha real, la actividad vulnerable está clasificada y la ventana de acumulación está configurada por actividad.
PostcondiciónAlerta dictaminada con decisión escrita; operaciones marcadas para el aviso si procede; antecedente registrado en el expediente de la contraparte.
Reglas que aplicanLa acumulación se calcula sobre la fecha de ocurrencia, no sobre la de captura. El vínculo entre contrapartes se declara y se documenta, no se infiere en silencio. Una alerta de fraccionamiento no se cierra sin revisar las operaciones que la componen, una por una.
NormaLFPIORPI, artículo 17: umbrales por actividad vulnerable y acumulación de operaciones en el periodo. Reglas de Carácter General para los umbrales y su medición en unidades de medida y actualización.
PantallaPC-09 · monitor de operaciones en línea para la detección, PC-08 · bandeja de alertas por dictaminar para la resolución y PC-10 · configuración del motor de reglas para la ventana y el umbral.

El fraccionamiento no se descubre en el cierre de mes. En el cierre de mes ya es un aviso que no se presentó.

Antes de recibir, no después

UC-04 · Validar un pago en efectivo contra el umbral del artículo 32

El artículo 32 prohíbe liquidar o pagar en efectivo determinadas operaciones por encima de ciertos montos, y la prohibición recae en quien recibe el pago. Es la única obligación de la ley que se incumple en el mostrador, en dos minutos, por una persona que no trabaja en cumplimiento y que está tratando de cerrar una venta.

Aquí la culpa es del diseño, no del cajero. Si el límite vive en un manual y el sistema de cobro acepta cualquier cifra, el incumplimiento es cuestión de tiempo. La validación tiene que ocurrir en el flujo de cobro y tiene que devolver una respuesta binaria antes de que el dinero cambie de manos: se puede recibir así, o no se puede.

Y tiene que devolver también la salida: cuál es la forma de pago admisible para esa operación. Un bloqueo sin alternativa no lo respeta nadie; un bloqueo con alternativa se convierte en una transferencia el mismo día.

  1. El cajero o el responsable de la operación abre el validador y captura la actividad, el monto total y la parte que se pretende liquidar en efectivo.
  2. El sistema convierte el monto a unidades de medida y actualización con el valor vigente a la fecha y recupera el umbral aplicable a esa actividad.
  3. Devuelve el resultado en pantalla: permitido, permitido hasta un monto parcial, o prohibido, con el artículo y el umbral a la vista para que se pueda explicar al cliente.
  4. Si el resultado es prohibido, registra el intento con su fecha y hora. El intento es un dato de riesgo del cliente, no un incidente que convenga borrar.
  5. Ofrece las formas de pago admisibles y registra la que finalmente se usó, con el comprobante que la respalda.
  6. Si alguien autoriza una excepción al procedimiento interno, la excepción queda con su motivo, su autorizador y su hora, y aparece en el tablero del día siguiente. No hay permiso que la haga invisible.
  7. La operación se registra ya con su forma de pago validada, de modo que el aviso del periodo se arma con un dato que nadie tiene que verificar otra vez.

UC-04 · ficha

CampoContenido
ActorOperación y caja. Autoriza una excepción de procedimiento: dirección general, con registro.
PrecondiciónEl catálogo de umbrales de efectivo por actividad está configurado y el valor vigente de la unidad de medida y actualización está cargado con su fecha.
PostcondiciónPago recibido con forma de pago admisible y validación registrada, o pago rechazado con el intento documentado y la alternativa ofrecida.
Reglas que aplicanLa validación ocurre antes de recibir el pago. Un intento rechazado se conserva como dato de riesgo de la contraparte. Una excepción de procedimiento queda con motivo, autorizador y hora, y es visible al día siguiente.
NormaLFPIORPI, artículo 32: restricciones al uso de efectivo, con umbrales medidos en unidades de medida y actualización. Título VII para la sanción del incumplimiento.
PantallaPC-05 · validador del umbral de efectivo, tipo proceso, que devuelve permitido, parcial o bloqueado y registra la alternativa.

El límite de efectivo no se cumple con una circular en el corcho. Se cumple cuando el sistema de cobro dice no antes de que el dinero esté sobre el mostrador.

Cerrar no es dictaminar

UC-05 · Dictaminar una alerta dejando el sustento de la decisión

Aquí se juega el cumplimiento de verdad, y es el caso que con más frecuencia aparece resuelto a medias. Una alerta cerrada sin dictamen es peor que una alerta abierta: la alerta abierta es un pendiente, la alerta cerrada sin sustento es una afirmación de que alguien revisó y decidió, sin la prueba de que eso ocurriera. Frente a una verificación, la segunda es la que duele.

La diferencia entre cerrar y dictaminar tiene cuatro piezas: quién revisó, qué miró, con qué criterio decidió y qué evidencia guardó. Un sistema que sólo guarda el estado final —cerrada, descartada, atendida— produce un contador, no un expediente. Y el contador es exactamente el dato que un verificador convierte en pregunta: de estas trescientas alertas cerradas el año pasado, muéstreme el dictamen de estas cinco.

El brochure declara una reducción de setenta por ciento en falsos positivos como beneficio del módulo de monitoreo y alertas. Ese número es del producto y así se cita. Lo que esta página sostiene es otra cosa, y no depende de ningún modelo: que la alerta que sí importa quede con dictamen escrito, y que el tiempo que tardó en dictaminarse sea medible.

  1. La alerta entra a la bandeja con su folio, su tipo, la contraparte o la operación que la originó y su antigüedad en días, que empieza a contar en el momento de la generación y no en el de la asignación.
  2. El oficial de cumplimiento la toma. Tomarla es un acto registrado: desde ese momento hay un responsable con nombre, y el reloj de atención corre contra él.
  3. Abre el contexto sin salir de la pantalla: expediente de la contraparte, perfil transaccional esperado, operaciones del periodo, resultado del último cotejo contra listas y antecedentes de alertas previas.
  4. Registra las diligencias: qué documento pidió, a quién, qué recibió y qué verificó. Cada diligencia lleva su fecha, de modo que el expediente muestra el trabajo y no sólo la conclusión.
  5. Elige el criterio del dictamen de un catálogo configurable —operación consistente con el perfil, explicación documentada del cliente, error de captura, coincidencia descartada por variantes de escritura, operación inusual— y escribe el razonamiento en texto libre.
  6. Adjunta la evidencia. Sin al menos un documento o una nota de diligencia, el dictamen no se puede guardar: la pantalla no lo permite.
  7. Decide. Si el dictamen concluye que hay operación inusual o preocupante, el caso escala al representante encargado de cumplimiento, que valora el reporte que corresponda por su propia vía y con su propio plazo.
  8. La alerta se cierra con dictamen, responsable, criterio, evidencia y fecha. El cierre es inmutable: una revisión posterior genera una versión nueva con su motivo, y las dos quedan.

UC-05 · ficha

CampoContenido
ActorOficial de cumplimiento. Escala a: representante encargado de cumplimiento. Audita: auditoría interna.
PrecondiciónLa alerta existe con su origen identificado, el expediente de la contraparte es accesible y el catálogo de criterios de dictamen está configurado.
PostcondiciónAlerta cerrada con dictamen escrito, criterio, responsable, evidencia adjunta y fecha; o alerta escalada con el mismo sustento.
Reglas que aplicanUn cierre sin dictamen no se guarda. La antigüedad se cuenta desde la generación. El dictamen es inmutable y se corrige con una versión nueva y su motivo. Quien dictamina no puede ser quien registró la operación que la originó.
NormaLFPIORPI, artículo 18: obligación de dar seguimiento y de conservar el soporte de las decisiones. Reglas de Carácter General para el sustento documental. Artículo 38 para la reserva del soporte.
PantallaPC-08 · bandeja de alertas por dictaminar, que reparte, mide antigüedad y exige evidencia para permitir el cierre.

Hay una separación en este caso que conviene subrayar porque es la que le da valor al dictamen ante un tercero: quien dictamina la alerta no puede ser quien registró la operación que la disparó. No es desconfianza hacia su gente. Es que un dictamen firmado por la misma persona que capturó el hecho no acredita nada, y el trabajo se pierde entero.

La pregunta de un verificador nunca es cuántas alertas cerró. Es muéstreme el dictamen de esta.

El número del sistema

UC-06 · Presentar el aviso antes del día 17 y guardar el acuse

Es el caso que le da su número al sistema. Los artículos 23 y 24 fijan la presentación del aviso de cada operación que rebasa el umbral de su actividad, en el formato oficial y por el portal de la autoridad, con fecha límite el día 17 del mes siguiente. El plazo no depende de su cierre contable, de su auditor ni de sus vacaciones.

El día 17 es una fecha del calendario, no una meta interna, y eso cambia cómo se trabaja: el aviso no se arma el día 16. Se arma en el momento en que la operación entra, y el día 17 sólo se presenta. Un sistema que junta las operaciones al final del periodo hereda todos los problemas del periodo: el dato faltante, el cliente sin expediente, la operación mal clasificada.

La presentación se hace por el portal de la autoridad con las credenciales del sujeto obligado, que son suyas y no se comparten con nadie. Lo que el sistema garantiza es que el aviso esté armado, validado y revisado antes de la fecha, y que el acuse no termine viviendo en la bandeja de correo de una persona que algún día se va a ir.

  1. El calendario del periodo se abre con el día 17 marcado, los avisos exigibles del periodo, los ya presentados y el responsable de cada uno.
  2. El sistema arma el aviso con las operaciones marcadas: las que rebasaron el umbral por sí mismas y las que lo rebasaron por acumulación, incluyendo las que UC-03 confirmó como fraccionamiento.
  3. Valida el aviso contra las reglas del formato oficial, campo por campo, y devuelve la lista de errores con el nombre del campo y la operación que lo contiene. Un aviso con un campo mal no se presenta: se corrige.
  4. Verifica que cada operación del aviso tenga su expediente de identificación completo y su cotejo contra listas con fecha anterior a la operación. Si falta, lo marca como faltante con responsable y fecha compromiso.
  5. El aviso pasa a revisión. Quien revisa no es quien lo armó, y el sistema lo impide: el revisor ve el aviso, los errores resueltos y las operaciones incluidas.
  6. El representante encargado de cumplimiento autoriza. La autorización queda con su nombre, su fecha y su hora, y es la que después se exhibe.
  7. Se presenta por el portal de la autoridad. El acuse se adjunta con su folio y su fecha y hora de presentación, y queda ligado al aviso y a cada una de las operaciones que lo componen.
  8. El calendario cierra el periodo. Si un aviso exigible no se presentó, no desaparece del calendario: queda como incumplimiento con su fecha, porque eso es lo que hay y ocultarlo no lo resuelve.

UC-06 · ficha

CampoContenido
ActorRepresentante encargado de cumplimiento, que autoriza. Arma: oficial de cumplimiento. Revisa: un segundo responsable, distinto de quien armó.
PrecondiciónLas operaciones del periodo están registradas y clasificadas, los expedientes de sus contrapartes están completos y el formato oficial vigente está cargado con sus reglas de validación.
PostcondiciónAviso presentado con acuse de folio y fecha, ligado a las operaciones que lo componen; o incumplimiento registrado con su fecha y su motivo.
Reglas que aplicanQuien arma no autoriza. Un aviso con error de formato no se presenta. Un aviso exigible no presentado queda visible como incumplimiento. El acuse se guarda en el repositorio del sistema, no en un correo.
NormaLFPIORPI, artículos 23 y 24: presentación del aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente, en el formato oficial y por los medios que la autoridad determine. Reglas de Carácter General para el formato.
PantallaPC-11 · generador del aviso y su acuse, tipo aprobación, con revisor y autorizador distintos, y PC-12 · calendario de avisos y obligaciones.
Día 17
fecha límite del mes siguiente para presentar el aviso de la operación que rebasa el umbral de su actividad vulnerableFuente: LFPIORPI · artículos 23 y 24, y sus Reglas de Carácter General

El día 17 no se gana el día 16. Se gana el día en que entró la operación, con el expediente de su contraparte ya cerrado.

La pregunta del verificador

UC-07 · Reconstruir qué se sabía de una contraparte en una fecha pasada

Este es el caso que más vale de los trece, y casi ningún sistema de cumplimiento lo resuelve. La pregunta que un verificador hace no es cómo está hoy este cliente. Es: ¿qué sabía usted de esta contraparte el día en que operó con ella? Y con esa pregunta se cae la mitad de los expedientes, porque el expediente está escrito en presente.

Un sistema que guarda el estado actual del cliente puede contestar «hoy no aparece en ninguna lista». Eso no contesta nada. La respuesta que sirve es distinta: en aquella fecha se cotejó este nombre contra estas tres fuentes, en estas versiones, con este resultado, y la coincidencia que apareció la descartó esta persona con este criterio; el beneficiario controlador declarado entonces era este, y la cadena de propiedad tenía esta forma; el perfil transaccional vigente ese día era este, y la política de cumplimiento en vigor era la versión tal, publicada tal día.

Para contestar eso hace falta algo que se decide al diseñar el modelo de datos, no al final: que nada se sobrescriba. La cadena de propiedad se versiona con periodos de vigencia. El cotejo guarda la versión de la lista consultada y no sólo el resultado. La política tiene versiones fechadas y acuses de recibo. El perfil de riesgo conserva su historial de cambios. Y la bitácora registra quién consultó qué y cuándo, incluso las consultas que no modificaron nada.

Ese es también el sentido de conservar diez años. El artículo 18, fracción IV, en el texto vigente tras la reforma publicada el 16 de julio de 2025, obliga a conservar la información y documentación de soporte por diez años. Diez años de un expediente que se sobrescribe son diez años de una sola foto: la de hoy.

  1. El representante recibe el requerimiento —de la autoridad, de su banco o de su propia auditoría— con la contraparte y la fecha o el periodo por los que se pregunta.
  2. Registra el requerimiento con su fecha, su origen y su alcance exacto. El requerimiento es el primer documento del expediente de respuesta.
  3. Fija la fecha de corte. Todo lo que sigue se resuelve a esa fecha, no a la de hoy, y la pantalla lo muestra de forma visible para que nadie se confunda.
  4. El sistema recupera el estado del expediente de identificación a esa fecha: documentos vigentes entonces, con sus fechas de emisión y de vencimiento.
  5. Recupera el cotejo contra listas más cercano y anterior a esa fecha, con las tres fuentes, la versión de cada lista, el puntaje de las coincidencias y el dictamen de cada una con su responsable.
  6. Recupera la versión de la cadena de propiedad y del beneficiario controlador vigente en ese periodo, con los documentos que sostenían cada eslabón entonces.
  7. Recupera el perfil transaccional y el nivel de riesgo que el cliente tenía ese día, con la fecha del cambio anterior y la del posterior.
  8. Recupera las operaciones del periodo, las alertas que generaron, su dictamen y el aviso en que se incluyeron, con el folio del acuse.
  9. Recupera la política de cumplimiento y el manual en la versión que estaba vigente ese día, con los acuses de recibo del personal involucrado, y la constancia de capacitación vigente de quien atendió la operación.
  10. Produce el expediente de respuesta con un índice de lo que contiene y de lo que no. Un hueco se declara con su motivo; no se rellena y no se omite.
  11. El representante firma la entrega. El sistema deja constancia: qué se entregó, a quién, en qué fecha, con qué alcance y con qué versión de los datos, y congela esa versión para consultas posteriores.

UC-07 · ficha

CampoContenido
ActorRepresentante encargado de cumplimiento. Solicita: la autoridad, el banco de la empresa o auditoría interna. Consulta: área jurídica.
PrecondiciónLa contraparte existe en el sistema y el periodo consultado está dentro del plazo de conservación. Las entidades versionadas conservan sus periodos de vigencia.
PostcondiciónExpediente de respuesta entregado a una fecha de corte pasada, con índice de contenido y de huecos, y constancia de entrega con versión congelada.
Reglas que aplicanNada se sobrescribe: toda corrección genera versión nueva con motivo y fecha. El cotejo guarda la versión de la lista. Un hueco se declara. El expediente entregado no se edita; una corrección posterior produce una entrega nueva.
NormaLFPIORPI, artículo 18, fracción IV: conservación por diez años, en el texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Título V para el requerimiento en visita de verificación. Artículo 38 para la reserva.
PantallaPC-21 · repositorio documental de diez años con búsqueda en el texto del documento, y PC-20 · bitácora de auditoría del sistema, que responde quién vio qué y cuándo.

Hay una forma rápida de saber si su operación de hoy puede contestar esta pregunta, y no necesita ningún sistema para hacerla. Tome un cliente persona moral con el que haya operado hace dos años. Pida tres cosas: la fecha exacta del cotejo contra listas anterior a esa operación, con las fuentes consultadas; la cadena de propiedad tal como estaba entonces; y la versión de su política de cumplimiento vigente ese día con el acuse de recibo de quien atendió la operación. Si las tres llegan en el día, el modelo está bien. Si alguna obliga a reconstruir algo, ya sabe qué es lo que una visita va a encontrar.

Un expediente escrito en presente contesta cómo están hoy las cosas. Una verificación pregunta por el pasado, y el pasado no se reconstruye: se conserva o no se tiene.

El Título V

UC-08 · Preparar una visita de verificación antes de que la visita llegue

El Título V de la ley regula las visitas de verificación. La característica que las hace caras no es su severidad: es que no se anuncian con tiempo suficiente para armar nada. Cuando la visita se notifica, el expediente ya está completo o ya no lo va a estar.

Preparar la visita es, entonces, un trabajo que se hace en frío y de forma periódica, contra una lista de requerimientos que se conoce de antemano: la constancia de alta en el padrón, la designación vigente del representante, el manual de políticas con su versión y sus acuses, las constancias de capacitación del ejercicio, los expedientes de identificación de una muestra de clientes, los avisos del periodo con sus acuses, el soporte de las alertas dictaminadas, la metodología de riesgo con su autoevaluación y la bitácora de accesos.

El brochure declara un simulador de visita como capacidad de inteligencia artificial del módulo correspondiente. Aquí se afirma lo verificable: que el sistema mantiene la carpeta contra la lista de requerimientos, marca el faltante con responsable y fecha, y deja el acta de la visita con sus observaciones y su seguimiento.

  1. El representante abre la carpeta de la visita. La carpeta no se crea cuando llega la notificación: existe siempre y se revisa con la periodicidad que la organización fije.
  2. El sistema arma la lista de requerimientos previsibles y liga cada uno al documento o al registro que lo satisface, con su ubicación en el repositorio.
  3. Marca los faltantes y los vencidos, cada uno con su responsable y su fecha compromiso. Un faltante sin dueño no es un faltante: es un problema que nadie va a resolver.
  4. Corre el ensayo: se elige una muestra de clientes y de operaciones al azar y se intenta armar su expediente con el reloj corriendo, como si el requerimiento fuera real.
  5. Registra el resultado del ensayo: qué se pudo entregar, en cuánto tiempo y qué no apareció. El tiempo del ensayo es el indicador que después se mejora.
  6. Cuando la visita ocurre, el representante registra la notificación, los verificadores, el alcance y cada requerimiento que se entrega, con su hora.
  7. Al cierre, adjunta el acta con las observaciones, y cada observación se convierte en un hallazgo con responsable, plazo y evidencia de cierre, que se atiende por la vía de UC-11.
  8. Si del procedimiento deriva una sanción, el expediente del procedimiento se abre en el sistema con sus plazos, sus promociones y sus resoluciones, y ahí se activa la suspensión del plazo de conservación que se explica en la página del modelo de datos.

UC-08 · ficha

CampoContenido
ActorRepresentante encargado de cumplimiento. Acompaña: área jurídica. Informa: consejo directivo y dirección general.
PrecondiciónLa lista de requerimientos previsibles está configurada y los registros de los procesos de identificación, avisos, alertas, capacitación y riesgo existen en el sistema.
PostcondiciónCarpeta completa o con faltantes asignados y fechados; visita registrada con acta, observaciones convertidas en hallazgos, en su caso, expediente del procedimiento abierto.
Reglas que aplicanLa carpeta existe siempre, no se crea con la notificación. Un faltante lleva responsable y fecha. Cada entrega a los verificadores queda con su hora. Cada observación del acta se convierte en hallazgo, no en nota.
NormaLFPIORPI, Título V: visitas de verificación. Título VII: infracciones y sanciones. Artículo 18 para el contenido de lo que se exhibe.
PantallaPC-22 · carpeta de la visita de verificación, tipo proceso, con requerimiento, documento que lo satisface, faltante, responsable y acta.

Una visita de verificación mide dos cosas: si el expediente existe y cuánto tarda en aparecer. Las dos se ensayan antes.

Los tres que sostienen a los demás

UC-09, UC-10 y UC-11 · el padrón, la capacitación y el hallazgo

Estos tres casos no producen avisos y por eso se posponen. Y son los tres que una verificación pide primero, porque son los que acreditan que existe un sistema de cumplimiento y no una persona haciendo lo que puede. Sin alta en el padrón, todo lo demás es irregular de origen. Sin representante designado, no hay a quién notificar. Sin capacitación con constancia, la ley da por no cumplida una obligación expresa.

UC-09 a UC-11 · actor · pasos · postcondición · norma · pantalla

CasoActor y precondiciónPasosPostcondición y reglasNorma y pantalla
UC-09 · Dar de alta la actividad vulnerable y designar al representanteDirección general, con el área jurídica. Precondición: la organización identificó cuál o cuáles de las dieciséis actividades vulnerables realiza, con el criterio que lo sustenta.1. Determinar la actividad y documentar el criterio. 2. Presentar el alta en el padrón ante la autoridad y guardar la constancia. 3. Designar al representante encargado de cumplimiento por el órgano competente y levantar el acta. 4. Registrar la designación ante la autoridad y guardar el acuse. 5. Cargar en el sistema la constancia, el acta y el acuse, con sus fechas.Padrón con constancia y representante con designación vigente. Reglas: una baja o un cambio de actividad se registra igual que el alta; la designación se revisa cuando la persona cambia, y la vigencia se vigila con recordatorio.LFPIORPI, artículos 17 y 20. PC-26 tareas programadas del cumplimiento y PC-24 estructura societaria y organigrama.
UC-10 · Cerrar la capacitación anual con constancia por personaRecursos Humanos, con el representante encargado de cumplimiento. Precondición: el padrón de personal está cargado y el temario del ejercicio está aprobado.1. Programar el curso del ejercicio con su temario y su fecha. 2. Determinar el personal obligado por puesto y por acceso a información. 3. Impartir y registrar asistencia. 4. Aplicar la evaluación y guardar el resultado. 5. Emitir la constancia por persona con su vigencia. 6. Dar seguimiento al personal pendiente, con recordatorio, hasta cerrar el ejercicio.Constancia emitida por persona, con fecha y calificación, y lista de pendientes en cero al cierre del ejercicio. Reglas: la constancia es por persona, no por sesión; el personal que entra a mitad de año tiene su propio plazo; la capacitación del representante se acredita aparte.LFPIORPI, artículo 18, fracción IX. PC-18 plan anual de capacitación y constancias.
UC-11 · Cerrar un hallazgo de auditoría interna con evidenciaAuditoría interna, con el responsable del proceso auditado. Precondición: existe un plan de auditoría del ejercicio con su alcance, y el hallazgo está registrado con su origen.1. Registrar el hallazgo con origen, severidad y proceso afectado. 2. Asignar responsable y fecha compromiso. 3. Acordar la acción correctiva, no la promesa. 4. Ejecutar y adjuntar la evidencia. 5. Verificar el cierre por alguien distinto del responsable. 6. Medir la reincidencia del mismo hallazgo en el ejercicio siguiente.Hallazgo cerrado con evidencia y verificación independiente, o hallazgo abierto con su antigüedad visible. Reglas: quien ejecuta la acción no verifica su cierre; un hallazgo vencido no se archiva, se escala al consejo; la reincidencia se cuenta.LFPIORPI, artículo 18, y Reglas de Carácter General para la auditoría del cumplimiento. PC-19 plan de auditoría, hallazgos y su cierre.

Fuente: LFPIORPI, artículos 17, 18 y 20 en su texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, y sus Reglas de Carácter General. Pantallas del catálogo de este sistema · verificado al 27 de septiembre de 2026.

Los tres casos que no producen aviso son los que hacen creíble todo aviso que usted presente.

Los dos que llegan por la puerta de al lado

UC-12 y UC-13 · el proveedor que entra y la persona expuesta que aparece en su cartera

Los dos casos de esta sección tienen algo en común: nacen fuera del proceso de cumplimiento y acaban dentro. Un proveedor lo da de alta compras, con la prisa de una orden que ya está firmada. Una persona políticamente expuesta aparece en un cliente que lleva tres años operando sin incidentes, porque la persona acaba de tomar un cargo o porque un familiar lo tomó.

El segundo caso merece una precisión que se malinterpreta mucho: una persona políticamente expuesta no está prohibida. No es una lista de rechazo. Es un supuesto de riesgo reforzado que obliga a conocer más, a documentar el origen de los recursos con más detalle y a revisar con más frecuencia. Rechazar por sistema a toda persona expuesta es tan incorrecto como ignorarla.

UC-12 y UC-13 · actor · pasos · postcondición · norma · pantalla

CasoActor y precondiciónPasosPostcondición y reglasNorma y pantalla
UC-12 · Evaluar a un proveedor antes de la primera orden de compraCompras, con dictamen del representante encargado de cumplimiento. Precondición: el proveedor está identificado y la política de terceros define qué categorías exigen evaluación reforzada.1. Dar de alta al proveedor con su actividad y sus documentos. 2. Correr el cotejo contra las tres fuentes de listas y guardar su fecha. 3. Identificar al beneficiario controlador si es persona moral, por la vía de UC-02. 4. Evaluar riesgo por actividad, geografía y forma de pago. 5. Dictaminar: habilitado, habilitado con condiciones o bloqueado con motivo. 6. Programar la revaluación con su periodicidad.Proveedor habilitado con expediente y cotejo fechado, o bloqueado con motivo escrito. Reglas: la orden de compra no se emite a un proveedor sin dictamen; el bloqueo lo levanta cumplimiento, no compras; la revaluación corre sola por calendario.LFPIORPI, artículo 18, y política interna de terceros. PC-23 padrón de proveedores con estatus de riesgo.
UC-13 · Atender una coincidencia de persona expuesta en un cliente que ya operaOficial de cumplimiento, con el responsable de la relación. Precondición: el cliente tiene expediente y el recotejo periódico contra listas y bases de personas expuestas está programado.1. El recotejo programado devuelve la coincidencia con su fuente y su fecha. 2. Confirmar identidad y descartar homonimia, con variantes de escritura documentadas. 3. Registrar el cargo, la entidad, el periodo y el vínculo declarado. 4. Elevar el nivel de riesgo y ampliar la información de origen de los recursos. 5. Informar al representante y dejar la aprobación de continuidad de la relación. 6. Reprogramar la revisión con la periodicidad del riesgo reforzado.Ficha de persona expuesta abierta, nivel de riesgo actualizado con su historial y continuidad de la relación aprobada o no, con motivo. Reglas: no es causa automática de rechazo; el cambio de nivel de riesgo conserva su historial; la continuidad la aprueba un nivel superior al que gestiona la relación.LFPIORPI, artículo 18, y Reglas de Carácter General para el régimen de riesgo reforzado. PC-07 ficha de la persona políticamente expuesta y PC-14 matriz de riesgo.

Fuente: LFPIORPI, artículo 18, y sus Reglas de Carácter General, texto vigente al 27 de septiembre de 2026. Pantallas del catálogo de este sistema.

El recotejo periódico es la pieza que convierte UC-13 en un caso resoluble. Un cotejo que se hace una vez, en el alta, acredita el día del alta y nada más. Las listas cambian, los cargos cambian y los vínculos familiares cambian. El sistema recoteja la cartera contra las fuentes con la periodicidad configurada, y cada corrida deja su fecha aunque no encuentre nada: la corrida sin coincidencias también es evidencia.

Un proveedor que entra sin dictamen y una cartera que no se recoteja son las dos puertas por las que el riesgo llega sin que nadie lo haya decidido.

Las seis reglas que aplican a los trece casos

Hay reglas que no pertenecen a un caso sino a todos. Están escritas en el sistema, no en el manual, y son las que hacen que los trece casos produzcan evidencia en lugar de registros.

Las seis reglas tienen un único propósito: que dentro de siete años alguien pueda saber qué sabía usted hoy.

  1. Nada se sobrescribe. Toda corrección de un dato con efecto probatorio genera una versión nueva con su motivo, su autor y su hora. Las dos versiones quedan, y la anterior conserva su periodo de vigencia.
  2. Quien ejecuta no aprueba. Quien arma el aviso no lo autoriza, quien registra la operación no dictamina su alerta, quien ejecuta la acción correctiva no verifica su cierre. La separación se sostiene en el sistema, no en una circular.
  3. El cotejo guarda la versión de la fuente. No basta el resultado: se conserva qué lista se consultó, en qué versión y en qué fecha y hora. Sin eso, UC-07 no tiene respuesta.
  4. Un hueco se declara. Cuando falta un documento o un dato, el expediente lo dice con su motivo y su responsable. Un expediente que oculta su hueco es el que produce un hallazgo; uno que lo declara produce una fecha compromiso.
  5. Toda consulta deja rastro. La bitácora registra quién vio qué y cuándo, incluidas las consultas que no modificaron nada, y el acceso a un dato sensible pide justificación.
  6. El plazo se cuenta desde el hecho. La antigüedad de una alerta corre desde su generación, la acumulación de una operación desde su ocurrencia y la conservación desde la fecha que la ley fija, no desde la captura.

Sin estas seis, los trece casos siguen funcionando y ninguno acredita nada.

La prueba, sin adornos

Qué de estos trece casos está registrado en el motor de la casa

Los trece casos de esta página se construyen sobre el brochure del producto y sobre el texto de la ley. El motor con el que la casa construye sistemas tiene además este producto registrado en tres proyectos, y lo que está poblado se puede contar, incluido lo que está en cero.

El proyecto de la especificación de prevención de lavado tiene veinticinco casos de uso registrados con su actor principal y su subproceso, entre ellos el registro del beneficiario controlador, la identificación de fraccionamiento de umbrales, el screening masivo de clientes, la investigación y resolución de alertas, la generación del aviso y su presentación, y la configuración de políticas de retención. El proyecto de verificación de antecedentes, que es el único de los tres que llegó a generar pantallas, tiene cuarenta y un casos de uso y veintidós pantallas. Ninguno de los tres tiene máquinas de estado ni agentes de inteligencia artificial dados de alta, y el proyecto de verificación de antecedentes tenía cero reglas de negocio al corte.

Los trece de esta página no son los del motor: son una selección escrita al grano en que se audita, con precondición, postcondición y norma, que el motor no guarda en esos campos. La correspondencia se declara en la tabla, y cada fila dice de donde sale.

Lo que el motor tiene registrado, frente a lo que esta página publica

PiezaEl proyecto «Compliance Shield» · especificación de la leyEl proyecto «Compliance Shield - Background Check» · verificación de antecedentesQué significa para esta página
Casos de uso registrados2541Esta página publica trece, elegidos por lo que prueban ante un tercero
Procesos de negocio56Los casos de esta página cuelgan de los trece procesos de la página de procesos
Subprocesos1822El motor nombra el mismo trabajo con una partición más gruesa
Pantallas generadas022La columna de pantalla usa el catálogo de veintiséis de este sistema
Entidades del diccionario3337Las precondiciones se apoyan en esas entidades
Roles65Los actores de estos casos son los diez de la página de roles
Reglas de negocio860Las seis reglas transversales de esta página son del modelo, no del motor
Máquinas de estado00Ningún caso de esta página afirma una transición de estado del motor
Agentes de inteligencia artificial00Las capacidades de inteligencia artificial que se citan son del brochure

Fuente: base del motor de la casa, los proyectos «Compliance Shield» y «Compliance Shield - Background Check». Corte tomado del reloj del propio servidor: 27 de septiembre de 2026, 07:59:13 y 08:03:53. Ninguna consulta devolvió nombres de persona ni registros fiscales. Hay otra sesión escribiendo en esa base, así que los conteos valen para esa hora.

Un caso de uso que no se puede contar no se puede auditar. Estos se cuentan, y los ceros se publican igual que los demás números.

Cómo recorrer los trece casos, ahora mismo y sin registrarse

El sistema está abierto. No pide correo, no pide alta y no le manda nada después. Arranca en estado de trabajo, con la marca de datos de ejemplo visible en pantalla, y se puede abrir directamente con la vista de un rol puesta.

Empiece por el caso que le duele. Si lo que le quita el sueño es el día 17, abra el calendario y el generador del aviso. Si es la visita, abra la carpeta de verificación y mire la lista de faltantes con responsable. Y si quiere medir el estado real de su operación de hoy, haga la prueba de UC-07 con un cliente de hace dos años: es la que devuelve el diagnóstico más honesto y no necesita ningún software para hacerse.

  • UC-01 y UC-02 — el alta del cliente, el cotejo contra las tres listas y la cadena de propiedad por niveles.
  • UC-03 y UC-04 — la acumulación por contraparte y el validador que dice no antes de recibir el efectivo.
  • UC-05 — la bandeja de alertas, con la antigüedad a la vista y el dictamen que no se puede guardar sin evidencia.
  • UC-06 — el calendario con el día 17 marcado y el aviso con revisor y autorizador distintos.
  • UC-07 — el repositorio de diez años y la bitácora, que es donde se contesta qué se sabía y cuándo.
  • UC-08 — la carpeta de la visita, con requerimiento, documento que lo satisface y faltante con dueño.
  • UC-09 a UC-13 — padrón, capacitación, hallazgo, proveedor y persona expuesta: lo que sostiene a los ocho anteriores.

Después de recorrer los trece, la conversación deja de ser si el sistema existe y pasa a ser qué falta configurar de su catálogo de actividades, umbrales y responsables.

Preguntas frecuentes

¿Por qué trece casos de uso y no los cuarenta y uno que tiene el motor?

Porque no cumplen la misma función. El motor registra casos de uso como piezas de especificación: nombre, actor principal y subproceso al que pertenecen. Los trece de esta página están escritos al grano en que se audita una obligación: con precondición, pasos numerados, postcondición, reglas que no se pueden violar, el artículo que obliga y la pantalla donde ocurre. Los conteos del motor —veinticinco casos en el proyecto de la especificación de la ley y cuarenta y uno en el de verificación de antecedentes— están publicados en la sección decimotercera con su hora de corte.

¿UC-07 funciona si mis expedientes de hace tres años están incompletos?

Funciona, y eso es precisamente lo que devuelve: el expediente de respuesta trae un índice de lo que contiene y de lo que no, con el motivo de cada hueco. No rellena nada. Un hueco declarado con su fecha y su motivo es una posición defendible; un hueco tapado con un documento fechado después es lo que convierte una observación en una sanción. Lo que el sistema sí hace desde el primer día es evitar que se sigan produciendo huecos nuevos.

¿El sistema presenta el aviso por mí en el portal de la autoridad?

No. El sistema arma el aviso en el formato oficial, lo valida campo por campo contra las reglas del formato, lo somete a un revisor distinto de quien lo armó, lo pone en el calendario del periodo con su responsable y guarda el acuse con su folio y su fecha. La presentación se hace por el portal de la autoridad con las credenciales del sujeto obligado, que son suyas y no se comparten. Lo que se garantiza es que el aviso esté listo y revisado antes del día 17, y que el acuse no viva en el correo de una persona.

¿Quién puede cerrar una alerta en UC-05?

El oficial de cumplimiento que la tomó, y sólo con dictamen: criterio del catálogo, razonamiento escrito y al menos una evidencia adjunta. La pantalla no guarda un cierre sin esas piezas. Además, quien registró la operación que originó la alerta no puede dictaminarla: un dictamen firmado por quien capturó el hecho no acredita nada frente a un tercero. Si el dictamen concluye que hay operación inusual, el caso escala al representante encargado de cumplimiento.

¿Una persona políticamente expuesta se rechaza automáticamente?

No, y hacerlo sería un error. Las personas políticamente expuestas no forman una lista de prohibición: son un supuesto de riesgo reforzado que obliga a conocer más, a documentar el origen de los recursos con más detalle y a revisar con más frecuencia. Lo que sí es una prohibición es la lista de personas bloqueadas de la autoridad financiera, que obliga a suspender de inmediato actos u operaciones con las personas listadas. UC-13 trata el primer caso y UC-01 el segundo, y el sistema no los confunde.

¿Cuánto de esto se puede hacer sin cambiar mi sistema contable?

La operación puede entrar por carga desde el sistema contable, con mapeo de columnas, validación y reporte de rechazos, sin recapturarla. Lo que no puede salir del sistema contable es lo que el contable no guarda: la fecha del cotejo contra listas, la versión de la lista consultada, la cadena de propiedad por niveles, el dictamen de una alerta y el acuse del aviso. Esa es la parte que hoy vive en carpetas y correos, y es exactamente la que una verificación pide.

Referencias

  1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025: conservación de registros a diez años en el artículo 18, fracción IV, identificación del beneficiario controlador y presentación del aviso el día 17. Consultada el 27 de septiembre de 2026. ↗
  2. Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. ↗
  3. Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: formato de los avisos, umbrales y expediente único de identificación. ↗
  4. Portal de prevención de lavado de dinero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: padrón de actividades vulnerables, formatos oficiales y presentación de avisos. ↗
  5. Unidad de Inteligencia Financiera: lista de personas bloqueadas y su marco de aplicación. ↗
  6. Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Programas y listas de sanciones. ↗
  7. Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Lista consolidada de sanciones. ↗
  8. Grupo de Acción Financiera Internacional. Recomendaciones sobre beneficiario final y enfoque basado en riesgo. ↗
  9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado cada año con vigencia desde el 1 de febrero. ↗
  10. ComplianceShield · brochure de cumplimiento organizacional, cinco páginas. Treinta módulos M1–M30, trescientas cinco funcionalidades y ochenta y cuatro con inteligencia artificial; detector de fraccionamiento en el módulo de actividades vulnerables y simulador de visita en el de verificación. ↗
  11. Motor el motor de la casa · base del motor de la casa, los tres proyectos del dominio. Conteos de casos de uso, procesos, pantallas, entidades, roles y reglas, con corte del propio servidor el 27 de septiembre de 2026 a las 07:59:13 y 08:03:53. ↗

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